Autoridades Departamentales, Municipales y Distritales

De La Participación de Las Autoridades Departamentales, Municipales y Distritales

Artículo 2.2.3.1.3.1. Participación de las autoridades departamentales, municipales y distritales.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promoverá la participación de las autoridades departamentales, municipales y distritales en el proceso de negociación y establecerá los mecanismos idóneos para mantenerlas informadas y para que sus propuestas reciban la debida atención por parte del Equipo Negociador.

(Lea También: De la Construcción de la Posición de Colombia en los Grupos)

De La Participación de La Sociedad Civil en El Proceso de Negociación y del deber de Información y Transparencia

Artículo 2.2.3.1.4.1. Participación de la sociedad civil.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promoverá la participación de la sociedad civil en el proceso de negociación.

Para tal efecto y sin perjuicio de la utilización de los instrumentos legales existentes para la presentación de peticiones a las autoridades. Dicho ministerio diseñará los mecanismos idóneos para recibir y analizar los aportes y observaciones de la sociedad civil.

Parágrafo 1.

Con el fin de salvaguardar la transparencia del proceso negociador y la participación ciudadana. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo llevará una memoria del proceso de interacción entre el Equipo Negociador y la sociedad civil durante el tiempo que dure la negociación. 

Artículo 2.2.3.1.4.2. Acceso a la información.

En desarrollo del principio de participación ciudadana y del deber de información, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Establecerá mecanismos de recepción y emisión pública de información no reservada sobre el avance de las negociaciones, en asuntos tales como:

Información sobre los asuntos objeto de negociación y sobre los intereses de Colombia en cada uno de dichos asuntos.

Información sobre los intereses percibidos de los demás países en cada uno de los asuntos objeto de la negociación. E Información sobre la posición negociadora de Colombia en los diversos temas de la negociación.

Información detallada sobre el avance de las negociaciones.

Memoria del proceso de interacción entre el Equipo Negociador y los actores políticos y sociales durante el tiempo que dure la negociación.

Texto final de los acuerdos.

Parágrafo 1.

De conformidad con lo previsto por el artículo 9° de la Ley 63 de 1923. La estrategia, metas y puntos de resistencia de Colombia en las negociaciones comerciales internacionales que sean definidos por el Consejo de Ministros, son reservados.

Parágrafo 2.

En aplicación del principio de buena fe que preside las relaciones internacionales, los documentos suministrados por los países negociadores bajo la expresa condición de confidencialidad, no podrán ser suministrados a particulares sin la autorización previa de dichos países.

Creación de Grupos de Administración e Implementación 

Artículo 2.2.3.1.5.1. Creación de Grupos de Administración e Implementación.

Una vez un acuerdo comercial internacional entre en vigor, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informará a las entidades pertinentes acerca de las comisiones, los comités, grupos y foros, en adelante denominados “Los Grupos”, que deberán conformarse entre los Estados signatarios de los acuerdos, en el marco del proceso de administración de los mismos.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordinará la participación de Colombia en cada uno de los Grupos y para ello designará a los funcionarios encargados de articular las tareas requeridas.

Artículo 2.2.3.1.5.2. Representación de entidades.

Las entidades pertinentes deberán delegar a los funcionarios que integrarán cada uno de los Grupos, quienes tendrán la capacidad de decisión sobre las materias que se aborden en las sesiones de los mismos. En la delegación de los funcionarios se tendrán en cuenta su idoneidad, calidades profesionales y la necesidad de que la participación sea continua y estable. 

Artículo 2.2.3.1.5.3. Conformación y reglas de funcionamiento.

La conformación y reglas de funcionamiento de los Grupos dependerán de lo que se hubiere establecido en el respectivo acuerdo comercial internacional vigente o de lo que dispongan los Estados signatarios de dicho acuerdo.

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