Artículo 126-3, Reforma Tributaria de Julio de 1997 a Instituciones de Carácter Ambiental

donaciones para proyectos de investigación

Deducción por Inversiones o Donaciones para Proyectos de Investigación o Desarrollo Científico o Tecnológico

“Las personas jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen inversiones o hagan donaciones para proyectos de investigación o desarrollo de actividades calificadas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología como de carácter científico o tecnológico, tendrán derecho a deducir de su renta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido o donado, en el periodo gravable en que se realizó la inversión o donación.

Para gozar de este beneficio se deberá acreditar el cumplimiento de os requisitos establecido en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario, y demás que establezca el reglamento”.

Ejemplo de donaciones para proyectos de investigación:

Una empresa realizó una inversión o una donación en un proyecto de investigación que a juicio del Consejo Nacional de la Ciencia y Tecnología posee un caracter ciéntifico o tecnológico, por el cual podrá deducir de su renta hasta el 125% del valor invertido o donado.

Se realizó una donación al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, por un valor de $50.000.000. La entidad en cuestión tiene una renta líquida de $200.000.000 antes de aplicar esta deducción.

Dado que el artículo 126-3 permite una deducción del 125% del valor donado o invertido, la deducción en este ejemplo es igual a:

Valor donado o invertido: $50.000.000
Valor de la deducción (125%): $62.500.000

Llevando estos valores al ejemplo, tenemos que:

Renta líquida antes de la deducción:  $200.000.000
-Deducción                                                $ 62.500.000
Renta líquida gravable                            $137.500.000
Impuesto a cargo                                     $ 48.125.000

El ahorro tributario en este caso se calcula considerando lo que se debería pagar en caso de no tener este descuento, menos el pago realizado por concepto de impuestos con la aplicación de este incentivo tributario. Es decir:

Valor del Impuesto sin deducción – Valor del Impuesto con deducción = Ahorro Tributario
$70.000.000 – $48.125.000 = $21.875.000

El ahorro tributario generado con la aplicación del Artículo 126-3 es de $21.875.000.

Resolución 864

“Por la cual se identifican por vía general los equipos de control y monitoreo ambiental que dan derecho al beneficio tributario establecido por el artículo 170 de la ley 223 de 1995”

El Ministro del Medio Ambiente

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 485-1 del estatuto Tributario y por los numerales 2o., 10o., 11o. y 14o. del artículo 5o. de la Ley 99 de 1993

Considerando

Que el artículo 170 de la Ley 223 de 1995, “Por la cual se expiden las normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones”, adicionó al Estatuto tributario con el siguiente artículo: “Artículo 485-1. Descuento Especial del Impuesto a las Ventas. En la venta al consumidor final ó usuario final de vehículos, ó en la importación que de los mismos haga el consumidor final, se descontará del Impuestos a las Ventas liquidado al usuario o consumidor, un monto equivalente al 50% del valor de los equipos de control ambiental que se encuentren involucrados al vehículo, sin que tal descuento exceda de quinientos mil pesos ($500.0000). Para tal efecto, el Ministerio del Medio Ambiente identificará por vía General los equipos de control ambiental que dan derecho a este beneficio.”

Que de conformidad con dispuesto en el citado artículo, corresponde al Ministerio del Medio Ambiente identificar por vía general los equipos de control ambiental que dan derecho al beneficio establecido en dicha norma.

En razón a lo anterior, se hace necesario determinar por vía general, los equipos de control ambiental que se harán acreedores al beneficio tributario mencionado.

Que en mérito de lo expuesto,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.– Equipos De Control Ambiental.- Para los propósitos de esta Resolución, se consideran Equipos de Control Ambiental incorporados a los vehículos, los siguientes:

• Equipos de control y reducción de emisiones inherentes al diseño de la máquina, que limitan desde las fuentes la cantidad o la concentración de contaminantes emitidas por el vehículo. Se excluyen los sistemas que utilizan la dilución como alternativa de control.

• Los sistemas suplementarios de control; es decir los equipos que se encuentren incorporados al vehículo para eliminar, limitar o reducir la emisión de uno o varios de los contaminantes emitidos por el mismo. Los sistemas suplementarios no incluyen las técnicas de dilución o dispersión de la contaminación.

ARTÍCULO 2.– Equipos De Control Ambiental Que Dan Derecho Al Descuento Especial Del Impuesto A Las Ventas.- Los siguientes equipos de control ambiental que se encuentren incorporados a los vehículos, darán derecho al Descuento Especial del Impuesto a las Ventas de que trata el artículo 485-1 del Estatuto Tributario, incorporado a dicho estatuto por la Ley 223 de 1995, en los términos, modalidades y forma allí establecidos:

ARTÍCULO 3.– Adiciones o Modificaciones.- El Ministerio del Medio Ambiente, en cualquier tiempo, adicionará o modificará el contenido de esta Resolución para incluir en el régimen de descuento especial otros equipos de control ambiental.

ARTÍCULO 4.– Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los 8 días del mes de agosto de 1996

JOSE VICENTE MOGOLLON
Ministro del Medio Ambiente

Equipos de control ambiental que dan derecho al descuento especial del impuesto a las ventas.

 

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