Mecanismos de Evaluación y Certificación para Fuentes Móviles

Fuentes Móviles

Capítulo VIII.

Artículo 90. Clasificación de fuentes móviles.

El Ministerio del Medio Ambiente determinará las fuentes móviles terrestres, aéreas, fluviales o marítimas a las que se aplicarán los respectivos estándares de emisión.

Artículo 91. Certificación del cumplimiento de normas de emisión para vehículos automotores.

Para la importación de vehículos automotores CBU (Completed Built Up) y de material CKD (Completed Knock Down) para el ensamble de vehículos. El Instituto de Comercio Exterior – INCOMEX-, exigirá a los importadores la presentación del formulario de registro de importación. Acompañado del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica el cual deberá contar con el visto bueno del Ministerio del Medio Ambiente.

Para obtener el visto bueno respectivo, los importadores allegarán al Ministerio del Medio Ambiente dicho Certificado. Deberá acreditar entre otros aspectos, que los vehículos automotores que se importen o ensamblen. Cumplen con las normas de emisión por peso vehicular establecidas por este Ministerio. Los requisitos y condiciones del mismo, serán determinados por el Ministerio del Medio Ambiente.

Para la importación de vehículos Diesel se requerirá certificación de que cumplen con las normas sobre emisiones, opacidad y turbo-carga, establecidas en el artículo 38o. de este decreto. La importación de vehículos Diesel con carrocería, requerirán certificación de que la orientación y especificaciones del tubo de escape cumple con las normas.

Para la circulación de vehículos automotores se requerirá además una certificación del cumplimiento de las normas de emisión en condiciones de marcha mínima o ralentí y de opacidad. Según los procedimientos y normas que el Ministerio del medio Ambiente establezca.

La autoridad ambiental competente y las autoridades de policía podrán exigir dichas certificaciones para los efectos de control de la contaminación.

Parágrafo.

El Ministerio del Medio Ambiente establecerá los requisitos y certificaciones a que estarán sujetos los vehículos y demás fuentes móviles. Sean importados o de fabricación nacional, en relación con el cumplimiento de normas sobre emisiones de sustancias sometidas a los controles del Protocolo de Montreal.

(Lea También: Medidas para la Atención de Episodios De Contaminación Y Plan de Contingencia para Emisiones Atmosféricas)

Artículo 92. Evaluación de emisiones de vehículos automotores.

El Ministerio del Medio Ambiente, mediante resolución, establecerá los mecanismos. Para la evaluación de los niveles de contaminantes emitidos por los vehículos automotores en circulación. Procedimiento que será dado a conocer al público en forma oportuna.

El Ministerio del Medio Ambiente establecerá los requisitos técnicos y condiciones que deberán cumplir los centros de diagnóstico oficiales o particulares para efectuar la verificación de emisiones de fuentes móviles.

Dichos centros deberán contar con la dotación completa de los aparatos de medición y diagnóstico ambiental exigidos. En correcto estado de funcionamiento, y con personal capacitado para su operación, en la fecha, que, mediante Resolución, establezca el Ministerio del Medio Ambiente.

La evaluación de los contaminantes emitidos por las fuentes móviles, se iniciará en la fecha que fije el Ministerio del Medio Ambiente. La evaluación de los contaminantes se efectuará anualmente y será requisito indispensable para el otorgamiento del certificado de movilización.

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