Bienes y Servicios Destinados a la Seguridad y Defensa Nacional

Certificación le Producción Nacional de Bienes y Servicios Destinados a La Seguridad y Defensa Nacional

Artículo 2.2.3.3.2.1. Adquisición de bienes y servicios destinados a la seguridad y defensa nacional.

Para la adquisición de bienes y servicios destinados a la seguridad y defensa nacional, el Ministerio de Defensa Nacional deberá solicitar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En la forma prevista en el presente capítulo, certificación sobre la existencia o no de producción nacional en términos de competencia abierta, de los bienes y servicios que se pretendan adquirir para la seguridad y defensa nacional previstos en la Ley 1089 de 2006.

(Lea También: Salvaguardias)

Artículo 2.2.3.3.2.2. Solicitud de certificación de existencia o no de producción nacional.

La solicitud a la que se refiere el artículo 2.2.3.3.2.1. del presente Decreto, deberá efectuarse dentro de los quince primeros días de los meses de enero y julio de cada año. Señalando expresamente las subpartidas arancelarias dentro de las cuales se clasifiquen los bienes, la descripción técnica de los bienes o servicios a adquirir. Y la existencia o no de variedad de precios al consumidor final que exista en el mercado, respecto de los mismos.

Parágrafo.

En caso de existir modificación en el listado remitido, el Ministerio de Defensa Nacional lo informará oportunamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 

Artículo 2.2.3.3.2.3. Certificación de existencia o no de producción nacional.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expedirá la certificación, confrontando el listado remitido por el Ministerio de Defensa Nacional. Con la información contenida en su Registro de Productores de Bienes Nacionales.

Para este efecto, se entiende que existe competencia abierta en la producción de un bien o servicio destinado a la seguridad y defensa nacional, cuando:

  1. La producción esté siendo desarrollada por dos o más empresas no subordinadas entre sí o que no pertenezcan a un mismo grupo empresarial. Conforme al Registro Único Empresarial y Social, RUES, o
  2. Para el mismo producto o servicio exista en el mercado variedad de precios al consumidor final, conforme a la información remitida por el Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio de Comercio, Industria y 

Artículo 2.2.3.3.2.4. Capacidad para atender la adquisición de los bienes y servicios destinados a la seguridad y defensa nacional.

En los casos en que la certificación señale la existencia de producción nacional en términos de competencia abierta, de los bienes o servicios objeto del proceso contractual. La entidad competente para la adquisición solicitará por escrito a los correspondientes productores nacionales, información sobre su capacidad de atender la adquisición en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas.

Cuando una o varias de las respuestas se ajusten a las mencionadas cantidades, calidades y oportunidades. El proceso contractual se dirigirá únicamente a los productores nacionales, conforme a lo dispuesto por la Ley 1089 de 2006.

Parágrafo.

No obstante, conforme a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1089 de 2006, la adquisición de los bienes y servicios a los que se refiere la presente sección, podrá efectuarse a productores extranjeros cuando los intereses de seguridad y defensa nacional señalen su conveniencia.

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