Del Dominio, Código Civil Colombiano

Título II

ARTÍCULO 669. CONCEPTO DE DOMINIO.

El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.

ARTÍCULO 670. DERECHO SOBRE LAS COSAS INCORPORALES.

Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo.

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ARTÍCULO 671. PROPIEDAD INTELECTUAL.

Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales.

ARTÍCULO 672. USO Y GOCE DE CAPILLAS Y CEMENTERIOS.

El uso y goce de las capillas y cementerios situados en posesiones de particulares y accesorios a ellas, pasarán junto con ellas y junto con los ornamentos, vasos y demás objetos pertenecientes a dichas capillas o cementerios, a las personas que sucesivamente adquieran las posesiones en que están situados, a menos de disponerse otra cosa por testamento o por acto entre vivos. (Ver también: De los Bienes de la Unión, Código Civil Colombiano)

ARTÍCULO 673. MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO.

Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción. De la adquisición de dominio por estos dos últimos medios se tratará en el libro de la sucesión por causa de muerte, y al fin de este Código.

Derecho de dominio en Colombia

El derecho de dominio es el derecho real más completo que una persona puede tener sobre una cosa. Este derecho implica la facultad de usar (usar el bien), gozar (obtener frutos y beneficios) y disponer (vender, donar, hipotecar) de un bien.

Características del derecho de dominio

  1. Absoluto: el titular del dominio puede ejercer todas las facultades posibles sobre el bien, dentro de los límites de la ley.
  2. Perpetuo: no está sujeto a límites temporales, salvo excepciones legales.
  3. Exclusivo: el propietario puede excluir a otros del uso y disfrute de su bien.

Limitaciones

El ejercicio del derecho de dominio está sujeto a ciertas limitaciones legales, como:

Función social de la propiedad: la propiedad debe cumplir una función social y ecológica.

Restricciones urbanísticas: normas que regulan el uso del suelo, construcción, etc.

Expropiación: el Estado puede expropiar bienes por motivos de utilidad pública o interés social, previa indemnización.

Formas de adquirir el dominio

En Colombia, el dominio puede adquirirse de diversas maneras, entre ellas:

  • Por acto entre vivos: compra-venta, donación, permuta, entre otros contratos.
  • Por causa de muerte: herencia o legado.
  • Por prescripción adquisitiva: adquisición del dominio por posesión prolongada, cumpliendo con los requisitos legales.

Protección del derecho de dominio

El derecho de dominio está protegido por diversas acciones legales, tales como:

  • Acción reivindicatoria: permite al propietario recuperar su bien de quien lo posee sin derecho.
  • Acción de perturbación o amparo de posesión: protege al poseedor contra perturbaciones en su posesión.

Extinción del derecho de dominio

El derecho de dominio puede extinguirse por:

  • Abandono: renuncia voluntaria del propietario.
  • Pérdida del bien: destrucción total del bien.
  • Expropiación: declaración de utilidad pública por parte del Estado.
  • Prescripción extintiva: pérdida del derecho por falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.

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