Aplicación de Progresividad, Sector Comercio, Industria y Turismo

Aplicación de Progresividad, Conservación de Beneficios y Función de Seguimiento

Artículo 2.2.2.41.4.1. Aplicación de la Progresividad.

Los beneficios de que tratan los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010 tienen aplicación desde de la fecha de entrada en vigencia de la misma, esto es desde el 29 de diciembre de 2010. Las cámaras de comercio, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las cajas de compensación familiar y demás entidades encargadas de efectuar los recaudos. Deberán devolver a los titulares que reúnen las condiciones de pequeñas empresas beneficiarias, constituidas desde el 29 de diciembre de 2010. Los dineros pagados por error por concepto de matrícula mercantil, parafiscales y otras contribuciones de nómina, de conformidad con la progresividad que aplica para el primer año.

Para efectos de la aplicación de los beneficios del artículo 7 de la Ley 1429 de 2010. Las cámaras de comercio incorporarán la condición de pequeña empresa de aquellas empresas creadas entre el 29 de diciembre de 2010 y el 25 de febrero de 2011 que así lo soliciten. Siempre y cuando acrediten tal condición, de conformidad con los requisitos establecidos para el efecto, en aplicación del siguiente capítulo

Es deber de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impartir las instrucciones relativas a la operación de devolución de dineros por concepto de la matrícula mercantil y la compensación de dichas sumas. 

(Lea También: Beneficios de La Ley 1429 de 2010)

Artículo 2.2.2.41.4.2. Conservación de los beneficios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1429 de 2010, los beneficios de que tratan los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010 no podrán conservarse en el evento de incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año. El impago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina y el incumplimiento de las obligaciones en materia de impuesto de renta. Este último evento se configurará a partir del incumplimiento en la presentación de las declaraciones tributarias y de los pagos de los valores en ellas determinados. Cuando los mismos no se efectúen dentro de los términos legales señalados para el efecto por el Gobierno Nacional. Tratándose de otras declaraciones tributarias, será a partir del incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional. 

Artículo 2.2.2.41.4.3. Traslado de información.

Las entidades promotoras de salud, el Sena, el ICBF, las cajas de compensación familiar, la Dian y las Cámaras de Comercio. Cuando tengan conocimiento de cualquier circunstancia que dé lugar al retiro de los beneficios de la Ley 1429 de 2010. Deberán informar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Para que dicha entidad reporte esta información de manera consolidada a las demás entidades encargadas de aplicar los beneficios y para que estas últimas adelanten las acciones a que hubiere lugar de acuerdo con sus competencias. Este reporte de información se realizará acorde con los criterios, condiciones y periodicidad acordados previamente por dichas entidades.

Artículo 2.2.2.41.4.4. De la función de seguimiento de la UGPP.

En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 48 de la Ley 1429 de 2010, el especial seguimiento ejercido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Consistirá en adelantar los cruces y análisis de información y de bases de datos, generar las alertas e informar las inconsistencias que resulten de los mismos. Permitan establecer indicios de que el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos, que conformen la unidad de explotación económica de las pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010. Podrían corresponder a los de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley.

En el evento de que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) identifique indicios de que nuevas pequeñas empresas beneficiarias de la Ley 1429 de 2010. Pudieran estar incurriendo en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 48 de esta ley, informará a las entidades promotoras de salud, al Sena, al ICBF, a las cajas de compensación familiar, a la Dian y a las cámaras de comercio. Para que, en el ámbito de sus competencias, procedan a adelantar las acciones tendientes al cobro de los valores dejados de pagar, por aquellas personas que han accedido al beneficio sin tener derecho al mismo. La UGPP adelantará las actuaciones de su competencia para la determinación y liquidación de las contribuciones parafiscales de la protección social, si hubiere lugar a ello.

Cuando las entidades promotoras de salud, el Sena, el ICBF, las cajas de compensación familiar, la Dian, o las cámaras de comercio. Establezcan o determinen, mediante acto administrativo, la ocurrencia de alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 48 de la Ley 1429 de 2010. Informarán de ello a la UGPP, para que esta informe a las demás y procedan a adelantar las acciones a que hubiere lugar.

Las entidades competentes para desarrollar las actividades descritas en este artículo, prestarán colaboración a la UGPP. Para que esta pueda generar los procesos de determinación y liquidación de las contribuciones parafiscales de la protección social, en los casos a que haya lugar. 

Artículo 2.2.2.41.4.5. Responsables de la aplicación de las sanciones por suministro de información falsa.

Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1429 de 2010, la Dian, el Sena, el ICBF y demás entidades encargadas de efectuar los recaudos. Deberán adelantar las actuaciones necesarias con el fin de recuperar los montos dejados de pagar e imponer la correspondiente sanción a las personas que suministraron información falsa. Para obtener los beneficios previstos en la citada ley, sin tener derecho legal a ellos.

Una vez la sanción quede en firme, la autoridad que la impuso comunicará el acto administrativo a la UGPP. La UGPP deberá reportar esta información a las demás entidades encargadas de aplicar beneficios. Para que adelanten las acciones a que hubiere lugar.

El suministro de la información respecto del acto administrativo mediante el cual se recuperó el valor de las reducciones y se aplicó la sanción correspondiente. Se efectuará de conformidad con las características técnicas y de periodicidad de entrega de información que acuerden las respectivas entidades.

Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales sanciones penales a que haya lugar.

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