Legislaciones en el mundo que incluyen la Epilepsia

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a. Algunas citas importantes:

1. “Las persona con epilepsia tiene el doble de riesgo de estar desempleada” (Hauzer W.A. Epilepsy Foundation of America 1990. Fisher RS. 2000).
2. “……y está también sujeta a un subempleo en relación con sus habilidades y cualidades ( Jacobi 1998. UK).
3. “… También en relación con el estado psicosocial y financiero (Arston P, 1986).

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

¡Bienvenido(a)!

Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

b. Factores Externos e internos que contribuyen a la situación de la persona con epilepsia:

1. Externos. En la forma de estigma y discriminación legal, que puede ser formal o informal, abierta o encubierta, intencional o no intencional. “la razón para esto son las barreras de actitud y temor, igual como hace 30 años”.

2. Internos. Frecuencia y tipo de crisis. Especialmente las crisis generalizadas tónicoclónicas y los automatismos o crisis focales con automatismos típicos, que, si no hay educación dan pánico y rechazo. Igualmente, la edad de inicia de la crisis y su duración porque aumentan la ansiedad y temor de quienes observan. De la misma manera, las MAE pueden producir efectos cognitivos y bradipsiquia o exitación, siendo las personas que sufren de epilepsia motivo de burlas o desprecio. Todo esto reduce la autoestima y el alcance de expectativas vitales.

Países con alguna legislación sobre epilepsia

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Estados Unidos: “American with Disabilities Act ( ADA)”. 1990.
Australia: “Disabality Discrimination Act( DDA)”. 1992.
U.K. “ Disability Discrimination ACT (DDA)”. 1995.

En estas tres leyes, “Hay muchos vacíos mayores en estas disposiciones para las personas con epilepsia” (Delaney L. When does epilepsy ends? A report for the British Epilepsy Association 1998).

Anotaciones a estas leyes. Ante iguales méritos, es ilegal para un empleador discriminar una persona con inhabilidades. Pero… “mientras no se justifique o haya desventajas sustanciales”. Hay un “Código de Práctica” con muy dudosas cláusulas. P. ej. Un examen médico es obligatorio para el incapacitado y no para el que no lo es. No aparece la epilepsia individualmente, aunque es considerada una invalidez, así las crisis estén controladas con medicación.

“La actitud de los empleadores hacia los pacientes con epilepsia: Todavía la misma historia? Si” (Jakoby et al. Universidad de Liverpool.) (5).

Argentina. Proyecto en trámite legal, con probabilidades de sanción presidencial. Colombia. Proyecto de ley de protección a las personas con epilepsia. En la Corte Constitucional para consulta.

Proyecto de Ley de Protección a las Personas con Epilepsia en Colombia

Hay tal desconocimiento del Estado y el Gobierno sobre la invalidez y la discriminación social de la persona con epilepsia que se piensa que esta es una discapacidad igual a otras patologías, olvidando que las epilepsias, sin ser enfermedades, producen repentina y transitoriamente pérdida de la conciencia, caídas bruscas al suelo, automatismos o ausencias, lo que los hace discriminados, sospechosos de contagio, etc. No basta simplemente la conmiseración de las gentes, se requiere la fuerza de la ley para acallar todos estos malos entendidos y dar los derechos y la antidiscriminación a estas personas en todos los actos de sus vidas.

Desde hace 3 años hemos presentado un proyecto de ley para proteger a las personas con epilepsia ante el Congreso de la República, a través de senadores. “Por la cual se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia y se dictan los principios y lineamientos para la atención integral de los mismos”.

Con la decisiva ayuda de Hanneke de Boer y Carlos Acevedo, quienes hablaron en el Parlamento Colombiano animando la aprobación de esta ley. Lilia Núñez, Peter Wolf, Susanne Lund y Marco Tulio Medina, todos dignatarios de la IBE e ILAE, así como multitud de capítulos del Buró y la ILAE apoyaron decididamente esta iniciativa. En la Presidencia de la República el proyecto fue negado por considerarlo anticonstitucional y económicamente insostenible. Para llegar a esa instancia, debe pasar por la Procuraduría Nacional. Esta instancia consideró que sí era constitucional y le recomendó a la H. Corte Constitucional que la apruebe. Hay un magistrado ponente que debe dar su concepto en la plenaria de esa corte. Estamos todos esperando el resultado, dado que si la H. Corte aprueba el proyecto, el Sr. Presidente debe sancionarla obligatoriamente.

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Algunos artículos del proyecto:

Art. 3º. Prohibición…..cualquier acto discriminatorio.
Art. 5°. Detección, investigación, tratamiento, seguimiento y atención médica integral
Art 8º. Equipamiento moderno para el diagnóstico y tratamiento.
Art. 9º. Los medicamentos en el Plan Obligatorio de Salud (POS).
Art. 10º. El sistema Nacional de Seguridad Social en Salud carnetizará a las personas con epilepsia.
Art. 11º. Educación, investigación y prevención Capítulo III. Deberes y derechos de las personas con epilepsia. (3)

Referencias 

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948.
2. Declaración de Santiago. Congreso latinoamericano de Epilepsia, 2000.
3. Proyecto de ley de protección a las personas con epilepsia. Congreso de la República de Colombia. 2009.
4. Canadian Occupational Bulletin 1967 y Epilepsy Foundation of America, 2001.
5. Jacoby et al. Epilepsia 46 (12):1978. 2005)

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