El Derecho Natural y la Medicina

Por Fernando Guzmán Mora. M.D.
Ex presidente Federación Médica Colombiana

Temas del Artículo ocultar

Definición

Derecho Natural y Medicina

Derecho Natural es la parte del ordenamiento jurídico compuesta por principios originados en la razón y la regulación de las inclinaciones y cuyo objetivo es organizar la convivencia humana.

Busca en esencia los fines temporales del hombre pues, dada su naturaleza social se desprende la necesidad de la existencia de las normas que regulan las relaciones entre las personas.

Su diferencia con la moral es de fondo, pues mientras la primera orienta las acciones hacia el perfeccionamiento del individuo, el derecho busca el bien común, la justicia social y la convivencia pacífica.

Debe entonces aceptarse que existen principios superiores que sirvieron de base al derecho positivo. Y, aunque el concepto de su inmutabilidad y eternidad ha sido revaluado, se conserva como un ideal de corrección y perfeccionamiento del derecho vigente. Es probable que la afirmación Josserand “ El derecho natural es el derecho positivo del futuro” sea la clave última de su interpretación.

Aristóteles (384-322 A.C.) plantea que el contenido esencial de la ley es la justicia, la cual encuentra su expresión en la ley natural y la ley positiva, con la diferencia de que la ley natural es inmutable y aplicable en todas partes; en tanto la ley positiva varía con el tiempo y la cultura, para él la ley natural constituye un verdadero derecho.

Historia

A lo largo de la historia del pensamiento, siempre se ha considerado la existencia de una ley no dependiente de la voluntad humana, fundamentada en algo que trasciende a la norma positiva, que sirve de base a las normas en general y que es aplicable en cualquier momento y lugar de la evolución social.

El derecho natural surge de la naturaleza misma del hombre y por lo tanto, es universal. En cambio, el derecho positivo se origina en el legislador, siendo entonces particular de cada pueblo o estado.

El primero que lo mencionó fue Heraclito de Efeso (535-470 A.C.). La naturaleza, regida por un logos se encontraba presente en las leyes dictadas por los hombres.

Archytas de Tarento (400-365 A.C.) hablaba de leyes no escritas, promulgadas por los dioses para fundamentar las leyes del hombre, y cuya violación era causa de desgracias y castigo.

Sófocles (493-406 A.C.) expresa la existencia de estas leyes en Antígona: “ …que no son de hoy ni de ayer, si no que viven en todos los tiempos y nadie sabe dónde aparecieron…”

Los sofistas plantearon lo que es justo por naturaleza y lo que es justo por la ley. Esto último no siempre correspondía a la justicia natural, originada en la esencia del hombre.

Aristóteles (384-322 A.C.) plantea que el contenido esencial de la ley es la justicia, la cual encuentra su expresión en la ley natural y la ley positiva, con la diferencia de que la ley natural es inmutable y aplicable en todas partes; en tanto la ley positiva varía con el tiempo y la cultura, para él la ley natural constituye un verdadero derecho.

Cicerón expresaba que la verdadera ley es la recta razón en armonía con la naturaleza; así, la ley natural es universal, inmutable y eterna, pues es diseñada por Dios.

San Agustín decía que la ley natural se encuentra en el corazón humano y que no es si no la ley divina entregada al hombre. Por lo tanto, la ley positiva debe inspirarse en la ley natural.

Santo Tomás de Aquino (1226-1274) distinguía cuatro clases de ley: eterna, natural, divina y humana. La eterna no es cognoscible por la mente humana común, la ley natural es asequible por la razón, la cual acerca un poco a la ley eterna, dándole a las personas la capacidad de reconocer el bien y el mal.

La ley divina se encuentra consignada en las Sagradas Escrituras y complementa la ley natural. La ley humana ordena la razón hacia el bien común.

Para Santo Tomás, la ley natural es inmutable en sus primeros principios. Su primer precepto es : se debe hacer el bien y evitar el mal.

Fue el primero en dividir el derecho en positivo y natural.

Entre los romanos se destaca Marco Tulio Cicerón (106-46 A.C.) quien se refiere a la ley natural como la razón derivada de la naturaleza de las cosas, que mueve a obrar lo bueno e invita a omitir lo malo (ratio profecta a rerrm natura et ad rectum faciendumimpellens et a delicto advocans).

Francisco Suárez (1568-1645) afirmaba que la Ley Natural fue grabada por Dios en la conciencia del hombre y es objetiva y absoluta. Su materia básica es la honestidad, que es la misma moralidad.

De acuerdo con su ámbito de dominio, la Ley Natural tiene varios tipos de disposición: Universalísima (postulados básicos como no hacer el mal); conclusivas inmediatas (Decálogo); y preceptuales de tercer orden.

Hugo Grocio (1583-1645) creía en la existencia de un Derecho Natural y otro Voluntario. En el primero se considera justo aquello que no va en contra del hombre como ser social y racional. El segundo depende de la voluntad del legislador, quien debe sujetarse al Derecho Natural y de Gentes. Algunos de los preceptos de la ley natural son: Abstenerse de lo que pertenece a otro, cumplir los pactos, indemnizar los daños y castigar a quien lo merezca.

Tomás Hobbes (1588-1679), al considerar al hombre como intrínsecamente perverso y egoísta, admite que la única forma de detener la guerra es por medio de una Ley Natural basada en la razón y dirigida a proteger derechos tan esenciales como la vida.

El gobernante elegido por el pacto social, aunque es absoluto, debe respetar siempre el Derecho Natural para obtener la felicidad de los súbditos.

Baruch Spinoza (1632-1677) está de acuerdo con Hobbes en la ambición humana que lleva al desastre de la guerra permanente y cuya única solución es pactar colectivamente para crear un Estado fuerte, no solo para mantener la paz sino para garantizar a los súbditos un máximo grado de libertad.

Samuel Puffendorf (1632-1677) expresa que la Ley Natural es el reflejo de las dos principales tendencias de la persona: conservar la vida y vivir en sociedad respetando los derechos de los demás.

John Locke estaba convencido del derecho humano de aplicar por sí mismo las normas del Derecho Natural y de su entrega de este y otros derechos a la sociedad. Lo que se delega es solamente la potestad de aplicar las normas del Derecho Natural.

Juan Jacobo Rousseau (1712-1778) decía que la custodia del Derecho Natural y la garantía de su aplicación reside en el Pueblo, el cual entrega en forma individual todos sus derechos naturales a la comunidad, lo cual no destruye ni la libertad ni la igualdad.

Manuel Kant (1724-1808) definía el Derecho Natural como el conjunto de principios universales, absolutos, perfectos e inmutables derivados de la Razón y que rigen la conducta humana bajo el imperativo categórico de “obra de tal manera que la norma de tus actos pueda valer como principio de conducta o legislación universal”.

Hugo Grocio (1583-1645) creía en la existencia de un Derecho Natural y otro Voluntario. En el primero se considera justo aquello que no va en contra del hombre como ser social y racional. El segundo depende de la voluntad del legislador, quien debe sujetarse al Derecho Natural y de Gentes. Los médicos han ejercido los principios del Derecho Natural desde las más lejanas épocas de la profesión. Ninguno de los principios esenciales de este Derecho es ajeno al conocimiento médico y se ajustan en su totalidad a las normas éticas que giran alrededor del Juramento Hipocrático, aún vigente en sus aspectos sustanciales.

Giorgio del Vechio (1878-1970) afirmaba que existía un Derecho Natural absoluto, igual a la justicia.

Giuseppe Capograssi (1889-1956) afirmaba que el conflicto más grave del Derecho se presentaba cuando la legislación positiva contradecía los principios del Derecho Natural.

Los principios del Derecho Natural se clasifican en dos grupos: primarios y secundarios.

Lea También: Nuevos Trabajos para los Médicos

A. Primarios

Se encargan de sentar los fundamentos de la organización social.

Se fundamentan en la inclinación natural al Bien, la obediencia razonable al instinto, la naturaleza sociable del hombre y la tendencia a Dios, a lo trascendente.

Las condiciones de estos principios son: Universalidad. Son vigentes para todos los individuos en todo tiempo y lugar. Cognoscibilidad. Evidente a todas las personas a través de la razón.

Los médicos han ejercido los principios del Derecho Natural desde las más lejanas épocas de la profesión. Ninguno de los principios esenciales de este Derecho es ajeno al  conocimiento médico y se ajustan en su totalidad a las normas éticas que giran alrededor del Juramento Hipocrático, aún vigente en sus aspectos sustanciales.

Principios Del Derecho Natural

Carácter Abstracto.

Entre ellos se encuentran: -Respeto a la vida

-Respeto Mutuo
-Defensa del bien común
-Mantenimiento del orden y la paz ciudadana

B. Secundarios

Se desprenden de los primeros mediante razonamientos lógicos y se ocupan de materias de tipo contingente o variable. De ellos derivan elementos tan importantes como la responsabilidad, el proceso y la organización de la justicia.

Algunos de dichos principios son:

-Reconocimiento a los demás de sus derechos
-Asunción de las consecuencias de los actos propios
-No ser juez y parte del mismo proceso
-No juzgar a nadie sin oírlo

Al constituirse en los primeros principios de justicia, contribuyen a dar forma sustancial al Derecho Positivo, inspirando a la norma objetiva para que cada vez coincida más con sus dictados. Por su parte, el Derecho Positivo complementa al Derecho Natural al adaptar la norma a las circunstancias de tiempo y lugar de cada pueblo.

Conclusiones

Los médicos han ejercido los principios del Derecho Natural desde las más lejanas épocas de la profesión. Ninguno de los principios esenciales de este Derecho es ajeno al conocimiento médico y se ajustan en su totalidad a las normas éticas que giran alrededor del Juramento Hipocrático, aún vigente en sus aspectos sustanciales.

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *