Otorgamiento de Certificados de Incentivo Forestal
Artículo 8. Efectos del Otorgamiento de Certificados
“El otorgamiento de Certificados de Incentivo Forestal produce para los beneficiarios los siguientes efectos:
- No tendrán derecho a los incentivos o exenciones tributarios que por la actividad forestal prevea la ley.
- Sólo podrán solicitar nuevamente el Certificado de Incentivo Forestal para realizar plantaciones en el mismo suelo, transcurridos 20 años después del otorgamiento de dicho Certificado; salvo que por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobado por la entidad competente para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, se haya pedido la plantación que fue objeto de Certificado.
- Por constituir un reconocimiento por parte del Estado de los beneficios ambientales que origina la reforestación, los ingresos por Certificados de Incentivo Forestal no constituyen renta gravable”.
Artículo 9: Reglamentación para el otorgamiento de certificados
“En ejercicio de la potestad reglamentaria, el Presidente de la República definirá los procedimientos y mecanismos para la expedición, entrega y pago de los Certificados de Incentivos Forestales así como establecerá el contenido del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal y el sistema para asegurar su cumplimiento, control, seguimiento y evaluación”.
Ejemplo:
Se establecen 100 hectáreas para reforestación, de las cuales 50 se reforestarán con especies autóctonas y las 50 restantes se introducirán nuevas especies. Los costos de establecimiento para 1997, por hectárea de especie autóctona son de $530.650, lo que da un total de $26.532.500 y de $353.770 por hectárea de especies introducidas para un total de $17.688.500. Los costos de mantenimiento en los primeros cuatro años son de $189.578, $134.066, $85.352 y $60.942 respectivamente.
En general, el CIF tiene dos beneficios principales:
- Reconocimiento de los costos incurridos en el establecimiento y mantenimiento de los primeros cuatro años del cultivo, de acuerdo con la Tabla No.110.
- El reembolso por concepto de CIF no es gravable, En el siguiente cuadro se presentan los beneficios de la aplicación del CIF en sus respectivos porcentajes:
2. Certificado de Incentivo Forestal (CIF) para la Conservación
Se han introducido incentivos para la conservación de ecosistemas boscosos naturales poco o nada intervenidos, a través de una modificación a la Ley del CIF11 (Certificado Incentivo Forestal), en la cual se establece que se reconocerán los gastos directos e indirectos en que incurran los propietarios por mantener dentro de sus predios ecosistemas boscosos naturales poco o nada intervenidos. El CIF reconoce gastos no solamente a quien haga plantaciones forestales, sino a quien conserve bosque e incurra en varios costos de oportunidad.
A continuación se presentan los artículos más relevantes del decreto reglamentario del CIF con fines de conservación, Decreto 900 del 1 de Abril de 1995 y el Parágrafo del Artículo 253 del Estatuto Tributario:
Parágrafo del Artículo 253 del Estatuto Tributario Nacional
“El Certificado de Incentivo Forestal (CIF), creado por la ley 139 de 1994, también podrá ser utilizado para compensar los costos económicos directos e indirectos en que incurra un propietario por mantener dentro de su predio ecosistemas naturales boscosos poco o nada intervenidos como reconocimiento a los beneficios ambientales y sociales derivados de estos.
El Gobierno Nacional reglamentará este Incentivo, cuyo manejo estará a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales y Finagro, según lo establece la citada ley.
Un Ecosistema poco o nada intervenido es aquel que mantiene sus funciones ecológicas y paisajísticas (Introducido por la Ley 223 de 1.995, Art. 168)”.
Decreto Reglamentario 900 del 1 Abril de 1997, Artículo 3. Áreas Objeto del Incentivo.
“Se otorga el CIF de conservación a las zonas de Bosques Naturales poco o nada intervenidas ubicadas en las siguientes áreas:
1. Bosque localizado por encima de la cota 2500 m.s.n.m.
2. Bosque cuya sucesión vegetal se encuentre en estado primario o secundario y que se halle localizado al margen de los cursos de agua y de los humedales.
3. Bosque localizado en predios ubicados en el Sistema de Parques Nacionales o Parques Regionales Naturales, siempre y cuando hayan sido titulados antes de la declaratoria del área como parque y cuyos propietarios no estén ejecutando acciones contraviniendo las disposiciones establecidas en las normas vigentes para la administración y manejo de dichas áreas.
4. Bosque que se encuentre en las cuencas hidrográficas que surten acueductos veredales y municipales.
No se otorgará el incentivo en áreas de propiedad de la nación; ni en aquellas en que por disposición legal se obliga a conservar el bosque natural.
La autoridad ambiental competente deberá informar a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales. Acerca del otorgamiento de certificados del CIF de conservación en áreas que integren el sistema de parques nacionales”.
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