La Primera Convención y la Ginecología Funcional

Fernando Sánchez Torres, M.D

La primera convención

Bajo los auspicios de la Sociedad de Cirugía de Bogotá se llevó a cabo la Primera Convención Nacional de Ginecología, reunida en el Hospital de San José del 23 al 29 de mayo de 1949. El programa científico que se desarrolló fue el siguiente:

Hemorragias Funcionales: “Las hemorragias funcionales desde el punto de vista endocrino histopatológico”. Dr. Guillermo López Escobar. “Hemorragia funcional uterina por uso inmoderado de estrógenos”, Dr. Hernando Amaya León. “Orientación endocrina en la hemorragia uterina funcional”, Dr. Antonio Ucrós Cuellar. “Hemorragias uterinas funciónales”, Dra. Cecilia Espinosa de Delgadillo.

Cáncer uterino: “Orientación de la radioterapia en el cáncer uterino”, Dr. Mario Gaitán. “El diagnóstico precoz del cáncer”, Dr. Guillermo López Escobar. Esterilidad femenina: “insuflación tubárica en el diagnóstico y tratamiento de la esterilidad femenina”, Dr. Manuel Aristizábal. “Comentarios sobre el diagnóstico de la ovulación”, Dr. Jorge Amorocho Carreño.

Fístulas vésicovaginales “Técnica operatoria para fístulas vésicovaginales”, Dr. Omar Campo M. Diagnóstico precoz del embarazo: “Empleo de la rana surafricana Xenopus Loevis en una reacción biológica para el diagnóstico precoz del embarazo”, Dr. René Díaz Correa. “Reacción de Galli Mainini y su empleo para el diagnóstico precoz del embarazo”, Dr.Gustavo Isaza Mejia. ‘”Predeterminación del sexo”, Dr. Luis Laverde Mercado.

Amenorreas: “El efecto de la progesterona en el diagnóstico de la amenorrea”, ” Drs. Guillermo Di Paola y Alvaro Espinosa y Espinosa, Cirugía conservadora en ginecología: Dr. Humberto H. Correa. Anestesia: “Anestesia local en los prolapsos”, Dr. Alberto villaneda Soto. Flujos genitales: “vaginitis amibiana”, Dr. Gustavo Isaza Mejía.

La ginecología funcional

Llama la atención, por el programa desarrollado en esta primera convención, además de la participación en ella de algunos de los más sobresalientes especialistas nacionales del momento, que los temas ginecológicos tratados hicieran relación especial a aspectos funciónales, es decir, endocrinos.

La ginecología sinónimo de exéresis, que fue lo que la caracterizó a finales del siglo XIX y primeras décadas del XX, había perdido terreno. Sólo se tocaron los temas quirúrgicos de fístulas y prolapsos. En cambio, lo endocrino ocupó la mayor parte del programa. Además, el doctor Humberto H. Correa habló de cirugía conservadora, lo que equivalía a ponerle freno al afán mutilador que distinguía a los cirujanos ginecólogos.

El concepto de que no siempre los problemas originados en las vísceras reproductoras de la mujer eran susceptibles de corregirse con el escalpelo, fue el mensaje que difundieron entre sus alumnos los profesores Pedro Nel Cardona, en Medellín, y Humberto H. Correa y Arturo Aparicio Jaramillo, en Bogotá. Del primero ya nos ocupamos en páginas precedentes.

El doctor Correa, graduado en la Universidad Nacional en 1927, adelantó estudios especializados en Europa.

Cumplió una meritísima labor como catedrático de ginecología en la Universidad Javeriana. Por su parte, Arturo Aparicio, egresado de la Universidad Nacional en 1937, y recibido de médico con la tesis “Simpatectomía, tratamiento quirúrgico de algunos síndromes dolorosos en ginecología”, fue discípulo en Chile de Juan Wood y en Argentina de Juan Carlos Ahumada, ese gran clínico de la ginecología latinoamericana. Cuando aún tenía frescas sus enseñanzas se vinculó a la docencia desde la cátedra de ginecología en su alma máter.

Por concurso, en 1942, obtuvo el título de Profesor Agregado de Clínica Ginecológica, y en 1948 el de Profesor Titular. Sucedió en la cátedra al renombrado cirujano Carlos Tirado Macías. Bajo su dirección, como era de esperarse, la ginecología quirúrgica fue estrechándose para darle campo a la ginecología medica. Lo acompañaron en esa tarea los doctores Daniel Brigard director del Instituto de Radium- y Roberto Serpa.

Más tarde lo secundaron y continuaron su labor los doctores Guillermo López Escobar, Jorge Amorocho, Alvaro Fonnegra Miramón, Héctor Enrique Bernal, Alvaro Espinosa, Hernando Amaya León, Eduardo Arévalo Burgos y Eduardo Cáceres A. El profesor Aparicio Jaramillo fue decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional en 1948 y posteriormente de la Facultad del Rosario. Ocupó la presidencia de la Sociedad Colombiana de Obstetricia y Ginecología en 1953.

En 1962, en Bogotá, presidió el IV Congreso Latinoamericano de la especialidad, auspiciado por la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (Flasog). En 1966, en Viña del Mar, Chile, fue exaltado al cargo de presidente de dicha Federación. Tuvimos la fortuna de acompañarlo en el desempeño de sus funciones desde la Secretaría General. Rodeado del aprecio de sus colegas, de sus discípulos y de toda la sociedad, falleció en Bogotá en noviembre de 1982.

La protección materna, del nonato y del lactante

En 1917, en su tesis de grado Luis Felipe Turriago abogaba por que el gobierno de Colombia prohibiera el empleo de mujeres embarazadas en trabajos que pudieran ser perjudiciales para el feto111. Otros países incluían ya en su legislación normas en ese sentido.

En 1919 se reunió en Washington la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, la cual estableció, por Convención Internacional, que toda trabajadora embarazada tendría derecho a un descanso remunerado de 12 semanas y a la asistencia gratuita de un médico y de una comadrona. Decía así la Convención:

«Artículo 3°.

En todo establecimiento industrial o comercial, sea público o privado, o en sus dependencias, salvo los establecimientos donde sólo trabajen los miembros de una misma familia, las mujeres:

a. No podrán trabajar durante las seis semanas siguientes al parto.

b. ‘Tendrán derecho a retirarse del trabajo, con tal que presenten un certificado médico en que conste que esperan un alumbramiento para dentro de un plazo probable de seis semanas.

c) Recibirán durante todo el espacio de tiempo que duren ausentes al amparo de los incisos a) y b), una compensación suficiente para su manutención y la de su niño en buenas condiciones de higiene, la cual se arbitrará de fondos públicos o por medio de algún sistema de seguros, y cuyo monto será fijado en cada país por la autoridad competente.

Tendrán, además, derecho las parturientas a la asistencia gratuita de un médico o de una comadrona. Ningún error por parte del médico o de la comadrona al calcular la fecha del alumbramiento, será obstáculo para que la parturienta en cuestión reciba la compensación a que tenga derecho, desde el día de la fecha del respectivo certificado médico hasta el del alumbramiento.

c)”Tendrán derecho en todo caso, si amamantan a sus hijos, a dos descansos de media hora cada uno para ese efecto.

<Artículo 4°.

Cuando alguna mujer se retirare del trabajo al amparo del inciso a) y b) del artículo 3° de esta Convención, o durare ausente de él por tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que, según el certificado médico, hubiere resultado de la preñez o del parto, y la incapacitare para reasumir sus labores, no podrá legalmente su patrón, mientras la ausencia no exceda de cierto límite máximo que fijarán las autoridades competentes en cada país, notificarle despedida durante tal ausencia, ni en ningún otro momento en que, de hacerlo, el plazo de la notificación expirara dentro de dicha ausencia»112.

Durante el gobierno de Enrique Olaya Herrera, mediante la Ley 129 de 1931, fue ratificada por el Congreso Nacional la Convención de Washington de 1919, es decir, doce años después113.

Pero como tales medidas de protección fueron consideradas muy gravosas para las industrias particulares, esa ratificación sólo fue en teoría pues no tuvo aplicación práctica. Se debe al presidente Alfonso López Pumarejo que se le diera cumplimiento verdadero a través de la Ley 53 de 1938 y los Decretos reglamentarios 1632 114 y 2350115 del mismo año, firmados por el presidente Eduardo Santos. El texto de la Ley 53116 decía así:

«Artículo 1°.

Toda mujer en estado de embarazo, que trabaje en oficina o empresas, de carácter oficial o particular, tendrá derecho, en la época del parto, a una licencia remunerada de ocho semanas.

Esta licencia empezará a contarse desde el día indicado por el médico de la interesada.

«Artículo 2°.

No podrá despedirse de su oficio a ninguna empleada u obrera por motivos de embarazo o lactancia, y se conservará el puesto a la que se ausente por causa de enfermedad proveniente de su estado».

«Artículo 3°.

La mujer que sea despedida sin causa que se justifique ampliamente, dentro de los tres meses anteriores o posteriores al parto, comprobada esta circunstancia mediante certificado de facultativo, sin perjuicio de las indemnizaciones a que pudiere dar lugar conforme a los contratos de trabajo o a las disposiciones legales que rijan la materia, tiene derecho a los salarios correspondientes a noventa días.

«Artículo 4°.

Toda mujer obrera o empleada, durante la lactancia tendrá derecho a disponer de quince o veinte minutos cada tres horas para amamantar a su hijo, salvo el caso de que un certificado médico establezca intervalo menor.

«Artículo 5°.

Las obreras que trabajen a destajo, o por contrato, tendrán los mismos derechos reconocidos por la presente Ley, promediándose para los efectos correspondientes la remuneración que reciban en un mes.

«Artículo 6°.

La empleada u obrera a quien en el curso del embarazo se le presente un aborto o un parto prematuro tendrá derecho a que se le reconozcan dos semanas de incapacidad, y hasta cuatro semanas, caso que, por el mismo motivo, hubiere complicación que le obligara a guardar quietud, lo que deberá comprobar con certificado médico.

«Artículo 7°.

Queda prohibido emplear mujeres embarazadas en trabajos insalubres o peligrosos, en aquellos que necesiten ejecutar grandes esfuerzos y en trabajos nocturnos que se prolonguen por mas de cinco horas a partir de las siete de la noche.

«Artículo 8°. La violación de lo dispuesto en los artículos 1° y 6°. de esta Ley, implica para la interesada el derecho a cobrar judicialmente el doble de lo que normalmente le correspondería. La resolución que dicte la Oficina General del trabajo prestará mérito ejecutivo.

“La violación de lo dispuesto en el artículo 7°. acarrea al que la cometa una multa de veinte hasta cien pesos ($20 a $100) que se aplicará en favor del ‘tesoro Nacional, previa resolución de la Oficina General del Trabajo.

«Artículo 9°. Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a veinticinco de marzo de mil novecientos treinta y ocho».

Vimos en el capítulo anterior que la Ley 19 de 1880 penaba severamente el delito del aborto, pero justificaba aquel que se causare por indicación médica formal.

Asimismo, la pena era muy suave si la mujer se tenía como honrada y de buenas costumbres y silos jueces opinaban que el móvil poseía como fondo “encubrir su fragilidad”. Esta disposición fue remplazada en 1936 por la Ley 95, que a la letra dice:

“Art. 386.

La mujer que en cualquier forma causare su aborto o permitiere que otra persona se lo cause, incurrirá en prisión de uno a cuatro años. En la misma sanción incurrirá el que procure el aborto con el consentimiento de la mujer embarazada.

“Art. 387.

El que causare el aborto de una mujer sin su consentimiento, incurrirá en prisión de uno a seis años. Si el aborto, por los medios empleados para causarlo, ocasionare la muerte de la mujer, se aplicará lo dispuesto en el artículo 365.

“Art. 388.

Cuando el responsable de alguno de los delitos previstos en los dos artículos anteriores sea un médico, cirujano, farmaceuta o partera, la pena se aumentará hasta en la tercera parte, y se impondrá además la suspensión del ejercicio de la respectiva profesión por dos meses a seis años.

“Art. 389.

Cuando el aborto se haya causado para salvar el honor propio o el de la madre, la mujer, descendiente, hija adoptiva o hermana, la sanción puede disminuirse de la mitad a las dos terceras partes, o concederse el perdón judicial”.

Sin duda, en comparación con la Ley 19, esta atenúa la falta en todas sus modalidades, pues reduce considerablemente las penas. Aunque da trato especial a la mujer en caso de que el aborto sea causado para salvar el honor, suprime la permisibilidad por indicación médica formal.

Durante el Congreso Internacional de Obstetricia realizado en Roma en 1902, el famoso tocólogo francés Pinard abogó por que se le diera paso al aborto terapéutico, señalando una amplia gama de indicaciones, particularmente la tuberculosis pulmonar activa, las cardiopatías y las nefropatías de cualquier tipo. Viniendo de semejante autoridad, las recomendaciones de Pinard tuvieron amplia acogida en todo el mundo. En Colombia ocurrió todo lo contrario.

Explicable, por cuanto prestantes médicos, como el profesor José del Carmen Acosta, considerado nuestra mayor autoridad en asuntos obstétricos, opinaban que el aborto terapéutico, además de ser un inconveniente moral, carecía de justificación científica.

Refiriéndose a Pinard decía Acosta: “Increíble que un hombre tan capacitado como él hubiera abocado la resolución de estos problemas en forma tan parcializada y unilateral”.

En su concepto, ninguna indicación médica tenía cabida para justificar su práctica. “El aborto terapéutico -son sus palabras- es un endriago que devora vidas inocentes”117.

Respecto a la protección oficial del lactante, se dictó la Ley 48 de 1924 que obligaba a las fábricas en cuyo servicio hubiera un número mayor de cincuenta obreras a disponer de salacunas destinadas a los hijos de dichas obreras.

En 1937, mediante el Decreto 172118 quedó establecido que esas dependencias deberían tener servicio médico y de enfermeras permanente. Además, quedarían bajo la vigilancia de la Sección de Protección Infantil del Departamento Nacional de Higiene(todavía no existía el Ministerio de Higiene).

La inducción y estimulación del parto

Uno de los grandes progresos alcanzados por la obstetricia llegado el siglo XX fue el advenimiento de sustancias capaces de provocar contracciones uterinas, si se administraban a la mujer gestante.

Ellas permitieron inducir o provocar artificialmente el trabajo de parto, o reforzarlo cuando la dinámica era deficiente. Para estos efectos, el médico partero dejaba de ser un sujeto pasivo, pues Se ponían en sus manos los medios para que se convirtiera en director o conductor del parto.

En capítulo precedente registramos cómo transcurría el parto finalizando el siglo XIX. Decíamos que el obstetra debía contar con una buena dosis de paciencia, ya que era llamado prematuramente al domicilio de la parturienta cuando apenas se esbozaban los síntomas premonitorios del parto. Allí, en actitud pasiva, debía permanecer días y noches enteras, y aún semanas.

Los derivados del cornezuelo de centeno, como la ergotina de Ivon, o la Wiggers, se sabía que tenían acción oxitócica y también que eran peligrosos administrados durante el embarazo por sus efectos tetanizantes sobre la fibra muscular uterina. Por eso se echaba mano de otras sustancias como la Uva ursi, el Cannabis Indica y la pulsatilla, todas de acción incierta.

También eran muy socorridas la glucosa, las sales de quinina y la ipecacuana. Un método mecánico, propuesto en 1888 por Champetier de Ribes, en Francia, consistía en la utilización de unos balones de seda recubiertos de caucho, de distintos tamaños, y que se introducían a través del cuello uterino para luego distenderlos con agua.

Su acción de cuña hidrostática servía para dilatar el cuello y desencadenar las contracciones. Fue un método empleado entre nosotros hasta la década de los 40 no obstante su aplicación dispendiosa y molesta119.

Con el descubrimiento del efecto oxitócico del extracto posterior de la hipófisis (Dale, 1906) comienza a revolucionarse el ejercicio obstétrico.

Ya en 1909 Blaer Belí lo utiliza para estimular el trabajo de parto. A finales de 1910 el profesor Miguel Rueda Acosta lo introduce en Colombia.

En 1913 el aspirante a médico Jenaro Rico elabora para su tesis de grado el primer estudio clínico adelantado entre nosotros con esa sustancia, llamada comercialmente “Pituitrina”. Las indicaciones para emplearla fueron la inercia uterina en el pre y posparto, aplicada en dosis de 1 cc por vía subcutánea120.

El profesor Rueda Acosta, que fuera el presidente de tesis, decía en su correspondiente informe: ‘”En la terapéutica obstetrical se notaba la falta de un agente que sirviera para provocar contracciones enérgicas de la matriz, sin tener los inconvenientes graves que han hecho rechazar casi enteramente a la ergotina.

Los extractos hipofisiarios han venido a colmar este vacío, poniendo en nuestras manos un agente poderoso e inofensivo para acelerar el trabajo de parto; ellos evitan en muchas ocasiones el uso del fórceps”121.

Para provocar el parto:

Es decir, para inducirlo, los recursos más socorridos eran, además de los balones de Champetier, la amniotomía y el propuesto por Watson en 1912, a base de derivados de la quinina, aceite de ricino y enema jabonosa.

En 1923, Broune recomendó que si no se desencadenaba el trabajo de parto pasadas doce horas de administrado el método de Watson, debía añadirse pituitrina hipodérmica en dosis de ½ cc cada media hora hasta completar 3 cc. Por su parte, en 1927 Hofbauer aconsejó que se aplicara la pituitrina a través de la mucosa nasal.

Kamm y colaboradores, también en 1927, aislan de la pituitrina dos fracciones: la de acción presora y antidiurética, llamada “pitresin”, y la de acción oxitócica, denominada “‘Pitocin”, u “Orastina”. Este aporte acabaría por suministrarle al médico un agente hormonal que, empleado científicamente, le permitiría ir adueñándose del curso del trabajo de parto.

Fue E.W. Page quien, en 1943, sugirió y aplicó el primero, la oxitocina natural en infusión intravenosa contínua122. En 1948 el inglés G. W Theobald racionalizó su empleo administrada por esa vía123.

(Lea También: Segunda Mitad del Siglo, La Ginecobstetricia)

Todo indica que entre nosotros el pitocin, que algunos seguían llamando pituitrina, no fue usado en infusión intravenosa continua sino hasta finales de la década de los 40.

En su tesis de grado presentada a la Universidad de Antioquía, Gustavo Isaza consigna que la pituitrina era más recomendada para reforzar la dinámica uterina en el curso del trabajo que para la inducción del mismo, y solo “en los casos en que la dilatación ha llegado a su máximo y el trabajo no progresa, especialmente por fatiga o mejor dicho por hipotonía uterina”124.

También en Medellín, Pablo Salazar A. hace en 1948 una revisión de los métodos de inducci6n, sin mencionar aún la vía intravenosa. Recomendaba la pituitrina por vía hipodérmica, junto con el aceite de ricino y la quinina125.

En 1946 el argentino Federico Benoit estableció que la corriente forádica tenía acción oxitócica. Arturo Marroquín lo utilizó en 1948 en el Hospital San José, de Bogotá, colocando un electrodo sobre la pared abdominal hacia el fondo uterino, y otro en la región suprapúbica. Así buscaba reforzar la contracción durante el trabajo de parto en los casos de inercia como también en el periodo de alumbramiento126.

En las postrimerías de la primera mitad de la canturía actual se pone en uso en Colombia la oxitocina natural por vía intravenosa para inducir el parto.

En efecto, dos documentos certifican este hecho: la tesis de Alejandro Kerguelen presentada a la Universidad de Antioquía (‘”Tratamiento de las inercias e inducción del parto con pitocin intravenoso”, 1950) y la de Manuel José Gómez Palacino presentada a la Universidad Nacional (“Observaciones sobre la inducción al trabajo de parto por la administración de ocitocina endovenosa”, 1950).

Como puede verse, no transcurrió mucho tiempo entre la difusión de las experiencias de Page y Theobald y su trasplantación en Colombia.

La pesquisa del cáncer uterino

Si la aparición de la hormona oxitócica se prestó para que el obstetra adquiriera mayor jerarquía en el manejo del trabajo de parto, la introducción de la citología vaginal facilitó al ginecólogo el diagnóstico temprano y preciso del cáncer genital femenino, particularmente el del cuello uterino. Creemos que tanto la una como la otra pueden considerarse como las más grandes conquistas ginecobstétricas del siglo XX.

Ya hablamos de la hormona oxitócica. En cuanto a la historia de la citología debemos remontarnos a 1917 cuando el griego George N. Papanicolaou, investigando asuntos distintos al cáncer, descubrió el valor del frotis vaginal como método para determinar la secuencia de los cambios que ocurren en el tracto genital del cerdo hembra.

Más tarde, en 1923, trabajando en el Women’s Hospital de Nueva York, estableció que el estudio del frotis era importantísimo para diagnosticar el cáncer genital. Sin embargo, todavía en 1928 los ginecólogos y los patólogos aseguraban que ese era un método superfluo, disponiendo de la biopsia.

En 1941, Papanicolaou junto con H. F. Traut publicó sus experiencias127, las cuales fueron poco a poco confirmadas por otros investigadores. Desde entonces el aporte suyo ha sido considerado tan importante como los de Semmelweis, Pasteur, Jenner y otros128. Sin duda, ha sido una de las más grandes contribuciones a la salud de la mujer.

El doctor Pedro Nel Cardona, de Medellín, fue un apasionado de los exámenes citológicos en ginecología.

Por eso ya en 1938 le daba importancia como instrumento para diagnosticar el cáncer del cuello uterino129. De igual manera, Arturo Aparicio Jaramillo en Bogotá, citando a Papanicolaou, la recomendaba para descubrir tempranamente células neoplásicas130.

A instancias suyas Ramiro Velásquez investigó, en 1946, las aplicaciones del frotis vaginal, concluyendo que “se puede lograr el diagnóstico precoz del cáncer cervical, pero la citología no es suficiente por si sola para establecer el diagnóstico del cáncer del cuello uterino”131 En Medellín, de seguro asesorado por el profesor Cardona, Gustavo Isaza Mejía publicó en 1950 un estudio importante sobre el valor de la citología cérvico-vaginal para el diagnóstico del cáncer preclínico del útero.

Sus conclusiones fueron aleccionantes: “Para ser consecuentes en la lucha contra el cáncer, debería hacerse anualmente el estudio citológico cérvico-vaginal a toda mujer que pase de los treinta años, aun cuando no presente lesiones ni síntomas genitales”132.

Publicaciones

En el transcurso de los primeros cincuenta años del siglo XX se escribieron en Colombia 821 artículos científicos relacionados con la obstetricia y la ginecología, la mayoría de ellos como requisito para optar al título de Médico y Cirujano en las Facultades de Medicina de las. Las más serias y constantes fueron: en Universidades Nacional, Antioquía y Cartagena133.

Algunos de esos trabajos fueron publicados fragmentariamente en una de las tantas revistas médicas que vieron la luz en la primera mitad del siglo. Vale la pena anotar que en este periodo circularon muchas publicaciones de carácter médico en todo el país, la mayoría de ellas de aparición efímera.

Las mas serias y constantes fueron: Bogotá, la Revista Médica, la Gaceta Médica, el Repertorio de Medicina y Cirugía, la Revista de la Facultad de Medicina, Colombia Médica, Heraldo Médico, Clínica, el Boletín de la Clínica de Marly y la Revista Médico Quirúrgica de los Hospitales, en Medellín, los Anales de la Academia de Medicina, la Revista Clínica, el Boletín Clínico, la Revista de Ciencias y Medicina, Clínica Gil, en Barranquilla, la Revista de Medicina y Cirugía, en Manizales, el Boletín de Medicina, y en Cartagena, la Revista de la Facultad de Medicina.

En 1936 el profesor José del Carmen Acosta fundó el Boletín Anual de Clínica Obstétrica del Hospital San Juan de Dios, primera publicación de su género, es decir, especializada. De ella solo aparecieron dos números. Como ya dijimos, en 1945 las directivas de la recién creada Sociedad Colombiana de Obstetricia promovieron la publicación de un Boletín Científico.

Debemos llamar la atención acerca de que no se publicó ningún libro ni folleto relacionados con la obstetricia o la ginecología en esta primera mitad del siglo XX.

Referencias

111.”Contribución al estudio de la puericultura intrauterina”. Universidad Nacional, Imprenta de Juan Casis, Bogotá, 1917.
112. La protección de la Maternidad, Ministerio de Trabajo, Higiene y previsión Social, publicación número 4, Imprenta Nacional, Bogotá, 1939.
113.Ibíd., p. 4.
114.Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Decreto 1632 (10 de septiembre),Diario Oficial No. 23884, 24 de septiembre, 1938.
115.Decreto 2350 (24 de diciembre), Diario Oficial No. 23962, 2 de enero, 1939.
116.Congreso de Colombia. Ley 53 de 1938 (22 de abri1). Diario Oficial, No.23764, 29 de abril, 1938.
117. “El aborto terapéutico”. Antioquía Médica, Medellín, 6: 428, 1956.
118. La protección de la maternidad, op. cit, pp., 21, 22.
119.Guerrero, Daniel. “Inducción artificial del trabajo de parto». Tesis de grado, Universidad Nacional, Editorial Centro, S.A., Bogotá, 1944.
120.”Contribución al estudio clínico sobre la acción terapéutica de los extractos hipofisiarios”, Universidad Nacional, Imprenta de Arboleda & Valencia, Bogotá, 1913.
121. Ibíd.
122. “Response of human pregnant uterus to pitocin”. Proc. Soc. Exp. Biol. Med. 52: 195, 1943.

Bibliografía

123.”The use of post-pituitary extract in physiological amounts in obstetrics”. Brit. Med.J. 2:123,1948.
124. “Algunas consideraciones sobre el uso de la pituitrina en obstetricia”. Tesis de grado universidad de Antioquía, Medellín, 1940
125. “Interrupción del embarazo”, Tesis de grado, universidad de Antioquía ,Medellín, 1948.
126. “Acción oxitócica de la corriente farádica”. Tesis de grado, Universidad Nacional, 1948.
127″T’he diagnostic value of vaginal smears in carcinoma of the uterus”. Am J. Obstet. Gynecol. 42: 493, 1941.
128. Allegretti, E. “George N. Papanicolaou”, Cancer New’s, Summer, 1957.
129. “Cáncer del cuello uterino”. Boletín Clínico, Medellín, 4: 243,1938.
130.”Diagnóstico precoz del cáncer cervical uterino”. Rev. Fac. Med, Bogotá, 1945.
131.”El frotis vaginal. Sus aplicaciones”. Tesis de grado, Universidad Nacional, Bogotá, 1946.
132. “Diagnóstico del cáncer preclinico del útero”. Antioquía Médica, Medellín, 1: 331,1950.
133. Sánchez-Torres, F. Indice Bibliográfico de Obstetricia y Ginecología 1888-1969. Bogotá, 1972.

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