Declaración del Consejo Técnico Nacional de Enfermería
“Sobre el Deterioro de las Condiciones Laborales del Profesional de Enfermería en Colombia”
STATEMENT BY THE NATIONAL TECHNICAL NURSING COUNCIL ON “DETERIORATION OF THE WORKING CONDITIONS OF THE PROFESSIONAL NURSE IN COLOMBIA”
MAYO 20 DE 2010
Rosaura Cortes de Téllez*, Alba Lucía Ramírez R.**,
María del Pilar Restrepo*, Blanca Cecilia Vargas G**(1)
Teniendo como referencia la revisión bibliográfica realizada sobre las condiciones laborales del Profesional de Enfermería en Colombia, que repercuten en la prestación de los servicios, en el cuidado de la persona, la familia y la comunidad, y en su crecimiento personal y profesional (documento publicado en Actualizaciones de Enfermería 2010;13(3):28-34); el Consejo Técnico Nacional de Enfermería –CTNE- evidencia las siguientes condiciones que contribuyen al deterioro del ejercicio de los profesionales de Enfermería:
• No hay un adecuado reconocimiento del papel fundamental que cumplen los servicios de enfermería en el sistema de salud, a pesar de que esta profesión tiene el perfil ocupacional con menor nivel de sustitución en el conjunto de profesiones del área de la salud en Colombia.
• El desempeño del profesional de enfermería está determinado por la prevalencia en el sistema de salud, de enfoques basados en la enfermedad y en aspectos curativos, en desmedro de la promoción de la salud y de la prevención de la enfermedad.
• Predominio institucional del rendimiento financiero sobre la calidad de los servicios. Los recursos financieros no están alineados con los objetivos y necesidades de salud de la población.
• Aunque en el país, la disponibilidad de profesionales de Enfermería y la relación enfermera/médico por cada 100.000 habitantes, indican que se requiere profesionales de Enfermería; resulta paradójico que su remuneración sea baja respecto a la de otras profesiones, y que exista desempleo; situación que obliga a identificar las causas y a generar acciones para avanzar en soluciones concretas
• No existe información suficiente ni mecanismos de prospectiva que permitan la autorregulación, de las instituciones educativas y de las prestadoras de servicio de salud, frente a la necesidad de profesionales de enfermería del país, según las características de salud de la población y del Sistema de Salud. Tampoco se tiene información precisa sobre la migración de enfermeras, los factores que la motivan, las condiciones de trabajo en el país receptor, la cantidad de migrantes, y su impacto frente a las necesidades del país.
• Inexistencia de estándares que regulen la proporción de profesionales de Enfermería por pacientes o sujetos de cuidado, según áreas de desempeño, complejidad de la situación de salud de las personas, servicios y complejidad de los mismos, y la proporción de enfermeros por auxiliares de enfermería; que garanticen la calidad de la atención en salud, y las condiciones adecuadas para el desempeño laboral.
• Predominio del nivel auxiliar en la fuerza de trabajo de enfermería, y existencia de niveles de formación diferentes a los aprobados; situación que ha causado asignación inadecuada de funciones e incluso sustitución profesional – contratación adversa. Esta situación afecta las condiciones laborales e ingresos de los profesionales de enfermería e impacta negativamente la calidad de la atención en salud.
• Distorsión del perfil ocupacional de las enfermeras por la delegación progresiva de funciones de carácter administrativo, lo cual reduce el tiempo para asumir la esencia de su rol profesional, es decir, el cuidado de la vida y de la salud de las personas.
• Precarización de las condiciones laborales de los profesionales de enfermería determinada por flexibilización laboral, tercerización de los servicios de salud, baja remuneración, reestructuración institucional especialmente del sector público; ocasionando inestabilidad laboral, deterioro de la seguridad social, y desconocimiento del ejercicio de la libre asociación y negociación.
• Presencia de factores que afectan las condiciones laborales para el ejercicio adecuado de la profesión, como: sobrecarga laboral, jornadas de trabajo extensas, cambios y rotaciones frecuentes del sitio de trabajo, limitaciones en materiales, insumos e infraestructura, exposición a riesgos ergonómicos, biológicos, físicos, y psicológicos; que pueden afectar la seguridad propia y la de los sujetos de cuidado, incidiendo en la calidad del cuidado.
• Las instituciones de salud donde se desempeñan los profesionales de enfermería, por lo general, no ofrecen oportunidades y facilidades requeridas para su formación continuada y posgraduada, en desmedro de la calidad de los servicios y de su desarrollo personal y profesional. De igual forma se evidencia que no hay un adecuado reconocimiento, salarial ni profesional, de la formación post-graduada.
• Bajo apoyo institucional a la investigación, la cual es requerida en las áreas disciplinar y profesional.
Ante esta realidad, El Consejo Técnico Nacional de Enfermería considera necesario y prioritario, reafirmar la importancia de preservar los derechos laborales de los profesionales de enfermería y eliminar las condiciones que deterioran el ejercicio profesional, teniendo en cuenta que el cuidado de la vida y de la salud, por ser un derecho fundamental de la población, exige que todas las personas reciban los cuidados comprensivos, culturalmente adaptados, seguros, y científicamente fundamentados, que ofrece el profesional de enfermería; razón por la cual formula las siguientes recomendaciones:
1. Promover el reconocimiento del cuidado de enfermería como la contribución esencial y particular del Profesional de Enfermería, para mantener y preservar la salud de las personas y de las comunidades, el funcionamiento eficaz del sistema y de los servicios de salud, y alcanzar las metas y objetivos de salud.
2. Instar a los empleadores de los Profesionales de enfermería para que se cumpla con el derecho fundamental al trabajo en condicione dignas, justas, y seguras; en procura del mejoramiento de la prestación de los servicios de salud y del cuidado, y de las condiciones laborales; como está consagrado en la Constitución Política Nacional, los Convenios internacionales de la OIT, y las leyes laborales y de Enfermería.
3. Reconocer el Cuidado de Enfermería como un servicio esencial y permanente para asegurar la calidad de la atención en los servicios de salud, por lo cual la vinculación del Profesional de Enfermería debe asegurar su estabilidad, permanencia y formación continua, bajo condiciones laborales adecuadas y entornos de trabajo seguros; con “un escalafón salarial, que tenga como base una remuneración equitativa, vital y dinámica, proporcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad, y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda”, como lo establece el artículo 21, numeral 9, de la Ley 266 de 1996 que regula su ejercicio en Colombia.
4. Aunar esfuerzos para lograr la ratificación del Convenio 149 de 1977 en concordancia con la Resolución 157 de 1977, de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, que hace referencia al empleo y a las condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería.
5. Trabajar conjuntamente con el Ministerio de la Protección Social para desarrollar las resoluciones emanadas por la Asamblea Mundial de la Salud: WHA 42.27, WHA 45.5, WHA 491, WHA 54.12; referidas al fortalecimiento de la Enfermería y la Partería, reconociendo su contribución esencial a los sistemas de salud, a la salud de las personas, y a los esfuerzos por alcanzar los Objetivos del Milenio.
6. Promover entre los Profesionales de Enfermería el conocimiento y ejercicio de sus derechos y deberes laborales, y de libre asociación; establecidos en las leyes nacionales y en los convenios y recomendaciones internacionales.
7. Instar a la apertura de espacios de participación y negociación colectiva que contribuyan a garantizar las condiciones laborales de la Profesión de Enfermería.
8. Acompañar, como organizaciones de Enfermería, las acciones individuales y colectivas orientadas a preservar los derechos laborales de los Profesionales de Enfermería.
9. Concertar criterios para determinar la asignación adecuada de personal profesional y auxiliar de enfermería, requerido para asegurar la calidad y cobertura del cuidado de enfermería.
10. Caracterizar la migración de enfermeras de Colombia, para establecer mecanismos que favorezcan su retención, como respuesta a la necesidad de este recurso en el país.
11.Adoptar procesos de educación continua y de formación avanzada, que contribuyan al mejoramiento del cuidado y al crecimiento personal y profesional, con incidencia en el reconocimiento salarial, y en la ubicación laboral.
12. Integrar y apoyar, desde la docencia y la asistencia, procesos investigativos que contribuyan al crecimiento en la disciplina profesional, a mejorar los servicios, y a responder a las necesidades de la población.
Para el logro de estos propósitos y en función de las recomendaciones declaradas se proponen las siguientes LINEAS DE ACCION, frente a las cuales se definirán las acciones y responsabilidades de todos los actores que intervienen en el desarrollo de la profesión de Enfermería en Colombia:
• Reconocimiento del cuidado de enfermería como servicio esencial
• Promoción del trabajo digno
• Fortalecimiento de la calidad del servicio de enfermería.
* Enfermeras, Representantes de la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería ACOFAEN.
** Enfermeras, Representantes de la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia ANEC.
Correspondencia: rcortes@javeriana.edu.co
aramirez@areandina.edu.co
mrestre@unicauca.edu.co
vargas.blanca@gmail.com
consejotecniconaldeenfermeria@yahoo.es
Recibido: junio de 2010
Aceptado para publicación: junio de 2010
Actual. Enferm. 2010;13(3):29-30
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