Beneficios de La Ley 1429 de 2010

Artículo 2.2.2.42.1. Beneficiarios.

Tendrán derecho a acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010. Las personas naturales y personas jurídicas que desarrollan pequeñas empresas. Cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley. Se matriculen en el registro mercantil de las cámaras de comercio.

Parágrafo.

Para efectos de lo prescrito en el artículo 2 de la Ley 1429 de 2010, el inicio de la actividad económica principal se determina por la fecha de la matrícula en el registro mercantil. 

Artículo 2.2.2.42.2. Procedimiento para acceder a los beneficios consagrados en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010.

La persona natural y/o jurídica que desarrolla la pequeña empresa en los términos del artículo 2.2.2.42.1., del presente capítulo. Accederá a los beneficios consagrados en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010, de la siguiente forma:

En los formularios de matrícula mercantil, bastará la declaración que sobre el número de empleados y nivel de activos manifieste la persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal.

En el formulario la cámara de comercio dejará constancia que tal declaración se entenderá bajo la gravedad del juramento. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995. Modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

El certificado de existencia y representación legal o de matrícula que expida la correspondiente cámara de comercio, se dejará constancia de la condición de pequeña empresa. La información en relación con la pérdida de esta condición deberá ser actualizada en el correspondiente registro sin costo alguno para el solicitante.

Parágrafo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 1429 de 2010, las tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación son de obligatorio cumplimiento.

En consecuencia, las Cámaras de Comercio no están autorizadas para cobrar tarifa distinta a la allí establecida, siempre y cuando verifiquen los requisitos establecidos en dicha ley, y en el artículo 2.2.2.42.1., del presente capítulo o demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

(Decreto 545 de 2011, art. 2; modificado por el Decreto 489 de 2013, art. 15)

Artículo 2.2.2.42.3. Condiciones para conservar beneficios.

Para conservar los beneficios señalados en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales y jurídicas que desarrollan la pequeña empresa en los términos previstos en el artículo 2.2.2.42.1. del presente Decreto. Deberán mantener los requisitos relacionados con el nivel de activos y número de trabajadores.

El cumplimiento de estos requisitos deberá manifestarse al momento de hacer las renovaciones anuales de la matrícula mercantil.

Asimismo, el interesado o su representante legal deberá informar el incremento en el límite de trabajadores que establece el artículo 2.2.2.42.1. del presente Decreto, al momento del pago de la seguridad social. A través de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-. 

Artículo 2.2.2.42.4. Suministro de información por parte de las cámaras de comercio al Ministerio de la Protección Social.

Las cámaras de comercio, de conformidad con el procedimiento que determine el Ministerio de la Protección Social. Remitirán a este el listado de las empresas identificadas como pequeñas empresas en el registro mercantil. 

(Lea También: Funciones Registrales de las Cámaras de Comercio)

Artículo 2.2.2.42.5. Exclusión de la aplicación de los beneficios de los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010.

No podrán acceder o mantener los beneficios de que tratan los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010. Personas naturales o jurídicas que desarrollan pequeña empresa que se encuentren en las siguientes situaciones:

  1. Las personas naturales, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, cancelen su matrícula mercantil y soliciten una nueva matrícula como persona natural siempre y cuando se refiera a la misma actividad económica;
  2. Las personas naturales y jurídicas que se hayan acogido a los beneficios previstos en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010 y adquieran la calidad de inactivas en los términos del artículo 2.2.2.42.6. del presente Decreto;
  3. Personas jurídicas creadas como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes;
  4. Personas jurídicas creadas a partir de la vigencia de la ley como consecuencia de una fusión.
  5. Las personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigencia de la ley en los términos del artículo 250 del Código de Comercio.
  6. Las personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en cuyos aportes se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural y que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente;
  7. Personas jurídicas que adquieran, con posterioridad a su constitución, establecimientos de comercio, sucursales o agencias de propiedad de una persona jurídica existente o una persona natural que desarrolle una empresa existente;
  8. Personas naturales que desarrollen empresas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010. En cuyos activos se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias que hayan sido transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural que desarrolle una empresa existente.
  9. Las personas naturales o jurídicas existentes antes de la vigencia de la ley y que creen sucursales, agencias o establecimientos de comercio después de la vigencia de la ley.
Parágrafo.

Las autoridades responsables de la aplicación de los beneficios de que tratan los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010. En ejercicio de las funciones de control y vigilancia que sean de su competencia podrán requerir información adicional para comprobar que una persona natural o jurídica reúne las calidades para acceder al beneficio o para conservarlo.

Las cámaras de comercio, en los términos establecidos en el artículo 36 del Código de Comercio, podrán exigir a la persona natural o jurídica, información que acredite lo declarado en el formulario relativa al cumplimiento de las condiciones prescritas en el artículo 2.2.2.42.1 del presente Decreto. 

Artículo 2.2.2.42.6. Empresas inactivas.

Para efectos de la aplicación de los beneficios de que trata el parágrafo 4° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010. Específicamente, del establecido para el pago de aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina. Se entenderá por empresas inactivas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley:

  1. No hubieren realizado aportes a la seguridad social por no tener personal contratado durante al menos un (1) año consecutivo con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, y
  2. No hubieren cumplido por un (1) año transcurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010 con su obligación de renovar la matrícula mercantil. 

Artículo 2.2.2.42.7. Información a suministrar para facilitar el seguimiento, control y fiscalización.

Las cámaras de comercio permitirán el acceso a la información a las entidades públicas que ejercen las funciones de seguimiento, control y fiscalización, a efectos de realizar los cruces, actualizaciones y validaciones, sin costo alguno. Con el propósito de dar observancia a lo previsto en la Ley 1429 de 2010, en lo que tiene que ver con las normas reglamentadas del presente capítulo. Acorde con los criterios, periodicidad, condiciones y características que sean determinadas y acordadas previamente por dichas entidades. 

Artículo 2.2.2.42.8. Instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio.

La Superintendencia de Industria y Comercio impartirá las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a las cámaras de comercio. Para la aplicación de los beneficios consagrados en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010.

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