Editorial: La Autonomía de la Justicia

Editorial
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José Gregorio Hernández Galindo

Director

EN ESTE SEGUNDO NÚMERO DE “JURIS DICTIO – LA Revista de Asomagister” queremos dejar consignadas algunas líneas acerca del papel que juega la Administración de Justicia en nuestro Estado Social de Derecho, y en torno a la imperiosa necesidad de que se tome conciencia sobre su carácter autónomo en relación con las otras ramas y órganos del poder público, toda vez que ese elemento constituye nada menos que la columna vertebral de su estructura y la más importante garantía de su imparcialidad, factores que a su vez son soportes insustituibles para considerar que existe un verdadero sistema democrático.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

¡Bienvenido(a)!

Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

En los meses recientes ha tenido lugar una polémica de importancia sobre la independencia de los jueces, y en particular de los tribunales que son cabeza de las jurisdicciones, cuando el Ejecutivo, por boca del mismo Presidente de la República, ha pretendido deslegitimar públicamente una providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia1 , por no compartirla, con el argumento, sin base, según el cual los magistrados adoptaron la decisión corres-pondiente en razón de un “sesgo ideológico”, y no de conformidad con su criterio jurídico.

Aparte de ser grave el cargo, de ninguna manera probado y afortunadamente rechazado de manera inmediata por los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura -que cerraron filas en defensa del respeto que merecen las decisiones judiciales-, no puede pasar desapercibido el hecho de que, con esas ligeras declaraciones en los medios de comunicación, el Ejecutivo descalificó un documento seriamente concebido y bien fundamentado, resultado del estudio que llevaron a cabo los ponentes y los magistrados, y que ha sido justamente elogiado por su contenido, no solamente en Colombia sino por parte de connotados tratadistas internacionales2 .

El modelo del Estado Social de Derecho:

Al que se acoge nuestra Constitución Política, es imposible si no está garantizada la absoluta independencia de los jueces y tribunales, cuya función reside en definir el Derecho según las normas constitucionales y legales que aplican, y jamás en desarrollo de las instrucciones, las conveniencias o los intereses de los gobernantes de turno. (Lea También: Doctrinas, Conceptos y Opiniones: Análisis Sobre el Sistema Penal Acusatorio Colombiano)

El artículo 1 de la Constitución sienta las bases de esa independencia cuando señala el Estado Social de Derecho y la democracia como caracteres y fundamentos esenciales de todo el orden jurídico de la República, a la vez que el 3º declara sin rodeos que las funciones estatales a cargo de los representantes del pueblo no se ejercen de cualquier manera sino “en los términos que la Constitución establece”.

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Por su parte, el artículo 113 de la Carta Política presenta como independientes entre sí las ramas del poder público y declara que, sin perjuicio de la colaboración armónica para la realización de los fines estatales, “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas”.

Lo cual es reforzado normativamente por el artículo 121, en cuyo texto puede leerse esta perentoria regla: “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”.

Ello significa:

En el tema que nos ocupa, que ni las corporaciones judiciales pueden sustituir al Gobierno en el ejercicio de sus atribuciones -por ejemplo, como quedó claro en reciente fallo del Consejo de Estado, no les corresponde impedir u obstaculizar la firma de un Tratado Internacional, a cargo exclusivamente del Presidente de la República como Jefe del Estado (Art. 189-2 C.P.)-, ni puede el Presidente pretender que los fallos judiciales se adopten con arreglo a la conveniencia señalada por el Ejecutivo, ni concebir la colaboración armónica como una forma de resignar la función judicial en manos del Gobierno, formal ni materialmente.

Ahora bien, nadie reclama que el contenido de las providencias no pueda ser controvertido; que no sea posible discrepar de las razones o motivaciones de las sentencias; que esté vedado al Gobierno, al Congreso o a la Academia confrontar el sentido de las decisiones desde el punto de vista jurídico.

Eso siempre será posible en ejercicio de las libertades, en particular las de pensamiento y expresión, y el libre examen de las normas que integran el ordenamiento es también una garantía democrática.

Pero una cosa es disentir de una cierta providencia, y otra muy distinta acusar a los jueces que la profieren de conspirar contra la paz pública o haberla dictado con la mira puesta en un objetivo ideológico, usando un término tan ofensivo frente a la imparcialidad del juez, como “sesgo”, que significa, según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, algo “torado, cortado o situado oblicuamente”; “oblicuidad o torcimiento de una cosa hacia un lado, o en el corte, o en la situación, o en el movimiento”; “corte o medio término que se toma en los negocios dudosos”.

Quienes hemos desempeñado la magistratura en cualquiera de las altas corporaciones, e integramos ASOMAGISTER:

Expresamos en esta ocasión nuestra solidaridad con los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, cuyas decisiones acatamos, y les renovamos nuestro indeclinable respeto, independientemente de nuestra libertad para no compartirlas en algunos casos y aparte también de la posición jurídica o ideológica que algunos de nosotros mantengamos sobre asuntos allí decididos o por decidir.


1 Auto del 11 de julio de 2007, en el cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró que delitos como la asociación para delinquir no tienen ni pueden tener el carácter de delitos políticos.

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2 Al respecto, puede verse el estudio titulado “DELITO POLITICO. AL HILO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA DE 11 DE JULIO DE 2007”, del Profesor Juan Antonio García Amado, de la Universidad de León (España).

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Autonomía De La Justicia, Revista Jurisdictio, Derecho