Ambiente Institucional: Impuestos cuota de fomento algodonero y fondo de fomento algodonero

fomento algodonero

El hecho generador de la cuota de fomento algodonero lo constituye la compra de semilla y/o fibra de algodón de producción nacional.

Fomento Algodonero

Esta contribución parafiscal creada por la Ley 219 de 1995, tiene como destinación la ejecución de proyectos de inversión en beneficio del sector algodonero. Siendo equivalente al 0.5% del valor de cada kilogramo de fibra de algodón puesto en desmotadora. Y al 1% de cada kilogramo de semilla de algodón de producción nacional puesto en desmotadora. (Conalgodón)

Los recursos destinados al Fondo de fomento algodonero tienen los elementos propios de la parafiscalidad y por lo tanto son de carácter público, implican la obligatoriedad de su pago l grupo objetivo único (productores de algodón) y tienen destinación especifica a las actividades propias del FFA. (Conalgodón)

Ley 219 de 1995

El Fondo de Fomento Algodonero, creado mediante la Ley 219 del 30 de Noviembre de 1995 y reglamentado por el Decreto 1526 de 1996, tiene como fin apoyar programas y proyectos de investigación y transferencia de tecnología para el desarrollo competitivo y sostenible de la producción algodonera nacional en sus fases de cultivo, recolección, desmote y producción de fibra y semilla.

Este fondo lo administra la Confederación- Conalgodón. (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural)

Los agentes retenedores de la cuota son todas aquellas personas jurídicas o naturales que compren fibra o semilla de algodón de producción nacional, quienes están obligados a retener el valor de la Cuota de Fomento Algodonero sobre el valor total de la venta y transferirla al fondo dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a la retención.

De conformidad con el Decreto 2025 de 1996, la Auditoría Interna del fondo es el mecanismo de control del manejo, distribución e inversión de los recursos, verificando la correcta liquidación de las contribuciones parafiscales, su debido pago, recaudo y consignación.

El control fiscal posterior a la inversión de los recursos del Fondo de Fomento algodonero, lo realiza la Contraloría General de la República. La vigilancia administrativa la realiza el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud del contrato de administración. (Conalgodón)

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