Medicina-Médicos a Través de la Historia de Colombia

De la  Academia
Bicentenario de la Independencia 

Herman Esguerra Villamizar1

Hasta hoy, la historia nos ha indicado que, en un principio, los médicos y la Medicina llegaron a nuestro territorio a través de los escasos médicos españoles, quienes ejercían la Medicina española de ese tiempo. Así mismo, nos ha revelado cómo esta Medicina del viejo continente se mezclaba con la Medicina indígena.

A medida que el nuevo reino se hacía más atractivo y las poblaciones crecían, la afluencia de médicos se hizo un tanto mayor y así empezaron a aparecer los primeros hechos y escritos médicos, los primeros hospitales y las primeras acciones en la salud pública.

Luego, ya bien entrado el periodo de la colonia, hay medidas de salud pública y el conocimiento científico de esa época se hace evidente, de modo que la Medicina atiende este impulso y se extiende y progresa de acuerdo con su época.

Ya en el propio periodo de la Independencia, necesariamente los médicos juegan un papel importante. No solo atendiendo la salud de la población en sus aspectos que le son propios a su profesión, sino participando activamente en el hecho independentista.

Al nacer la República y, dentro del periodo de la organización del Estado, la educación recibe un gran impulso con la creación de universidades: en Santafé, en Caracas y en Quito, la Universidad Central. Y es entonces allí donde nacen las primeras facultades de Medicina y, en consecuencia, la formación de médicos que, poco a poco, van creando hospitales y estableciendo un sistema de salud acorde con su tiempo.

Múltiples guerras que limitaron el desarrollo del país

La república naciente se dieron múltiples guerras que limitaron el desarrollo del país, de hecho, que restringieron el desarrollo de la salud en general y “más la dirigida a los negros, esclavos, campesinos y descendientes de indios”.

En 1886, finalmente se establece una nueva constitución que plantea: “Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todos los residentes de Colombia. En sus vidas, honra y bienes y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares” (1).

Su artículo 19 la Constitución refiere: “La asistencia pública es función del Estado. Se deberá prestar a quienes careciendo de medios de subsistencia y de derecho para exigirle a otras personas, estén físicamente incapacitadas para trabajar. La ley determinará la forma como se presta la asistencia y los casos en que debe darla directamente el Estado” (1). Así empezaba constitucionalmente el Estado colombiano a considerar la salud de los nacionales.

En 1873 había sido creada la Sociedad Colombiana de Ciencias Físicas y Naturales

Institución que en 1891 se transforma en Academia Nacional de Medicina. En ella participan eminentes médicos relacionados con la educación, la política pública e interés social, quienes, junto con la universidad Nacional, el Hospital San Juan de Dios y empatando con la nueva constitución -que menciona la salud y las obligaciones sociales y asistenciales del Estado-, dan un gran impulso a la Me­dicina, la educación médica y el sistema de salud.

To­dos ellos, juntándose poco a poco a la participación no menos importante de otras universidades, hospitales y médicos de otras regiones o departamentos, sientan las bases para un significativo progreso y desarrollo de la Medicina.

Esto en lo relacionado con la creación de las autoridades nacionales de higiene y salud, al conocimiento científico, a la enseñanza médica, a la creación de grandes centros hospitalarios, a la defini­ción de escuelas de Medicina, a la investigación, a la creación de un sistema de salud, al desarrollo y crea­ción de la seguridad social. En fin, con el propósito de dar a la población colombiana el beneficio médico de la Medicina y de la salud.

(Lea También: Salud durante la Colonia y la República en Colombia)

Junta Central de Higiene

Posteriormente, bien entrado el siglo XX, se encuen­tra establecido y definido el accionar del Ministerio de Salud, originado en la Junta Central de Higiene (1891); así también, se instauran otras entidades como el Instituto Nacional de Salud, originado en el Labo­ratorio Samper Martínez, e igualmente las secretarías departamentales de la salud.

También en el siglo XX, se crean varias facultades de Medicina, dependientes especialmente de universidades públicas, grandes hos­pitales públicos y clínicas privadas. Así como el Insti­tuto de los Seguros Sociales con su organización y sus clínicas. En este período fue significativa la evolución de la enseñanza de la Medicina dada por las universi­dades, públicas y privadas, y por las misiones médicas.

Se habían iniciado las especialidades, los concursos y personal docente, y empezaba a fomentarse la investi­gación médica, la investigación biomédica, la investi­gación clínica y farmacéutica. Nacieron las organiza­ciones científicas, en fin, se alcanzaba un desarrollo de importancia y creciente de los médicos, la Medicina, hospitales, clínicas y autoridades de salud.

Así mismo, hay que agregar también que se había de­sarrollado el sistema nacional de salud, encargado pro­piamente de la salud de los colombianos; en él existían tres subsistemas: asistencia pública, seguridad social, y régimen privado. Un sistema que, en cierta forma, in­terpretaba lo considerado por la Constitución de 1886 con su respectivo objeto, progreso, desarrollo y ajustes.

En 1991, la Asamblea Nacional Constituyente decre­ta

Sanciona y promulga la Constitución Política de Colombia. Hemos visto que, desde la independencia, varias constituciones originadas y suplantadas por las diferentes guerras civiles, habían regido a la Nación. En 1886 se estableció una Constitución que permane­ció casi por cien años, con algunas reformas.

Es así que, en esta nueva Constitución –la de 1991- se dic­tamina como principio fundamental que Colombia es un Estado Social de Derecho (2), lo que “hace relación a la forma de organización política que tiene como uno de sus objetivos combatir las penurias económicas o sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la población, prestando la asistencia y protección…” (3).

De manera que esta constitución establece los dere­chos fundamentales, entre ellos: derecho a la vida, De­recho a la igualdad, Derecho a la intimidad, Derecho al libre desarrollo de la personalidad, Derecho a la li­bertad, Derecho a la paz, Derecho al trabajo, Derecho a la seguridad social, Derecho a la salud y Derecho a elevar peticiones a las autoridades para el cumplimien­to de los Derechos señalados en la Constitución.

Dando respuesta al Estado Social de Derecho formu­lado por la Constitución y, ante el deterioro e insufi­ciencia en el sistema de salud y el sistema de la segu­ridad social, establecidos 30 o 40 años antes, aparece a manera de un primer paso la Ley 100 de 1993, que pretende garantizar “las herramientas legales necesa­rias para un desarrollo adecuado del derecho a la segu­ridad social” (4).

Mediante la Ley 100 de 1993 se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposicio­nes

Así, por ejemplo, en su libro II establece el Siste­ma General de Seguridad Social en Salud, aparecen nuevos conceptos, protagonistas y objetivos, entre ellos, la equidad, obligatoriedad, solidaridad, cobertu­ra y calidad.

Junto con el Sistema General de Seguri­dad Social, surgen entidades de dirección, vigilancia y control, así como organismos de administración y financiación, entidades promotoras de salud e institu­ciones prestadoras de servicios de salud, además de los beneficiarios del sistema, el régimen contributivo y el régimen subsidiado (4).

Con ello se intenta garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tie­nen una relación laboral o capacidad económica, así mismo regular el servicio público esencial de salud y crear las condiciones de acceso de toda la población al servicio médico, en todos los niveles de atención.

Bajo el Estado de Derecho, la salud es considerada como una responsabilidad del propio Estado; en con­traste con esto, la Ley 100 de 1993, otorga dicha res­ponsabilidad a los componentes del nuevo sistema y en ellos despunta la utilidad, el negocio y el ánimo de lucro en mayor o menor grado. Además, prevalece, en buena medida, la dinámica organizacional y de pres­tación de servicios más que el énfasis en la seguridad social como derecho.

En su comienzo, la Ley 100 fue considerada como novedad y de grandes perspectivas y logros; no obstante, con el tiempo estos aspectos fue­ron de importancia, aunque escasos. La corrupción, la falta de control adecuado y los aspectos financieros -entre otros-, minaron dicha ley y ésta se desvirtuó, lo que poco a poco fue llevando al sistema a la más profunda crisis de la salud de los últimos tiempos en Colombia.

Tras 20 años de la Ley 100 y ante la crisis, varias orga­nizaciones médicas son convocadas por la Academia Nacional de Medicina y se conforma la Gran Junta Médica Nacional.

Esta genera un Proyecto de ley de 14 puntos que pretende garantizar el derecho funda­mental a la salud a todos los colombianos y residentes en el país. El 16 de febrero, después de cumplir todos los trámites legislativos y pasar por la Corte Constitu­cional, esta ley con sus 26 artículos es sancionada: se trata de la Ley Estatutaria 1751, que eleva la salud de los colombianos a un derecho fundamental (5).

Adi­cionalmente, la Ley Estatutaria plantea un nuevo siste­ma de salud y establece que el Estado se responsabiliza de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo de este derecho; define como elementos y principios de este derecho, entre otros, la disponibilidad, accesibi­lidad, universalidad, equidad, oportunidad, calidad e integralidad en la prestación del servicio.

Igualmente, la Ley Estatutaria 1751 contempla las nuevas tecnologías y las políticas de innovación, cien­cia y tecnología, para un sistema de información. Así mismo, contempla la garantía de la sostenibilidad fi­nanciera del alcance de la ley, así como también la au­tonomía y autorregulación.

En definitiva, se establece una Ley Estatutaria que garantiza, en la mejor forma posible, el cumplimiento del derecho a la salud como derecho fundamental para todos los colombianos. Esta ley se está implementando y, muy seguramente, con su implementación podrá cumplir con todos sus objetivos, perspectivas y desarrollos.

Ahora bien, no obstante, lo anterior, los médicos conti­núan formándose, hay un mayor número de facultades de Medicina y buena parte de ellas son de alto nivel; la ley 30 ha permitido su incremento –a veces exagera­do- y prácticamente todas las grandes capitales del país cuentan con su facultad.

Se está trabajando en mejorar la calidad de estos médicos, su capacidad resolutiva, de recobrar su autonomía y ser protagonistas impor­tantes en el nuevo sistema de salud y en la atención pri­maria. A nivel de especialistas, los hay en todos los ra­mos. Es importante su preparación, calidad científica, trabajo médico y resultados. La investigación médica y biomédica se desarrolló e incrementó.

Los centros hospitalarios del Estado, si bien con el transcurrir de la Ley 100 se han debilitado enormemente y algunos han sido cerrados, existe la necesidad y propósito de alcanzar su sostenibilidad y altos niveles en ciencia, servicios y tecnología.

Los hospitales y clínicas priva­das, que en buena parte se han fortalecido en los últi­mos 25 años, continuarán con su alto nivel científico y actualización tecnológica. En la actualidad, se cuenta con cerca de 100.000 médicos y, en ellos y su actuar, su profesionalismo, ética y compromiso, está depositada la salud de los colombianos.

Hoy por hoy, y después de 200 años de independencia, los médicos, la Medicina, las facultades de Medicina, los centros hospitalarios, las instituciones de salud, en fin, hemos prestado nuestros servicios al país, a nues­tros enfermos y a la salud de los colombianos.

No con­tentos con todo este accionar en la historia nacional, estamos preparados para desempeñarnos en el presen­te, animar, participar e implementar la Ley Estatutaria y ojalá, con ella, lograr un mejor y óptimo servicio de salud, a fin de que en el futuro se procure y provea lo mejor de nuestro pensar y servicio, al bienestar de to­dos los colombianos.

Referencias

  • 1. Constitución Política de 1886, Asamblea Nacional Constituyente. Con fecha de expedición 5 de agosto de 1886. Gestor Normativo, Función púbica, (13-04-2020). Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/ gestornormativo/norma.php? i=7153
  • 2. Constitución Política de Colombia 1991. Con fecha de expedición 13 de junio de 1991 y fecha de entrada en vigencia 20 de julio de 1991. Presidencia de la República, (13-04-2020). Disponible en: https://dapre.presidencia. gov.co/normativa/normativa/Constitucion-Politica-Colombia-1991.pdf
  • 3. Derecho al mínimo vital. Sentencia No. T-426/1992 del 24 de junio. Corte Constitucional, (13-04-2020). Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/ relatoria/1992/T-426-92.htm
  • 4. Sistema de seguridad social integral y otras disposiciones. Ley 100 de 1993 del 23 de diciembre. Senado de la República. Superintendencia de salud, (13-04-2020). Disponible en: https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Juridica/Leyes/L0100_93.pdf
  • 5. Derecho fundamental a la salud y otras disposiciones. Ley Estatutaria 1751/2015 del 16 de febrero. Senado de la República. Ministerio de salud, (13-04-2020). Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Ley%201751%20de%202015.pdf

Recibido: 11 de marzo de 2020
Aceptado: 20 de marzo de 2020

Autor

1 Herman Esguerra Villamizar. MD. Esp. Oncología clínica, Trasplante de médula ósea, Gerencia en Salud. Presidente de la Academia Nacional de Medicina. Bogotá, Colombia.

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