TLC entre Colombia y Estados Unidos, Política de Competencia

TLC entre Colombia y Estados Unidos, Política de Competencia

El objetivo de Colombia en la negociación de Política de competencia en el TLC Colombia y Estados Unidos fue dotar al tratado con los mecanismos que permitan salvaguardar un entorno competitivo en la zona de libre comercio

Y también, propender porque los beneficios de la liberalización comercial no resulten menoscabados por efecto de prácticas restrictivas a la competencia de los agentes económicos.

El capítulo señala la autonomía regulatoria en materia de competencia. Pero obliga a las partes a contar con normas en la materia, con el propósito de proscribir las prácticas no competitivas y promover la eficiencia y el bienestar del consumidor.

Se reconoce la normativa de la CAN y la existencia de una autoridad andina de competencia como instrumentos mediante los cuales Colombia puede dar cumplimiento a las obligaciones del capítulo.

Además se establecen mecanismos de cooperación entre las autoridades de competencia de los dos países tanto en los temas de aplicación de normas como en el de políticas.

Asuntos Laborales en el TLC Colombia y Estados Unidos

El capítulo de Asuntos laborales del TLC tanto Estados Unidos como Colombia se comprometen a cumplir su propia legislación laboral. A respetar los derechos fundamentales de los trabajadores, internacionalmente reconocidos mediante los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Los derechos fundamentales a que se hace referencia son el derecho de asociación; el derecho de organizarse y negociar colectivamente. La prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio.

Una edad mínima para el empleo de niños, y la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Así como condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad y salud ocupacional.

Asuntos Ambientales

El capítulo de Medio Ambiente trata dos elementos principales:

  1. La adopción de unas obligaciones en materia de protección al medio ambiente.
  2. La definición de unos elementos de cooperación entre las partes que faciliten el cumplimiento de esas obligaciones.

Tal como se consagra en el Capítulo, la obligación fundamental, para todos los participantes en el Tratado, consiste en hacer cumplir su propia legislación nacional en materia ambiental.

El capítulo establece un balance en la relación entre comercio y medio ambiente. En la medida que contempla la necesidad de que las firmantes del acuerdo respeten y hagan cumplir su legislación en materia ambiental. De forma paralela a que fortalecen sus relaciones de comercio e inversión.

En tal sentido, el capítulo resulta fundamental para certificar que los beneficios derivados de un mayor flujo comercial no traerán efectos nocivos para nuestro medio ambiente, tales como la explotación indebida de nuestros recursos naturales.

Anterior Siguiente

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *