Obligaciones y Derechos entre los Cónyuges

Obligaciones y Derechos entre los Cónyuges
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Título IX

Capítulo I Reglas Generales de las Obligaciones entre Cónyuges

ARTICULO 176. OBLIGACIONES ENTRE CÓNYUGES.

Artículo modificado por el artículo 9o. del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente: Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente, en todas las circunstancias de la vida.

ARTICULO 177. DIRECCIÓN DEL HOGAR.

Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente: El marido y la mujer tienen conjuntamente la dirección del hogar. Dicha dirección estará a cargo de uno de los cónyuges cuando el otro no la pueda ejercer o falte. En caso de desacuerdo se recurrirá al juez o al funcionario que la ley designe.

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Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

ARTICULO 178. OBLIGACIÓN DE COHABITACIÓN.

Artículo modificado por el artículo 11 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente: Salvo causa justificada los cónyuges tienen la obligación de vivir juntos y cada uno de ellos tiene derecho a ser recibido en la casa del otro.

ARTICULO 179. RESIDENCIA DEL HOGAR.

Artículo modificado por el artículo 12 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente: El marido y la mujer fijarán la residencia del hogar. En caso de ausencia, incapacidad o privación de la libertad de uno de ellos, la fijará el otro. Si hubiere desacuerdo corresponderá al juez fijar la residencia teniendo en cuenta el interés de la familia. Los cónyuges deberán subvenir a las ordinarias necesidades domésticas, en proporción a sus facultades.

ARTICULO 180. SOCIEDAD CONYUGAL.

Artículo modificado por el artículo 13 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente: Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas del título 22, libro IV del Código Civil.

Los que se hayan casado en país extranjero y se domiciliaren en Colombia, se presumirán separados de bienes, a menos que de conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaron se hallen sometidos a un régimen patrimonial diferente.

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ARTICULO 181. CAPACIDAD DE LA MUJER.

Artículo subrogado por el artículo 5o. de la Ley 28 de 1932. El nuevo texto es el siguiente: La mujer casada, mayor de edad, como tal, puede comparecer libremente en juicio, y para la administración y disposición de sus bienes no necesita autorización marital ni licencia del juez, ni tampoco el marido será su representante legal.

ARTICULO 182.

Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTICULO 183.

Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTICULO 184.

Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTICULO 185.

Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTICULO 186.

Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTICULO 187.

Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTICULO 188.

Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

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ARTICULO 189.

Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTICULO 190.

Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTICULO 191.

Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTICULO 192.

Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTICULO 193. NECESIDAD DE CURADOR.

Artículo derogado en virtud de lo dispuesto en la Ley 28 de 1932 sobre “reformas civiles” al régimen de sociedad conyugal”

ARTICULO 194. EXCEPCIONES DE LAS OBLIGACIONES ENTRE CÓNYUGES.

Las reglas de los artículos precedentes sufren excepciones o modificaciones por las causas siguientes:

1a) El ejercitar la mujer una profesión, industria u oficio.

2a) La separación de bienes.

Capítulo II Excepciones Relativas a la Profesión u Oficio de la Mujer

ARTICULO 195.

Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTICULO 196.

CÓNYUGE COMERCIANTE. Artículo derogado tácitamente por la Ley 28 de 1932, según sostiene la Corte Constitucional en Sentencia C-379-98. (Ver también: De los Hijos Legítimos Concebidos en Matrimonio)

Capítulo III Excepciones Relativas a la Simple Separación de Bienes

ARTICULO 197. SEPARACIÓN DE BIENES.

Simple separación de bienes es la que se efectúa sin divorcio, en virtud de decreto judicial o por disposición de la ley.

ARTICULO 198. IRRENUNCIABILIDAD DE LA FACULTAD DE PEDIR LA SEPARACIÓN DE BIENES.

Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 1a. de 1976. El nuevo texto es el siguiente: Ninguno de los cónyuges podrá renunciar en las capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas la facultad de pedir la separación de bienes a que le dan derecho las leyes.

ARTICULO 199. SEPARACIÓN DE BIENES DE INCAPACES.

Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 1a. de 1976. El nuevo texto es el siguiente: Para que el cónyuge incapaz pueda pedir la separación de bienes, deberá designársele un curador especial.

ARTICULO 200. CAUSALES – SEPARACIÓN DE BIENES.

Artículo derogado por el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil (Decreto 1400 de 1970).

ARTICULO 201. MEDIDAS CAUTELARES.

Artículo derogado.

ARTICULO 202. CONFESIÓN INEFICAZ.

En el juicio de separación de bienes por el mal estado de los negocios del marido, la confesión de este no hace prueba.

ARTICULO 203. EFECTOS – SEPARACIÓN DE BIENES.

Artículo modificado por el artículo 16 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente: Ejecutoriada la sentencia que decreta la separación de bienes, ninguno de los cónyuges tendrá desde entonces parte alguna en los gananciales que resulten de la administración del otro.

ARTICULO 204.

Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTICULO 205. EFECTOS RESPECTO DE LA FAMILIA.

En el estado de separación, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común a proporción de sus facultades. El juez, en caso necesario, reglará la contribución. (Recomendamos leer también: De los Derechos y Obligaciones entre los Padres y los Hijos Legítimos)

ARTICULO 206. ACREDEDORES DE LA MUJER.

Los acreedores de la mujer separada de bienes por actos o contratos que legítimamente han podido celebrarse por ella, tendrán acción sobre los bienes de la mujer.

El marido no será responsable con sus bienes, sino cuando hubiere accedido como fiador, o de otro modo, a las obligaciones contraídas por la mujer.

Será asimismo responsable, a prorrata del beneficio que hubiese reportado de las obligaciones contraídas por la mujer; comprendiendo en este beneficio el de la familia común, en la parte en que de derecho haya él debido proveer a las necesidades de ésta. La simple autorización no le constituye responsable.

ARTICULO 207. CÓNYUGE MANDATARIO.

Si la mujer separada de bienes confiere al marido la administración de alguna parte de los suyos, será obligado el marido a la mujer como simple mandatario.

ARTICULO 208. NECESIDAD DE CURADOR.

Artículo derogado tácitamente por la Ley 28 de 1932, según sostiene la Corte Constitucional en Sentencia C-379-98.

ARTICULO 209.

Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTICULO 210.

Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTICULO 211.

Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

ARTICULO 212.

Artículo derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

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Obligaciones y derechos entre conyúges en el Código civil