Controles a Las Importaciones y Exportaciones

Importaciones de Productos Sujetos al Cumplimiento de Reglamentos Técnicos

Artículo 2.2.3.3.1.1. Excepción a la obtención del registro o licencia de importación.

Las importaciones de los productos sometidos al cumplimiento de reglamento técnico que exija solamente etiquetado no requieren de la obtención del registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

De igual manera, no se requerirá de la obtención del registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo si el reglamento técnico permite para el producto regulado la utilización en forma permanente de la Declaración de Conformidad del Proveedor en los términos y condiciones de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2).

(Lea También: Bienes y Servicios Destinados a la Seguridad y Defensa Nacional)

Parágrafo.

Para efectos de obtener el levante ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN de los productos de que trata el presente artículo. El importador deberá anotar en la casilla correspondiente de descripción de la mercancía de la respectiva Declaración de Importación, que cumple con el etiquetado estipulado en el reglamento técnico respectivo.

Tratándose de la utilización de la Declaración de Conformidad del Proveedor, el importador deberá anotar en la casilla correspondiente de descripción de la mercancía de la respectiva Declaración de Importación que cumple con las prescripciones establecidas en dicho reglamento. Indicando el número de la declaración de conformidad, el nombre del emisor, y el lugar y fecha de su emisión.

En los casos en que los servicios informáticos electrónicos ordenen la inspección física de la mercancía, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en desarrollo de la misma. Verificará que se cumpla con el etiquetado o con el formato de la Declaración de Conformidad del Proveedor, según el caso. De conformidad con lo estipulado en el respectivo reglamento técnico. 

Artículo 2.2.3.3.1.2. Productos sujetos a certificación de conformidad de tercera parte.

Las importaciones de los productos sometidos al cumplimiento de reglamento técnico que exija exclusivamente la presentación del certificado de conformidad de tercera parte. Requerirá de la obtención del registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Para la obtención del registro o licencia de importación, la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC. Verificará que el documento de evaluación de la conformidad cumpla con los requerimientos del respectivo reglamento técnico. A través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior – VUCE. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4149 de 2004 o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o substituyan. 

Artículo 2.2.3.3.1.3. Control y vigilancia.

La Superintendencia de Industria y Comercio- SIC programará y ejecutará campañas de vigilancia y control de productos. Tanto nacionales como importados que estén bajo cumplimiento de reglamentos técnicos.

También adelantará individualmente o con el Regulador respectivo, programas de capacitación sobre el cumplimiento de los reglamentos técnicos que se hayan expedido.

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