Acuerdo Libre Comercio entre Colombia y Estados AELC
Capítulo 10 Cooperación
Artículo 10.1 Alcance y Objetivos
- Las Partes decidirán fomentar la cooperación que permita apoyar las iniciativas de Fortalecimiento de Capacidades Comerciales (en adelante “FCC”) con el objeto de expandir y mejorar los beneficios de este Acuerdo, en términos mutuamente acordados, en concordancia con las estrategias nacionales y los objetivos de política.
- La cooperación bajo este Capítulo buscará los siguientes objetivos:
(a) Fortalecer y desarrollar las relaciones existentes relacionadas con FCC entre las Partes;
(b) Mejorar y crear nuevas oportunidades de comercio e inversión, fomentando la competitividad y la innovación; e
(c) Implementar este Acuerdo y optimizar sus resultados, con el objeto de proveer el impulso para el crecimiento económico y el desarrollo y para contribuir a la reducción de la pobreza.
(Lea También: Comité Conjunto Colombia-AELC)
Artículo 10.2 Métodos y Medios
- Las Partes cooperarán con el objetivo de identificar y emplear los métodos y medios más efectivos para la implementación de este Capítulo. Para este fin, deberán coordinar esfuerzos con organizaciones internacionales relevantes y desarrollar, donde sea aplicable, sinergias con otras formas de cooperación bilateral entre las Partes.
- La Cooperación bajo este Capítulo se realizará a través de actividades de la AELC, bilateralmente, o por medio de una combinación de las dos.
- La Partes utilizarán, entre otros, los siguientes instrumentos para la implementación de este Capítulo:
(a) Intercambio de información y experiencias;
(b) Identificación conjunta, desarrollo e implementación de proyectos y actividades innovadoras de cooperación, incluyendo seminarios y talleres; y (c) cooperación técnica y administrativa.
- Las Partes podrán iniciar e implementar proyectos y actividades relacionados con FCC con la participación de expertos e instituciones nacionales e internacionales.
Artículo 10.3 Comité Conjunto y Puntos de Contacto
- Para la implementación de este Capítulo, se designa a los siguientes puntos de contacto:
(a) Por los Estados de la AELC: la Secretaría de AELC; y
(b) Por Colombia: el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- Los puntos de contacto serán responsables de canalizar las propuestas de los proyectos. Adicionalmente son responsables de gestionar y desarrollar proyectos de cooperación con la AELC y son los vínculos con el Comité Conjunto. Para este propósito, los puntos de contacto establecerán reglas y procedimientos con el objetivo de facilitar este trabajo.
- Para la cooperación bilateral que se realice bajo el presente Capítulo, los Estados AELC que provean dicha cooperación deberán designar un punto de Contacto.
- El comité conjunto, deberá revisar periódicamente la implementación de este Capítulo y actuar como un ente coordinador cuando corresponda.
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