Nuevas Autoridades Ambientales
Artículo 81. Transferencia de información y archivos a las nuevas autoridades ambientales.
Las autoridades que con anterioridad a la vigencia de la Ley 99 de 1993 eran responsables del otorgamiento de los permisos de emisión de sustancias al aire procederán a:
- Realizar un inventario de la información disponible en sus archivos, registros sanitarios y ambientales;
- Clasificar y determinar el tipo, número y vigencia de los permisos otorgados; y
- Facilitar a las autoridades ambientales competentes la información que éstas requieran, tales como los expedientes y archivos técnicos, para el otorgamiento de permisos de emisión.
Artículo 82. Cesión.
Tanto durante la etapa de otorgamiento como durante la vigencia del permiso de emisión, el solicitante o el titular del permiso podrá ceder a otras personas sus derechos y obligaciones. Pero ese acto sólo tendrá efectos una vez se haya comunicado expresamente la cesión a la autoridad ambiental competente.
El cedente deberá agregar al escrito en que comunica la cesión, copia auténtica del acto o contrato en que la cesión tiene origen.
El cesionario sustituye en todos los derechos y obligaciones al solicitante o al titular cedente del permiso. Sin perjuicio de la responsabilidad del cedente, por violación a normas ambientales.
Artículo 83. Comercialización de cupos.
El Ministerio del Medio Ambiente podrá reglamentar los mecanismos de cesión comercial de cupos de emisión.
Artículo 84. Suspensión y revocatoria.
El permiso de emisión podrá ser suspendido o revocado, mediante resolución motivada, sustentada en concepto técnico, según la gravedad de las circunstancias que se aprecien, por la misma autoridad ambiental que lo otorgó.
A. La suspensión del permiso de emisión podrá adoptarse en los siguientes casos:
- Primero, Cuando el titular del permiso haya incumplido cualquiera de los términos, condiciones, obligaciones y exigencias establecidas en el permiso o Licencia Ambiental Única, consagrados en la ley, los reglamentos o en la resolución de otorgamiento.
- Segundo, En los eventos de declaratoria de los niveles de prevención, alerta o emergencia.
En el acto que ordene la suspensión se indicará el término de duración de la misma, o la condición a que se sujeta el término de su duración.
B. La revocatoria procederá:
- Primero, Cuando el titular haya incumplido las obligaciones, términos y condiciones del permiso o cuando hubiere cometido los delitos de falsedad o fraude, previamente declarados por el juez competente, o grave inexactitud en la documentación o información ambiental suministrada a las autoridades ambientales.
- Segundo, Cuando el titular de un permiso suspendido violare las obligaciones y restricciones impuestas por el acto que ordena la suspensión.
- Tercero, Cuando por razones ambientales de especial gravedad o por una grave y permanente amenaza a la salud humana o al medio ambiente, sea definitivamente imposible permitir que continúe la actividad para la cual se ha otorgado el permiso.
Parágrafo Primero.
En los casos en que la suspensión o la revocatoria se impongan como sanciones por la comisión de infracciones, se seguirá el procedimiento señalado en el Parágrafo 3 del artículo 85 de la Ley 99 de 1993. (Ver también: Control Epidemiológico y de Medidas de Seguridad)
Parágrafo Segundo.
La modificación o suspensión de los permisos de emisión, por razones de precaución, procederá como medida transitoria mientras se restablecen los niveles permisibles de concentración de contaminantes sobre cuya base y en consideración a los cuales dichos permisos fueron expedidos.
La suspensión del permiso, ordenada como medida de precaución, en razón de su naturaleza, no requerirá de traslado alguno al titular de aquel.
(Lea También: Mecanismos de Evaluación y Certificación para Fuentes Móviles)
Artículo 85. Modificación del permiso.
El permiso de emisión podrá ser modificado total o parcialmente, previo concepto técnico, por la misma autoridad ambiental que lo otorgó, en los siguientes casos:
- De manera unilateral, cuando por cualquier causa hayan variado de manera sustancial las circunstancias y motivos de hecho y de derecho tenidos en cuenta al momento de otorgarlo.
- A solicitud de su titular, durante el tiempo de su vigencia, en consideración a la variación de las condiciones de efecto ambiental de la obra, industria o actividad autorizada, que hubieran sido consideradas al momento de otorgar el permiso.
Cuando en un proceso industrial se introduzcan cambios en los combustibles utilizados que el permiso ampara o autoriza, es obligatorio para el titular del permiso solicitar su modificación, so pena de que sea suspendido o revocado por la autoridad ambiental competente.
Artículo 86. Vigencia, alcance y renovación del permiso de emisión atmosférica.
El permiso de emisión atmosférica tendrá una vigencia máxima de cinco (5) años, siendo renovable indefinidamente por períodos iguales.
Las modificaciones de los estándares de emisión o la expedición de nuevas normas o estándares de emisión atmosférica, modificarán las condiciones y requisitos de ejercicio de los permisos vigentes.
Los permisos de emisión para actividades industriales y comerciales, si se trata de actividades permanentes, se otorgarán por el término de cinco (5) años; los de emisiones transitorias, ocasionadas por obras, trabajos o actividades temporales, cuya duración sea inferior a cinco (5) años, se concederán por el término de duración de dichas obras, trabajos o actividades. Con base en la programación presentada a la autoridad por el solicitante del permiso.
Para la renovación de un permiso de emisión atmosférica se requerirá la presentación, por el titular del permiso. De un nuevo “Informe de Estado de Emisiones” (IE-1), a que se refiere el artículo 97 de este decreto, ante la autoridad ambiental competente. Con una antelación no inferior a sesenta (60) días de la fecha de vencimiento del término de su vigencia, o a la tercera parte del término del permiso, si su vigencia fuere inferior a sesenta (60) días. La presentación del formulario IE-1 hará las veces de solicitud de renovación.
La autoridad, con base en los informes contenidos en el formulario:
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación, podrá exigir información complementaria al peticionario y verificar. Mediante visita técnica, que se practicará dentro de los quince (15) días siguientes. Si se han cumplido las condiciones iniciales del permiso otorgado o si se requiere su adición con nuevas exigencias. Atendiendo a variaciones significativas en las condiciones de las emisiones, o de su dispersión, y a las normas y estándares vigentes.
Presentada la solicitud, o allegada la información adicional solicitada, o practicada la visita no hubiere observaciones. La autoridad ambiental competente deberá expedir el acto administrativo mediante el cual renueva el respectivo permiso, por el mismo término y condiciones a la inicial.
Si la autoridad ambiental tuviere observaciones que formular, se las comunicará al solicitante para que éste las responda en el término de diez (10) días hábiles, vencidos los cuales decidirá definitivamente sobre la renovación o no del permiso.
Si transcurridos noventa (90) días de realizada la visita o allegada la información complementaria. Un permiso cuya renovación haya sido oportunamente solicitada y la autoridad ambiental competente no hubiere notificado al solicitante ninguna decisión sobre su solicitud, el permiso se entenderá renovado por el mismo término y condiciones iguales al inicial. Sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad para revocarlo, suspenderlo o modificarlo, en los casos previstos por la ley y los reglamentos.
La presentación extemporánea de la solicitud de renovación conjuntamente con el formulario IE-1, dará lugar a la imposición de multas. Previo el procedimiento establecido para tal efecto y sin perjuicio de las demás sanciones que procedan por la falta de permiso vigente o por otras infracciones conexas.
parágrafo.
<Parágrafo adicionado por el Decreto 2107 de 1995, artículo 6. El texto es el siguiente:>
La renovación de que trata este artículo se entiende únicamente para los permisos de emisión atmosférica expedidos por las autoridades ambientales competentes con base en el presente Decreto.
Artículo 87. Denegación de la renovación del permiso.
La renovación del permiso de emisión atmosférica se denegará si mediare la ocurrencia de alguno de los eventos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del literal B. del artículo 84 de este decreto.
Artículo 88. Notificación y publicidad.
Todos los actos definitivos relativos a permisos, tales como los que los otorgan, suspenden, revocan, modifican o renuevan, están sometidos al mismo procedimiento de notificación y publicidad consagrado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
Artículo 89. Permisos de emisión de ruido.
Los permisos para la realización de actividades o la ejecución de obras y trabajos generadores de ruido que supere los estándares de presión sonora vigentes, o que deban ejecutarse en horarios distintos de los establecidos por los reglamentos. Serán otorgados por los alcaldes municipales o distritales, o por la autoridad de policía del lugar, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por el Código Nacional de Policía.
El permiso de que trata este artículo tendrá vigencia por el tiempo de duración de la actividad o trabajo correspondiente. Su término se indicará en el acto de su otorgamiento, y procederá para la celebración de actos culturales, políticos o religiosos. La realización de espectáculos públicos o la ejecución de trabajos u obras que adelanten las entidades públicas o los particulares.
El otorgamiento del permiso de que trata este artículo se hará en el mismo acto que autorice la actividad generadora del ruido y en él se establecerán las condiciones y términos en que el permiso se concede.
No podrá concederse permiso para la realización de actividades que emitan ruido al medio ambiente en los sectores A, o de tranquilidad y silencio. De que trata el artículo 15 de este decreto, salvo para la construcción de obras.
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