Acuerdo Libre Comercio entre Colombia y Estados AELC

Acuerdo Libre Comercio entre Colombia y Estados AELC

Capítulo 10 Cooperación

Artículo 10.1 Alcance y Objetivos

  1. Las Partes decidirán fomentar la cooperación que permita apoyar las iniciativas de Fortalecimiento de Capacidades Comerciales (en adelante “FCC”) con el objeto de expandir y mejorar los beneficios de este Acuerdo, en términos mutuamente acordados, en concordancia con las estrategias nacionales y los objetivos de política.

  2. La cooperación bajo este Capítulo buscará los siguientes objetivos:

    (a) Fortalecer y desarrollar las relaciones existentes relacionadas con FCC entre las Partes;
    (b) Mejorar y crear nuevas oportunidades de comercio e inversión, fomentando la competitividad y la innovación; e
    (c) Implementar este Acuerdo y optimizar sus resultados, con el objeto de proveer el impulso para el crecimiento económico y el desarrollo y para contribuir a la reducción de la pobreza.

(Lea También: Comité Conjunto Colombia-AELC)

Artículo 10.2 Métodos y Medios

  1. Las Partes cooperarán con el objetivo de identificar y emplear los métodos y medios más efectivos para la implementación de este Capítulo. Para este fin, deberán coordinar esfuerzos con organizaciones internacionales relevantes y desarrollar, donde sea aplicable, sinergias con otras formas de cooperación bilateral entre las Partes.

  2. La Cooperación bajo este Capítulo se realizará a través de actividades de la AELC, bilateralmente, o por medio de una combinación de las dos.

  3. La Partes utilizarán, entre otros, los siguientes instrumentos para la implementación de este Capítulo:

    (a) Intercambio de información y experiencias;
    (b) Identificación conjunta, desarrollo e implementación de proyectos y actividades innovadoras de cooperación, incluyendo seminarios y talleres; y (c) cooperación técnica y administrativa.
  1. Las Partes podrán iniciar e implementar proyectos y actividades relacionados con FCC con la participación de expertos e instituciones nacionales e internacionales.

Artículo 10.3 Comité Conjunto y Puntos de Contacto

  1. Para la implementación de este Capítulo, se designa a los siguientes puntos de contacto:

    (a) Por los Estados de la AELC: la Secretaría de AELC; y
    (b) Por Colombia: el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  1. Los puntos de contacto serán responsables de canalizar las propuestas de los proyectos. Adicionalmente son responsables de gestionar y desarrollar proyectos de cooperación con la AELC y son los vínculos con el Comité Conjunto. Para este propósito, los puntos de contacto establecerán reglas y procedimientos con el objetivo de facilitar este trabajo.

  2. Para la cooperación bilateral que se realice bajo el presente Capítulo, los Estados AELC que provean dicha cooperación deberán designar un punto de Contacto.

  3. El comité conjunto, deberá revisar periódicamente la implementación de este Capítulo y actuar como un ente coordinador cuando corresponda.

 

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