Presupuesto de Ingresos: Fuentes y Usos del Sector Educativo

Sistema General de Participaciones, SGP

La principal fuente de recursos en todas las entidades territoriales corresponde ala participación para educación del Sistema General de Participaciones, SGP, que representa alrededor del 90% de los recursos disponibles para el sector.

Para la financiación del sector educativo, cada entidad territorial deberá tener claro cuáles son las diferentes fuentes de ingreso existentes a nivel territorial con el fin de mejorar la gestión para la consecución de recursos en beneficio de la población estudiantil y proyectar su utilización para la siguiente vigencia.

No obstante, existen otras fuentes de menor magnitud que permiten apalancar el mejoramiento de la calidad y la cobertura del servicio educativo, entre las cuales se encuentran: recursos del SGP asignados para calidad, recursos del SGP para alimentación escolar, recursos de Ley 21 de 1982, recursos de programas nacionales orientados al mejoramiento del sector educativo, recursos propios de las entidades territoriales, recursos de capital, recursos de crédito externo o de cooperación internacional y recursos aportados por entidades u organismos del sector privado. (Lee también: Aspectos Generales del Sistema Presupuestal)

2.1 Sistema General de Participaciones, SGP. Recursos para educación

Consideraciones generales

El SGP es un conjunto de recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales para financiar los servicios sociales a su cargo, por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y reglamentado en e lacto legislativo 01 de 2001 y la Ley 715 de 2001.

De la totalidad de los recursos del SGP, se hace una distribución inicial del 4%, de los cuales el 0.5% se emplea en programas de alimentación escolar. Del 96% restante, el 58.5% se destina Para educación.

Conforme con el artículo 89 de la Ley 715 de 2001, los recursos del SGP para educación se Deberán incorporar a los presupuestos de los departamentos, distritos y municipios.

Estas entidades, al elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto, programarán los recursos recibidos de la participación para educación, cumpliendo con la destinación específica establecida para ellos y articulándolos con las estrategias, objetivos y metas de su Plan de Desarrollo. En dichos documentos se incluirán indicadores de resultados que permitan medir el impacto de las inversiones realizadas con éstos.

Durante la vigencia la entidad territorial recibirá 12 giros, de los cuales, uno corresponderá a la última (doceava) de la vigencia anterior y los once restantes, a la vigencia actual.

El presupuesto de ingresos corresponderá a la suma de estos valores, de conformidad con lo establecido en el CONPES 75 de diciembre 15/2003.

Según los artículos 18 y 91 de la Ley 715 de 2001 los departamentos, los distritos y los municipios administrarán los recursos del SGP para educación en cuentas especiales e independientes de los demás ingresos de las entidades territoriales.

Estos dineros no harán unidad de caja con las demás rentas y recursos de la entidad territorial e igualmente, por su destinación social constitucional, no pueden ser sujetos de embargo, pignoración, titularización o cualquier otra clase de disposición financiera (Ley 715 del 2001 Art. 97 y Sentencia C- 793/2002 Corte Constitucional), ni podrán utilizarse como respaldo de otras obligaciones Financieras de la entidad territorial.

De acuerdo con las normas vigentes, las cuentas bancarias a través de las que se administren recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, (Sistema General de Participaciones), estarán exentas del gravamen a movimientos financieros.

En virtud del artículo 82 de la Ley 812 de 2003- Ley del Plan Nacional de Desarrollo- el giro de las transferencias establecido en el último inciso del artículo 17 de la Ley 715 de 2001, deberá efectuarse en los tres (3) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia y las entidades territoriales pagarán dentro de los dos (2) días siguientes”.

Considerando que los recursos que transfiere la Nación a las entidades territoriales tienen por objeto atender compromisos y obligaciones asumidos con dichos recursos frente a su personal y a terceros y no proveer de fondos a las entidades financieras (artículo 14 del Decreto 359 de 1995), las entidades territoriales deberán efectuar todos los procedimientos administrativos y financieros de manera que los pagos se hagan dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del giro de la Nación.

Con los recursos que se giran mensualmente, los departamentos y municipios certificados deberán atender los compromisos del mes

Y además efectuar las respectivas reservas y provisiones para el pago de las prestaciones sociales que no son de exigibilidad mensual, tales como: primas de vacaciones, de navidad y dotación del personal docente y administrativo según Ley 70 de 1988.

Igualmente para cubrir el reajuste salarial, las entidades territoriales deberán Efectuar una provisión mensual que para la vigencia 2004 corresponde al 6.49% de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor.

Los mayores recursos ocasionados por el incremento del 10.875% en los aportes patronales del personal docente y directivo docentes definidos en el artículo 3 del Decreto 2341 de 2003 para 2004, serán girados directamente del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, FNPSM.

El porcentaje restante (8%) en virtud del artículo 18 de la Ley 715 de 2001 se descuenta directamente por parte de la Nación Ministerio de Educación Nacional del giro mensual del SGP a los departamentos, distritos y municipios certificados para ser transferidos al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, FNPSM, de conformidad con la información que reporte y contraste periódicamente a Este Ministerio la Fiduciaria, La Previsora, administradora de los recursos del Fondo.

Los dineros descontados a los docentes y directivos docentes directamente por las entidades territoriales a cargo del SGP harán parte de los recursos disponibles y podrán utilizarse para la atención de los gastos autorizados en el artículo 15 de la Ley 715 de 2001.

Los aportes patronales del personal administrativo deben ser cancelados directamente por la entidad territorial certificada en educación a las entidades promotoras de salud – EPS, Fondos de pensiones y de cesantías a las cuales se encuentre afiliado el funcionario, con cargo a los recursos del SGP.

Los ajustes que las entidades territoriales deban efectuar a la partida de la participación para educación del SGP, ocasionados por diferencias entre el presupuesto proyectado y el definitivo aprobado mediante el CONPES, deberán ser presentados ante la Asamblea o el Concejo para su aprobación y posterior ejecución, conforme con los artículos 79, 80 y 81 del Decreto 111 de 1996, adoptado en los estatutos de presupuesto de las entidades territoriales.

Transferencia de los recursos del SGP a las entidades territoriales

Los recursos del SGP para educación se clasifican en los siguientes componentes:

A. Recursos para prestación del servicio: asignación por tipología, asignación por complemento de plantas, cuota de administración y subsidios, adicionalmente se incluirán recursos para ampliación de cobertura y provisión para atender los costos de los ascensos en el escalafón.

B. Recursos para calidad educativa: del componente para asignaciones especiales se destinan recursos para alimentación escolar.

Recursos para prestación del servicio

A partir de la vigencia 2004, los recursos del SGP para prestación del servicio se distribuyen a los departamentos, distritos y municipios certificados mediante asignación por alumno, de acuerdo con las diferentes tipologías educativas que defina la Nación, de acuerdo con las disposiciones del artículo 16 de la Ley 715 de 2001, considerando los criterios de población atendida, población por atender en condiciones de eficiencia y equidad.

La nueva metodología de asignación de recursos, según tipologías educativas, tiene en cuenta las condiciones especiales de cada ente territorial para la determinación de los costos de la prestación del servicio educativo, considerando como principio rector el derecho fundamental de los niños colombianos a recibir más y mejor educación y, por consiguiente, los recursos son dirigidos hacia donde están los niños.

El criterio más importante para la asignación de los recursos del SGP es la población matriculada en el sector oficial en el año anterior. Por lo tanto, las entidades territoriales deben reportar al Ministerio de Educación Nacional la información solicitada en la Resolución No.166 de 2002, en los formatos y las fechas estipuladas.

• Asignación por tipología

Según el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, se entiende por tipología un conjunto de variables Que caracterizan la prestación del servicio educativo en los niveles de pre-escolar, básica y media de acuerdo con metodologías diferenciadas por zona rural y urbana. La asignación por tipología para cada entidad territorial corresponde al producto entre el costo de la tipología y el número de alumnos de las instituciones educativas oficiales.

Conforme con esta definición se establecieron para la totalidad del país seis tipologías Educativas con asignaciones por alumno que van desde $670.000a$1.900.000 para la vigencia 2004.

• Asignación por complemento de plantas

Se origina cuando una entidad territorial presenta una planta docente cuyo costo promedio supera el costo promedio nacional; en este caso se asignan recursos adicionales a la entidad territorial.

Para el año 2004 se asignaron recursos por este concepto a los departamentos, distritos y municipios certificados cuyo promedio de grado en el escalafón del personal docente superó el grado 11. A futuro, estos recursos adicionales deben estar asociados a niveles de calidad del servicio educativo ofrecido, teniendo en cuenta el nivel de capacitación de sus docentes.

• Asignación por cuota de administración

La cuota de administración corresponde a un monto limitado de los recursos de la participación para educación del SGP para atender los costos asociados a la administración y gestión eficiente y oportuna de los recursos del Sistema, de acuerdo con las competencias de los departamentos, distritos y municipios certificados, señaladas en los artículos 6º y 7º de la Ley 715de2001.

Para el año 2004 los recursos del Sistema General de Participaciones asignados por cuota de administración a los departamentos, distritos y municipios certificados equivalen al 1% de la asignación por tipología de la entidad territorial.

• Asignación por subsidios

Corresponde a la asignación de recursos del SGP para atender los costos de prestación del servicio educativo contratado con base en la normatividad vigente: decreto 1528 de 2002, decreto1264 de 2004, los artículos 63 y 200 de la Ley 115 de 1994, el artículo 22 del decreto 804 de 1995, el decreto 1286 de 2001 y la directiva ministerial No. 12 de julio de 2003.

Para establecer el valor que anualmente se asignará para la contratación de la prestación del servicio educativo, se multiplica el valor de la tipología correspondiente a la entidad territorial por la matrícula atendida por esta modalidad en el año anterior.

• Asignación de excedentes para aumento de la cobertura

Recursos excedentes de la participación para educación asignados mediante el CONPES para ampliación de cobertura bajo el esquema de subsidios a la demanda.

• Recursos para ascensos en el escalafón

Destinados a cubrir los gastos de servicios personales de los docentes y directivos docentes que Se generan por el reconocimiento de los ascensos en el escalafón docente de acuerdo con el Decreto que el Gobierno Nacional expida. Estos recursos tienen destinación específica y solamente pueden ejecutarse cuando el Gobierno defina los lineamientos para el efecto.

• Recursos para calidad educativa

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 715 de 2001, los municipios del país reciben una partida del SGP para calidad de la educación. Para el año 2004 los recursos se distribuyen con base en los criterios definidos en el Documento CONPES Socia l77 de 2004.

La metodología de distribución se resume en los siguientes puntos:

1. Se ajusta la población atendida en las instituciones educativas públicas durante 2003 teniendo en cuenta el NBI (Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas) para Cada entidad territorial con relación al total nacional.
2. Se divide el monto total de los recursos de calidad asignados en 2004 entre la Población ajustada total, obteniendo un factor de equidad.
3. Remultiplica la matrícula ajustada de cada entidad territorial por el factor de equidad.
4. Reasigna el 80% de las once doceavas partes de los recursos para calidad.

Otras asignaciones:

• Recursos de alimentación Escolar

Del monto total de los recursos del SGP inicial mente se deduce un 4%, del cual el 0.5% se asigna a los distritos y municipios para programas de alimentación escolar de conformidad con el parágrafo segundo del artículo2 y el artículo76.17 de la Ley 715 de 2001.

Los recursos de alimentación escolar tienen un fin asociado al sector educativo, con los que se pretende mejorar el bienestar de los niños y adolescentes entre los 5 y los 18 años de edad. De igual manera, estimular la permanencia en la escuela de los menores de edad de los niveles 1 y 2 del SISBEN y la realización de acciones formativas de promoción de estilos de vida saludable, para mantener y mejorar el estado nutricional de los niños, mediante el suministro de un complemento alimentario.

Los recursos de alimentación escolar se distribuyen teniendo en cuenta condiciones de pobreza relativa, población urbana y rural, y eficiencia tanto administrativa como fiscal y están reglamentados mediante las siguientes normas: artículos 2 y 76 de la Ley 715 de 2001, decreto 159 de 2002 y la directiva ministerial 13 de 2002.

Destinación de los recursos del SGP

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 715 de 2001, los recursos de la participación para educación del SGP son transferidos a las entidades territoriales con destinación específica y en orden de prioridad para:

  1. Pago de personal docente y administrativo de las instituciones educativas (nómina y prestaciones sociales).
  2. Construcción de infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y gastos de funcionamiento.
  3. Provisión de la canasta educativa .Actividades destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa.
  4. Contratos de prestación del servicio, suscritos con entidades idóneas y reconocidas en el sector.
  5. Cubiertas las anteriores demandas y si hay capacidad presupuestal, se pueden Destina recursos a transporte escolar, según el acceso y ubicación geográfica de Los estudiantes. Asimismo, a alimentación escolar, según los términos establecidos En la directiva No13 del 11 de abril de2002, firmada conjuntamente entre el ICBF y el MEN.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 715 de 2001 y la circular aclaratoria del 26 de febrero de 2003, los departamentos, distritos y municipios deberán contar con un sistema de información del sector educativo y mantenerlo actualizado de acuerdo con las orientaciones que para tal fin determine la Nación.

La implantación del sistema de información se considera como costo de la prestación del servicio y podrá pagarse con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones.

Los recursos asignados por la entidad para Sistemas de Información, se podrán destinar a los siguientes conceptos de gasto:

Software comercial o desarrollos a la medida para apoyar procesos administrativos y Misionales de las Secretarías de Educación departamentales, distritales y municipales. Equipos de cómputo y comunicaciones para las Secretarías de Educación departamentales, distritales y municipales. Servicios de conexión a Internet y de correo electrónico para las Secretarías de Educación departamentales, distritales y municipales.

Contratación de servicios de depuración, procesamiento y captura de datos. Contratación de servicios de auditoría de la información de matrícula del sector oficial. Adquisición de software comercial o a la medida, equipos de cómputo y servicios de Conexión a Internet para las instituciones educativas oficiales.

Teniendo en cuenta las restricciones presupuestales que impone la Ley 715 de 2001, en el caso en que las entidades territoriales establezcan gratuidad generalizada en la prestación del servicio público educativo sin tener en cuenta las condiciones socioeconómicas de la población atendida, los recursos que dejan de percibir los establecimientos educativos por concepto de derechos académicos y otros cobros deben ser asumidos con recursos propios de la entidad territorial diferentes al Sistema General de Participaciones.

En cualquier caso la entidad territorial deberá transferir a las instituciones o asumir directamente los costos básicos asociados con el funcionamiento del establecimiento educativo, subsanando el efecto de los recursos que deja de percibir.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 715 de 2001, con los recursos del Sistema General de Participaciones podrá cubrirse el servicio de la deuda con entidades financieras, adquiridas antes de la promulgación de la Ley, originado en el financiamiento de proyectos de inversión en infraestructura, en desarrollo de las competencias de la entidad territorial.

Cuando el servicio que dio lugar a esta deuda deba ser administrado por otra entidad territorial, deberá suscribirse un acuerdo entre las entidades territoriales involucradas para garantizar el servicio de la deuda con los recursos del Sistema General de Participaciones, salvo las excepciones establecidas en la ley.

Cuota de administración

Los recursos de cuota de administración se pueden destinar a la financiación del personal Administrativo del nivel central ubicado exclusivamente en las Secretarías de Educación departamentales, distritales y de municipios certificados que se pagaban con los recursos del situado fiscal a diciembre 31 de 2001 y cuyos cargos fueron avalados por el Ministerio de Educación en el proceso de definición y organización de plantas de personal.

Cuando el costo de Dicho personal supere la cuota de administración, os funcionarios deberán ser reubicados en los Establecimientos educativos de la entidad territorial.

Una vez financiado el personal administrativo de las Secretarías de Educación, los recursos restantes pueden destinarse a la financiación de gastos asociados a los procesos misionales inherentes a la administración del servicio, tales como costos de procesamiento de nómina, implantación de sistemas de información para mejorar la administración y seguimiento de los recursos, papelería y muebles y equipos, entre otros.

Estos recursos no se pueden utilizar para crear cargos en la planta de personal administrativo, que causen costos adicionales al Sistema General de Participaciones, ni para pagar gastos asociados al personal que labora en las Secretarias de Educación financiados con recursos propios como ejemplo, viáticos.

Pago de subsidios

Estos recursos deben destinarse a la financiación de los contratos de prestación del servicio educativo; en el marco de la normatividad vigente para garantizar el acceso y la permanencia de la población en edad escolar al sistema educativo.

En el caso de haber cubierto la totalidad de estos costos y demostrar que no es posible la ampliación inmediata de la prestación; mediante la contratación del servicio, la entidad territorial podrá destinar estos recursos a otros proyectos que permitan ampliar la cobertura educativa, como construcción y ampliación de la infraestructura existente.

Calidad educativa

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1.1, inciso4 de la Ley715de2001,los municipios deben destinar los recursos para calidad a los siguientes conceptos de gasto:

  1. Dotación pedagógica de los establecimientos educativos: mobiliario, textos, bibliotecas, materiales didácticos y audiovisuales.
  2. Acciones de mejoramiento de la gestión académica en marcadas en los planes de Mejoramiento institucional.
  3. Construcción, mantenimiento y adecuación de establecimientos educativos. Servicios públicos y funcionamiento de los establecimientos educativos oficiales.

Los recursos asignados a los municipios para calidad de la educación no podrán ser destinados por la entidad territorial a cancelar gastos de personal; o contratos por servicios personales indirectos (personal supernumerario, honorarios, jornales, remuneración de servicios técnicos).

Los municipios pueden destinar recursos de la participación para calidad educativa al pago del Servicio de transporte escolar; cuando las condiciones geográficas lo requieran para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños pertenecientes a los estratos más pobres.

En caso que sea necesario, también pueden destinar recursos para complementar los programas de alimentación escolar; de acuerdo con lo establecido en la directiva ministerial No. 13 de2002.

Alimentación escolar

Corresponde a los distritos y municipios garantizar directamente o mediante contratos de prestación de servicios la complementación alimenticia para los estudiantes de su jurisdicción; en desarrollo de esta competencia deberán adelantar programas de alimentación escolar con los recursos asignados para tal fin de conformidad con lo establecido enelartículo2°, parágrafo2° de la Ley 715 de 2001; sin detrimento de los que destina el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a este tipo de programas u otras agencias públicas o privadas.

La ejecución de los recursos para este fin se debe programar con el concurso de los rectores y Directores de las instituciones educativas; para lo que debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  1. La priorización de la atención de estudiantes en áreas rurales, pobres, indígenas y vulnerables.
  2. Planeación y desarrollo de alternativas de alimentación debe coordinarse entre el ICBF y entidades del sector educativo.
  3. El gasto mínimo del 80% de los recursos enalimentosyel20% financiar transporte, adquisición de implementos y gastos relacionados con la prestación del servicio alimentario y el seguimiento del programa.
  4. En el caso que se establezcan cuotas reparticipación para los padres de familia, se Debe tener en cuenta su capacidad de pago.
  5. La prestación del servicio puede ser directa o indirecta, con asistencia del ICBF. La ración debe suministrar aporte nutricional, de acuerdo con las pautas técnicas Establecidas por el ICBF y el programa se debe integrar con estrategias y otros Programas a fines con los de educación y salud.
  6. El seguimiento y evaluación están a cargo de las entidades territoriales, de acuerdo Con las orientaciones del Ministerio de Educación Nacional y el ICBF.

Excedentes para aumento de la cobertura

Estos recursos se destinarán en 2004 únicamente a la ampliación de la cobertura educativa bajo el esquema de subsidios a la demanda.

En el caso de haber cubierto la totalidad de estos costos y demostrar que no es posible la ampliación inmediata de la prestación mediante la contratación del servicio, la entidad territorial podrá destinar estos recursos a otros proyectos que permitan ampliar la cobertura educativa, como construcción y ampliación de la infraestructura existente.

2.2. Recursos de programas nacionales orientados al mejoramiento del sector Educativo

Corresponden a programas o proyectos prioritarios de Gobierno dirigidos a mejorar la cobertura, calidad y eficiencia del servicio educativo en las entidades territoriales; los recursos para su financiación son canalizados a través del presupuesto de entidades del sector central, especialmente del Ministerio de Educación Nacional.

Cada proyecto contempla una focalización, criterios y procedimientos específicos que apuntan al cumplimiento del Plan Sectorial de Educación 2002 a 2006-La Revolución Educativa. Dentro de los programas y Proyectos existentes podemos destacar:

Recursos Ley 21 de 1982

Corresponden al aporte del 1% sobre la nómina mensual de las entidades públicas de carácter nacional y de los departamentos, distritos y municipios.

Estos recursos son recaudados por el MEN y distribuidos en las entidades territoriales; teniendo en cuenta el aumento en las tasas de cobertura de cada entidad territorial y su esfuerzo en la ampliación de la oferta educativa.

De conformidad con la resolución 277 de 2003 del MEN y la guía de presentación de proyectos; se destinan al desarrollo de proyectos de mejoramiento en infraestructura (ampliación, reparación o adecuación); y dotación básica de establecimientos educativos oficiales que cuenten con el nivel de educación media técnica o media académica; permitiendo la ampliación de la cobertura educativa en las entidades territoriales.

Así mismo se financiarán de manera prioritaria proyectos que correspondan a reconstrucción de infraestructura escolar destruida; por efecto de la violencia, el conflicto armado o desastres naturales.

Estos recursos son asignados através de convenios; y deben ser incorporados al presupuesto de cada entidad territorial y ejecutados de conformidad con la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Los excedentes y rendimientos financieros producidos por los recursos transferidos deben ser reintegrados a la Nación; a través de la cuenta que el Ministerio de Educación Nacional tenga abierta para tal fin.

Programa de Educación Rural, PER

El Programa de Educación Rural, PER; es una de las estrategias del Gobierno para mejorar el acceso a la educación básica y media con calidad en las áreas rurales del país. El Programa apoya también el desarrollo del capital social; fomentando las relaciones escuela-comunidad e introduciendo metodologías apropiadas en el aula.

Cualquier entidad territorial podrá acceder a los recursos disponibles mediante una solicitud formal; basada en un diagnóstico que evidencia la necesidad de atender a la población por fuera del sistema; y con el compromiso de cofinanciar el proyecto bajo un esquema de convenio entre la Nación, el departamento y los municipios beneficiados.

Proyecto de modernización de Secretarías

El proyecto de modernización tiene como objetivo ayudar a consolidar los procesos de reorganización y fortalecimiento de las Secretarías de Educación; mediante los componentes de procesos, gente y cultura, sistemas de información y actividades complementarias; para que amplíen su capacidad de apoyo a las instituciones educativas a su cargo y logren cumplir las metas de calidad, cobertura y eficiencia fijadas por los tres ejes de la Revolución Educativa.

Para esto las Secretarías de Educación deben suscribir un convenio con el Ministerio de Educación; en el que se definen unos aportes al proyecto del 40% y 60%, respectivamente.

Recursos del Fondo Nacional de Regalías para ampliación de la cobertura Educativa

El Fondo Nacional de Regalías cuenta con recursos destinados para mejorar la gestión social en las entidades territoriales; mediante el apoyo de proyectos enmarcados en el Plan Nacional de Desarrollo y en los planes de desarrollo local.

Dentro de estos recursos se aplica una proporción para cofinanciar proyectos que apoyen programas de ampliación de cobertura; con la contratación de la prestación del servicio en educación básica y media dirigidos en especial a las poblaciones; que tradicionalmente no han sido atendidas por el sector educativo; incluyendo población desplazada por el conflicto armado, niños con necesidades educativas especiales, indígenas y población rural dispersa.

Estos proyectos los presentan las entidades territoriales; (departamentos, distritos municipios certificados y resguardos indígenas) al Ministerio de Educación. Este los viabiliza y remite al Departamento Nacional de Planeación para que los apruebe el Consejo Asesor; según los recursos que haya disponibles en el Fondo Nacional de Regalías.

Una vez los proyectos son aprobados, el DNP; a través de una resolución, comunica a la entidad territorial el monto de los recursos que le han sido asignados. Es entonces cuando la entidad territorial debe proceder a ajustar el proyecto (si este fue aprobado por un menor valor); y realizar todos los trámites pertinentes para la contratación del servicio educativo destinado a atender la población vulnerable.

Fondo de Inversión para la Paz, FIP

Es una cuenta especial del presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; para cofinanciar programas y proyectos que ayuden a generar condiciones de paz en el país.

El Fondo busca agilizar y garantizar la ejecución de los recursos del Plan Colombia, destinados a financiar programas y proyectos sociales; entre los que se encuentran la construcción, adecuación y dotación de establecimientos educativos públicos.

Estos recursos están orientados a municipios de las zonas de frontera, antigua zona de rehabilitación y antigua zona de despeje; municipios con niveles de violencia baja y media y con índices de calidad de vida menor a 60 deciles; y cabeceras municipales con población inferior a 20.000 habitantes. Los municipios elegidos identifican y priorizan sus necesidades en 16 Infraestructura; y el Fondo estudia, verifica, da viabilidad y asigna recursos mediante un operador Técnico y social.

Plan Padrino

Es un programa que canaliza recursos aportados por diferentes gobiernos y entidades Nacionales o internacionales; para la financiación de proyectos de construcción o adecuación de Infraestructura y dotación de materiales educativos; en establecimientos educativos oficiales y no oficiales que amplíen cobertura educativa.

Los recursos están orientados a municipios receptores de población en condiciones de desplazamiento (40 municipios), municipios en zonas de rehabilitación y municipios fronterizos. Para acceder a estos recursos se debe presentar el proyecto para su estudio, viabilidad y gestión de recursos para su financiación ante la Presidencia de la República.

2.3. Recursos propios de las entidades territoriales

De acuerdo con lo establecido en la Ley 715 de 2001, las entidades territoriales podrán destinar recursos propios al sector educativo a cargo del Estado; sin que con estos recursos se generen gastos permanentes para el SGP.

Dichos recursos pueden destinarse especialmente a proyectos de inversión que permitan el mejoramiento de la calidad del servicio ofrecido; la provisión de la canasta educativa, la ampliación, adecuación y mantenimiento de los establecimientos educativos; los servicios públicos y gastos de funcionamiento de los establecimientos educativos; el servicio de transporte y alimentación y prestaciones sociales diferentes a las reconocidas por el SGP; entre otros, sin generar gastos permanentes para el SGP.

Se reglamentaron con los artículos 150, 300, 313 y 338 de la Constitución Política de Colombiade1991 y eldecreto111 de1996.

Las entidades territoriales no certificadas podrán asignar recursos para ampliar la cobertura educativa, a través de la contratación de la prestación del servicio educativo; también para realizar contratos de prestación de servicio de procesos no misionales; como vigilancia y aseo de los establecimientos educativos, para lo cual deberán trasladar los recursos al departamento mediante convenio. En ningún caso podrán efectuar directamente dichas contrataciones.

2.4. Recursos de capital

Corresponde a recursos provenientes de crédito o de donaciones; y los generados por rendimientos financieros o excedentes en el momento de efectuar el cierre de la vigencia fiscal.

Los recursos provenientes de los excedentes y rendimientos financieros del SGP como resultado del ejercicio de la vigencia anterior; deben ser incorporados al presupuesto de ingresos del sector educativo de la siguiente vigencia y destinados para el mejoramiento de la calidad educativa de acuerdo al artículo 91 de la Ley 715 de 2001.

2.5. Recursos de crédito externo

Provienen de préstamos solicitados por la Nación o las entidades territoriales y corresponden a gestiones específicas; que se rigen por las normas y procedimientos de cada organismo internacional; con el fin de apoyar el desarrollo de sectores prioritarios para el desarrollo económico y social de la región.

Estos créditos se deben aprobar por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con la normatividad vigente.

2.6. Recursos de cooperación internacional

Son recursos disponibles según tratados bilaterales o acciones triangulares, para financiar proyectos de acuerdo con criterios y políticas de los organismos multilaterales.

Es posible desarrollar convenios de cooperación bajo la modalidad de costos compartidos para la solución de problemas específicos de manera fácil y a corto plazo. Su reglamentación se basa en convenios-marco, que en general presentan normas diferentes a las de las otras fuentes.

Las entidades de cooperación internacional fijan los procedimientos, determinan los lineamientos, informan los temas de trabajo, convocan a las entidades a la presentación de proyectos. Por su parte las entidades territoriales deben presentar los proyectos a la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional ACCI; recibir la asistencia técnica pertinente y estar dentro de los parámetros de la política exterior; del Plan Nacional de Desarrollo y cumplir los lineamientos de cooperación internacional.

2.7. Otros recursos de entidades y organizaciones privadas

Constituyen otra fuente de recursos que permite financiar algunos programas o proyectos específicos para mejorar la calidad y cobertura del servicio educativo. Sin embargo, la entidad territorial deberá identificar en su jurisdicción las posibilidades de apoyo con las entidades y organismos y gestionar el apoyo requerido.

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