Cooperación Económica y Social
Capítulo XVI
Artículo 121.-
Los Países Miembros podrán emprender programas y acciones en el área de cooperación económica y social, que deberán ser concertados en el seno de la Comisión y se circunscribirán a las competencias que establece el presente Acuerdo.
Artículo 122.-
Los Países Miembros emprenderán acciones en el ámbito externo, en materias de interés común. Con el propósito de mejorar su participación en la economía internacional.
Artículo 123.-
A efectos de lo previsto en el artículo anterior, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión. Según sus respectivas competencias, adoptarán programas para orientar las acciones externas conjuntas de los Países Miembros. Especialmente en lo relativo a las negociaciones con terceros países y grupos de países, en los ámbitos políticos, social y económico-comercial. Así como para la participación en foros y organismos especializados en materias vinculadas a la economía internacional.
Artículo 124.-
Los Países Miembros promoverán un proceso de desarrollo científico y tecnológico conjunto para alcanzar los siguientes objetivos:
- La creación de capacidades de respuesta subregional a los desafíos de la revolución científico-tecnológica en curso;
- La contribución de la ciencia y la tecnología a la concepción y ejecución de estrategias y programas de desarrollo andino; y
- El aprovechamiento de los mecanismos de la integración económica para incentivar la innovación tecnológica y la modernización productiva.
Artículo 125.-
Para los efectos indicados en el artículo anterior, los Países Miembros adoptarán en los campos de interés comunitario:
- Programas de cooperación y concertación de esfuerzos de desarrollo en ciencia y tecnología en los que la escala subregional sea más eficaz para capacitar recursos humanos y obtener resultados de la investigación;
- Programas de desarrollo tecnológico que contribuyan a obtener soluciones a problemas comunes de los sectores productivos. En particular aquellas conducentes a mejorar la competitividad de los diferentes sectores productivos; y
- Programas de aprovechamiento del mercado ampliado y de las capacidades conjuntas, físicas, humanas y financieras. Para inducir el desarrollo tecnológico en sectores de interés comunitario.
Artículo 126.-
Los Países Miembros emprenderán acciones para impulsar el desarrollo integral de las regiones de frontera e incorporarlas efectivamente a las economías nacionales y subregionales andinas.
Artículo 127.-
En el campo del turismo, los Países Miembros desarrollarán programas conjuntos tendientes a lograr un mejor conocimiento de la Subregión y a estimular las actividades económicas vinculadas con este sector.
(Lea También: Acuerdo de Integración Subregional Andino Adhesión, Vigencia y Denuncia)
Artículo 128.-
Los Países Miembros emprenderán acciones conjuntas que permitan un mayor aprovechamiento de sus recursos naturales renovables y no renovables y la conservación y mejoramiento del medio ambiente.
Artículo 129.-
Los Países Miembros emprenderán acciones de cooperación conjunta destinadas a contribuir al logro de los siguientes objetivos de desarrollo social de la población andina:
- Eliminación de la pobreza de las clases marginadas, para lograr la justicia social;
- Afirmación de la identidad cultural y de formación de valores ciudadanos para la integración del área andina;
- Participación plena del habitante de la Subregión en el proceso de integración; y
- Atención de las necesidades de las áreas deprimidas predominantemente rurales.
Para la consecución de tales objetivos se desarrollarán programas y proyectos en los campos de la salud, la seguridad social, la vivienda de interés social y la educación y cultura.
La realización de las acciones que se desarrollen en el marco del presente artículo serán coordinadas con los distintos organismos del sistema andino.
Artículo 130.-
Para los efectos indicados en el artículo anterior, los Ministros respectivos del área social, bajo la modalidad de Comisión Ampliada, adoptarán en los campos de interés comunitario:
- Primero, Programas educativos dirigidos a renovar y mejorar la calidad de la educación básica;
- Segundo, Programas que persigan diversificar y elevar el nivel técnico y la cobertura de los sistemas de formación profesional y capacitación para el trabajo;
- Tercero, Programas para el reconocimiento de títulos de educación superior a nivel andino, con el fin de facilitar la prestación de servicios profesionales en la Subregión;
- Cuarto, Programas de participación popular, orientados a la incorporación plena de las áreas rurales y semirrurales en el proceso de desarrollo;
- Quinto, Programas para el fomento de sistemas y proyectos de apoyo social, orientados a promover la participación de las pequeñas empresas y de circuitos de microempresas y empresas asociativas, asociadas en el espacio económico ampliado;
- Sexto, Programas de promoción de iniciativas dirigidas a la protección y el bienestar de la población trabajadora; y
- Séptimo, Programas de armonización de políticas en los campos de la participación de la mujer en la actividad económica; de apoyo y protección a la infancia y a la familia; y, de atención a las etnias y a las comunidades locales.
Artículo 131.-
Los Países Miembros emprenderán acciones en el campo de la comunicación social y acciones orientadas a difundir un mayor conocimiento del patrimonio cultural, histórico y geográfico de la Subregión, de su realidad económica y social y del proceso de integración andino.
Artículo 132.-
Los proyectos, acciones y programas a que se refiere el presente Capítulo se desarrollarán paralela y coordinadamente con el perfeccionamiento de los otros mecanismos del proceso de integración subregional.
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