Calidad y Control de la Contaminación del Aire

Reducir contaminación aire

Capítulo VI. Funciones de las Autoridades Ambientales en Relación con la Calidad y el Control de la Contaminación del Aire

Artículo 65. Funciones del Ministerio del Medio Ambiente.

Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, dentro de la órbita de sus competencias, en relación con la calidad y el control a la contaminación del aire:

  1. Definir la política nacional de prevención y control de la contaminación del aire.

  2. Fijar la norma nacional de calidad del aire.

  3. Establecer las normas ambientales mínimas y los estándares de emisiones máximas permisibles, provenientes de toda clase de fuentes contaminantes del aire.

  4. Dictar medidas para restringir la emisión a la atmósfera de sustancias contaminantes y para restablecer el medio ambiente deteriorado por dichas emisiones.

  5. Definir, modificar o ampliar, la lista de sustancias contaminantes del aire de uso restringido o prohibido.

  6. Declarar, en defecto de la autoridad ambiental competente en el área afectada, los niveles de prevención, alerta y emergencia y adoptar las medidas que en tal caso correspondan.

  7. Fijar los estándares, tanto de emisión de ruido como de ruido ambiental.

  8. Fijar normas para la prevención y el control de la contaminación del aire por aspersión aérea o manual de agroquímicos, por quemas abiertas controladas en zonas agrícolas o la ocasionada por cualquier actividad agropecuaria.

  9. Establecer las densidades y características mínimas de las zonas verdes, zonas arborizadas y zonas de vegetación protectora y ornamental que, en relación con la densidad poblacional, deban observarse en los desarrollos y construcciones que se adelanten en áreas urbanas.

  10. Establecer las normas de prevención y control de la contaminación atmosférica proveniente de actividades mineras, industriales y de transporte, y, en general, de la ocasionada por toda actividad o servicio, público o privado.

  11. Definir y regular los métodos de observación y seguimiento constante, medición, evaluación y control de los fenómenos de contaminación del aire, así como los programas nacionales necesarios para la prevención y el control del deterioro de la calidad del aire.

  12. Homologar los instrumentos de medición y definir la periodicidad y los procedimientos técnicos de evaluación de la contaminación del aire, que utilicen las autoridades ambientales.

  13. Fijar los factores de cálculo y el monto tarifario mínimo de las tasas retributivas y compensatorias por contaminación del aire.

  14. Otorgar los permisos de emisión solicitados, cuando le corresponda conceder licencias ambientales en los términos previstos por la ley y los reglamentos.

  15. Imponer las medidas preventivas y las sanciones por la comisión de infracciones en los asuntos de su exclusiva competencia o en los que asuma, a prevención de otras autoridades ambientales, con sujeción a la ley y los reglamentos.

Parágrafo Primero.

De conformidad con lo establecido por el Parágrafo 2 del artículo 5 y por el artículo 117 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente ejercerá en lo sucesivo. En relación con las emisiones atmosféricas, las facultades atribuidas al Ministerio de Salud por los artículos 41 a 49 y demás que le sean concordantes de la Ley 9 de 1979.

Parágrafo Segundo.

El Ministerio del Medio Ambiente establecerá los requisitos que el INCOMEX deberá exigir para la importación de bienes, equipos o artefactos que impliquen el uso de sustancias sujetas a los controles del Protocolo de Montreal y demás normas sobre protección de la capa de ozono estratosférico.

(Lea También: Funciones del IDEAM)

Artículo 66. Funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales y de los Grandes Centros Urbanos.

Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y a los Grandes Centros Urbanos, dentro de la órbita de su competencia, en el territorio de su jurisdicción.

Y en relación con la calidad y el control a la contaminación del aire, las siguientes:

  1. Otorgar los permisos de emisión de contaminantes al aire.
  2. Declarar los niveles de prevención, alerta y emergencia en el área donde ocurran eventos de concentración de contaminantes que así lo ameriten. Conforme a las normas establecidas para cada nivel por el Ministerio del Medio Ambiente. Y tomar todas las medidas necesarias para la mitigación de sus efectos y para la restauración de las condiciones propias del nivel normal.
  3. Restringir en el área afectada por la declaración de los niveles de prevención, alerta o emergencia. Los límites permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, con el fin de restablecer el equilibrio ambiental local.
  4. Realizar la observación y seguimiento constantes, medición, evaluación y control de los fenómenos de contaminación del aire y definir los programas regionales de prevención y control.
  5. Realizar programas de prevención, control y mitigación de impactos contaminantes del aire, en asocio con los municipios y distritos, y absolver las solicitudes de conceptos técnicos que éstos formulen para el mejor cumplimiento de sus funciones de control y vigilancia de los fenómenos de contaminación del aire.
  6. Ejercer, con el apoyo de las autoridades departamentales, municipales o distritales, los controles necesarios sobre quemas abiertas.
  7. Fijar los montos máximos, de las tasas retributivas y compensatorias que se causen por contaminación atmosférica, y efectuar su recaudo.
  8. Asesorar a los municipios y distritos en sus funciones de prevención, control y vigilancia de los fenómenos de contaminación atmosférica.
  9. Adelantar programas de prevención y control de contaminación atmosférica en asocio con las autoridades de salud y con la participación de las comunidades afectadas o especialmente expuestas.
  10. Imponer las medidas preventivas y sanciones que correspondan por la comisión de infracciones a las normas sobre emisión y contaminación atmosférica.

Artículo 67. Funciones de los departamentos.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 64 y concordantes de la Ley 99 de 1993, corresponde a los departamentos, en relación con la contaminación atmosférica:

  1. Prestar apoyo presupuestal, técnico, financiero y administrativo a las Corporaciones Autónomas Regionales y a los municipios. Para la ejecución de programas de prevención y control de la contaminación atmosférica.
  2. Cooperar con las Corporaciones Autónomas Regionales y los municipios y distritos. En el ejercicio de funciones de control y vigilancia de los fenómenos de contaminación atmosférica de fuentes fijas.
  3. Prestar apoyo administrativo al Ministerio del Medio Ambiente, a las Corporaciones Autónomas Regionales y a los municipios y distritos. En el manejo de crisis ocasionadas por la declaratoria de niveles de prevención, alerta o emergencia.
  4. Ejercer funciones de control y vigilancia departamental de la contaminación atmosférica ocasionada por fuentes móviles.

Artículo 68. Funciones de los municipios y distritos.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 65 y concordantes de la Ley 99 de 1993, corresponde a los municipios y distritos en relación con la prevención y control de la contaminación del aire, a través de sus alcaldes o de los organismos del orden municipal o distrital a los que éstos las deleguen, con sujeción a la ley.

Los reglamentos y las normas ambientales superiores:

  1. Dictar normas para la protección del aire dentro de su jurisdicción.
  2. Dictar medidas restrictivas de emisión de contaminantes a la atmósfera. Cuando la circunstancias así lo exijan y ante la ocurrencia de episodios que impongan la declaratoria. En el municipio o distrito, de niveles de prevención, alerta o emergencia.
  3. Establecer las reglas y criterios sobre protección del aire y dispersión de contaminantes que deban tenerse en cuenta en el ordenamiento ambiental del territorio del municipio o distrito. En la zonificación del uso del suelo urbano y rural y en los planes de desarrollo.
  4. Adelantar programas de arborización y reforestación en zonas urbanas y rurales.
  5. Otorgar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 de este decreto, permisos de policía para la realización de actividades o la ejecución de obras y trabajos que impliquen la emisión de ruido que supere excepcionalmente los estándares vigentes o que se efectúen en horarios distintos a los establecidos.
  6. Ejercer funciones de control y vigilancia municipal o distrital de los fenómenos de contaminación atmosférica e imponer las medidas correctivas que en cada caso correspondan.
  7. Imponer, a prevención de las demás autoridades competentes, las medidas preventivas y sanciones que sean del caso por la infracción a las normas de emisión por fuentes móviles en el respectivo municipio o distrito, o por aquéllas en que incurran dentro de su jurisdicción, fuentes fijas respecto de las cuales le hubiere sido delegada la función de otorgar el correspondiente permiso de emisión.
Parágrafo.

Corresponde a los Consejos Municipales y distritales el ejercicio de las funciones establecidas en los literales a. y c. del presente artículo. Las demás serán ejercidas por los alcaldes o por los organismos a los que los reglamentos municipales o distritales, o los actos de delegación, atribuyan su ejercicio.

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