Editorial: La Humanización del Cuidado a la Luz de la Ley 911 de 2004

La esencia de la enfermería es el cuidado y a través de este proceso se contribuye con las disposiciones constitucionales y con las políticas nacionales, regionales y locales hacia la meta de velar por la salud, la vida y el bienestar.

Diferentes teorías de cuidado que promueven el cuidado humanizado se vienen desarrollando y aplicando en el que hacer de la enfermera; sin embargo, éstas parecen no ser suficientes, toda vez que las quejas recibidas por los tribunales de ética de enfermería relacionadas con la falta de sensibilidad abundan y son cada vez más lamentables y preocupantes.

La profesión de enfermería, aunque no sólo la de enfermería, se convierte en la impronta que define comportamientos, estilos y sistemas de vida, desempeños particulares y colectivos; nos define como individuos integrantes de una sociedad con responsabilidades, deberes y derechos que esa sociedad ha asignado y que hemos aceptado.

La ley 266 de 1996, define: “la enfermería es una profesión liberal y una disciplina de carácter social, cuyos sujetos de atención son la persona, la familia y la comunidad, con sus características socioculturales, sus necesidades y derechos, así como el ambiente físico y social que influye en la salud y en el bienestar”, que “fundamenta su práctica en los conocimientos sólidos y actualizados de las ciencias biológicas, sociales y humanísticas y en sus propias teorías y tecnologías”.(1)

Sin apartarse de lo plasmado en la Ley de enfermería, “el ejercicio de la profesión de enfermería tiene como propósito general promover la salud, prevenir la enfermedad, intervenir en el tratamiento, rehabilitación y recuperación de la salud, aliviar el dolor, proporcionar medidas de bienestar y contribuir a una vida digna de la persona.” Además, tiene como “fin dar cuidado integral de salud a la persona, a la familia, la comunidad y a su entorno; ayudar a desarrollar al máximo los potenciales individuales y colectivos, para mantener prácticas de vida saludables que permitan salvaguardar un estado óptimo de salud en todas las etapas de la vida.”(1)
hora bien, la necesidad de cuidados de enfermería tiene carácter universal legitimado por la sociedad, y como tal corresponde a los profesionales de enfermería velar porque este servicio sea brindado bajo unos criterios no sólo de excelencia científica sino con un gran sentido de humanitarismo y exigencia ética.

La excelencia científica, combinación de ciencia y técnica, no es un fin en sí misma, es sólo un medio, el componente físico, la expresión tangible del cuidado de enfermería. En tanto que la dimensión moral del ejercicio profesional es la que enaltece y favorece la autorrealización de la enfermera, de su proyecto de vida, de la ratificación de la coherencia que debería existir entre el Yo, individuo profesional, y mi finalidad como ser profesional, mi afirmación como sujeto profesional.(2)

Los códigos éticos establecen las reglas y principios que definen el sentido de una institución, organización, profesión, disciplina, etc., y por tanto, definen el marco normativo, el criterio de orientación para lo que es correcto o no lo es, para lo que los miembros de esa sociedad permiten o aceptan como correcto.

En julio de 1998, la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería, ACOFAEN, definió los principios de ética: beneficencia no maleficencia, autonomía, justicia, integridad y los principios de integralidad y totalidad, principios del voluntario indirecto o del doble efecto, confiabilidad, solidaridad, tolerancia, privacidad, veracidad y fidelidad, los cuales fueron publicados en el Código de Ética de Enfermería. Guía para el ejercicio profesional.(3) “La existencia de un Código de Ética significa que la profesión ha alcanzado un grado de desarrollo y madurez, que la capacita para determinar por consenso, los mínimos éticos que los profesionales adoptan conscientemente y los exigen en su práctica profesional.”(3)

“El Código de Ética, también significa el reconocimiento que hace el Estado a los profesionales de su autonomía y capacidad de autorregularse. Esto se aprecia en la institucionalización del estado social de derecho en la Carta Constitucional de 1991, que plantea un marco jurídico que permite una mayor intervención de los coasociados en el manejo y control de la cosa pública, de esta forma el legislador delega la función de vigilancia y control de la profesión, en la profesión misma, y de los profesionales en sus respectivos pares.”(4)

El Código de ética responde, entonces, a la confianza que ha depositado la sociedad en la idoneidad de los profesionales de enfermería, a las expectativas de excelencia de la profesión misma, la sociedad y el Estado.(4)

Respecto a la responsabilidad que adquiere la enfermera al aceptar el Código de ética, traigo a colación lo escrito por Diego Gracia: “Responder es por ello, comprometerse a algo o prometer algo, y responsabilidad la cualidad o condición de quien promete o se compromete.”

Agrega Gracia: “Es importante no perder de vista este significado originariamente religioso del término responsabilidad, pues él puede aclarar el carácter pre jurídico o metajurídico que en su raíz poseyó este vocablo. Podría hablarse de dos tipos de responsabilidad, una “fuerte” o moral y otra “débil” o jurídica. En este sentido, el autor cuestiona si la responsabilidad profesional es fuerte o débil. Responde, así como hay dos tipos de responsabilidades la fuerte y la débil, hay dos tipos de ocupaciones, las fuertes y las débiles que tradicionalmente se han llamado “profesiones” las primeras, y “oficios” las segundas.(5)

Si consideramos la enfermería una profesión, más que un oficio, le cabe entonces una responsabilidad fuerte, se halla sometida a una responsabilidad moral.

Mientras que los oficios u ocupaciones han gozado a lo largo de la historia occidental, de responsabilidad débil, es decir jurídica. Concluye Gracia: “la tesis clásica ha sido que el control jurídico y penal es suficiente en el caso de los oficios manuales, pero en el de las profesiones es necesario el máximo compromiso, que por ello mismo ha de ser religioso y moral.”(5)

¿Debe haber, entonces, una moral profesional? El autor cita el artículo escrito por Benajamin Freedman, titulado A Meta Ethicsfor Professional Morality, en el que llamó la atención sobre las peculiaridades de la “moral profesional” frente a la “moral ordinaria”. La moral profesional tiene siempre un carácter no ordinario o extraordinario, aquél por el que se permiten hacer y omitir al profesional ciertas cosas prohibidas por la moral ordinaria al común de los mortales. Así se explica que la moral profesional se adquiera median-te un compromiso o contrato, y que guarde siempre las distancias respecto de la moral ordinaria mediante consignas como la del secreto.”(5)

La Ley 911 de 2004

En 1991 un grupo de enfermeras reunidas en un trabajo colaborativo entre la OPS/OMS y la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería, preocupadas por los aspectos éticos del quehacer de enfermería, asistencia y docencia, se dieron a la tarea de iniciar la compilación de principios y normas éticas en el Código de Ética del profesional de enfermería. Más adelante, éste sería el pilar fundamental en la elaboración del Código Deontológico que rige al profesional de Enfermería en Colombia.

Cinco años después y tras la gestión de un grupo de enfermeras en coordinación con la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, el Congreso de la República sancionó la ley 266 de 1996, la cual reglamenta el ejercicio de la profesión de enfermería, define la naturaleza y el propósito de la profesión, determina el ámbito del ejercicio profesional, desarrolla los principios que la rigen, determina sus entes rectores de dirección, organización, acreditación y control del ejercicio profesional, las obligaciones y los derechos que se derivan de su aplicación. Crea el Consejo Técnico Nacional de Enfermería como un organismo de carácter permanente de dirección, consulta y asesoría del Gobierno Nacional, de los entes territoriales y de las organizaciones de enfermería, con relación a las políticas de desarrollo y ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia.(1) Conforma, también, el “Tribunal Nacional de Enfermería, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios, ético profesionales que se presenten en la práctica de quienes ejercen la enfermería en Colombia.”

Corresponde al Consejo Técnico de Nacional de Enfermería “Establecer requisitos para ser miembro del Tribunal de Ética de Enfermería, abrir convocatoria, elegir a sus miembros y presentarlos al Ministerio de Salud para su ratificación”.(1)

Según lo dispuesto en la Constitución Colombiana de 1991, los Códigos de Ética deberán convertirse en Ley de la República, por lo tanto, el Tribunal Nacional Ético de Enfermería (TNEE), que inició labores en enero de 1997, emprendió la titánica tarea de conseguir su aprobación en el Congreso de Colombia, con la valiosa ayuda de importantes senadores y enfermeras a favor del Código, pero también con el cuestionamiento de algunas enfermeras que estaban en contra de la Ley Deontológico de Enfermería, proceso que habría de durar cerca de cinco años.

En mayo de 2001, después de la debida convocatoria, el TNEE selecciona y realiza el nombramiento de las enfermeras que conformarían el primer grupo de magistrados y conjueces para el periodo de cuatro años (2001 – 2005) de los Tribunales Departamentales Éticos de Enfermería de Bogotá y CUNDINAMARCA; Valle del Cauca y Cauca. En el año 2006, creó el de Caldas, Risaralda y Quindío. Re­estructuró los TDEE anexando otros departamentos a los existentes; es así como al TDEE de CUNDINAMARCA, Bo­gotá, DC., adiciona Boyacá, Meta, Casanare y Amazonas. Al Tribunal Departamental Ético de Enfermería del Valle del Cauca y Cauca, agrega Nariño y Putumayo.

Finalmente el 5 de octubre de 2004 y después de múltiples inconvenientes, reuniones, conversaciones y la tenacidad de los Tribunales Éticos de Enfermería, especialmente del Nacional, el presidente de la República de Colombia sanciona la ley 911 de 2004, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad de ontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería en Colombia; se establece el régimen disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones”,(6) con la función principal de fomentar, y promover la calidad del cuidado integral y humanizado de la salud y la vida de los individuos, los colectivos y el cuidado del entorno, garantizando un ejercicio profesional, ético y técnico científico.

El código deontológico de enfermería está compuesto por una parte sustantiva, que define principios y valores éticos; el acto de cuidado de Enfermería; condiciones para el ejercicio de la enfermería; responsabilidades del profesional de enfermería con los sujetos de cuidado, con los colegas y otros miembros del equipo humano de salud, con las instituciones y la sociedad, en la investigación y la docencia y con los registros de enfermería. Mientras que la parte procedimental, consagra el proceso deontológico disciplinario y las sanciones, planteado éste en términos de cumplir una clara función reeducadora, un fin preventivo y el mantenimiento de una conciencia ética en los profesionales. Es así como los Tribunales Éticos de Enfermería se constituyen en cuerpos colegiados de carácter privado en ejercicio de funciones públicas.

El Código Deontológico de Enfermería: Una Ley

La deontología es el conjunto de deberes de los profesionales que han de inspirar su conducta. De ese conjunto de deberes de los profesionales de Enfermería es que se trata la Ley 911 de 2004. En consecuencia, los tribunales cumplen funciones públicas delegadas por el Estado, al tiempo que promueve la autonomía profesional, el derecho a la autorregulación y el control por sus pares.

Diego Gutiérrez Gambín, define: “La Ley es una norma jurídica, elaborada, dictada y publicada por la administración u órgano competente de un estado, nación o autonomía, teniendo unos requisitos, como son: 1. legalidad, estando establecida de acuerdo con los procedimientos y requisitos que el ordenamiento jurídico del estado, nación, o autonomía así lo dicta y legisla; y 2. Publicidad, estando publicados para el general conocimiento de la población sobre la que legisla, y siempre, según el carácter de la ley la estructura jurídica de quien legisla”.(4)

Para terminar quiero traer en primer lugar lo que registra la Página de Ética No. 2, “Adela Cortina, hoy anota que lo realmente importante, al referirse a los Códigos de Ética, “no es sólo que existan sino que se conozcan y apliquen. Aunque su explicitación escrita no sea suficiente, si es necesaria para que profesionales y afectados sepan mínimamente a qué atenerse. A pesar de sus detractores, son uno de los caminos más eficaces para comenzar a tener conciencia de la responsabilidad social de un ejercicio profesional”.(4)

Retomando a Diego Gracia “nuestra sociedad ha relegado la moral al ámbito de lo privado porque piensa que el orden normativo de la vida es patrimonio del derecho. Cae en el politeísmo del derecho, y nunca el derecho podrá suplantar o sustituir a la ética”. Y nunca una ley podrá hacernos mejores, la conciencia moral y la responsabilidad social sí.

Finalmente, es pertinente recordar la máxima de Florence Nightingale “no dejar prosperar la mediocridad.” Así como la calidad es un imperativo ético, la sensibilidad, la calidez, la caridad y humildad son imprescindibles en el cuidado.

En el desempeño de las funciones del Tribunal Departamental, primera instancia del proceso deontológico disciplinario profesional, impacta sentir el dolor del quejoso, el paciente y la familia, la rabia que siente ante la soberbia, la indolencia, la arrogancia y la falta de sentido común y de caridad del individuo que brinda cuidado, pero especialmente del personal de enfermería.

Referencias Bibliográficas

1. Ley 266 de 1996. República de Colombia.
2. García Cardona G. La noción de profesión, su ser y su sentido: referentes éticos morales. En: Problemas de ética aplicada. Colección Bios y Ethos 4. Bogotá: Ediciones El Bosque. 1997. p. 99-102.
3. Código de ética de Enfermería. Guía para el ejercicio profesional. ACOFAEN,1998. Disponible en: www.acofaen.org.co. Consultado: agosto de 2007.
4. Página de Ética No. 1 y 2. Tribunal Nacional Ético de Enfermería. Disponible en: www.trienfer.org.co. Consultado: agosto de 2007.
5. Gracia D. El juramento de Hipócrates en el desarrollo de la medicina. En: Fundamentación y enseñanza de la bioética. Segunda Ed. Bogotá: Editorial El Buho. 2000. p. 133-8.
6. Ley 911 de 2004. República de Colombia.


Sonia Echeverri de Pimiento, Enfermera, Magíster en Bioética, Servicio de Soporte Metabólico y Nutricional. Hospital Universitario Fundación Santa Fe de Bogotá. Magistrada (Presidenta) Tribunal Departamental Ético de Enfermería. Bogotá, D.C., Cundinamarca, Boyacá, Meta, Casanare y Amazonas.Correspondencia: actual.enferm@fsfb.org.coRecibido: mayo de 2007Aceptado para publicación: mayo de 2007

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