Acuerdo de Integración Subregional Andino
Capítulo XIII
Integración Física
Artículo 104.-
Los Países Miembros desarrollarán una acción conjunta para lograr un mejor aprovechamiento del espacio físico, fortalecer la infraestructura y los servicios necesarios para el avance del proceso de integración económica de la Subregión. Esta acción se ejercerá principalmente en los campos de la energía, los transportes y las comunicaciones, y comprenderá las medidas necesarias a fin de facilitar el tráfico fronterizo entre los Países Miembros.
Para tal efecto, los Países Miembros propenderán al establecimiento de entidades o empresas de carácter multinacional. Cuando ello sea posible y conveniente para facilitar la ejecución y administración de dichos proyectos.
Artículo 105.-
La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, adoptará programas en los campos señalados en el artículo anterior con el fin de impulsar un proceso continuo destinado a ampliar y modernizar la infraestructura física y los servicios de transportes y comunicaciones de la Subregión. Estos programas comprenderán, en lo posible:
- La identificación de proyectos específicos para su incorporación en los planes nacionales de desarrollo y el orden de prioridad en que deben ejecutarse;
- Las medidas indispensables para financiar los estudios de preinversión que sean necesarios;
- Las necesidades de asistencia técnica y financiera para asegurar la ejecución de los proyectos; y
- Las modalidades de acción conjunta ante la Corporación Andina de Fomento y los organismos internacionales de crédito para asegurar la provisión de los recursos financieros que se requieran.
(Lea También: Régimen Especial para Bolivia y el Ecuador)
Artículo 106.-
Los programas de que trata el artículo anterior, así como los Programas y Proyectos de Integración Industrial. Deberán comprender medidas de cooperación colectiva para satisfacer adecuadamente los requerimientos de infraestructura indispensables para su ejecución y contemplarán de manera especial la situación del Ecuador y las características territoriales y el enclaustramiento geográfico de Bolivia.
Capítulo XIV
Asuntos Financieros
Artículo 107.-
Los Países Miembros ejecutarán acciones y coordinarán sus políticas en materias financieras y de pagos. En la medida necesaria para facilitar la consecución de los objetivos del Acuerdo.
Para tales efectos, la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, adoptará las siguientes acciones:
- Recomendaciones para la canalización de recursos financieros a través de los organismos pertinentes. Para los requerimientos del desarrollo de la Subregión;
- Promoción de inversiones para los programas de la integración andina;
- Financiación del comercio entre los Países Miembros y con los de fuera de la Subregión;
- Medidas que faciliten la circulación de capitales dentro de la Subregión y en especial la promoción de empresas multinacionales andinas;
- Coordinación de posiciones para el fortalecimiento de los mecanismos de pagos y créditos recíprocos en el marco de la ALADI;
- Establecimiento de un sistema andino de financiamiento y pagos que comprenda el Fondo Latinoamericano de Reservas, una unidad de cuenta común, líneas del financiamiento del comercio, una cámara subregional de compensación y un sistema de créditos recíprocos;
- Cooperación y coordinación de posiciones frente a los problemas de financiamiento externo de los Países Miembros; y
- Coordinación con la Corporación Andina de Fomento y el Fondo Latinoamericano de Reservas para los propósitos previstos en los literales anteriores.
Artículo 108.-
Si como consecuencia del cumplimiento del Programa de Liberación del Acuerdo un País Miembro sufre dificultades relacionadas con sus ingresos fiscales, la Secretaría General podrá proponer a la Comisión, a petición del país afectado, medidas para resolver tales problemas. En sus propuestas, la Secretaría General tendrá en cuenta los grados de desarrollo económico relativo de los Países Miembros.
CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO