Artículo 126-3, Reforma Tributaria de Julio de 1997 en Recursos Forestales

deducción por donaciones

Deducción por Donaciones o Inversiones para Proyectos de Investigación o Desarrollo Científico o Tecnológico

“Las personas jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen inversiones o hagan donaciones para proyectos de investigación o desarrollo de actividades calificadas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología como de carácter científico o tecnológico, tendrán derecho a una deducción por donaciones o inversiones de su renta del ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido o donado, en el periodo gravable en que se realizó la inversión o donación.

Para gozar de este beneficio se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecido en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario, y demás que establezca el reglamento”.

Ejemplo:

Una empresa realizó una inversión o una donación en un proyecto de investigación que a juicio del Consejo Nacional de la Ciencia y Tecnología posee un carácter científico o tecnológico, por el cual podrá tener una deducción por donaciones, de su renta hasta el 125% del valor invertido o donado.

Se realizó una donación al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, por un valor de $50.000.000. La entidad en cuestión tiene una renta líquida de $200.000.000 antes de aplicar esta deducción por donaciones.

Dado que el artículo 126-3 permite una deducción del 125% del valor donado o invertido, la deducción en este ejemplo es igual a:

Valor donado o invertido: $50.000.000
Valor de la deducción por donaciones (125%): $62.500.000

Llevando estos valores al ejemplo, tenemos que:

Renta líquida antes de la deducción: $200.000.000
-Deducción $ 62.500.000                                                 
Renta líquida gravable $137.500.000
Impuesto a cargo $ 48.125.000

El ahorro tributario en este caso se calcula considerando lo que se debería pagar en caso de no tener este descuento, menos el pago realizado por concepto de impuestos con la aplicación de este incentivo tributario. Es decir:

Valor del Impuesto sin deducción – Valor del Impuesto con deducción = Ahorro Tributario
$70.000.000 – $48.125.000 = $21.875.000
El ahorro tributario generado con la aplicación del Artículo 126-3 es de $21.875.000.

El ahorro tributario que se obtiene por esta norma se calcula de la siguiente manera (para datos hipotéticos):

Valor de la Inversión en la nueva plantación para el año gravable: $35.377.000 (en ciprés, corresponde a la inversión para el primer año de un cultivo de 50 Ha.)

Para efectos de este ejemplo se asume un renta líquida mayor a cero8 proveniente de otras actividades económicas, en este caso la renta líquida para el año gravable (antes de aplicar el descuento) es igual a: $360.000.000.

Según la norma contemplada en el artículo 157, se pueden deducir hasta $36.000.000, que corresponden al 10% de la renta líquida de ese año. Por lo cual la renta líquida después de aplicar esta deducción por donaciones es de $324.623.000.

El monto del impuesto a la renta sin el descuento establecido en el artículo 157 sería del 35% sobre la renta líquida de $360.000.000 = $126.000.000.

El monto del impuesto a la renta con el descuento establecido en el artículo 157 sería del 35% sobre la renta líquida de $324.623.000 = $113.618.050.

El ahorro tributario que se origina en la aplicación de este incentivo es igual a la inversión realizada por la tasa impositiva del 35%, es decir, el ahorro es igual a la diferencia de impuestos con y sin la aplicación del incentivo, esto es $12.381.950 para los primeros años del proyecto. El valor presente del ahorro total en los veinte años del proyecto es de $17.557.233

Los cultivos forestales con fines industriales se establecen con el objeto de producir bienes y servicios: materia prima, madera para aserrío, madera rolliza para chapas, madera rolliza para infraestructura e industria, madera para pulpa y tableros aglomerados. Productos químicos como aceites esenciales, resinas, tanínos, gomas, látex y destilados.

También presta otros servicios tales como generación de energía directa e indirecta, reguladores climáticos para cultivos agrícolas y proyectos pecuarios, y como componente ornamental en el diseño urbanístico de ciudades, parques y clubes recreativos, entre otros aspectos.

En síntesis, los cultivos forestales industriales generan beneficios económicos, sociales y ambientales independientemente del objeto mismo de la plantación.

La actividad forestal es una actividad económica de mediano a largo plazo; por lo tanto, en el período de establecimiento y crecimiento del cultivo se genera una inversión permanente con egresos considerables. Este período de inversión varía de acuerdo al tipo de producto a obtener, especie, condiciones ambientales y de mercado.

Los aprovechamientos forestales normalmente se inician con las prácticas de manejo que están encaminadas a mejorar la conformación general del bosque por medio de la reducción de la densidad de árboles por unidad de área (raleo), suprimiendo aquellos individuos que presentan características no deseadas.

Estos tratamientos varían de acuerdo al objetivo del cultivo, especie y clase de semilla, condiciones climáticas, es decir, a la respuesta de la especie ante las condiciones ambientales del sitio.

Si el objeto de la plantación es madera para aserrío o rolliza gruesa, los dos o tres raleos previos al aprovechamiento final no van a cubrir la inversión generada hasta el momento (costos de establecimiento, mantenimiento, administración, financieros, de aprovechamiento, y de mercadeo, entre otros). En el aprovechamiento final, estos egresos (inversión) serán inferiores a los ingresos.

El Estatuto Tributario contempla esta situación y establece un alto porcentaje de costos y deducciones a partir de los ingresos generados por las ventas de los productos obtenidos del aprovechamiento forestal, con el fin de racionalizar las utilidades de la empresa a través del tiempo.

La legislación colombiana ha favorecido la actividad de la reforestación a través de leyes y decretos reglamentarios, aún desde el siglo pasado.

Existen varios estímulos e incentivos económicos para la actividad reforestadora en la actualidad. Estos han sido modificados por reformas tributarias anteriores a la Ley 223 de 1995, y se encuentran establecidos en el Estatuto Tributario Nacional y la Ley 139 de 1994. A continuación se hace una recopilación de ellos.

Con el fin de utilizar un ejemplo genérico para la aplicación de los diferentes incentivos tributarios para la actividad reforestadora se asume el siguiente escenario:

  1. Un cultivo de 50 hectáreas de ciprés (Cupressus lusitanica Miller), con un adecuado manejo silvícola, una densidad de plantación de 1.600 árboles por hectárea y un período productivo, turno, de 20 años.
  2. Un Incremento Medio Anual (IMA) de 23 m3/Ha./año, y un precio de venta en finca de $210.000/m3., de madera en bloque.
  3. El aprovechamiento se da en los años 10 (20%), 13 (20%), 16 (20%) y 20 (40%) a un costo de $70.000/m 3.
  4. Los costos de establecimiento son de $707.540/Ha.
  5. Los costos de mantenimientos para los siguientes cuatro años son de $189.578/Ha, $134.066/Ha., $85.352/Ha. y $160.942/Ha. respectivamente.
  6. Del año 6 al 20 se asume un costo de mantenimiento constante de $178.813 para las 50 hectáreas.

Este escenario puede variar en la medida que cambie la especie, el objeto de la plantación, el empleo de semilla mejorada o clones; un nivel tecnológico superior y una respuesta positiva del cultivo a las condiciones ambientales del sitio.

Es importante mencionar que los productos obtenidos de los aclareos para efectos del escenario se asumen como madera en bloque; sin embargo, normalmente los primeros productos que se obtienen por esta actividad de manejo son muy variados y con valores de mercado diferentes.

A nivel tributario no es posible acceder a dos deducciones en la renta líquida gravable por concepto de un mismo proyecto. No obstante, es posible combinar una deducción y un descuento en el impuesto a pagar. Esto supone un mayor incentivo ya que genera un aumento en el ahorro tributario.

A. Determinación del Costo de Venta en Plantaciones de Reforestación

Artículo 83 del Estatuto Tributario, sobre la determinación del costo de venta en plantaciones de reforestación.

“En plantaciones de reforestación se presume de derecho que el ochenta por ciento (80%) del valor de la venta; en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a su explotación.

Esta presunción sólo podrá aplicarse cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que el contribuyente no haya solicitado en años anteriores ni solicite en el mismo año gravable; deducciones por concepto de gastos o inversiones efectuados para reforestación; incluidos los intereses sobre créditos obtenidos para dicha actividad.
b. Que los planes de reforestación hayan sido aprobados por el Ministerio de Agricultura; y se conserven las certificaciones respectivas.

PARÁGRAFO: El contribuyente que haya solicitado deducciones por gastos e inversiones en reforestación en años anteriores; podrá acogerse a la presunción del ochenta por ciento (80%) de que trata este artículo; en cuyo caso el total de las deducciones que le hayan sido aceptadas por dicho concepto; se considerará como renta bruta recuperada que se diferirá durante el período de explotación sin exceder cinco (5) años”.

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