Capítulo 2 El Hospital Frente a los Desastres

2.1 Legislación Aplicable para desastres

Legislación para desastres – Los siguientes son algunos referentes internacionales:

  1. Resolución CD45.R8. 45º Consejo Directivo y 56ª Sesión del Comité Regional de la Organización Panamericana de La Salud. – Organización Mundial de la Salud, Washington, D.C., 27 de septiembre – 1 de octubre 2004. Esta resolución exhorta a los Estados Miembros, a que adopten el lema de “hospitales seguros frente a desastres” como una política nacional de reducción de riesgos.
  2. Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres. Busca integrar la planificación de la reducción del riesgo de desastre en el sector de la salud. Promover el objetivo de “hospitales a salvo de desastres”. Velando por que todos los nuevos hospitales se construyan con un grado de resistencia que fortalezca su capacidad para seguir funcionando en situaciones de desastre y poner en práctica medidas de mitigación. Para reforzar las instalaciones sanitarias existentes, en particular las que dispensan atención primaria de salud.12

Legislación para desastres en Colombia:

Ley 9 de 1979.

Por la cual se dictan medidas sanitarias.

Ley 46 de 1988.

Por la cual se crea el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones.

Decreto 919 de 1989.

Organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD). En el marco del cual se integra el Ministerio de la Protección Social así como los hospitales.

Resolución 1802 de 1989.

Por la cual se crean los Comités Hospitalarios para Emergencias. Y se asigna la responsabilidad de la elaboración y puesta a prueba de los Planes Hospitalarios para Emergencias (PHE).

Decreto 1876 de 1994.

Las Empresas Sociales del Estado deben elaborar un Plan de Seguridad Integral Hospitalaria. Que garantice la prestación de los servicios de salud en caso de situaciones de emergencia y desastre, de acuerdo con la normatividad existente sobre la materia.

Decreto 412 de 1992.

Reglamenta parcialmente los servicios de urgencias. Establece la obligación de brindar atención inicial de urgencias a todos los que la requieran y emite el marco para la atención de urgencias en el país.

Evaluación y Reducción de la Vulnerabilidad de las Instituciones Hospitalarias para Situaciones de Desastre.

Es necesario evaluar la vulnerabilidad de la estructura física y funcional de los hospitales del país a las posibles situaciones de desastre. Adelantar programas de mantenimiento preventivo, e implementar las medidas correctivas para mitigar el daño potencial.

Implementación de Planes Hospitalarios de Emergencia.

Es prioritario promover la formulación o actualización, ejecución y evaluación periódica de los planes. Tanto a nivel externo como interno, en el contexto de la participación social y comunitaria.

Acción en función del desarrollo social y desde una perspectiva de promoción de la salud.

Proyectar la acción de las instituciones de salud hacia la comunidad a través de la participación en los comités de emergencia y las juntas de salud. En la formulación y análisis de mapas de riesgo en cada localidad. Y en la búsqueda de la concertación para la toma de decisiones en el marco del desarrollo regional y local.

Capacitación y Formación a Profesionales de la Salud.

Es necesario coordinar con el sector educativo la incorporación de contenidos en los currículos de todas las facultades de ciencias de la salud sobre el manejo integral del medio ambiente. Así como tecnologías y criterios para evitar, reducir y controlar el impacto de desastres y emergencias.

Ley 400 de 1997. Adopta normas sobre construcciones sismo-resistentes.

En ella se anota:
Edificaciones indispensables son aquellas de atención a la comunidad que deben funcionar durante y después de un sismo. Cuya operación no puede ser trasladada rápidamente a un lugar alterno. Tales como hospitales de niveles de complejidad 2 y 3 y centrales de operación y control de líneas vitales.

Decreto 33 de 1998.

Norma Colombiana de Diseño y Construcción Sismo-Resistente. Establece la especificidad de las normas de construcción para el país y clasifica a los hospitales en el grupo de ocupación institucional o de salud I-2.

En función de disminuir la vulnerabilidad debe revisarse la aplicación del capítulo J y K de dicho manual. En lo referente a la protección contra incendios y medios de evacuación que contienen aspectos diferentes a los estructurales.

Ley 100 de 1993.

En sus artículos 167 y 168 consagra la obligatoriedad de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en la atención de urgencias. Y reglamenta la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito como legislación para desastres.

Decreto 1283 de 1996.

Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (FOSYGA).

Ley 715 de 2001.

Modifica la Ley 400 de 1997. Define un plazo de cuatro (4) años a partir de la vigencia de la presente Ley para la evaluación de la vulnerabilidad sísmica de las instituciones prestadoras de servicios de salud.

Resolución 1043 de 2006.

Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoría. Para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones.

2.2 Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (Snpad)

Desastres continuos de gran magnitud como el tsunami de Tumaco en 1979. El terremoto de Popayán en 1983 y la avalancha de Armero en 1985. Y su manera de enfrentarlos, dieron las pautas para la creación de un Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres que sirviera para enfrentar este tipo eventos.

A través de la Ley 46 de 1988. Se creó y organizó el Sistema Nacional para la 13 Prevención y Atención de Desastres. 13

Lea También: Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad

Las resposabilidades del sector salud definidas en el Decreto 919 de 1989 son: la evaluación de los aspectos de salud, la coordinación de las acciones médicas, el transporte de víctimas, la clasificación de las acciones médicas, el transporte de víctimas, la clasificación de heridos (triage), la provisión de suministros médicos, el saneamiento básico, la atención médica de albergues, la vigilancia nutricional, así como la vigilancia y el control epidemiológico.

El sector salud, según lo dispuesto en el Decreto 919 de 1989, tiene como principales funciones dentro del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres:

  •  La evaluación de aspectos de salud
  •  La coordinación de acciones médicas
  •  El transporte de víctimas
  •  La clasificación de heridos
  •  La provisión de suministros médicos
  •  El saneamiento básico
  •  La atención médica en albergues
  •  La vigilancia y control epidemiológico

Los objetivos del SNPAD, son:

EL SNPAD es el conjunto de entidades públicas privadas y comunitarias integradas con el objeto de dar solución a la problemática de riesgo que se presente en un entorno físico. Por la eventual ocurrencia de fenómenos naturales o antrópicos.

Definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos y entidades públicas, privadas y comunitarias. En las fases de prevención, manejo, rehabilitación, reconstrucción y desarrollo a que dan lugar las situaciones de desastre o calamidad.

Integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y atención de las situaciones de desastre o calamidad.

Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos. Que sean indispensables para la prevención y atención de las situaciones de desastre o calamidad.

Fuentes bibliográficas


12. Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres, Kobe, Hyogo, Japón 18 a 22 de enero de 2005, Informe de la Conferencia A/CONF/.206/6
13 Decreto 919 de 1989.
14. Hospitales Seguros, Organización Panamericana de la Salud OPS – 2005.

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