Propuesta, Reforma del Sistema de Salud Bases para un Proyecto de Ley 100

Gustavo Malagón Londoño, MD*
Germán Peña Quiñones, MD**
José Félix Patiño Restrepo, MD***
Álvaro Moncayo Medina, MD****

Exposición de Motivos

Premisa

La salud no es un favor, es un derecho humano fundamental, como lo consigna la Constitución Política de Colombia, no ligado a intereses económicos sino a la dignidad humana y la prestación de los servicios es deber y responsabilidad social el Estado.

Principios Generales 11

• La salud es un derecho humano fundamental connatural a la dignidad humana y a la condición de la nacionalidad colombiana para los habitantes del territorio nacional. Es interdependiente con otros derechos y es deber del Estado protegerla dentro del espíritu del Estado Social de Derecho.

• La salud se concibe como el desarrollo y realización de las potencialidades y capacidades humanas, en las mejores condiciones y en el ejercicio de la autonomía de las personas, lo cual incluye la mejor atención posible de las enfermedades, daños y lesiones.

• Ante la crisis del sistema actual, un nuevo sistema debe ser universal, equitativo, solidario, democrático, oportuno, sin barreras económicas para el acceso, de predominio público y de la mejor calidad posible.

Debe anteponer como principio fundamental el derecho a la salud y no la mercantilización de los servicios de atención para satisfacer el afán de lucro de inversionistas financieros.

• Un sistema de salud con sentido social va más allá del simple aseguramiento para la atención de las enfermedades y debe hacer parte de una política nacional orientada hacia metas de resultados y de equidad en salud, con carácter multisectorial, visión poblacional y territorial y altamente participativo.

• Un sistema social de salud debe tener por objetivo garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para lograr la calidad de vida acorde con la dignidad humana mediante la protección de las contingencias que la afecten.

Características de un Sistema Social de Salud

El sistema de salud debe operar bajo la dirección y rectoría del Estado para controlar los afanes desmedidos de lucro del complejo médico industrial y de medicamentos, en función de las metas de salud, equidad, eficiencia, eficacia y transparencia en el manejo de los recursos públicos para la salud.

Debe ser de carácter público para el manejo de los recursos de atención en salud, con asignación y administración territorial y sin intermediación financiera de carácter comercial ni lucrativo.

Debe contar con un modelo de atención integral en salud, ordenado por redes de servicios de referencia y contrarreferencia en perspectiva territorial y poblacional, sin restricciones de uso en todo el territorio nacional.

Debe ser participativo, con espacios de opinión para la comunidad académica, profesional y de los usuarios, con carácter vinculante y de veeduría por las instituciones correspondientes.

Debe contar con una política de formación y capacitación de talento humano en salud, reconociendo que este es el factor fundamental para el buen funcionamiento y calidad de la atención.

Tal política debe corregir el precario estado del personal en salud y generar estabilidad y calidad laboral a fin de afianzar el compromiso ético de los trabajadores y profesionales de la salud y respetar su autonomía.

El sistema debe aplicar los avances técnicos y científicos en un estricto marco de ética, deontología y profesionalismo para brindar la atención de la mejor calidad posible a la población colombiana.

El financiamiento debe garantizar la sostenibilidad de la prestación ininterrumpida de los servicios de la mejor calidad, explorando nuevos recursos fiscales de carácter progresivo e integrando los esfuerzos públicos y privados.

Antecedentes

La Ley 100 de diciembre 23 de 1993 pretendió generar una profunda reforma en el sector salud con propósitos de beneficio social, como sería incrementar los recursos para el sector, lograr la cobertura universal mediante un mecanismo económico de acceso para todas las clases sociales, estimular la competencia y la emulación en cuanto a calidad de los servicios, mejorar los sistemas administrativos y la capacidad gerencial de los hospitales. Sin embargo, su implantación ha resultado, a lo largo de los 16 años de ser promulgada, en un colapso real y una profunda crisis, desde todo punto de vista, en el sector salud.

Desde el aspecto económico, hoy el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) creado por la Ley 100 de 1993 se declara en quiebra, lo cual llevó al Gobierno a decretar la Emergencia Social y promulgar una serie de decretos y una resolución que recibieron categórico rechazo de todos los sectores de la sociedad, con excepción de Acemi, la Andi y otros gremios empresariales.

La Academia Nacional de Medicina expresó su profunda preocupación a raíz de la expedición de los decretos-ley en el marco de la Emergencia Social y manifestó que, en conjunto, tales decretos representaban un alarmante perjuicio para la salud de los colombianos y eran un grave atentado contra la medicina como ciencia y profesión, atentado que nunca se había registrado en ésta ni en ninguna otra nación democrática.

Es difícil aceptar que existió una emergencia, entendida como un hecho repentino y agudo que obligó a dictar tales decretos legislativos, cuando la situación de crisis del SGSSS se había anunciado desde hace varios años. Era un fenómeno conocido, ante el cual no se tomaron medidas oportunas y racionales.


* Presidente Academia Nacional de Medicina.

** Vicepresidente Academia Nacional de Medicina.

*** Coordinador Comité Salud de la Academia Nacional de Medicina.

**** Miembro Comité Salud de la Academia Nacional de Medicina.

1 Pronunciamiento del primer taller de la Ronda de Medellín por una reforma de del Sistema de Salud. Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia. Medellín, marzo 25 y 26 de 2010

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