Comité Conjunto Colombia-AELC

acuerdo comercial entre colombia y la unión europea

Capítulo 11 Administración del Acuerdo

Artículo 11.1 Comité Conjunto

  1. Las Partes establecen el Comité Conjunto Colombia-AELC integrado por representantes de cada Parte. Las Partes estarán representadas por representantes del nivel ministerial de las Partes o por funcionarios de alto rango por éstos delegados para este efecto.
  2. El Comité Conjunto:

    (a) velará por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones de este Acuerdo;

    (b) evaluará los resultados logrados en la aplicación de este Acuerdo;

    (c) supervisará el ulterior desarrollo de este Acuerdo incluyendo la posibilidad de continuar eliminando las barreras al comercio y otras medidas restrictivas relativas al comercio entre Colombia y los Estados AELC;

    (d) supervisará la labor de todos los subcomités y grupos de trabajo establecidos por este Acuerdo y recomendarles las acciones pertinentes;

    (e) establecerá sus propias reglas de procedimiento;

    (f) por solicitud de cualquier Parte, proveerá su opinión en relación con la interpretación o aplicación de este Acuerdo;

    (g) establecerá el monto de la remuneración y los gastos que se pagarán a los panelistas;

    (h) preparará y adoptará las Reglas Modelo de Procedimiento para los paneles. Las cuales incluirán estándares de conducta para los panelistas; y

    (i) considerará cualquier otro asunto que pueda afectar la operación de este Acuerdo, o que sea encomendada a él por las Partes.
  1. (Lea También: olución de Controversias en el Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y Estados de AELC)

    El Comité Conjunto podrá:

    (a) establecer subcomités y grupos de trabajo en la medida en que lo considere necesario para que lo asistan en la realización de sus labores y delegarles responsabilidades. Excepto cuando este Acuerdo lo disponga de manera específica, los subcomités y grupos de trabajo trabajarán bajo un mandato establecido por el Comité Conjunto;

    (b) decidir enmendar las listas de eliminación arancelaria en los Anexos II Productos Excluidos), IV (Productos de Pesca y Otros Productos Marinos), VIII (Desgravación de Aranceles Aduaneros para Productos Industriales). Las reglas específicas de origen en el Anexo V (Relativo a las Reglas de Origen y Cooperación Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros) y la lista de entidades en los Apéndices 1 al 3 del Anexo XX (Notas Generales);

    (c) excepto que se disponga algo distinto en este Artículo, considerar y proponer cualquier enmienda a los derechos y obligaciones contenidos en este Acuerdo, sujeto a la culminación de los procedimientos legales internos de cada Parte; y

    (d) convocar a las Partes a negociaciones futuras para examinar la profundización de la liberalización alcanzada en los diferentes sectores cubiertos por este Acuerdo.
  1. El Comité Conjunto se reunirá siempre que sea necesario pero normalmente cada dos años en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria por solicitud escrita de cualquier Parte a las otras Partes. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la última solicitud, a menos que las Partes acuerden algo distinto.
  2. A menos que las Partes acuerden algo distinto, las sesiones del Comité Conjunto se llevarán a cabo en Bogotá y Ginebra, alternando entre una u otra ciudad, o mediante cualquier otro medio tecnológico disponible. Tales sesiones serán presididas conjuntamente por Colombia y uno de los Estados AELC.

  3. El Comité Conjunto podrá tomar decisiones cuando así lo disponga este Acuerdo y en todos los demás asuntos podrá hacer recomendaciones.

  4. El Comité Conjunto tomará sus decisiones y hará recomendaciones por consenso.

 

Artículo 11.2 Coordinadores del Acuerdo y Puntos de Contacto

  1. Cada Parte designará un Coordinador del Acuerdo y comunicará tal designación a la otras Partes dentro de los noventa 90 días siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo.

  2. A menos que este Acuerdo especifique algo distinto, los Coordinadores del Acuerdo:

    (a) trabajarán de manera conjunta para desarrollar las agendas y realizar los demás preparativos para las reuniones del Comité Conjunto y hacer seguimiento a las decisiones del Comité Conjunto cuando sea apropiado;

    (b) actuarán como punto de contacto para facilitar las comunicaciones entre las Partes sobre cualquier asunto cubierto por este Acuerdo;

    (c) por solicitud de una Parte, identificarán a la oficina o funcionario responsable de cualquier asunto y asistirán en la facilitación de comunicación cuando sea necesario; y

    (d) se encargarán de cualquier otro asunto que le sea encomendado por el Comité Conjunto.

  3. Cada Parte será responsable por la operación y las expensas de su Coordinador del Acuerdo designado.

 

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