Funciones Registrales de las Cámaras de Comercio

Contabilidad y Presupuesto de los Recursos de Origen Público Correspondientes a las Funciones Registrales de las Cámaras de Comercio

Artículo 2.2.2.43.1. Ingresos Públicos.

Los ingresos de origen público correspondientes a las funciones registrales de las Cámaras de Comercio previstos en la ley, y los bienes adquiridos con estos. serán contabilizados como activos en su balance, en la forma prevista en este capítulo. Tales bienes e ingresos están afectos a las funciones atribuidas a estas entidades por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. 

Artículo 2.2.2.43.2. Separación Contable.

En el sistema de información contable de las Cámaras de Comercio se deberán registrar en forma separada los ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimonio de carácter público. de cualesquiera otros que provengan de fuentes privadas. Para estos fines, se atenderán las instrucciones que impartan las autoridades competentes. 

(Lea También: Creación de Cámaras de Comercio)

Artículo 2.2.2.43.3. Presupuesto Anual.

Las Cámaras de Comercio prepararán y aprobarán un presupuesto anual de ingresos y gastos en el que se incluirán en forma discriminada los imputables a la actividad registral. Si de dicho presupuesto resultare un remanente, las juntas directivas de las Cámaras de Comercio establecerán su destinación. Bien sea para atender gastos corrientes o de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo. En caso de que los gastos de inversión hubieren de realizarse a lo largo de varios ejercicios, deberán constituirse en los presupuestos anuales las reservas que correspondan. 

Artículo 2.2.2.43.4. Inversión de los Excedentes.

Los excedentes de liquidez generados a partir de los ingresos públicos, deberán ser administrados atendiendo criterios de liquidez y seguridad. En cuentas separadas en instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o en títulos de deuda emitidos por ellas, por la Nación o por el Banco de la República. 

Artículo 2.2.2.43.5. Aportes de Capital con Recursos Públicos.

Las Cámaras de Comercio, en lo concerniente a nuevos aportes de capital con recursos públicos en entidades sin ánimo de lucro. Estarán sujetas a las mismas condiciones y requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 para las entidades del orden nacional.

Parágrafo.

Todo aporte de capital con recursos de origen público en sociedades civiles o comerciales o en entidades sin ánimo de lucro. Sse realizará como aporte de origen público y así deberá quedar reflejado tanto en los registros de la sociedad o entidad en que se invierten. Como en los de la respectiva Cámara de Comercio. 

Artículo 2.2.2.43.6. Bienes sujetos a registro.

En los actos de adquisición de bienes sujetos a registro en los cuales se empleen recursos públicos. Así como en los registros correspondientes, deberá quedar plenamente identificado su origen y serán registrados a nombre de la correspondiente Cámara de Comercio con la anotación expresa de “recursos de origen público”. 

Parágrafo.

Respecto de los bienes sujetos a registro adquiridos con recursos públicos. Las Cámaras de Comercio deberán adelantar los trámites correspondientes a su inscripción en el respectivo registro precisando la naturaleza de los recursos utilizados en su adquisición. 

Artículo 2.2.2.43.7. Liquidación.

Cuando se disponga la liquidación de una Cámara de Comercio, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenará que, una vez pagados los pasivos y constituidas las reservas correspondientes. Los bienes y recursos públicos administrados por ella sean entregados a la que habrá de reemplazarla.

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