La principal fuente de recursos en todas las entidades territoriales corresponde ala participación para educación del Sistema General de Participaciones, SGP, que representa alrededor del 90% de los recursos disponibles para el sector.
Para la financiación del sector educativo, cada entidad territorial deberá tener claro cuáles son las diferentes fuentes de ingreso existentes a nivel territorial con el fin de mejorar la gestión para la consecución de recursos en beneficio de la población estudiantil y proyectar su utilización para la siguiente vigencia.
No obstante, existen otras fuentes de menor magnitud que permiten apalancar el mejoramiento de la calidad y la cobertura del servicio educativo, entre las cuales se encuentran: recursos del SGP asignados para calidad, recursos del SGP para alimentación escolar, recursos de Ley 21 de 1982, recursos de programas nacionales orientados al mejoramiento del sector educativo, recursos propios de las entidades territoriales, recursos de capital, recursos de crédito externo o de cooperación internacional y recursos aportados por entidades u organismos del sector privado.
2.1 Sistema General de Participaciones, SGP. Recursos para educación
Consideraciones generales
El SGP es un conjunto de recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales para financiar los servicios sociales a su cargo, por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y reglamentado en e lacto legislativo 01 de 2001 y la Ley 715 de 2001.
De la totalidad de los recursos del SGP, se hace una distribución inicial del 4%, de los cuales el 0.5% se emplea en programas de alimentación escolar. Del 96% restante, el 58.5% se destina Para educación.
Conforme con el artículo 89 de la Ley 715 de 2001, los recursos del SGP para educación se Deberán incorporar a los presupuestos de los departamentos, distritos y municipios.
Estas entidades, al elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto, programarán los recursos recibidos de la participación para educación, cumpliendo con la destinación específica establecida para ellos y articulándolos con las estrategias, objetivos y metas de su Plan de Desarrollo. En dichos documentos se incluirán indicadores de resultados que permitan medir el impacto de las inversiones realizadas con éstos.
Durante la vigencia la entidad territorial recibirá 12 giros, de los cuales, uno corresponderá a la última (doceava) de la vigencia anterior y los once restantes, a la vigencia actual.
El presupuesto de ingresos corresponderá a la suma de estos valores, de conformidad con lo establecido en el CONPES 75 de diciembre 15/2003.
Según los artículos 18 y 91 de la Ley 715 de 2001 los departamentos, los distritos y los municipios administrarán los recursos del SGP para educación en cuentas especiales e independientes de los demás ingresos de las entidades territoriales.
Estos dineros no harán unidad de caja con las demás rentas y recursos de la entidad territorial e igualmente, por su destinación social constitucional, no pueden ser sujetos de embargo, pignoración, titularización o cualquier otra clase de disposición financiera (Ley 715 del 2001 Art. 97 y Sentencia C- 793/2002 Corte Constitucional), ni podrán utilizarse como respaldo de otras obligaciones Financieras de la entidad territorial.
De acuerdo con las normas vigentes, las cuentas bancarias a través de las que se administren recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, (Sistema General de Participaciones), estarán exentas del gravamen a movimientos financieros.
En virtud del artículo 82 de la Ley 812 de 2003- Ley del Plan Nacional de Desarrollo- el giro de las transferencias establecido en el último inciso del artículo 17 de la Ley 715 de 2001, deberá efectuarse en los tres (3) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia y las entidades territoriales pagarán dentro de los dos (2) días siguientes”.
Considerando que los recursos que transfiere la Nación a las entidades territoriales tienen por objeto atender compromisos y obligaciones asumidos con dichos recursos frente a su personal y a terceros y no proveer de fondos a las entidades financieras (artículo 14 del Decreto 359 de 1995), las entidades territoriales deberán efectuar todos los procedimientos administrativos y financieros de manera que los pagos se hagan dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del giro de la Nación.
Con los recursos que se giran mensualmente, los departamentos y municipios certificados deberán atender los compromisos del mes
Y además efectuar las respectivas reservas y provisiones para el pago de las prestaciones sociales que no son de exigibilidad mensual, tales como: primas de vacaciones, de navidad y dotación del personal docente y administrativo según Ley 70 de 1988.
Igualmente para cubrir el reajuste salarial, las entidades territoriales deberán Efectuar una provisión mensual que para la vigencia 2004 corresponde al 6.49% de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor.
Los mayores recursos ocasionados por el incremento del 10.875% en los aportes patronales del personal docente y directivo docentes definidos en el artículo 3 del Decreto 2341 de 2003 para 2004, serán girados directamente del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, FNPSM.
El porcentaje restante (8%) en virtud del artículo 18 de la Ley 715 de 2001sedescuentadirectamenteporparte de la Nación Ministerio de Educación Nacional del giro mensual del SGP a los departamentos, distritos y municipios certificados para ser transferidos al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, FNPSM, de conformidad con la información que reporte y contraste periódicamente a Este Ministerio la Fiduciaria, La Previsora, administradora de los recursos del Fondo.
Los dineros descontados a los docentes y directivos docentes directamente por las entidades territoriales a cargo del SGP harán parte de los recursos disponibles y podrán utilizarse para la atención de los gastos autorizados en el artículo 15 de la Ley 715 de 2001.
Los aportes patronales del personal administrativo deben ser cancelados directamente por la entidad territorial certificada en educación a las entidades promotoras de salud – EPS, Fondos de pensiones y de cesantías a las cuales se encuentre afiliado el funcionario, con cargo a los recursos del SGP.
Los ajustes que las entidades territoriales deban efectuar a la partida de la participación para educación del SGP, ocasionados por diferencias entre el presupuesto proyectado y el definitivo aprobado mediante el CONPES, deberán ser presentados ante la Asamblea o el Concejo para su aprobación y posterior ejecución, conforme con los artículos 79, 80 y 81 del Decreto 111 de 1996, adoptado en los estatutos de presupuesto de las entidades territoriales.