Obligaciones y Derechos entre los Cónyuges

Título IX

Capítulo I Reglas Generales de las Obligaciones entre Cónyuges

ARTICULO 176. OBLIGACIONES ENTRE CÓNYUGES.

<Artículo modificado por el artículo 9o. del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:> Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente, en todas las circunstancias de la vida.

ARTICULO 177. DIRECCIÓN DEL HOGAR.

<Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:> El marido y la mujer tienen conjuntamente la dirección del hogar. Dicha dirección estará a cargo de uno de los cónyuges cuando el otro no la pueda ejercer o falte. En caso de desacuerdo se recurrirá al juez o al funcionario que la ley designe.

ARTICULO 178. OBLIGACIÓN DE COHABITACIÓN.

<Artículo modificado por el artículo 11 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo causa justificada los cónyuges tienen la obligación de vivir juntos y cada uno de ellos tiene derecho a ser recibido en la casa del otro.

ARTICULO 179. RESIDENCIA DEL HOGAR.

<Artículo modificado por el artículo 12 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:> El marido y la mujer fijarán la residencia del hogar. En caso de ausencia, incapacidad o privación de la libertad de uno de ellos, la fijará el otro. Si hubiere desacuerdo corresponderá al juez fijar la residencia teniendo en cuenta el interés de la familia.

Los cónyuges deberán subvenir a las ordinarias necesidades domésticas, en proporción a sus facultades.

ARTICULO 180. SOCIEDAD CONYUGAL.

<Artículo modificado por el artículo 13 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:> Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas del título 22, libro IV del Código Civil.

Los que se hayan casado en país extranjero y se domiciliaren en Colombia, se presumirán separados de bienes, a menos que de conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaron se hallen sometidos a un régimen patrimonial diferente.

ARTICULO 181. CAPACIDAD DE LA MUJER.

<Artículo subrogado por el artículo 5o. de la Ley 28 de 1932. El nuevo texto es el siguiente:> La mujer casada, mayor de edad, como tal, puede comparecer libremente en juicio, y para la administración y disposición de sus bienes no necesita autorización marital ni licencia del juez, ni tampoco el marido será su representante legal.

ARTICULO 182.

Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTICULO 183.

Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTICULO 184.

Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTICULO 185.

Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTICULO 186.

Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTICULO 187.

Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTICULO 188.

Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTICULO 189.

Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTICULO 190.

Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTICULO 191.

Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTICULO 192.

Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTICULO 193. NECESIDAD DE CURADOR.

Artículo derogado en virtud de lo dispuesto en la Ley 28 de 1932 sobre “reformas civiles” al régimen de sociedad conyugal”

ARTICULO 194. EXCEPCIONES DE LAS OBLIGACIONES ENTRE CÓNYUGES.

Las reglas de los artículos precedentes sufren excepciones o modificaciones por las causas siguientes:

1a) El ejercitar la mujer una profesión, industria u oficio.

2a) La separación de bienes.

Capítulo II Excepciones Relativas a la Profesión u Oficio de la Mujer

ARTICULO 195.

<Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.>

ARTICULO 196.

<CÓNYUGE COMERCIANTE>. <Artículo derogado tácitamente por la Ley 28 de 1932, según sostiene la Corte Constitucional en Sentencia C-379-98. (Ver también: De los Hijos Legítimos Concebidos en Matrimonio)

Capítulo III Excepciones Relativas a la Simple Separación de Bienes

ARTICULO 197. SEPARACIÓN DE BIENES.

Simple separación de bienes es la que se efectúa sin divorcio, en virtud de decreto judicial o por disposición de la ley.

ARTICULO 198. IRRENUNCIABILIDAD DE LA FACULTAD DE PEDIR LA SEPARACIÓN DE BIENES.

<Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 1a. de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> Ninguno de los cónyuges podrá renunciar en las capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas la facultad de pedir la separación de bienes a que le dan derecho las leyes.

ARTICULO 199. SEPARACIÓN DE BIENES DE INCAPACES.

<Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 1a. de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> Para que el cónyuge incapaz pueda pedir la separación de bienes, deberá designársele un curador especial.

ARTICULO 200. CAUSALES – SEPARACIÓN DE BIENES.

Artículo derogado por el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil (Decreto 1400 de 1970).

ARTICULO 201. MEDIDAS CAUTELARES.

Artículo derogado.

ARTICULO 202. CONFESIÓN INEFICAZ.

En el juicio de separación de bienes por el mal estado de los negocios del marido, la confesión de este no hace prueba.

ARTICULO 203. EFECTOS – SEPARACIÓN DE BIENES.

<Artículo modificado por el artículo 16 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:> Ejecutoriada la sentencia que decreta la separación de bienes, ninguno de los cónyuges tendrá desde entonces parte alguna en los gananciales que resulten de la administración del otro.

ARTICULO 204.

<Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.>

ARTICULO 205. EFECTOS RESPECTO DE LA FAMILIA.

En el estado de separación, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común a proporción de sus facultades. El juez, en caso necesario, reglará la contribución. (Recomendamos leer también: De los Derechos y Obligaciones entre los Padres y los Hijos Legítimos)

ARTICULO 206. ACREDEDORES DE LA MUJER.

Los acreedores de la mujer separada de bienes por actos o contratos que legítimamente han podido celebrarse por ella, tendrán acción sobre los bienes de la mujer.

El marido no será responsable con sus bienes, sino cuando hubiere accedido como fiador, o de otro modo, a las obligaciones contraídas por la mujer.

Será asimismo responsable, a prorrata del beneficio que hubiese reportado de las obligaciones contraídas por la mujer; comprendiendo en este beneficio el de la familia común, en la parte en que de derecho haya él debido proveer a las necesidades de ésta. La simple autorización no le constituye responsable.

ARTICULO 207. CÓNYUGE MANDATARIO.

Si la mujer separada de bienes confiere al marido la administración de alguna parte de los suyos, será obligado el marido a la mujer como simple mandatario.

ARTICULO 208. NECESIDAD DE CURADOR.

Artículo derogado tácitamente por la Ley 28 de 1932, según sostiene la Corte Constitucional en Sentencia C-379-98.

ARTICULO 209.

Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTICULO 210.

Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTICULO 211.

Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTICULO 212.

Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

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