Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad

El Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SOGCS). Es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país.

La Resolución No.1043 de 2006. Establece dentro de las condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud las siguientes:

En primer lugar, la institución no debe estar localizada en lugares con un riesgo continuo e inminente de desastres naturales. O en áreas adyacentes con riesgos de salubridad graves e incorregibles que impidan mantener las condiciones internas de funcionamiento.

En segundo lugar, para urgencias de baja, mediana y alta complejidad. Debe existir un plan actualizado para la atención de emergencias y debe ser conocido por los funcionarios del servicio.

Por último, en los procesos prioritarios asistenciales de la sala de reanimación. Se debe contar con planes hospitalarios de emergencia y cadena de llamadas. Lea También: Responsabilidades Generales del Sector en Situaciones de Desastre

2.4 El Hospital Seguro

La Organización Panamericana de la Salud en el contexto de “Hospitales Seguros frente a Desastres”. En primer lugar, sugiere a las instituciones del sector salud establecer las medidas necesarias para garantizar su funcionamiento en condiciones controladas ante situaciones de desastre interno o externo. Sin que afecten su infraestructura, equipos, personal o la prestación de sus servicios normales.

Igualmente busca establecer la meta, en la que todos los hospitales nuevos se construyan con un nivel de protección que garantice su funcionalidad.

Se entiende como Hospital Seguro “todo establecimiento de salud cuyos servicios permanecen accesibles y funcionando a su máxima capacidad instalada y en su misma infraestructura, inmediatamente después de un fenómeno destructivo de origen natural”.14

Un Hospital Seguro debe cumplir con los siguientes criterios:

  • La edificación del establecimiento de salud es capaz de mantenerse en pie y resistir con daño mínimo los fenómenos destructivos de gran intensidad que se presentan en la zona donde está ubicada. (Protección de la vida)
  • Las instalaciones y los equipos del establecimiento de salud son capaces de comportarse de tal forma, que sufren daños mínimos y continúan operando frente a fenómenos destructivos de gran intensidad. (Protección de la inversión).
  • El establecimiento de salud es capaz de mantener o mejorar su producción de servicios de salud como parte de la red a la que pertenece. (Protección de la función).
    La Organización Panamericana de la Salud recomienda las siguientes prácticas para lograr hospitales seguros:

Reducción de la vulnerabilidad en los establecimientos de salud existentes:

  • Identificar los establecimientos de salud prioritarios en la red de servicios de salud.
  • Analizar e implementar medidas de reducción de vulnerabilidad, en función de los recursos disponibles, iniciando por los establecimientos de salud priorizados.
  • Incluir aspectos de reducción de vulnerabilidad en los procesos de acreditación, certificación y licenciamiento de establecimientos de salud.
  • Elaborar estudios de costo-efectividad de la reducción de la vulnerabilidad.

Fortalecimiento de los preparativos para emergencias y desastres:

  • Elaborar, probar y actualizar los planes nacionales, locales y hospitalarios para la atención de situaciones de emergencia o desastre.
  • Capacitar al personal de salud y de otros sectores afines, como una estrategia de fortalecimiento la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud en caso de ser necesario.
  • Asegurar la disponibilidad de recursos esenciales, para la respuesta hospitalaria en situaciones de emergencia interna o externa.

Seguimiento del avance del Programa de Hospitales Seguros:

  • Definir criterios, requisitos, metas e indicadores sobre hospitales seguros.
  • Motivar la identificación de “hospitales símbolo” en el país como mecanismo de promoción e incentivo para el desarrollo del programa de hospitales seguros.
  • Promover concursos públicos para el desarrollo de técnicas apropiadas de reforzamiento de establecimientos de salud.
  • Documentar y sistematizar experiencias adquiridas en atención de emergencias internas o externas.
  • Intercambiar con otros países las experiencias y lecciones aprendidas.

Fuentes bibliográficas


13 Decreto 919 de 1989.
14. Hospitales Seguros, Organización Panamericana de la Salud OPS – 2005.

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