Reglas Especiales o Relativas a la Tutela
Título XXV
ARTÍCULO 517. CONSULTAS SOBRE LA CRIANZA Y EDUCACIÓN DEL PUPILO.
En lo tocante a la crianza y educación del pupilo, es obligado el tutor a conformarse con la voluntad de la persona o personas encargadas de ellas, según lo ordenado en el título XXII <sic>; sin perjuicio de ocurrir al prefecto o juez cuando lo crea conveniente.
Pero el padre o madre que ejercen la tutela, no serán obligados a consultar sobre esta materia a persona alguna; salvo que el padre encargando la tutela a la madre, le haya impuesto esa obligación; en este caso se observará lo prevenido en el artículo 482.
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ARTÍCULO 518. OBLIGACIONES DEL TUTOR RESPECTO DE LA CRIANZA Y LA EDUCACIÓN DEL PUPILO.
El tutor, en caso de negligencia de la persona o personas encargadas de la crianza y educación del pupilo, se esforzará por todos los medios prudentes en hacerles cumplir su deber, y si fuere necesario ocurrirá prefecto o juez.
ARTÍCULO 519. LIMITES A LA GUARDA POR INTERESES ECONÓMICOS.
El pupilo no residirá en la habitación o bajo el cuidado personal de ninguno de los que, si muriese, habrían de suceder en sus bienes. No están sujetos a esta exclusión los ascendientes legítimos, ni los padres naturales.
ARTÍCULO 520. GASTOS DE LA EDUCACIÓN Y CRIANZA DEL PUPILO.
Cuando los padres no hubieren provisto por testamento a la crianza y educación del pupilo, suministrará el tutor lo necesario para estos objetos, según competa al rango social de la familia; sacándolo de los bienes del pupilo, y en cuanto fuere posible de los frutos.
El tutor será responsable de todo gasto inmoderado en la crianza y educación del pupilo, aunque se saque de los frutos. Para cubrir su responsabilidad podrá pedir al juez que en vista de las facultades del pupilo, fije el máximum de la suma que haya de invertirse en su crianza y educación. (Puede interesarle también: Curaduría del Menor)
ARTÍCULO 521. BIENES INSUFICIENTES DEL PUPILO.
Si los frutos de los bienes del pupilo no alcanzaren para su moderada sustentación y la necesaria educación, podrá el tutor enajenar o gravar alguna parte de los bienes. No contrayendo empréstitos ni tocando los bienes raíces o los capitales productivos, sino por extrema necesidad y con la autorización debida.
ARTÍCULO 522. INDIGENCIA DEL PUPILO.
En caso de indigencia del pupilo, recurrirá el tutor a las personas que por sus relaciones con el pupilo estén obligadas a prestarle alimentos, reconviniéndolas judicialmente, si necesario fuere, para que así lo hagan.
ARTÍCULO 523. NEGLIGENCIA DEL TUTOR.
La continuada negligencia del tutor en proveer a la congrua sustentación y educación del pupilo, es motivo suficiente para removerle de la tutela.
Derechos del pupilo
El pupilo, bajo la tutela, tiene derechos fundamentales que deben ser respetados y garantizados por el tutor y las personas encargadas de su crianza y educación. Estos derechos son esenciales para su desarrollo integral y bienestar.
Derechos a la educación:
Acceso a la educación: el pupilo tiene derecho a recibir una educación de calidad que corresponda a sus necesidades y capacidades. Esto incluye la inscripción en instituciones educativas adecuadas y la provisión de los materiales necesarios para su aprendizaje.
Continuidad educativa: el pupilo debe tener garantizada la continuidad de su educación, evitando interrupciones innecesarias que puedan afectar su desarrollo académico.
Apoyo escolar: el tutor debe proporcionar el apoyo necesario para que el pupilo pueda cumplir con sus deberes escolares, incluyendo la asistencia en tareas y proyectos, y la búsqueda de ayuda adicional en caso de dificultades académicas.
Derechos a la alimentación:
Nutrición adecuada: el pupilo tiene derecho a recibir una alimentación balanceada y nutritiva que cubra sus necesidades físicas y promueva su crecimiento y desarrollo.
Regularidad en las comidas: el tutor debe asegurar que el pupilo reciba sus comidas de manera regular y en cantidades suficientes, evitando la desnutrición o cualquier tipo de carencia alimentaria.
Supervisión de la dieta: es responsabilidad del tutor supervisar la dieta del pupilo, asegurándose de que esté compuesta por alimentos saludables y adecuados para su edad y condición física.
Derechos a la protección:
Seguridad física: el pupilo tiene derecho a vivir en un entorno seguro, libre de cualquier forma de abuso, negligencia o explotación. El tutor debe tomar medidas para proteger al pupilo de cualquier peligro o amenaza.
Bienestar psicológico: el pupilo tiene derecho a recibir apoyo emocional y psicológico. El tutor debe fomentar un ambiente afectivo y seguro donde el pupilo pueda expresar sus sentimientos y emociones sin miedo.
Protección legal: el pupilo debe estar protegido por la ley contra cualquier forma de maltrato o abuso. El tutor tiene la obligación de recurrir a las autoridades competentes en caso de que los derechos del pupilo sean vulnerados.
Derechos al bienestar:
Salud y atención médica: el pupilo tiene derecho a recibir atención médica regular, incluyendo revisiones médicas, vacunaciones y tratamiento en caso de enfermedad. El tutor debe garantizar el acceso a servicios de salud y llevar un registro de la salud del pupilo.
Desarrollo integral: el pupilo tiene derecho a un desarrollo integral que incluya actividades recreativas, deportivas y culturales. El tutor debe fomentar la participación del pupilo en actividades que enriquezcan su vida y promuevan su bienestar físico y emocional.
Vivienda adecuada: el pupilo tiene derecho a vivir en una vivienda que ofrezca condiciones de salubridad, seguridad y comodidad. El tutor debe asegurar que el pupilo tenga un espacio adecuado para vivir, estudiar y descansar.
Implementación de los derechos del pupilo
Supervisión judicial: en caso de que los derechos del pupilo no sean respetados, el tutor puede recurrir al juez o prefecto para tomar las medidas necesarias y proteger los intereses del pupilo.
Responsabilidad del tutor: el tutor es responsable de asegurar que todos estos derechos sean cumplidos y respetados. Cualquier negligencia o incumplimiento puede resultar en la remoción de la tutela.
Estos derechos son fundamentales para garantizar que el pupilo crezca en un ambiente seguro, saludable y propicio para su desarrollo integral. El tutor tiene el deber de velar por el bienestar del pupilo y de tomar todas las medidas necesarias para proteger y promover estos derechos.
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