Contratación Pública en el TLC entre Colombia-AELC

Contratación Publica

Capítulo 7 Contratación Pública

Artículo 7.1 Alcance y Cobertura Aplicación del Capítulo

  1. Este Capítulo aplica a cualquier medida adoptada por una Parte relativa a la contratación pública cubierta.

  2. Para los efectos del presente Capítulo, “contratación pública cubierta” significa una contratación para propósitos gubernamentales de mercancías, servicios, o cualquier combinación de estos:

    (a) mediante cualquier instrumento contractual, incluidos la compra, el alquiler o arrendamiento, financiero o no, con o sin opción de compra;

    (b) para la cual el valor, estimado de conformidad con los párrafos 4 y 5. Según proceda, sea igual o mayor al valor del umbral correspondiente especificado en los Apéndices 1 al 3 del Anexo XIX (Entidades Cubiertas);

    (c) realizada por una entidad contratante; y (d) sujeta a las condiciones estipuladas en los Anexos XIX (Entidades Cubiertas) y XX (Notas Generales).
  1. Este Capítulo no se aplica a:

    (a) los acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia que una Parte. incluida una empresa del estado, preste. Incluyendo acuerdos de cooperación, donaciones, préstamos, subsidios, transferencias de capital, garantías e incentivos fiscales;

    (b) la contratación o adquisición de servicios de organismos fiscales o servicios de depósito, servicios de liquidación y administración. Para instituciones financieras reguladas, ni a servicios vinculados a la venta, rescate y colocación de la deuda pública17. Incluyendo préstamos y bonos del gobierno, pagarés y otros títulos valores públicos;

    (c) contrataciones financiadas mediante donaciones, préstamos u otras formas de asistencia. Cuando el procedimiento o condición aplicable sea incompatible con el presente Capítulo;

    (d) la contratación adjudicada de conformidad con:

    (i) un acuerdo internacional y destinado a la implementación conjunta o explotación de un proyecto por los países firmantes;
    (ii) un acuerdo internacional relacionado con el estacionamiento de tropas;

    (e) contratos de empleo público y medidas relacionadas con el empleo; y,

    (f) la adquisición o arrendamiento de tierras, edificios existentes u otros bienes inmuebles o derechos sobre esos bienes.

Valoración

  1. Al calcular el valor de una contratación con miras a determinar si se trata de una contratación pública cubierta, la entidad contratante:

    (a) no fraccionará una contratación en contrataciones separadas, ni utilizará un método particular para calcular el valor de la contratación con la intención de evadir la aplicación de este Capítulo;

    (b) tomará en cuenta todas las formas de remuneración, incluyendo primas, honorarios, comisiones, intereses, y otros flujos de ingresos que podrían derivarse del contrato, y cuando la contratación contemple la posibilidad de incluir opciones, el valor total de la contratación incluyendo las compras opcionales; y

    (c) cuando la contratación pública haya de realizarse en múltiples partes, con contratos adjudicados al mismo tiempo o a uno o más proveedores en un período dado. Basará su cálculo en el valor máximo total de la contratación pública durante todo el período de su vigencia.
  1. Cuando el valor estimado total máximo de una contratación durante toda su duración no es conocido, la contratación estará cubierta por este Capítulo.

  2. Ninguna disposición de este Capítulo impedirá a una Parte desarrollar nuevas políticas de contratación pública, procedimientos o modalidades contractuales, siempre que sean consistentes con este Capítulo.

Artículo 7.2 Definiciones Para efectos de este Capítulo:

(a) “condiciones de participación” significa cualquier registro, calificación u otros pre-requisitos para participar en una contratación pública;

(b) “servicio de construcción” significa un servicio cuyo objeto es la realización por cualquier medio de trabajos civiles o de construcción, basado en la División 51 de la versión Provisional de la Clasificación Central de Productos (CCP);

(c) “días” significa días calendario;

(d) “subasta electrónica” significa un proceso iterativo que involucra la utilización de medios electrónicos para la presentación. Por parte de los proveedores, de nuevos precios o nuevos valores para los elementos de la oferta cuantificables distintos del precio vinculados con los criterios de evaluación, o ambos, resultando en una clasificación o una reclasificación de ofertas;

(e) “escrito o por escrito” significa toda expresión en palabras, números u otros símbolos, que puede ser leída, reproducida y posteriormente comunicada. Puede incluir información transmitida y almacenada electrónicamente;

 (f) “contratación directa” significa un método de contratación en que la entidad contratante se pone en contacto con un proveedor o proveedores de su elección;

(g) “medida” significa cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito administrativo o práctica, o cualquier acción de una entidad contratante relativa a una contratación pública;

(h) “lista de uso múltiple” significa una lista de proveedores que la entidad contratante ha determinado que reúnen las condiciones para integrar esa lista, y que la entidad contratante tiene la intención de utilizar más de una vez;

(i) “aviso de contratación futura” significa el aviso publicado por una entidad contratante invitando a los proveedores interesados a presentar solicitudes de participación, ofertas, o ambos;

(j) “compensación” significa cualquier condición o compromiso que fomente el desarrollo local o mejore las cuentas de la balanza de pagos de una Parte, como el uso de contenido nacional, la concesión de licencias de tecnología, las inversiones, el comercio de compensación y medidas o requisitos similares;

(k) “licitación pública” significa un método de contratación en que todos los proveedores interesados pueden presentar una oferta;

(l) “contratación pública” significa el proceso mediante el cual un gobierno adquiere el uso de o adquiere mercancías o servicios, o cualquier combinación de éstos. Para propósitos gubernamentales y no con miras a la venta o reventa comercial o con miras al uso en la producción o suministro de mercancías o servicios para la venta o reventa comercial;

(m) “entidad contratante” significa una entidad comprendida en los Apéndices 1 al 3 del Anexo XIX (Entidades Cubiertas);

(n) “concesión de obra pública” significa un contrato del mismo tipo que los contratos de contratación de obras públicas. Excepto que la remuneración por las obras que se realizarán consistirá ya sea exclusivamente en el derecho de explotación de la construcción, o en una combinación de dicho derecho junto con un pago;

(o) “proveedor calificado” significa un proveedor que una entidad contratante reconoce que reúne las condiciones requeridas para la participación;

(p) “licitación selectiva” significa un método de contratación en que sólo los proveedores calificados son invitados por la entidad contratante a presentar ofertas;

(q) “servicios” incluye servicios de construcción, a menos que se especifique lo contrario;

(r) “norma” significa un documento aprobado por una institución reconocida que establece. Para uso común y repetido, reglas, directrices o características aplicables a mercancías, servicios o procesos y métodos de producción conexos. Cuyo cumplimiento no es obligatorio. Una norma también puede incluir o tratar exclusivamente sobre terminología, símbolos o prescripciones sobre embalaje, marcado o requisitos de etiquetado. En la medida en que sean aplicables a una mercancía, servicio, proceso o método de producción;

(s) “proveedor” significa una persona o grupo de personas que suministra o podría suministrar mercancías o servicios a una entidad contratante; y

(t) “especificación técnica” significa un requisito de la licitación que:

(i) establece las características de las mercancías o servicios que se contratarán, incluidas la calidad, el desempeño, la seguridad y las dimensiones, o los procesos y métodos para su producción o suministro; o

(ii) se refiere a terminología, símbolos, embalaje, marcado, requisitos de etiquetado. En la medida en que sean aplicables a una mercancía o un servicio.

 Artículo 7.3 Excepciones al Capítulo

  1. Nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte tomar cualquier medida o abstenerse de revelar cualquier información que considere necesaria para la protección de sus intereses esenciales en materia de seguridad, relativos a la adquisición de armas, municiones o material de guerra, o cualquier otra contratación pública indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional.

  2. A reserva de que tales medidas no se apliquen de forma que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre las Partes, o una restricción encubierta al comercio entre las Partes, ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener medidas:

    (a) necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad públicos;
    (b) necesarias para proteger la salud y la vida humana, animal y vegetal;
    (c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o
    (d) relacionadas con mercancías fabricadas o servicios prestados por discapacitados, instituciones de beneficencia o en régimen de trabajo penitenciario.
  1. Las Partes entienden que el subpárrafo 2(b) incluye las medidas medioambientales necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal y vegetal.

Artículo 7.4 Principios Generales

Trato Nacional y No Discriminación

  1. Respecto a cualquier medida relativa a la contratación pública cubierta, cada Parte, incluidas sus entidades contratantes, concederá de forma inmediata e incondicional a las mercancías y servicios de la otra Parte y a los proveedores de otra Parte que ofrezcan tales mercancías o servicios, un trato no menos favorable que el trato otorgado por tal Parte a sus propias mercancías, servicios y proveedores.

  2. Con respecto a cualquier medida relativa a las contrataciones públicas cubiertas, una Parte, incluidas sus entidades contratantes:

    (a) no dará a un proveedor establecido localmente un trato menos favorable que a otro proveedor establecido localmente en razón del grado de afiliación o propiedad extranjera; o

    (b) no discriminará en contra de un proveedor establecido en su territorio en razón de que las mercancías o servicios ofrecidos por tal proveedor para una determinada contratación pública son mercancías o servicios de otra Parte. Uso de medios electrónicos
  1. Si las contrataciones cubiertas se efectúan a través de medios electrónicos, la entidad contratante:
    (a) asegurará que la contratación se lleve a cabo utilizando sistemas de tecnología de la información y programas informáticos, incluidos los relacionados con la autenticación y codificación criptográfica de información, que sean generalmente accesibles e interoperables con otros sistemas de tecnología de la información y programas informáticos; y

    (b) mantendrá mecanismos que aseguren la integridad de las solicitudes de participación y las ofertas, incluida la determinación del momento de la recepción y la prevención del acceso inadecuado. Ejecución de la contratación
  1. Una entidad contratante realizará las contrataciones cubiertas de una manera transparente e imparcial que:

    (a) sea compatible con este Capítulo, utilizando métodos tales como la licitación pública, la licitación selectiva y la contratación directa, de acuerdo con el Artículo 7.10 (Procedimientos de Selección);

    (b) evite conflictos de intereses; e

    (c) impida prácticas corruptas. Reglas de Origen
  1. Cada parte aplicará a la contratación pública cubierta las reglas de origen que aplica en el curso de operaciones comerciales normales de las respectivas mercancías.

Compensaciones

  1. Respecto a las contrataciones cubiertas, una Parte, incluidas sus entidades contratantes, no solicitará, no contemplará, no impondrá ni exigirá compensaciones en ninguna etapa de la contratación.

Medidas No Específicas de la Contratación

  1. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplicarán a los derechos aduaneros y cargas de cualquier tipo que se impongan a la importación o que tengan relación con la misma, al método de recaudo de tales derechos y cargas, a otros reglamentos o formalidades de importación, ni a las medidas que afectan el comercio de servicios diferentes las medidas que rigen las contrataciones públicas cubiertas.

Artículo 7.5 Publicación de Información sobre la Contratación

  1. Cada Parte publicará sin demora cualquier medida de aplicación general relacionada con la contratación pública cubierta y cualquier modificación a esta información en las publicaciones apropiadas referidas en el Apéndice 2 del Anexo XX (Notas Generales), incluido el medio electrónico oficialmente designado.

  2. Cada Parte proveerá a la otra Parte cuando le sea solicitado, una explicación relativa a dicha información.

Artículo 7.6 Publicación de los Avisos

Aviso de Contratación Futura

  1. Para cada contratación pública cubierta, una entidad contratante publicará un aviso invitando a los proveedores interesados a presentar ofertas, o cuando corresponda, a presentar solicitudes para participar en la contratación, excepto por las circunstancias descritas en el párrafo 8 del Artículo 7.10 (Procedimientos de Selección). El aviso se publicará en el medio electrónico o impreso listado en el Apéndice 2 del Anexo XX (Notas Generales), y cada aviso será accesible al público durante todo el período establecido para la contratación pertinente.
  1. Salvo disposición en contrario en este Capítulo, cada aviso de contratación futura incluirá:

    (a) la descripción de la futura contratación;
    (b) el método de contratación;
    (c) cualquier condición que los proveedores deban satisfacer para participar en la contratación;
    (d) el nombre de la entidad que publica el aviso;
    (e) la dirección y contacto donde los proveedores puedan obtener todos los documentos relacionados con la contratación;
    (f) de ser aplicable, la dirección y fecha final para la presentación de las solicitudes de participación en la contratación;
    (g) la dirección y fecha final para la presentación de ofertas;
    (h) las fechas para la entrega de las mercancías o servicios a ser contratados o la duración del contrato; y
    (i) una indicación de que la contratación está cubierta por este Capítulo.
  1. Las entidades publicarán los avisos de forma oportuna a través de medios que ofrezcan las más amplias posibilidades de acceso no discriminatorio a los proveedores interesados de las Partes. Estos medios serán de acceso gratuito, a través de un único punto de acceso especificado en el Apéndice 2 del Anexo XX (Notas Generales).

Aviso sobre Planes de Contrataciones

  1. Cada Parte alentará a sus entidades contratantes a publicar en un medio electrónico listado en el Apéndice 2 del Anexo XX (Notas Generales), lo antes posible en cada año fiscal, información relacionada con los planes de contratación de la entidad. Tal aviso deberá incluir el objeto de la contratación y la fecha en que se prevé la publicación del aviso de la contratación futura.

Artículo 7.7 Condiciones de Participación

  1. Al establecer si un proveedor satisface las condiciones de participación, una Parte, incluyendo sus entidades contratantes:

    (a) deberá limitar tales condiciones a aquellas que sean esenciales para asegurar que un proveedor tenga las capacidades legales y financieras, y las habilidades comerciales y técnicas, para llevar a cabo la contratación relevante y evaluar esas capacidades y habilidades sobre la base de las actividades comerciales del proveedor tanto dentro, como fuera del territorio de la Parte de la entidad contratante;

    (b) basará su determinación exclusivamente en las condiciones que la entidad contratante haya especificado previamente en los avisos o en los documentos de licitación;

    (c) no podrá imponer la condición de que, para que un proveedor pueda participar en una contratación pública, una entidad contratante de dicha Parte le haya adjudicado previamente uno o varios contratos;

    (d) podrá exigir la experiencia previa pertinente cuando sea esencial para cumplir los requisitos de la contratación; y

    (e) permitirá que todos los proveedores locales y los proveedores de la otra Parte que satisfagan las condiciones de participación, sean reconocidos como proveedores calificados y participen en la contratación.
  1. Cuando haya pruebas que lo justifiquen, una Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá excluir a un proveedor por motivos tales como los siguientes:

    (a) quiebra;
    (b) declaraciones falsas;
    (c) deficiencias significativas o persistentes en el cumplimiento de cualquier requisito sustantivo u obligación derivado de uno o varios contratos anteriores;
    (d) sentencias definitivas por delitos graves u otras infracciones graves;
    (e) falta de ética profesional o actos u omisiones que pongan en entredicho la integridad comercial del proveedor; o
    (f) no pago de impuestos. Sistemas de Registro y Procedimientos de Calificación
  1. Una Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá mantener un sistema de registro de proveedores en el cual los proveedores interesados deben registrarse y proporcionar cierta información.
  2. Las entidades contratantes no adoptarán ni aplicarán ningún sistema de registro, ni procedimiento de calificación con el propósito o con el efecto de crear obstáculos innecesarios a la participación de proveedores de otra Parte en sus contrataciones.

  3. Una entidad contratante informará sin demora a cualquier proveedor que haya solicitado ser calificado sobre su decisión respecto a si ese proveedor está calificado. Cuando una entidad rechace una solicitud de calificación o deje de reconocer un proveedor como calificado, la entidad proveerá rápidamente una explicación por escrito a petición del proveedor. Listas de uso múltiple

  4. Una entidad contratante podrá establecer o mantener una lista de uso múltiple de proveedores, siempre y cuando se publique un aviso invitando a los proveedores interesados a formar parte de la lista en el medio apropiado listado en el Apéndice 2 del Anexo XX (Notas Generales).
  5. El aviso mencionado en el párrafo 6 incluirá:
    (a) una descripción de las mercancías o servicios, o de las categorías de los mismos, para los cuales podrá utilizarse la lista;

    (b) cualquier fecha final para la entrega de solicitudes de inclusión en la lista;

    (c) las condiciones de participación que deberán cumplir los proveedores y los métodos que la entidad contratante utilizará para verificar que cada proveedor cumpla con las condiciones;

    (d) el nombre y la dirección de la entidad contratante y demás información necesaria para ponerse en contacto con ella y obtener toda la documentación relativa a la lista;

    (e) el período de vigencia de la lista, así como los medios utilizados para renovarla o ponerle fin, o, cuando no se indique el período de vigencia, una indicación del método mediante el cual se notificará que termina con el uso de la lista; y

    (f) una indicación de que la lista podrá ser utilizada para las contrataciones públicas cubiertas por este Capítulo. 8. Las entidades contratantes permitirán que los proveedores soliciten su inclusión en una lista de uso múltiple en todo momento, e incorporarán en la lista a todos los proveedores calificados, en un plazo razonablemente breve.

Artículo 7.8 Documentos de Licitación y Especificaciones Técnicas

Documentos de Licitación

  1. Una entidad contratante proporcionará a los proveedores documentos de licitación que incluyan toda la información necesaria para que los proveedores puedan preparar y presentar ofertas adecuadas. A menos que se haya proporcionado en el aviso de la contratación futura. Los documentos de licitación incluirán una descripción completa de lo siguiente:

    (a) la contratación, incluyendo la naturaleza y la cantidad de las mercancías o servicios que se contratarán, o, si no se conoce la cantidad, la cantidad estimada y los requisitos que deban cumplirse. Incluidas las especificaciones técnicas, certificados de evaluación de la conformidad, planos, diseños o materiales de instrucción;

    (b) cualquier condición para la participación de los proveedores, incluida una lista de información y documentos que los proveedores deben presentar en relación con esas condiciones;

    (c) todos los criterios de evaluación que serán considerados en la adjudicación del contrato y, salvo en casos en que el único criterio sea el precio, la importancia relativa de esos criterios;

    (d) cuando la entidad contratante realiza la contratación por medios electrónicos. Los requisitos en materia de autenticación y codificación criptográfica, u otros requisitos relacionados con la recepción de información por medios electrónicos;
    (e) cuando la entidad contratante realiza una subasta electrónica, las reglas con arreglo a las cuales se realizará la subasta, incluida la identificación de los elementos de la oferta relacionados con los criterios de evaluación;
    (f) cuando haya una apertura pública de las ofertas, la fecha, hora y lugar de dicha apertura, y cuando proceda, las personas autorizadas para presenciar el acto;

    (g) cualesquiera otros términos o condiciones, incluidas las condiciones de pago y cualquier limitación de la forma en que podrán presentarse las ofertas. Por ejemplo, en papel o por medios electrónicos; y

    (h) las fechas de entrega de las mercancías o del suministro de los servicios o la duración del contrato.
  1. Cuando las entidades contratantes no ofrezcan acceso directo gratuito a todos los documentos de licitación y de soporte por medios electrónicos. Las entidades los pondrán sin demora a disposición de cualquier proveedor interesado que los solicite.

Especificaciones técnicas

  1. Una entidad contratante no preparará, adoptará o aplicará especificaciones técnicas, ni establecerá procedimientos de evaluación de la conformidad con el propósito de crear obstáculos innecesarios al comercio internacional entre las Partes.

  2. Al establecer las especificaciones técnicas para las mercancías o servicios objeto de contratación, una entidad contratante, según proceda:

    (a) establecerá la especificación técnica en términos de desempeño y de los requisitos funcionales, y no en términos del diseño o de las características descriptivas; y

    (b) basará la especificación técnica en normas internacionales. Cuando éstas existan o, de lo contrario, en reglamentos técnicos nacionales, en normas nacionales reconocidas o en códigos de construcción.
  1. Una entidad contratante no podrá establecer especificaciones técnicas que requieran o hagan referencia a una determinada marca o nombre comercial, patente, derecho de autor, diseño o tipo, origen específico, productor o proveedor, salvo que no exista otra manera suficientemente precisa o inteligible de describir los requisitos de la contratación pública, y siempre que, en tales casos, se incluya también en los documentos de licitación expresiones tales como “o equivalente”.

  2. Una entidad contratante no buscará, ni aceptará, de una manera que podría tener por efecto impedir la competencia, asesoramiento que pueda ser utilizado en la preparación o adopción de cualquier especificación técnica para una contratación determinada,de una persona que pueda tener un interés comercial en la contratación.

  3. Para mayor certeza, una Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá, de conformidad con el presente Artículo, preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas con el fin de promover la conservación de los recursos naturales o proteger el medio ambiente.

Modificaciones

  1. Cuando con anterioridad a la adjudicación de un contrato, una entidad contratante modifique los criterios o los requerimientos técnicos establecidos en un aviso o en los documentos de licitación proporcionados a los proveedores participantes, o enmiende o reexpida un aviso o los documentos de licitación, informará por escrito todas las modificaciones, o el aviso o los documentos de licitación enmendados o reexpedidos:

    (a) a todos los proveedores que estén participando en el momento de la modificación de la información, si se conocen, y en todos los demás casos, del mismo modo que se puso a disposición la información inicial; y

    (b) con antelación suficiente para que tales proveedores puedan modificar y volver a presentar las ofertas modificadas, según proceda.

Artículo 7.9 Plazos

Una entidad contratante otorgará a los proveedores tiempo suficiente para presentar solicitudes para participar en una contratación y preparar y presentar ofertas adecuadas. Teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad de la contratación. Cada Parte aplicará los plazos de acuerdo con las condiciones especificadas en el Apéndice 3 del Anexo XX (Notas Generales).

Artículo 7.10 Procedimientos de Selección

  1. Las entidades adjudicarán sus contratos públicos mediante licitaciones públicas, selectivas o contrataciones directas, con arreglo a sus legislaciones nacionales, en cumplimiento de este Capítulo, y de forma no discriminatoria.

Licitación Selectiva

  1. “Licitación Selectiva” significa un método de contratación donde únicamente los proveedores calificados son invitados por la entidad contratante a presentar ofertas.

  2. Cuando una entidad contratante pretenda utilizar la licitación selectiva deberá:

    (a) incluir en el aviso de contratación futura al menos la información especificada en los subpárrafos 2 (a), (b), (c), (d), (e), (f) e (i) del Artículo 7.6 (Publicación de los Avisos), e invitar a los proveedores a presentar solicitudes de participación; y

    (b) proveer al inicio del plazo para ofertar, por lo menos la información establecida en los subpárrafos 2 (g) y (h) del Artículo 7.6 (Publicación de los Avisos) a los proveedores calificados que la Parte notifique según lo especificado en el párrafo 2 del Apéndice 3 del Anexo XX (Notas Generales).
  1. Una entidad contratante reconocerá como proveedores calificados a aquellos proveedores locales y de otra Parte que cumplan con las condiciones de participación en una contratación particular. a menos que la entidad contratante indique en el aviso de contratación futura, o en los documentos de licitación si están disponibles al público, cualquier limitación al número de proveedores que podrán presentar ofertas y los criterios para seleccionar ese número limitado de proveedores.

  2. Cuando los documentos de licitación no se pongan a disposición del público a partir de la fecha de publicación del aviso mencionado en el párrafo 4. las entidades contratantes asegurarán que esos documentos estén disponibles simultáneamente para todos los proveedores calificados seleccionados de conformidad con el párrafo 5.
  3. Las entidades que conserven listas permanentes de proveedores calificados podrán seleccionar los proveedores a ser invitados a presentar sus ofertas de aquellos listados. según las condiciones establecidas en el Artículo 7.6 (Publicación de los Avisos). Contratación Directa
  4. Siempre que no se utilice la presente disposición con el fin de evitar la competencia entre proveedores o de manera que se discrimine contra los proveedores de otra Parte o se proteja a los proveedores nacionales. una entidad contratante podrá utilizar el método de contratación directa y optar por no aplicar los Artículos 7.6 (Publicación de los Avisos), 7.7 (Condiciones de Participación), 7.8 (Documentos de Licitación y Especificaciones Técnicas), 7.9 (Plazos), 7.12 (Subastas Electrónicas), 7.13 (Negociaciones) y 7.14 (Apertura de las Ofertas y Adjudicación de Contratos), únicamente bajo las siguientes circunstancias:

    (a) siempre que los requisitos de los documentos de contratación no sean sustancialmente modificados cuando:

    (i) no se hayan presentado ofertas o ningún proveedor haya solicitado participar;
    (ii) no se hayan presentado ofertas que cumplan los requisitos esenciales de los documentos de licitación;
    (iii) ningún proveedor haya reunido las condiciones de participación; o
    (iv) las ofertas presentadas han sido colusorias;

(b) cuando las mercancías o servicios únicamente puedan ser suministrados por un proveedor particular y no exista una alternativa razonable o mercancía o servicio sustituto debido a cualquiera de las siguientes razones:

(i) el requerimiento es para una obra de arte;
(ii) la protección de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos; o
(iii) debido a la ausencia de competencia por razones técnicas;

(c) para entregas adicionales del proveedor inicial de las mercancías o servicios que no estaban incluidas en la contratación inicial, cuando el cambio de proveedor de esas mercancías o servicios adicionales:

(i) no pueda hacerse por razones económicas o técnicas. Tales como requisitos de intercambiabilidad o interoperabilidad con equipos, programas informáticos, servicios o instalaciones existentes objeto de la contratación inicial; y
(ii) causaría inconvenientes significativos o una duplicación sustancial de los costos para la entidad contratante;

(d) en la medida en que sea estrictamente necesario, cuando, por razones de extrema urgencia debidas a acontecimientos que la entidad contratante no pudo prever. No sea posible obtener las mercancías o los servicios a tiempo mediante licitaciones públicas o selectivas, y el uso de éstas resultaría en un daño grave para la entidad contratante;

(e) para adquisiciones efectuadas en un mercado de productos básicos;

(f) cuando una entidad contratante contrate un prototipo o una primera mercancía o servicio que hayan sido desarrollados a petición suya en el curso y para la ejecución de un determinado contrato de investigación, experimentación, estudio o creación original;

(g) cuando se trate de compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que sólo concurran por un muy corto plazo en el caso de enajenaciones extraordinarias como las derivadas de liquidaciones, administración judicial, subasta pública o quiebra. Pero no en el caso de compras ordinarias a proveedores habituales; o

(h) en el caso de contratos adjudicados al ganador de un concurso de diseño, siempre que:

(i) el concurso se haya organizado de forma compatible con los principios de este Capítulo. Especialmente en lo relacionado con la publicación del aviso de la contratación futura; y
(ii) los participantes sean juzgados por un jurado independiente con el objeto de adjudicar el contrato de diseño a un ganador.

  1. Una entidad contratante preparará un informe por escrito sobre cada contrato adjudicado de conformidad con las disposiciones del párrafo 7 de este Artículo. El informe contendrá el nombre de la entidad contratante, el valor y la clase de las mercancías o servicios objeto del contrato y una indicación de las circunstancias y condiciones descritas en el párrafo 7 de este Artículo que justificaban el uso de la contratación directa.

Artículo 7.11 Tecnologías de la Información

Las Partes, en la medida de lo posible, se esforzarán por usar medios electrónicos de comunicación para permitir la eficiente divulgación de la información sobre contratación pública. Particularmente en lo relacionado con oportunidades de contratación ofrecidas por las entidades. Mientras al mismo tiempo se respeten los principios de transparencia y no discriminación.

Artículo 7.12 Subastas Electrónicas

  1. Cuando una entidad contratante se proponga realizar una contratación pública cubierta utilizando una subasta electrónica. Antes de iniciar dicha subasta la entidad contratante proporcionará a cada participante:

    (a) el método de evaluación automático, incluida la fórmula matemática, que se basa en los criterios de evaluación establecidos en los documentos de licitación y que se utilizará en la clasificación o reclasificación automática durante la subasta;

    (b) los resultados de cualquier evaluación inicial de los elementos de su oferta. Cuando el contrato ha de adjudicarse sobre la base de la oferta más ventajosa; y

    (c) cualquier otra información relevante sobre la realización de la subasta.

Artículo 7.13 Negociaciones 1.

  1. Una Parte podrá disponer que sus entidades contratantes celebren negociaciones:

    (a) cuando en el contexto de una contratación hayan indicado tal intención en el aviso de la contratación futura; o
    (b) cuando de la evaluación efectuada se desprende que ninguna oferta es claramente la más ventajosa según los criterios concretos de evaluación establecidos en el aviso o en los documentos de licitación.
  1. En el curso de las negociaciones, las entidades contratantes no discriminarán entre proveedores participantes.

  2. Una entidad:

    (a) asegurará que cualquier eliminación de proveedores que participen en las negociaciones se lleve a cabo de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el aviso o en los documentos de licitación; y
    (b) al término de las negociaciones, concederá a todos los participantes que no hayan sido eliminados un mismo plazo máximo para presentar ofertas nuevas o revisadas.

(Lea También: Política de Competencia en el Acuerdo Libre Comercio entre Colombia y Estados AELC)

Artículo 7.14 Apertura de las Ofertas y Adjudicación de Contratos

Tratamiento de las ofertas

  1. Una entidad contratante recibirá y abrirá todas las ofertas conforme a procedimientos que garanticen la equidad y la imparcialidad del proceso de contratación, y la confidencialidad de las ofertas. También tratarán las ofertas de forma confidencial hasta al menos la apertura de las mismas.

  2. Cuando una entidad contratante otorgue a los proveedores la oportunidad de rectificar los errores involuntarios de forma durante el período comprendido entre la apertura de las ofertas y la adjudicación del contrato. La entidad otorgará la misma oportunidad a todos los proveedores participantes. Adjudicación de los contratos
  3. Con el fin de que una oferta pueda ser considerada para adjudicación, una entidad contratante requerirá que la oferta: (a) se presente por escrito y cumpla, en el momento de la apertura, con los requisitos esenciales establecidos en los avisos y en los documentos de licitación, y (b) proceda de un proveedor que reúna las condiciones para la participación.
  4. Salvo que la entidad contratante decida no adjudicar un contrato por motivos de interés público. La entidad adjudicará el contrato al proveedor que haya determinado que satisface las condiciones de participación y tiene plena capacidad para cumplir lo estipulado en el contrato y cuya oferta haya sido considerada la más ventajosa, únicamente sobre la base de los criterios de evaluación establecidos en los avisos y los documentos de licitación, o cuando el único criterio sea el precio, el precio más bajo.

  5. Cuando una entidad contratante reciba una oferta cuyo precio sea anormalmente más bajo que los precios de las demás ofertas presentadas. La entidad podrá verificar con el proveedor que éste reúne las condiciones de participación y tiene capacidad para cumplir lo estipulado en el contrato.

  6. Una entidad contratante no podrá cancelar una contratación ni terminar o modificar los contratos adjudicados. De manera que se eludan las obligaciones derivadas del presente Capítulo.

Artículo 7.15 Transparencia en la Información sobre la Contratación

Información suministrada a los proveedores

  1. Una entidad contratante informará sin demora a los proveedores que han presentado ofertas sobre las decisiones que adopten en la adjudicación de contratos y, lo hará por escrito previa petición de un proveedor. Sujeto a lo dispuesto en el Artículo 7.16 (Divulgación de la Información), una entidad contratante proporcionará, a solicitud, a los proveedores cuyas ofertas no hayan sido elegidas, una explicación de las razones por las cuales no eligió sus ofertas y las ventajas relativas de la oferta del proveedor adjudicatario.

Publicación de información sobre la adjudicación

  1. Dentro de un plazo máximo de 72 días contados desde la adjudicación. Una entidad contratante publicará en un medio impreso o electrónico listado en el Apéndice 2 del Anexo XX (Notas Generales). Un aviso que incluirá, como mínimo, la siguiente información acerca del contrato:

    (a) el nombre y la dirección de la entidad contratante;
    (b) una descripción de las mercancías o servicios objeto de la contratación;
    (c) la fecha de la adjudicación;
    (d) el nombre y la dirección del proveedor adjudicatario;
    (e) el valor del contrato, y
    (f) el tipo de método de contratación utilizado y, en los casos en los que se utilizó un procedimiento de acuerdo con el párrafo 8 del Artículo 7.10 (Procedimientos de Selección), una descripción de las circunstancias que justificaron el uso de dicho procedimiento.

Conservación de los Registros

  1. Una entidad contratante conservará informes y registros de los procedimientos de contratación relacionados con las contrataciones públicas cubiertas, incluidos los informes estipulados en el párrafo 9 del Artículo 7.10 (Procedimientos de Selección), y mantendrá dichos informes y registros durante un plazo de por lo menos tres años después de la fecha de adjudicación de un contrato.

 

 Artículo 7.16 Divulgación de la Información

Suministro de información a las Partes

  1. A petición de cualquier Parte, una Parte proporcionará sin demora cualquier información necesaria para determinar si una contratación se realizó justa e imparcialmente y de conformidad con este Capítulo. Se incluirá información sobre las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada. No divulgación de Información

  2. Ninguna Parte, entidad contratante o autoridad de revisión podrá divulgar información que la persona que la suministra ha designado como confidencial de acuerdo con la legislación nacional, excepto con la autorización de tal persona.

  3. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Capítulo, una Parte, incluidas sus entidades contratantes. No podrá proporcionar a ningún proveedor en particular, información que pueda perjudicar la competencia leal entre proveedores.

  4. Ninguna de las disposiciones de este Capítulo se interpretará en el sentido de requerir a una Parte, incluidas sus entidades contratantes, autoridades y órganos de revisión, que revele información confidencial en virtud de este Capítulo, si esa divulgación pudiera:

    (a) constituir un obstáculo para aplicar las leyes;
    (b) ir en detrimento de la competencia leal entre proveedores;
    (c) lesionar los intereses comerciales legítimos de personas particulares, incluida la protección de la propiedad intelectual; o
    (d) ser contraria al interés público por otros motivos.

Artículo 7.17 Procedimientos Internos de Revisión de Impugnaciones

  1. En caso de una reclamación de un proveedor de una Parte por una presunta violación a este Capítulo en el contexto de una contratación pública cubierta, cada una de las Partes alentará a los proveedores a buscar aclaración de sus entidades mediante consultas, con miras a facilitar la resolución de cualquiera de tales reclamaciones.

  2. Cada Parte establecerá un procedimiento de revisión administrativa o judicial oportuno, eficaz, transparente y no discriminatorio, de acuerdo con el principio del debido proceso, mediante el cual el proveedor pueda presentar una impugnación alegando una presunta violación de este Capítulo que surja en el contexto de una contratación pública cubierta, en la que el proveedor tenga o haya tenido un interés.

  3. A cada proveedor se le concederá un período de tiempo suficiente para preparar y presentar una impugnación, el cual en ningún caso será inferior a diez días contados a partir del momento en que el proveedor haya tenido conocimiento del fundamento de la impugnación o en que razonablemente debería haber tenido conocimiento.

  4. Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor surgida en el contexto de una contratación pública cubierta, y realizar las respectivas determinaciones y recomendaciones.

  5. Cuando un órgano distinto de una de las autoridades indicadas en el párrafo 4, revise inicialmente una impugnación, la Parte asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación.
  6. Un órgano de revisión que no sea un tribunal, estará sometido a revisión judicial o sus actuaciones se ajustarán a un procedimiento que asegure que:
    (a) la entidad contratante responderá por escrito a la impugnación y dará a conocer todos los documentos pertinentes al órgano de revisión;

    (b) los participantes en las actuaciones (“participantes”) tendrán derecho a ser escuchados antes de que el órgano de revisión decida sobre la impugnación;

    (c) los participantes tendrán el derecho de ser representados y estar acompañados;

    (d) los participantes tendrán acceso a todas las actuaciones; (e) los participantes tendrán derecho a solicitar que las actuaciones sean públicas y que puedan presentarse testigos; y

    (f) las decisiones o recomendaciones relacionadas con reclamaciones de proveedor se presentarán oportunamente y por escrito, e incluirán una explicación del fundamento de cada decisión o recomendación.
  1. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos que:

    (a) prevean medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación. Esas medidas provisionales podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación.

    Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la justa causa para no adoptar esas medidas; y

    (b) prevean, cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de una violación de este Capítulo, o cuando el proveedor no tenga el derecho a impugnar directamente una violación de este Capítulo bajo la legislación nacional de una Parte, el incumplimiento de una entidad contratante de las medidas de una Parte para implementar este Capítulo, medidas correctivas o de compensación por las pérdidas o los daños sufridos, que podrán limitarse a los costos de la preparación de la oferta o a los costos relacionados con la impugnación, o a ambos.

Artículo 7.18 Modificaciones y Rectificaciones de la Cobertura

  1. Una Parte podrá realizar rectificaciones de naturaleza puramente formal a su cobertura bajo este Capítulo, o enmiendas menores a las listas en el Anexo XIX (Entidades Cubiertas), siempre y cuando notifique a las otras Partes por escrito, y ninguna Parte objete por escrito dentro de los 30 días siguientes a la notificación.

    De esta manera, Una Parte que realice tales rectificaciones o enmiendas menores no necesita proporcionar ajustes compensatorios a las otras Partes.

  2. Una Parte podrá por otro lado, modificar su cobertura en virtud de este Capítulo siempre y cuando: (a) notifique a las otras Partes por escrito y ofrezca simultáneamente ajustes compensatorios aceptables para mantener un nivel de cobertura comparable al existente antes de la modificación. Salvo en lo previsto en el párrafo 3; y (b) ninguna Parte objete por escrito dentro de los 30 días siguientes a la notificación.

  3. Una Parte no necesita proporcionar ajustes compensatorios en aquellas circunstancias donde las Partes acuerdan que la modificación propuesta cobija una entidad contratante sobre la cual una Parte ha eliminado efectivamente su control o influencia. Cuando una Parte objete la afirmación según la cual la pérdida de control o influencia gubernamental ha sido efectivamente eliminado.

    La Parte objetante podrá solicitar información adicional o consultas con el propósito de aclarar la naturaleza de cualquier control o influencia gubernamental, y llegar a un acuerdo sobre la continuación de la cobertura de este Capítulo sobre la entidad contratante.

Artículo 7.19 Participación de la Pequeña y Mediana Empresa

  1. Las Partes concuerdan en que es importante la participación de las pequeñas y medianas empresas (en adelante “PYMES”) en la contratación pública. Las Partes también reconocen la importancia de las alianzas empresariales entre los proveedores de cada Parte, y en particular de las PYMES.

  2. Igualmente, Las Partes acuerdan trabajar de forma conjunta con miras al intercambio de información y la facilitación del acceso de las PYMES a los procedimientos, métodos y requisitos de la contratación pública. Enfocados en las necesidades especiales de las PYMES.

Artículo 7.20 Cooperación

  1. Las Partes reconocen la importancia de la cooperación con miras a lograr un mejor entendimiento de sus respectivos sistemas de contratación pública. Así como un mejor acceso a sus respectivos mercados. En particular para los proveedores de pequeñas empresas.

  2. De acuerdo con el Capítulo 10 (Cooperación), las Partes se esforzarán por cooperar en temas cómo:

    a) desarrollo y uso de medios electrónicos de comunicación en los sistemas de contratación pública;
    b) intercambio de experiencias e información, en aspectos tales como el marco regulatorio, mejores prácticas y estadísticas.

Artículo 7.21 Negociaciones Adicionales

En el caso de que Colombia o cualquier Estado AELC ofrezca en el futuro, a una tercera parte, ventajas adicionales respecto a la respectiva cobertura en el acceso al mercado de contratación pública acordada en este Capítulo. La Parte aceptará a solicitud de cualquier otra Parte. Iniciar negociaciones con miras a extender la cobertura de este Capítulo sobre una base recíproca.


  • 17 Para mayor certeza, este Capítulo no aplica a la contratación pública de servicios bancarios, financieros o especializados, relacionados con las siguientes actividades: (a) incurrir en endeudamiento público; o (b) administración de deuda pública.

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