De las Segundas Nupcias

Título VIII. ARTÍCULO 169. INVENTARIO SOLEMNE DE BIENES PARA LAS SEGUNDAS NUPCIAS EN COLOMBIA

Para las segundas nupcias en Colombia, la persona que teniendo hijos bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curatela, quisiere  casarse. Deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando. Para la confección de este inventario se dará a dichos hijos un curador especial.

ARTÍCULO 170. NOMBRAMIENTO DE CURADOR.

Artículo modificado por el artículo 6o. del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente: Habrá lugar al nombramiento de curador aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del padre o de la madre. Cuando así fuere, deberá el curador testificarlo. (Puede leer también: Obligaciones y Derechos entre los Cónyuges)

ARTÍCULO 171. INCUMPLIMIENTO EN EL NOMBRAMIENTO DE CURADOR.

Artículo modificado por el artículo 7o. del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente: El juez se abstendrá de autorizar el matrimonio hasta cuando la persona que pretenda contraer nuevas nupcias le presente copia auténtica de la providencia. Por la cual se designó curador a los hijos, del auto que le discernió el cargo y del inventario de los bienes de los menores.

No se requerirá de lo anterior si se prueba sumariamente que dicha persona no tiene hijos de , o que éstos son capaces. La violación de lo dispuesto en este artículo ocasionará la pérdida del usufructo legal de los bienes de los hijos y multa de $10.000.00 al funcionario.

Dicha multa se decretará a petición de cualquier persona, del ministerio público, del defensor de menores o de la familia, con destino al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (Recomendamos leer: De los Hijos Legítimos Concebidos en Matrimonio)

ARTÍCULO 172. SANCIÓN POR MALA ADMINISTRACIÓN.

Artículo modificado por el artículo 8o. del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente: La persona que hubiere administrado con culpa grave o dolo, los bienes del hijo, perderá el usufructo legal y el derecho a sucederle como legitimario o como heredero abintestato.

ARTÍCULO 173. SEGUNDO MATRIMONIO DE MUJER EMBARAZADA.

Artículo INEXEQUIBLE.

ARTÍCULO 174. PROHIBICIÓN DE CELEBRAR SEGUNDAS NUPCIAS EN COLOMBIA

El artículo es INEXEQUIBLE.

ARTÍCULO 175.

Artículo Derogado por el artículo 70 del Decreto 2820 de 1974.

¿Qué se necesita para casarse por segunda vez en Colombia?

Para casarse por segunda vez en Colombia, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales y presentar la documentación adecuada. Por ejemplo:

Cédula de ciudadanía: ambos contrayentes deben presentar sus cédulas de ciudadanía colombianas o, en el caso de extranjeros, sus pasaportes o cédulas de extranjería.

Registro civil de nacimiento: se debe presentar una copia del registro civil de nacimiento de cada contrayente con una vigencia no mayor a tres meses.

Certificado de matrimonio anterior con anotación de divorcio o defunción: si alguno de los contrayentes estuvo casado anteriormente, es necesario presentar:

1. Certificado de matrimonio anterior con la anotación marginal de divorcio (si el matrimonio terminó en divorcio).

2. Certificado de defunción del cónyuge anterior (si el matrimonio terminó por fallecimiento).

Sentencia de divorcio: en caso de divorcio, además del certificado de matrimonio con anotación de divorcio, se debe presentar una copia de la sentencia de divorcio.

Declaración de soltería: este documento puede ser solicitado por la notaría o juzgado, donde se debe declarar bajo juramento que no existe impedimento legal para contraer matrimonio.

Exámenes médicos: aunque no siempre es requerido, algunas notarías o jueces pueden solicitar exámenes médicos prenupciales.

Testigos: generalmente, se requieren dos testigos mayores de edad que no sean familiares de los contrayentes, quienes deberán presentar sus cédulas de ciudadanía.

Solicitud de matrimonio: se debe llenar y presentar una solicitud de matrimonio en la notaría o juzgado, la cual debe ser firmada por ambos contrayentes.

Pago de derechos notariales o judiciales: deben pagarse las tarifas correspondientes por los servicios notariales o judiciales. Estas tarifas pueden variar dependiendo de la notaría o el juzgado.

Procedimiento

Reunir la documentación: recolecta todos los documentos necesarios y verifica su vigencia.

Presentar la solicitud: acude a la notaría o juzgado con la documentación y los testigos. Presenta la solicitud de matrimonio y la documentación requerida.

Verificación de documentos: la notaría o el juzgado verificará la autenticidad y validez de los documentos presentados.

Fijar fecha de la ceremonia: una vez verificados los documentos, se fijará una fecha para la ceremonia de matrimonio.

Ceremonia de matrimonio: asiste a la ceremonia en la fecha y hora programadas. La ceremonia puede ser civil o religiosa, según la preferencia de los contrayentes.

Registro del matrimonio: después de la ceremonia, el matrimonio será registrado oficialmente y se entregará el acta de matrimonio.

Es importante verificar los requisitos específicos en la notaría o juzgado donde se planea realizar el matrimonio, ya que pueden variar ligeramente según la localidad.

Segundas nupcias por la iglesia en Colombia

Para contraer segundas nupcias por la Iglesia Católica en Colombia, se deben cumplir con ciertos requisitos específicos y seguir un proceso que varía dependiendo de las circunstancias del primer matrimonio. Estos son los pasos y la documentación necesaria:

Requisitos

Anulación del matrimonio anterior: la iglesia católica no reconoce el divorcio civil como una disolución válida del matrimonio. Para casarse nuevamente por la iglesia, es necesario obtener la anulación del primer matrimonio. Esto implica que la Iglesia debe declarar que el primer matrimonio no fue válido desde el principio.

Proceso de anulación: el proceso de anulación debe llevarse a cabo en el tribunal eclesiástico y puede implicar la presentación de pruebas y testimonios que demuestren que el primer matrimonio fue nulo por razones como falta de consentimiento, coacción, inmadurez, entre otras.

Documentos necesarios para la anulación: se deben presentar el certificado de matrimonio religioso y civil, la sentencia de divorcio civil, y cualquier otro documento que apoye las razones para la anulación.

Certificado de bautismo: ambos contrayentes deben presentar un certificado de bautismo actualizado (no mayor a seis meses).

El certificado de confirmación: ambos deben haber recibido el sacramento de la confirmación y presentar el certificado correspondiente.

Certificado de curso prematrimonial: ambos contrayentes deben asistir y completar un curso prematrimonial y presentar el certificado de asistencia.

Entrevista con el sacerdote: es común que los contrayentes tengan una o varias entrevistas con el sacerdote que oficiará la ceremonia para discutir su intención de casarse y su comprensión del matrimonio católico.

Solicitud de matrimonio: se debe llenar y presentar una solicitud de matrimonio en la parroquia donde se celebrará la boda.

Nota adicional

Es importante consultar directamente con la parroquia o diócesis donde se planea realizar el matrimonio para obtener información específica y detallada, ya que algunos requisitos y procedimientos pueden variar.

Segundas nupcias por lo civil

Para casarse por segunda vez por lo civil en Colombia, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales y presentar la documentación adecuada.

Requisitos

Cédula de ciudadanía: ambos contrayentes deben presentar sus cédulas de ciudadanía colombianas o, en el caso de extranjeros, sus pasaportes o cédulas de extranjería.

Registro civil de nacimiento: se debe presentar una copia del registro civil de nacimiento de cada contrayente con una vigencia no mayor a tres meses.

Certificado de matrimonio anterior con anotación de divorcio o defunción: si alguno de los contrayentes estuvo casado anteriormente, es necesario presentar:

1. Certificado de matrimonio anterior con la anotación marginal de divorcio (si el matrimonio terminó en divorcio).

2. Certificado de defunción del cónyuge anterior (si el matrimonio terminó por fallecimiento).

Sentencia de divorcio: en caso de divorcio, además del certificado de matrimonio con anotación de divorcio, se debe presentar una copia de la sentencia de divorcio.

Declaración de soltería: este documento puede ser solicitado por la notaría o juzgado, donde se debe declarar bajo juramento que no existe impedimento legal para contraer matrimonio.

Exámenes médicos: aunque no siempre es requerido, algunas notarías o jueces pueden solicitar exámenes médicos prenupciales.

Testigos: generalmente, se requieren dos testigos mayores de edad que no sean familiares de los contrayentes, quienes deberán presentar sus cédulas de ciudadanía.

Solicitud de matrimonio: se debe llenar y presentar una solicitud de matrimonio en la notaría o juzgado, la cual debe ser firmada por ambos contrayentes.

Pago de derechos notariales o judiciales: deben pagarse las tarifas correspondientes por los servicios notariales o judiciales. Estas tarifas pueden variar dependiendo de la notaría o el juzgado.

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