La Ruptura del Contrato Social de la Medicina

Editorial 

José Félix Patiño Restrepo1

Juan Jacobo Rousseau (1712-1778) en el libro I de su obra El Contrato Social (1762) escribió: “Me propongo investigar si dentro del radio del orden civil, y considerando los hombres tal cual ellos son y las leyes tal cual pueden ser, existe alguna fórmula de administración legítima y permanente”.

En esta obra se fundamenta la filosofía liberal que establece la dirección suprema de la voluntad del pueblo, la libertad y la igualdad de los ciudadanos.

Rousseau plantea que “… en el momento en que el gobierno usurpa la soberanía, el con- trato social se rompe; y los simples ciudadanos que entran por derecho en su libertad natural tienen que obedecer no por obligación, sino por violencia”.

Releyendo la obra de Rousseau y a algunos comentaristas encuentro que el contrato social de la Medicina se ha roto por la acción de los entes intermediarios, las EPS, desde su posición dominante en nuestro fallido Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que estableció la Ley 100 de diciembre 23 de 1993, de la cual fue ponente el entonces senador Álvaro Uribe Vélez.

En efecto, la Medicina que es una profesión enfrentada al comportamiento impredecible del organismo humano y que, como tal, debe tener autonomía en la toma de decisiones, hoy se ve sometida a la gobernanza por la burocracia de la intermediación financiera.

Con ello, la Medicina pasa a ser un oficio al servicio de las aseguradoras, todas de carácter privado. Es algo ominoso: la desprofesionalización de la Medicina.

La Medicina es una ciencia y es una profesión.

Como profesión posee cuatro dominios que caracterizan a todas las profesiones: conocimiento especializado, que es su capital intelectual, y en el caso de la Medicina es el más vasto y el de más rápido recambio; autonomía intelectual en la toma de decisiones; compromiso de servicio a la sociedad; y autorregulación.

El Charter on Medical Professionalism, un documento preparado por líderes de la Medicina de los Estados Unidos y Europa publicado en 2002, comienza así: “El profesionalismo es el fundamento del contrato social de la Medicina con la sociedad” (1).

El SGSSS debilita el profesionalismo médico porque no ha contribuido al enriquecimiento del capital intelectual de la Medicina, ni a la investigación que determina el crecimiento del conocimiento biomédico, ni a bibliotecas ni a centros de información, ni a la necesaria capacitación del personal de salud. Representa una interferencia permanente con la autonomía médica en la toma de decisiones.

Su compromiso es con el lucro y no con el servicio a la sociedad y coloca toda clase de barreras a los pacientes, que denomina clientes, para la prestación de un servicio al cual tienen pleno derecho, porque la salud es un derecho humano fundamental. Colombia es el único país del mundo donde el paciente tiene que acudir a un juez mediante tutela para que se le preste el servicio que determina la ley.

Finalmente, está acabando con la autorregulación, cuando la Medicina es, seguramente, la más autorre­gulada entre todas las profesiones.

Como lo escribe S.R. Cruess (2), El término contrato social de la Medicina

Para significar su relación con la sociedad, se fundamenta en profesionalismo que asegura la competencia, altruismo en la prestación del servicio, moralidad e integralidad, responsabilidad y transparencia, consejería y promoción de la salud y del bienestar público.

Pero estos principios realmente son milenarios, porque vienen desde Hipócrates de Cos (c. 460-377 a.C.), quien estableció el riguroso marco ético, moral y deontológi­co para el ejercicio de la profesión, “construyó la Me­dicina no sólo como método, sino también como siste­ma” y “dio al médico la más elevada inspiración que jamás haya tenido.”

El cirujano inglés Stephen Paget (1855-1926) en su obra Confessio medici dice: “Porque si la vida del médico no es una profesión divina, entonces ninguna vida es vocación y nada es divino”.

Los médicos en ejercicio están unidos por un com­promiso de servicio altruista a la sociedad. Es el fundamento de su contrato social. Su ejercicio está estrictamente autorregulado mediante los comi­tés hospitalarios, los tribunales de ética médica, los comités de las asociaciones y sociedades científicas y demás instancias.

Tan amplia autorregulación no exis­te en el resto de las profesiones y, sin embargo, hoy la regulación ha pasado a manos de las intermediarias financieras. De nuevo surge el fantasma ominoso de la desprofesionalización de la Medicina.

La malograda Ley 100 de 1993 convirtió la salud en una mercancía y la atención de la salud en un vil negocio.

Las EPS han consumido gran parte de los recursos de la salud que son parafiscales con destinación específica para convertirlos en dineros privados, mientras la carte­ra de los hospitales asciende cada año y ya ha llegado a cifras que parecen impagables.

Entre tanto, los hospi­tales públicos, que son la columna vertebral del sistema de salud, se debaten en una crisis profunda y ven cómo su tecnología se ha hecho obsoleta y no se ve manera de modernizarla.

Solo en Colombia el gobierno tolera, y realmente parece propiciar, lo que ha ocurrido con Sa­ludcoop, Cafesalud y Medimás. Y, sin embargo, el pa­sado ministro de salud, el distinguido economista Ale­jandro Gaviria, se abstuvo de implementar la Ley 1751 de 2015, estatutaria de salud, en contra de lo enunciado por el Presidente Santos el 16 de febrero con motivo de su sanción.

La Ley 1751 restablece la autonomía mé­dica y permite el paso a un modelo no comercial de atención de la salud, con el cual se pueda restablecer el contrato social de la Medicina.

Tan profunda crisis de la salud en Colombia, ha roto el sacrosanto contrato social de la Medicina, ¡aunque los ministros de salud y economistas consideran que el nuestro es uno de los mejores sistemas de salud del mundo (!!!).

Tal ruptura es muy grave, porque la salud es un de­recho humano fundamental y porque la atención de la salud es uno de los pilares de la estructura social, como son, por ejemplo, la justicia o la policía.

Como en la obra de Rousseau, el SGSSS usurpa la so­beranía del ejercicio de la atención de la salud, rompe el contrato social de la Medicina “y los simples ciuda­danos que entran por derecho en su libertad natural tienen que obedecer por…violencia”. Por la violenta e inhumana actuación de la intermediación financiera.

Referencias

Recibido: 20 de febrero de 2020
Aceptado: 21 de febrero de 2020

Autor

1 José Félix Patiño Restrepo. (1927-2020). Miembro Honorario de la Academia Nacional de Medicina. Miembro del Consejo Superior de la Universidad Nacional. Profesor Honorario Universidad Nacional, Universidad de los Andes. Bogotá, Colombia.

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