Comité Conjunto Colombia-AELC
Capítulo 11 Administración del Acuerdo
Artículo 11.1 Comité Conjunto
- Las Partes establecen el Comité Conjunto Colombia-AELC integrado por representantes de cada Parte. Las Partes estarán representadas por representantes del nivel ministerial de las Partes o por funcionarios de alto rango por éstos delegados para este efecto.
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El Comité Conjunto:
(a) velará por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones de este Acuerdo;
(b) evaluará los resultados logrados en la aplicación de este Acuerdo;
(c) supervisará el ulterior desarrollo de este Acuerdo incluyendo la posibilidad de continuar eliminando las barreras al comercio y otras medidas restrictivas relativas al comercio entre Colombia y los Estados AELC;
(d) supervisará la labor de todos los subcomités y grupos de trabajo establecidos por este Acuerdo y recomendarles las acciones pertinentes;
(e) establecerá sus propias reglas de procedimiento;
(f) por solicitud de cualquier Parte, proveerá su opinión en relación con la interpretación o aplicación de este Acuerdo;
(g) establecerá el monto de la remuneración y los gastos que se pagarán a los panelistas;
(h) preparará y adoptará las Reglas Modelo de Procedimiento para los paneles. Las cuales incluirán estándares de conducta para los panelistas; y
(i) considerará cualquier otro asunto que pueda afectar la operación de este Acuerdo, o que sea encomendada a él por las Partes.
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El Comité Conjunto podrá:
(a) establecer subcomités y grupos de trabajo en la medida en que lo considere necesario para que lo asistan en la realización de sus labores y delegarles responsabilidades. Excepto cuando este Acuerdo lo disponga de manera específica, los subcomités y grupos de trabajo trabajarán bajo un mandato establecido por el Comité Conjunto;
(b) decidir enmendar las listas de eliminación arancelaria en los Anexos II Productos Excluidos), IV (Productos de Pesca y Otros Productos Marinos), VIII (Desgravación de Aranceles Aduaneros para Productos Industriales). Las reglas específicas de origen en el Anexo V (Relativo a las Reglas de Origen y Cooperación Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros) y la lista de entidades en los Apéndices 1 al 3 del Anexo XX (Notas Generales);
(c) excepto que se disponga algo distinto en este Artículo, considerar y proponer cualquier enmienda a los derechos y obligaciones contenidos en este Acuerdo, sujeto a la culminación de los procedimientos legales internos de cada Parte; y
(d) convocar a las Partes a negociaciones futuras para examinar la profundización de la liberalización alcanzada en los diferentes sectores cubiertos por este Acuerdo.
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El Comité Conjunto se reunirá siempre que sea necesario pero normalmente cada dos años en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria por solicitud escrita de cualquier Parte a las otras Partes. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la última solicitud, a menos que las Partes acuerden algo distinto.
- A menos que las Partes acuerden algo distinto, las sesiones del Comité Conjunto se llevarán a cabo en Bogotá y Ginebra, alternando entre una u otra ciudad, o mediante cualquier otro medio tecnológico disponible. Tales sesiones serán presididas conjuntamente por Colombia y uno de los Estados AELC.
- El Comité Conjunto podrá tomar decisiones cuando así lo disponga este Acuerdo y en todos los demás asuntos podrá hacer recomendaciones.
- El Comité Conjunto tomará sus decisiones y hará recomendaciones por consenso.
Artículo 11.2 Coordinadores del Acuerdo y Puntos de Contacto
- Cada Parte designará un Coordinador del Acuerdo y comunicará tal designación a la otras Partes dentro de los noventa 90 días siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo.
- A menos que este Acuerdo especifique algo distinto, los Coordinadores del Acuerdo:
(a) trabajarán de manera conjunta para desarrollar las agendas y realizar los demás preparativos para las reuniones del Comité Conjunto y hacer seguimiento a las decisiones del Comité Conjunto cuando sea apropiado;
(b) actuarán como punto de contacto para facilitar las comunicaciones entre las Partes sobre cualquier asunto cubierto por este Acuerdo;
(c) por solicitud de una Parte, identificarán a la oficina o funcionario responsable de cualquier asunto y asistirán en la facilitación de comunicación cuando sea necesario; y
(d) se encargarán de cualquier otro asunto que le sea encomendado por el Comité Conjunto. - Cada Parte será responsable por la operación y las expensas de su Coordinador del Acuerdo designado.
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