Descripcion de Gastos de Personal Finaciados con SGP

Gastos de Personal Sector Educativo

Gastos de Personal Finaciados con SGP

GASTOS POR CONCEPTO DE NÓMINA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DOCENTE

Con el fin de facilitar el análisis de costos de nómina del personal administrativo, directivo docente y docente de las instituciones educativas, se utiliza la clasificación establecida por el Decreto 568 de 1996, en consecuencia debe ser adoptada por las entidades territoriales Certificadas en la elaboración del presupuesto del sector educativo. (Lee también: Presupuesto de Ingresos: Fuentes y Usos del Sector Educativo)

1.1. Servicios personales asociados a la nómina

1.1.1. Sueldos de personal de nómina
1.1.1.1. Sueldo
1.1.1.2. Sobresueldo
1.1.1.3. Incremento por antigüedad
1.1.2. Horas extras y días festivos
1.1.3. Indemnización por vacaciones
1.1.4. Prima técnica
1.1.5. Otros gastos por servicios personales
1.1.5.1. Subsidio o prima de alimentación
1.1.5.2. Auxilio de transporte
1.1.5.3. Bonificación por servicios prestados
1.1.5.4. Prima de servicio
1.1.5.5. Prima de vacaciones
1.1.5.6. Prima de navidad
1.1.5.7. Otras primas del orden nacional (primas extraordinarias)
1.1.5.8. Bonificación especial de recreación
1.1.5.9. Auxilio de movilización

1.2. Contribuciones inherentes a la nómina (Gastos de Personal)

1.2.1. Contribuciones inherentes a la nómina del sector privado
1.2.1.1. Caja de compensación
1.2.1.2. Aportes cesantías (Personal administrativo)
1.2.1.3. Aportes salud (Personal administrativo)
1.2.1.4. Aportes pensión (Personal administrativo)

1.2.2. Contribuciones inherentes a la nómina del sector público

1.2.2.1. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA Ley 21/82)
1.2.2.2. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF Ley 89/88).
1.2.2.3. Escuelas industriales e institutos técnicos (Ley 21/82)
1.2.2.4 Escuela Superior de Administración Pública (ESAP Ley 21/82).
1.2.2.5. Aportes cesantías
1.2.2.6. Aportes salud
1.2.2.7. Aportes pensión
1.2.2 8. Riesgos Profesionales A.R.P. (Accidentes de trabajo y Enfermedad Profesional)
1.2.2.1. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA Ley 21/82)
1.2.2.2. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF Ley 89/88).
1.2.2.3. Escuelas industriales e institutos técnicos (Ley 21/82)
1.2.2.4 Escuela Superior de Administración Pública (ESAP Ley 21/82).
1.2.2.5. Aportes cesantías
1.2.2.6. Aportes salud
1.2.2.7. Aportes pensión
1.2.2 8. Riesgos Profesionales A.R.P. (Accidentes de trabajo y Enfermedad Profesional)

• Servicios personales asociados a la nómina (Gastos de Personal)

Corresponden a la remuneración por concepto de sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos, de los servidores públicos vinculados a la planta de personal de las instituciones educativas tales como:

Sueldos de personal de nómina

Para determinar la partida requerida por este concepto se tomarán como base las nóminas del personal administrativo y docente, vinculados a las instituciones educativas, que se atienden con cargo al SGP. Para el personal docente se considerará el grado del escalafón acreditado por resolución expedida por la entidad territorial y la asignación básica mensual que corresponda a cada uno de los cargos, según las normas del orden nacional en materia de sueldos.

Así mismo, en este concepto se incluye el recargo por jornada ordinaria del personal de vigilancia (celadores).

Teniendo en cuenta conceptos del Departamento Administrativo de la Función Pública, conforme Con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, la jornada laboral máxima legal para los empleados públicos nacionales es de 8 horas diarias es decir 44 horas semanales, esta norma es aplicable a los empleados públicos territoriales en virtud de la sentencia C 1063 del 16 de agosto de 2000.

En el caso de los funcionarios administrativos, para efectos de determinar recargos por labores en horas extras, jornada nocturna o jornadas mixtas, se entiende que la jornada diurna en el sector público está comprendida entre las 6:00a.m .y las 6:00p.m .y la jornada nocturna entre las 6:00 p.m. y las6:00a.m.

En el caso de docentes y directivos docentes la autoridad nominadora no podrá incluir ni pagar asignaciones adicionales que no estén determinados en el Decreto de salarios correspondiente. Por lo anterior no es procedente establecer recargos por jornada nocturna.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 768 del 11 de marzo de 2004:

Entretanto el Gobierno Nacional fije el régimen salarial para los docentes y directivos docentes que se vinculen de conformidad con el Decreto Ley 1278 de 2002, los docentes nombrados en provisionalidad en las plantas de cargos de las entidades territoriales certificadas, percibirán una asignación básica mensual máxima así:

Normalista superior: $572.275 pesos moneda corriente.

Licenciado o profesional: $727.292 pesos moneda corriente.

De acuerdo con lo establecido en las orientaciones emanadas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la entidad territorial debe efectuar el pago al personal por conceptos salariales Dentro de los dos días siguientes al recibo de los recursos por parte de la Nación.

Las solicitudes de inscripción y ascenso en el escalafón docente, presentadas a partir de la vigencia de la Ley 715 de 2001, sólo podrán ser tramitadas una vez sea expedido por el Gobierno Nacional el correspondiente reglamento a que se refieren el numeral 6.2.15 del artículo 6° y el Numeral 7.15 del artículo 7° de la citada ley.

• Sobresueldo, Gastos de Personal

Corresponde al pago de Ley a que tienen derecho los docentes y directivos docentes nombrados en propiedad, siempre que desempeñen las funciones propias de los cargos a que se refiere la norma. La sola asignación de las funciones no genera el derecho al reconocimiento del sobresueldo.

Para el cálculo de este concepto se debe tener en cuenta el número de directivos docentes y docentes por grado en el escalafón y porcentaje correspondiente.

Los docentes de preescolar, vinculados en este nivel antes del 23 de febrero de 1984 y que continúan en el mismo cargo, tienen derecho al 15% sobre la asignación básica que devenguen.

• Incremento por antigüedad, Gastos de Personal

Según los artículos 49 y 97 del decreto 1042 de 1978, se debe aplicar el incremento que indica el Decreto de salarios vigente para el personal administrativo que tiene derecho.

• Horas extras

Para que proceda el pago de horas extras, de dominicales y festivos o el reconocimiento de descansos compensatorios de que trata el decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado deberá pertenecer al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado19.

El personal docente las horas extras se pueden autorizar en los términos establecidos en el Decreto de salarios vigente, destinados al desarrollo de los programas de cobertura educativa.

Para autorizar la prestación de horas extras, en ambos casos se requiere de la expedición previa del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal. En ningún caso las horas extras tendrán carácter permanente.

• Indemnización por vacaciones

Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal administrativo de los establecimientos educativos públicos de los departamentos, distritos y municipios certificados que se financian con recursos de la participación de educación del Sistema General de Participaciones, que se desvincula o a quienes, estrictamente por necesidades del servicio no pueden tomarlas en tiempo. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año en que se haya causado. La afectación de este rubrote quiere resolución motivada suscrita por el Ordenador del gasto.

• Prima técnica

Incentivo económico de origen legal, que se asigna a algunos servidores públicos de carácter administrativo de los establecimientos educativos públicos de los departamentos, distritos y municipios certificados que se financian con recursos de la participación de educación del Sistema General de Participaciones, y que se paga de acuerdo con el cargo que desempeñe y el reconocimiento concedido conforme con los requerimientos legales (decretos 1661, 2164 de 1991y1724de1997).

El derecho al pago de la prima técnica por evaluación del desempeño se perderá si cesan los motivos por los cuales se asignó, por sanción disciplinaria de suspensión o por el retiro del empleado o cambio de régimen salarial y prestacional.

El pago de prima técnica por evaluación del desempeño no constituye factor salarial.

• Otros gastos por servicios personales

Son aquellos gastos por servicios personales asociados a la nómina que no se encuentran Dentro de las denominaciones anteriores.

• Subsidio de alimentación y/o prima de alimentación:

Pago a los empleados públicos de determinados niveles salariales, para contribuir a su manutención en la cuantía y condiciones establecidas por la Ley. Cuando la entidad empleadora suministre la alimentación a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento
.
Para el personal docente el subsidio de alimentación se reconocerá durante diez meses y medio (10.5) de labor y de conformidad con la normatividad. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se Encuentre en uso de licencia, o suspendido en el ejercicio de sus funciones.

• Auxilio de transporte

Pago a los empleados públicos que por ley tienen derecho en la cuantía y condiciones establecidas para ello. Cuando la entidad empleadora suministre el transporte a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento.

Para el personal docente el auxilio de transporte se reconocerá durante diez meses y medio (10.5) de labor y exclusivamente durante la prestación del servicio en los establecimientos educativos.

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se Encuentre en uso de licencia, o suspendido en el ejercicio de sus funciones.

• Bonificación por servicios prestados

Pago a que tiene derecho el personal administrativo de los establecimientos educativos públicos de los departamentos, distritos y municipios certificados que se financian con recursos de la participación de educación del Sistema General de Participaciones por cada año continuo de servicios, de conformidad con lo establecido en el decreto 451 de 1984 y el decreto de salarios vigente.

• Prima de servicio (artículos 58, 59 y 60 del decreto 1042 de junio 7 de 1978):

Pago a que tienen derecho los empleados públicos del orden nacional, equivalente a 15 días de salario por el año completo de servicio o en forma proporcional, a razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que hubiere servido en el organismo por lo menos un Semestre. El decreto 1042 de 1978, no es aplicable al personal docente, según lo establecido en el literal b) del artículo 104.

Dicha prima se pagará en los primeros 15 días del mes de julio de cada año, liquidada sobre la cuantía de los factores de salario que devengue el funcionario a 30 de junio de cada año:

Prima de Servicios Personal Administrativo

La prima anual no es salario ni se computará como factor salarial en ningún caso.

Prima de vacaciones (artículos 24 al 31 del decreto 1045 del 7 de junio de 1978)

Pago a que tienen derecho los empleados públicos, equivalente a 15 días de salario por cada año de servicio, liquidada sobre los factores salariales queindicaeldecreto1045de1978 y que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de las vacaciones, así:

PRIMA DE VACACIONES PERSONAL ADMINISTRATIVO

Prima de Vacaciones Personal AdministrativoPara el personal docente la prima de vacaciones fue creada mediante el decreto 1381 del 26 de mayo de 1997 y los aspectos generales referidos a esta prestación no contemplados en el decreto y que no sean contrarios, serigenporeldecreto1045de1978. Para liquidar la prima de vacaciones del personal docente, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:

PRIMA DE VACACIONES PERSONAL DOCENTE

Asignación básica + prima de alimentación + auxilio de transporte + sobre sueldo
2

Tienen derecho a percibir la prima de vacaciones de que trata el decreto 1381 de 1997, únicamente los docentes que hayan laborado durante los diez (10) meses del año escolar sin ninguna interrupción.

• Prima de Navidad (Art. 51 decreto 1848 de 1969, artículos 32 y 33 decreto 1045 De 1978):

Todos los empleados públicos tienen derecho a una prima de Navidad equivalente a un (1) mes de salario que corresponda al cargo desempeñado al 30 de noviembre de cada año, prima que se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido el año completo, tendrá derecho a la mencionada prima de Navidad en forma proporcional al tiempo deservicio a razón de una doceava (1/12)parte por cada mes completo de servicio, que se liquidará y cancelará con base en el último salario devengado o en el último promedio mensual si fuera variable.

Para liquidar la prima de Navidad al personal administrativo se deben tener en cuenta los Factores salariales indicados en el artículo 33 del Decreto 1045 de 1978 así:

Prima de Navidad Personal Administrativo

Para liquidar la prima de Navidad al personal docente se deben tener en cuenta los Factores salariales que se indican a continuación:

Prima de Navidad Personal Docente

Otras primas del orden nacional

Corresponde a los pagos por concepto de primas legalmente otorgadas por la Ley al personal docente, pagaderas únicamente en los términos y condiciones establecidas en el momento de su creación y para quienes se encontraban vinculados a la expedición de la Ley 43 de1975.

Por sugerencia de la Nación, las entidades territoriales deben derogar las primas salariales creadas a nivel departamental después de 1968. Hasta tanto no se deroguen dichos actos administrativos, las entidades territoriales deberán pagar dichos emolumentos con recursos propios distintos a los que componen el Sistema General de Participaciones, tal como lo determina la Ley 715 de 2001.

• Bonificación especial de recreación, Gastos de Personal

Pago al personal administrativo de los establecimientos educativos públicos de los departamentos, distritos y municipios certificados que se financian con recursos de la participación de educación del Sistema General de Participaciones, equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que le corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones sean compensadas en dinero. Esta bonificación no constituye factor de salario para ningún efecto legal. (decreto 451 de 1984 y decreto de salarios vigente).

• Auxilio de movilización

Los docentes y directivos docentes oficiales que trabajen en los establecimientos educativos de los departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política, o en establecimientos educativos que tenían la condición de estar ubicados en áreas rural es de difícil acceso, definidos como tales antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, recibirán durante los meses de labor académica un auxilio mensual de movilización, determinado en el decreto de salarios vigente.

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se Encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.

• Servicios personales indirectos, Gastos de Personal

Son gastos destinados a atender la contratación de personas jurídicas y naturales para que presten servicios calificados o profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con personalde planta de las instituciones educativas. Incluye la remuneración del personal que se vincule en forma ocasional, para desarrollar actividades netamente temporales.
Los servicios personales in directos se pueden contratar por las siguientes modalidades, según el tipo de actividades a realizar:

• Jornales

Salario estipulado por días y pagadero por períodos no mayores de una semana, por el desempeño de actividades netamente transitorias, que no pueden ser desarrolladas con personal de planta.

Personal supernumerario

Remuneración al personal ocasional que la ley autorice vincular para suplir únicamente a los funcionarios del nivel administrativos en caso de licencias o vacaciones, o para desarrollar actividades netamente transitorias, que no puedan atenderse con personal de planta.

• Honorarios

Por este rubro se deberá cubrir, conforme a los reglamentos, los estipendios a los servicios profesionales, prestados en forma transitoria y esporádica, por personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades relacionadas con el cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad territorial contratante, cuando las mismas no puedan cumplirse con el personal de planta.

• Remuneración servicios técnicos

Pago a personas naturales o jurídicas por servicios calificados que se prestan en forma continua para asuntos propios de la entidad empleadora, los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta o requieran conocimientos especializados y están sujetos al régimen contractual vigente.

Para la ejecución de los rubros correspondientes a servicios personales indirectos se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1737 del 21 de agosto de 1998, por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las Entidades Públicas que manejan recursos del Tesoro Público, entre los cuales se encuentra el Sistema General de Participaciones administrado por las entidades territoriales.

• Contribuciones inherentes a la nómina, Gastos de Personal

Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer la entidad empleadora que tiene como base la nómina del personal de planta destinadas a entidades del sector privado y del sector público tales como, SENA, ICBF, ESAP, y Cajas de Compensación Familiar, Fondos Administradores de Cesantías y de Pensiones, Empresas Promotoras de Salud, así como las Administradoras de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

• Aportes parafiscales, Gastos de Personal

Las contribuciones inherentes a la nómina, denominadas aportes parafiscales, destinadas tanto a las entidades del sector público como privado se calcularán sobre los siguientes conceptos:

– Asignación básica
– Incremento salarial por antigüedad
– Prima de servicios
– Horas extras, dominicales y días festivos
– Recargos por jornada nocturna
– Sobresueldos personal docente
– Subsidio o prima de alimentación
– Primas extraordinarias
– Auxilio de transporte
– Prima técnica.
– Bonificación por servicios prestados
– Prima de vacaciones
– Auxilio de movilización

Aportes Parafiscales

Los aportes parafiscales por concepto de ICBF (3.0%), SENA (0.5%), ESAP (0.5%) y Escuelas Industriales e Institutos Técnicos (1.0%) de la nómina de los docentes, serán girados por la Nación directamente a las respectivas entidades. Lo correspondiente a las cajas de compensación, debe ser girado por las entidades territoriales a las cajas donde se encuentre afiliado el personal docente.

Lo correspondiente a los aportes parafiscales de la nómina del personal administrativo, debe ser girado por la entidad territorial a las respectivas entidades.

• Aportes patronales personal administrativo, Gastos de Personal

Los aportes de cesantías y previsión social del personal administrativo se deben liquidar como Se indica a continuación:

Para liquidar el aporte a cesantías se consideran los factores salariales que indica el Artículo 45 Del decreto 1045de1978:
+ Asignación básica mensual
+ Incremento salarial por antigüedad
+ Subsidio de alimentación
+ Auxilio de transporte
+ Bonificación por servicios prestados
+ Prima de servicios
+ Una prima de vacaciones
+ Prima de Navidad
+ Y una prima técnica (cuando sea factor de salario)
+ Dominicales y feriados
+ Horas extras

Los factores salariales para la liquidación de los aportes de previsión social (pensión y salud), Del personal administrativo son los establecidos en el decreto 1158 de 1994:
+ Asignación básica
+ Prima técnica, cuando es factor de salario
+ Incremento salario por antigüedad
+ La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras o realizado en Jornada nocturna.
+ La bonificación por servicios prestados

El monto de los aportes para previsión social se establece aplicando a la suma total de los factores de salario anteriormente indicados los siguientes porcentajes:
+ Aportes a cesantías 8.33%
+ Los aportes a previsión social – salud 8%
+ Y aportes a previsión social – pensión 10,875%
+ ARP 0.522%

Aportes patronales personal administrativo

Aportes Patronales Personal Administrativo

* Aplicable a personal administrativo con ingreso mensual igual o superior a 4 SML.

• Aportes patronales del personal docente

Con este rubro se atenderán los pagos por concepto de cesantías y previsión social del personal docente. Estos aportes serán transferidos directamente por la Nación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio cuando el docente esté debidamente afiliado al Fondo y Deberán ser presupuestados por la entidad territorial sin situación de fondos.

Mediante el decreto reglamentario 3752 del 22 de diciembre de 2003, el Gobierno Nacional estableció el procedimiento para la afiliación de los docentes que se financien con el Sistema de General de Participaciones al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En consecuencia los giros al Fondo por este concepto solamente se harán efectivos una vez los docentes hayan sido afiliados a dicho Fondo.

Los recursos para el pago de los aportes patronales del personal docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se presupuestan sin situación de fondos y son girados directamente por la Dirección General del Tesoro al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, cuando los docentes se encuentren afiliados a dicho fondo.

– Aportes a cesantías 8.33%

– Aportes a previsión social salud y pensión 18.875%; de los cuales 8% se descuentan del SGP y 10.875% se descuentan del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional (artículo 81 de la Ley 812)

La cotización de aportes previsión social (Salud y Pensión), será distribuida entre las cuentas de salud y pensiones de acuerdo como lo señale el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, luego de descontar el aporte de un punto de la cotización Aportado por el docente, que deberá ser trasladado al Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado, de acuerdo con el artículo 4 del decreto 2341 de 2003.

Como se dijo anteriormente la diferencia entre el valor que se venía aportando y el que rige a partir de la vigencia de ley 797, será cubierto con recursos del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional.
Aportes Patronales del Personal Docente* Aplicable a docentes con ingreso mensual igual o superior a 4 SML. (Parágrafo 1° decreto 2341de2003).

Los afiliados con ingresos igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 787 de 2003, con respecto al aporte adicional destinado a la cuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

Los aportes patronales para cesantías del personal docente se liquidan sobre los factores de salario que forman parte de pago de los servicios personales de los docentes (numeral 3° y 4°, del Artículo 8° de la Ley 91 de 1989), modificado por la Ley 812 de 2003 y decreto reglamentario 2341 de 2003.
– Asignación básica mensual
– Sobresueldo
– Subsidio o prima de alimentación
– Auxilio de transporte
– Auxilio de movilización
– Prima de vacaciones
– Primas extraordinarias
– Prima de Navidad
– Horas extras
– Domingos y días festivos

De acuerdo con el artículo 2° del decreto 2341 de 2003, la base de cotización para los aportes patronales para previsión social del personal docente, está constituida por los factores de salario que forman parte de pago de los servicios personales de los docentes (numeral 3° y 4°, del artículo 8° de la Ley 91 de 1989), modificado por la Ley 812 de 2003.
– Asignación básica mensual
– Sobresueldo
– Horas extras

Lo correspondiente a los aportes del docente (7.625%), debe ser descontados por la entidad territorial sobre el ingreso base de cotización (artículos 2° del decreto No. 2341 y 3° del decreto 3752 de 2003). Debido a que este valor es girado directamente por la Nación al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, estos dineros harán parte de los recursos disponibles de la entidad territorial para atender los compromisos de la prestación del servicio y no deben ser transferidos a la Fiduciaria Administradora de los recursos del fondo, sino acreditarlo al rubro de sueldos.

• Cancelación de prestaciones sociales del magisterio.

Los departamentos y el Distrito Capital deben realizar los pagos de las prestaciones del personal nacionalizado por la Ley 43 de 1975, que en virtud de la Ley 91 de 1989 no quedaron a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, según los convenios suscritos entre la Nación y las mencionadas entidades territoriales. Estos recursos se transfieren directamente por la Nación a las cuentas autorizadas por los departamentos y Distrito.

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