El IVA en la avicultura

ABC del impuesto a las ventas, para productores de pollo y huevo e incubadores.

avicultores93-8Son muchas las inquietudes que la reforma tributaria ha despertado entre los empresarios avícolas, particularmente en cuanto tiene que ver con el Impuesto al Valor Agregado, IVA, o impuesto a las ventas. Para ayudar a una correcta interpretación de las nuevas disposiciones relacionadas con dicho tributo, José Elbert Castañeda Durán, asesor tributario, preparó este trabajo especial para Avicultores, en el cual se da respuesta a los principales interrogantes que está generando el tema.

Responsable del régimen simplificado. Todas las personas naturales que realicen el hecho generador “venta de bien corporal mueble gravado” en forma habitual, son responsables del impuesto sobre las ventas. De la misma manera, toda persona natural que preste servicios gravados, así no lo haga en forma habitual, también será responsable de dicho gravamen.

Siendo persona natural responsable del impuesto sobre las ventas, podrá cumplir obligaciones el régimen simplificado, teniendo como máximo un establecimiento de comercio y en cuanto no supere el tope de ingresos señalados.

Es importante señalar que en el caso de la producción de bienes exentos, de ninguna manera, por mínimos que sean los ingresos, le conviene a este productor pertenecer al régimen simplificado, por cuanto, los IVA pagados en estos procesos de producción de bienes exentos tendrían que ser llevados como mayor valor del costo o gasto y, en consecuencia, el productor, que teniendo la oportunidad de vender bienes exentos, quedaría en la condición de vendedor de bienes excluidos.

Responsable del régimen común. La persona natural o jurídica que realice alguno de los hechos generadores del impuesto sobre las ventas y quiera cumplir obligaciones bajo esta forma, lo podrá hacer sin importar que sus ingresos sean menores. Especialmente para los productores de bienes exentos, es bajo esta modalidad como se puede lograr que los bienes sean exentos, es decir, que se puedan llevar al consumidor con cero impuesto sobre las ventas.

Al referirnos enseguida a cualquiera de las actividades propias de la industria avícola y al hablar de impuestos descontables, de impuestos recaudados o de operaciones exentas, desde luego, nos estaremos refiriendo a responsables del régimen común.

avicultores93-8bROBERTO JUNGUITO, MINISTRO DE HACIENDA, Y MARIO ARANGUREN,
DIRECTOR DE LA DIAN, RESPONSABLES DE LA REFORMA TRIBUTARIA.

Producción y venta de huevo de mesa. La persona que se dedica a la producción y venta de huevo de mesa o comercial, es responsable del impuesto sobre las ventas. Teniendo en cuenta que este producto está exento del impuesto sobre las ventas, quiere decir que el responsable al venderlo recauda cero impuesto sobre las ventas, pero como el legislador quiere que el consumidor pague cero impuesto sobre las ventas, este responsable tiene derecho a solicitar como descontable todo el impuesto sobre las ventas pagado en todo el proceso de producción y que desde luego esté destinado a obtener este producto exento y después el derecho a la devolución o compensación. Eso quiere decir que puede descontar la totalidad de la tarifa que pague para hacer esta producción, que puede ser de 16% en empaques, teléfono, papelería, etc.; de 7% en alimento concentrado o materias primas para el alimento concentrado.

avicultores93-9QUIEN SE DEDICA A LA PRODUCCIÓN O VENTA
DE HUEVO DE MESA, ES RESPONSABLE DEL IVA.

Es importante saber que esta exención se da en cabeza del productor, definido como el avicultor, según lo establecido en el Artículo 440 del Estatuto Tributario, E.T. Eso quiere decir que la persona que se dedica a comprar huevos para venderlos no es responsable del impuesto sobre las ventas, porque ya, en cabeza del distribuidor, el producto, que es exento, se convierte en excluido.

Producción y venta de huevo fértil. La persona que se dedica a la producción y venta de huevo fértil, es responsable del impuesto sobre las ventas. Teniendo en cuenta que este producto está exento del impuesto sobre las ventas, quiere decir que el responsable al venderlo recauda cero impuesto sobre las ventas, pero como el legislador quiere que el consumidor pague cero impuesto sobre las ventas, este responsable tiene derecho a solicitar como descontable todo el impuesto sobre las ventas pagado en todo el proceso de producción y que desde luego esté destinado a obtener este producto exento y después el derecho a la devolución o compensación. Eso quiere decir que puede descontar la totalidad de la tarifa que pague para hacer esta producción, que puede ser de 16% en empaques, teléfono, papelería, etc.; de 7% en alimento concentrado o materias primas para el alimento concentrado.

Es importante saber que esta exención se da en cabeza del productor, definido como el avicultor, según lo establecido en el Artículo 440 del E.T. Eso quiere decir que la persona que se dedica a comprar huevos fértiles para venderlos no es responsable del impuesto sobre las ventas, porque, ya en cabeza del distribuidor, el producto que, es exento, se convierte en excluido.

Si el productor de huevo fértil no lo vende, sino que lo incuba y vende pollitos de un día, igual tratamiento debe dar con relación al impuesto sobre las ventas, y no debe generar IVA internamente porque no está transformando bienes gravados en no gravados, como lo señala el literal c) del Artículo 421 del E.T. En este caso, estaría produciendo un bien exento y vendiendo un bien exento, lo cual, no está regulado como hecho generador del impuesto sobre las ventas.

Producción y venta de pollos de un día. La persona que se dedica a la producción y venta de pollos de un día, es responsable del impuesto sobre las ventas. Teniendo en cuenta que este producto está exento del impuesto sobre las ventas, quiere decir que el responsable al venderlo recauda cero impuesto sobre las ventas, pero como el legislador quiere que el consumidor pague cero impuesto sobre las ventas, este responsable tiene derecho a solicitar como descontable todo el impuesto sobre las ventas pagado en todo el proceso de producción y que desde luego esté destinado a obtener este producto exento y después el derecho a la devolución o compensación. Eso quiere decir que puede descontar la totalidad de la tarifa que pague para hacer esta producción.

Es importante saber que esta exención se da en cabeza del productor, definido como el avicultor, según lo establecido en el Artículo 440 del E.T. Eso quiere decir que la persona que se dedica a comprar pollitos de un día de nacidos para venderlos, no es responsable del impuesto sobre las ventas, porque ya en cabeza del distribuidor, el producto, que es exento en cabeza del productor, se convierte en excluido.

Si esta actividad la realiza en cadena, es decir, tiene las gallinas ponedoras, debe tener en cuenta que estas aves son activos fijos y, por lo tanto, el alimento que consuman en el periodo de crecimiento no da derecho a impuesto descontable. En cambio, cuando ya están las gallinas en periodo de postura, es descontable todo el IVA pagado en adquisiciones de bienes o servicios destinados a esos animales.

De otro lado, también es importante señalar que al vender esas gallinas en cualquier momento (antes, durante y después del periodo de postura), por tratarse de la venta de activos fijos, no se genera impuesto sobre las ventas.

Producción y venta de pollona. Como estos bienes están gravados a la tarifa de 2%, la persona que se dedica a la cría y venta de gallina ponedora es responsable del impuesto sobre las ventas. Por lo tanto, tendrá derecho a descontar todos los IVA pagados en adquisiciones que sean costo o gasto de la operación gravada de 2%, pero siempre limitada la tarifa del descuento a la tarifa de 2%, el exceso será mayor valor del costo o gasto.

Aclaramos que aquí estamos hablando de la persona cuya actividad es comprar las pollitas de un día de nacidas y llevarlas a cualquier edad con la intención de venderlas para ser utilizadas como ponedoras, y no de la persona que se dedica a comprar gallinas después de postura, para comercializarlas.

La persona que compra estas gallinas para utilizarlas como ponedoras, está comprando activos fijos, y el IVA que pague al adquirirlas será mayor valor del costo, porque la adquisición de activos fijos no da derecho a impuesto descontable, salvo que se trate de la adquisición de maquinaria industrial.

Producción y venta de pollo en pie. El pollo en pie o, mejor, el pollo vivo, está gravado a la tarifa de 2%; por lo tanto, la persona que se dedique a levantar estas aves para venderlas vivas, está produciendo bienes corporales muebles gravados a 2%, lo que le dará derecho a impuestos descontables pero limitados al 2%. El exceso del impuesto a las ventas pagado será mayor valor del costo o gasto.

Debe tenerse en cuenta, que no estamos hablando aquí de la persona que se dedica a comprar pollos vivos para venderlos en la misma forma, sino de la persona que produce esos animales, que les da alimento para levantarlos y venderlos vivos.

Producción y venta de carne de pollo. Aquí, la persona que produce pollos y los sacrifica para vender su carne, está vendiendo bienes exentos del impuesto sobre las ventas. Esto quiere decir que tiene derecho a solicitar como descontable todo el impuesto a las ventas que pague en adquisiciones que sean costo o gasto de las operaciones exentas que está realizando.

Significa esto que si vende vivos los pollos producidos, el IVA descontable será de 2% como máximo; pero si vende carne de pollo, puede descontar la totalidad del IVA pagado en adquisiciones que sean costo o gasto de las operaciones exentas.

Es importante tener en cuenta que la carne de pollo que está exenta es la que se vende fresca, refrigerada o congelada, pero no incluye la venta de esta carne con otros procesos adicionales, en cuyo caso quedaría gravada a 7%.

Comercialización de pollo vivo. Otra actividad diferente es realizada por la persona que compra los pollos vivos para venderlos. En este caso, opera el parágrafo del Artículo 468-2, según el cual, sólo se causaría el impuesto sobre las ventas si se venden para sacrificio o si se sacrifican.

Inmediatamente se darían tres posibilidades para el manejo del impuesto sobre las ventas:

A. Si los compró para sacrificarlos y vender carne de pollo, estaría produciendo bienes corporales muebles exentos del impuesto sobre las ventas, porque productor es el dueño de los animales que sacrifica. Así, el IVA de 2% que paga al productor, será descontable y con derecho a la devolución porque es productor de bien exento y también con derecho a descuento y devolución de todos los IVA pagados en costos o gastos destinados a esta actividad.

B. Si los compró y los está vendiendo a otra persona que tampoco los va a sacrificar, no sería responsable porque en esta operación no se causa el impuesto sobre las ventas.

C. Si los compró para venderlos y los vende a una persona que los va a sacrificar, deberá recaudar 2% sobre el valor comercial, y tendría derecho a solicitar impuestos descontables hasta 2%.

Comercialización de carne de pollo. El comercializador de carne de pollo no es responsable del impuesto sobre las ventas, porque sólo es responsable el productor, definido como el dueño de los animales que los sacrifica y vende. En este caso, está comprando la carne de pollo para venderla o distribuirla, por lo que está comercializando bienes exentos, y en esta etapa de comercialización, los bienes exentos se convierten en excluidos.

Comercialización de gallina después de postura. El avicultor que produce huevos para vender, y que tiene las gallinas ponedoras como activo fijo, al vender estas aves después de la postura, está vendiendo activos fijos; por lo tanto, dichas ventas están excluidas del impuesto sobre las ventas, y el ingreso por este concepto no afecta en nada el IVA descontable, por cuanto tampoco descontó ningún IVA pagado y destinado al crecimiento de estos activos fijos.

Diferente es la actividad de la persona que compra estas gallinas para venderlas, a la que siempre será aplicable el parágrafo del Artículo 468-2, porque estos animales siempre irán para sacrificio, por estar en su último ciclo de la vida. Pero podría esta persona sacrificarlas y vender su carne, que también está exenta del impuesto sobre las ventas, con lo cual sería responsable con derecho a descuento y devolución de todos los IVA pagados para esta actividad, en calidad de productor de bienes exentos, porque es el dueño que sacrifica. No se descarta la posibilidad de venderlas para que otra persona las comercialice, en cuyo caso estaría vendiendo los animales vivos para comercializarlos y no para sacrificio.

Comercializador de huevo fértil. El comercializador de huevos fértiles no es responsable del impuesto sobre las ventas porque no es el productor. Sabemos que los bienes exentos tienen esta calidad en cabeza del avicultor. En las demás etapas de comercialización se convierten en bienes excluidos del impuesto sobre las ventas.

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EL COMERCIALIZADOR DE HUEVO FÉRTIL NO ES RESPONSABLE DEL IVA.

Comercializador de huevos de mesa. El comercializador de huevos de mesa no es responsable del impuesto sobre las ventas porque no es el productor. Sabemos que los bienes exentos tienen esta calidad en cabeza del avicultor. En las demás etapas de comercialización se convierten en bienes excluidos del impuesto sobre las ventas.

Importación de huevo fértil. El importador de huevos fértiles no es responsable del impuesto sobre las ventas porque no es el productor. Sabemos que los bienes exentos tienen esta calidad en cabeza del avicultor. En las demás etapas de comercialización se convierten en bienes excluidos del impuesto sobre las ventas. En este caso, debemos recordar que de conformidad con el Artículo 489 del Estatuto Tributario, sólo tienen derecho a impuesto descontable los productores de bienes exentos y los exportadores

Importación de gallina ponedora. El importador de gallinas ponedoras pagará 2% en la importación, y si las importa para su granja, con el fin de producir huevo fértil, estas serán activos fijos, por lo que el IVA pagado en la importación será mayor valor del activo fijo. Pero si la importación la hace con el ánimo de comercializar estos bienes, será responsable en su venta, con tarifa de 2%, teniendo, desde luego, derecho a solicitar impuesto descontable hasta de 2%.

Importación de carne de pollo. El importador de bienes exentos no es responsable del impuesto sobre las ventas por cuanto al importar no paga impuesto sobre las ventas. El IVA pagado en otros costos y gastos será mayor valor de esos costos y gastos. Al vender los bienes exentos importados será una operación excluida del impuesto sobre las ventas.

El comercializador de carne de pollo no es responsable del impuesto sobre las ventas, porque sólo es responsable el productor, definido como el dueño de los animales que los sacrifica y vende.

Prestación de servicio de sacrificio de aves. El servicio de sacrificio de aves constituye un servicio intermedio en la producción. Antes de la Ley 788 del 2002 estaba excluido del impuesto sobre las ventas, por cuanto, de conformidad con el parágrafo del Artículo 476 del E.T., los servicios intermedios en la producción se gravan con la tarifa del bien resultante del servicio. En ese momento, el bien resultante era la carne de aves, excluida del impuesto sobre las ventas; por lo tanto, el servicio quedaba excluido del impuesto sobre las ventas. Ahora, la carne está exenta del impuesto sobre las ventas, por lo que si concluyo que el servicio está exento del impuesto sobre las ventas, debo tener en cuenta el Artículo 489 del E.T., según el cual, en operaciones exentas, sólo tienen derecho a descuentos el productor de bienes exentos, y el exportador, pero, en ningún caso, el prestador de servicios exentos.

Lo anterior quiere decir que en los servicios intermedios en la producción, en los cuales el bien resultante es un bien exento, debe darse el tratamiento de servicio gravado con la tarifa general de 16%.

En este sentido, el productor de carne exenta, que no tiene la planta de sacrificio, paga el servicio gravado con la tarifa general y, desde luego, tiene derecho a solicitar ese impuesto pagado como descontable y con derecho a devolución. De no ser así, el productor de bienes exentos que tiene su propia planta de sacrificio tiene derecho a solicitar todo el impuesto descontable en todo el proceso de producción, incluyendo el de sacrificio, mientras que el productor que no tiene la planta de sacrificio no podría descontar los IVA pagados en el sacrificio, porque se le considera como excluido. Recordemos que el prestador de servicio exento no tiene derecho a solicitar impuesto descontable, de conformidad con el Artículo 489 del E.T.

Sacrificio de aves en planta propia. El productor de bienes exentos, es decir, el dueño de animales vivos que los produce para vender carne de aves, o la persona que compra los animales vivos para sacrificarlos, de la misma manera, es productor de bien exento, de conformidad con el Artículo 440 del E.T.

Si posee planta propia para hacer el sacrificio de los animales, tiene derecho a solicitar como impuesto descontable todo el IVA pagado en este proceso, de la misma manera que si lo paga a un tercero que le preste este servicio intermedio en la producción del bien exento. El hecho de estar haciendo este proceso interno no implica que esté incurriendo en ningún acto que se considere venta por el Artículo 421 del E.T.; por lo tanto, no está en la obligación de generar ningún IVA interno.

Prestación de servicio de incubación. El servicio de incubación de huevos constituye un servicio intermedio en la producción. Antes de la Ley 788 del 2002, estaba excluido del impuesto sobre las ventas por cuanto, de conformidad con el parágrafo del Artículo 476 del E.T., los servicios intermedios en la producción se gravan con la tarifa del bien resultante del servicio. En ese momento, el bien resultante eran pollitos excluidos del impuesto sobre las ventas; por lo tanto, el servicio quedaba excluido del impuesto sobre las ventas. Ahora, los pollitos de un día de nacidos están exentos del impuesto sobre las ventas; por lo tanto, si concluyo que el servicio está exento del impuesto sobre las ventas, debo tener en cuenta el Artículo 489 del E.T., según el cual, en operaciones exentas, sólo tienen derecho a descuentos el productor de bienes exentos, y el exportador, pero, en ningún caso, el prestador de servicios exentos.

Lo anterior quiere decir que en los servicios intermedios en la producción, en los cuales el bien resultante es un bien exento, debe darse el tratamiento de servicio gravado con la tarifa general de 16%.

En este sentido, el productor de pollitos de un día de nacidos que no posee las incubadoras, paga el servicio gravado con la tarifa general y, desde luego, tiene derecho a solicitar ese impuesto pagado como descontable y con derecho a devolución. De no ser así, el productor de bienes exentos que cuenta con sus propias incubadoras, tiene derecho a solicitar todo el impuesto descontable en todo el proceso de producción, incluyendo el de incubación, mientras que el productor que no tiene las incubadoras no podría descontar los IVA pagados en la incubación porque se le considera como excluido. Recordemos que el prestador de servicio exento no tiene derecho a solicitar impuesto descontable, de conformidad con el Artículo 489 del E.T.

Incubación en actividad propia. El productor de bienes exentos, es decir, la persona que tiene la granja donde produce huevos fértiles, los compra o importa para incubarlos y vender pollitos de un día de nacidos, es productor de bien exento, de conformidad con el Artículo 440 del E.T. Si posee las incubadoras, tiene derecho a solicitar como impuesto descontable todo el IVA pagado en este proceso, de la misma manera que si lo paga a un tercero que le preste este servicio intermedio en la producción del bien exento. El hecho de estar haciendo este proceso interno de incubación no implica que esté incurriendo en ningún acto que se considere venta por el Artículo 421 del E.T.; por lo tanto, no está en la obligación de generar ningún IVA interno al producir huevos exentos e incubarlos en sus propias plantas para vender pollitos exentos.

Producción y venta de maíz para uso industrial. El agricultor, en su condición de persona natural no comerciante que produce maíz y lo vende para uso industrial, no tiene ninguna responsabilidad en el recaudo del impuesto sobre las ventas, porque el literal f) del Artículo 437 determinó en cabeza del comprador del régimen común la obligación de asumir y retener el impuesto sobre las ventas a la tarifa de 7% y con la posibilidad de descontarlo en el caso de estar destinado a la producción de bienes gravados.

Comercialización de maíz para uso industrial. Diferente es la situación de una persona que habitualmente se dedica a la comercialización de maíz, ya que será responsable del impuesto sobre las ventas en el caso de venderlo para uso industrial, en cuyo caso, el comprador deberá indicarle esta destinación, para venderlo gravado con la tarifa de 7%. Desde luego que este comerciante vendedor de dichos bienes gravados (maíz para uso industrial) podría pertenecer al régimen simplificado, si reúne todos los requisitos, en cuyo caso, el comprador del régimen común estaría en la obligación de asumir el impuesto y retenerlo, con tarifa de 75% del impuesto, que es de 7%, y descontarlo en la misma forma, si está destinado a operaciones gravadas.

Producción y venta de sorgo. El agricultor, persona natural no comerciante que produce el sorgo y lo vende, en principio no es responsable del impuesto sobre las ventas, en la medida en que ni es comerciante ni se dedica habitualmente a la venta de este producto. Así, la responsabilidad del recaudo está en cabeza del comprador del régimen común, por lo que deberá asumirlo y retenerlo a la tarifa de 7%, para descontarlo si es legalmente aceptable.

Comercialización de sorgo. El comercializador del sorgo sí es responsable del impuesto sobre las ventas y, por lo tanto, deberá recaudar el impuesto sobre las ventas con tarifa de 7%. De todas formas, como responsable del impuesto sobre las ventas podrá pertenecer al régimen simplificado en el caso de reunir todos los requisitos, en cuyo caso, el comprador que sea del régimen común tendrá que efectuar la retención de 75% del impuesto, que es de 7%, y descontarlo en el caso de ser legalmente aceptable dicho descuento.

Producción y venta de alimento para animales. Los productores de alimento para animales son responsables del impuesto sobre las ventas y deberán recaudar dicho impuesto a la tarifa de 7%. Tendrán derecho a descontar todo el IVA pagado en adquisición de bienes o servicios que sean costo o gasto de las operaciones gravadas hasta el límite de 7%.

Producción y consumo de alimento para animales. Los productores que no venden alimento para animales, sino que lo elaboran y lo utilizan en el proceso de producción de carne de pollo, pollo vivo, huevos, etc., podrán solicitar como impuesto descontable todos los IVA pagados o retenidos y descontarlos hasta el límite de la tarifa con la cual recaudan, dependiendo si se trata de vendedores de bienes con tarifa de 2%, de 7% o exentos.

No generan IVA internamente, por cuanto no están transformando bienes gravados en no gravados. Como lo señala el literal c) del Artículo 421 del E.T., en este caso estarían transformando bienes gravados en gravados, lo que no es considerado como venta.

En el caso de estar produciendo alimento para animales propios, como sería para las gallinas ponedoras en etapa de crecimiento y para gallinas ponedoras en etapa de postura, tampoco se estarían incorporando bienes gravados a inmuebles, aunque sí incorporando bienes gravados producidos a activos fijos, pero esta situación tampoco está considerada como venta en el literal c) del Artículo 421 del E.T. Sin embargo, con relación a los impuestos descontables, tendría limitación en la parte de los IVA pagados en todo el proceso de producción y destinados al producto utilizado en la alimentación de las gallinas ponedoras, que son activos fijos, es decir, en esta proporción, esa parte de impuestos soportados no serían descontables, por cuanto, no están destinados a operaciones gravadas.

Integración de actividades. En el caso de realizar todas éstas actividades, es necesario tener en cuenta que será necesario solicitar impuesto descontable, cumpliendo todos los requisitos legales para ser aceptables, especialmente, el límite de los descuentos y la destinación a operaciones gravadas. Lo anterior quiere decir que los impuestos son descontables en la medida en que los destine a operaciones gravadas, como sería la venta de pollo en pie, la venta de carne de pollo, la venta de huevos, mientras que no serían descontables en la medida en que sean destinados a la venta de bienes que no están gravados, como sería la venta de gallinaza.

Ahora, cuando las adquisiciones se destinen en común a operaciones gravadas pero con diferente tarifa, el impuesto sería descontable hasta el límite de la tarifa a la cual está destinada la adquisición. De esta manera, los IVA pagados que sean destinados a operaciones de 2%, sólo descontaría hasta 2%; cuando la adquisición esté destinada a operaciones de 7%, sólo descontaría hasta 7%, y cuando la adquisición esté destinada a operaciones exentas en cabeza del productor, el descuento sería total, para lograr que el producto sea exento. En el caso de que la adquisición sea común a todas las operaciones, descontaría hasta el límite de la tarifa con la cual recauda y en proporción a las operaciones con cada tarifa en el bimestre respectivo.

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VER 1 comentario

  1. contador0219 dice:

    Toda pyme está obligada a documentar su contabilidad, lo que equivale a tener un registro de los siguientes documentos contables: El libro diario, que es donde se documentan las operaciones diarias de la empresa. https://www.excel-accounting-budget-analysis.com , herramienta con la que puedes contar para simplificar, a bajo costo, todo tipo de procesos contables