Ambiente Institucional: Impuestos cuota de Fomento Algodonero y Fondo de Fomento Algodonero
El hecho generador de la cuota de fomento algodonero lo constituye la compra de semilla y/o fibra de algodón de producción nacional.
Fomento Algodonero
Esta contribución parafiscal creada por la Ley 219 de 1995, tiene como destinación la ejecución de proyectos de inversión en beneficio del sector algodonero. Siendo equivalente al 0.5% del valor de cada kilogramo de fibra de algodón puesto en desmotadora. Y al 1% de cada kilogramo de semilla de algodón de producción nacional puesto en desmotadora. (Conalgodón)
Los recursos destinados al Fondo de fomento algodonero tienen los elementos propios de la parafiscalidad y por lo tanto son de carácter público, implican la obligatoriedad de su pago l grupo objetivo único (productores de algodón) y tienen destinación especifica a las actividades propias del FFA. (Conalgodón)
Ley 219 de 1995
El Fondo de Fomento Algodonero, creado mediante la Ley 219 del 30 de Noviembre de 1995 y reglamentado por el Decreto 1526 de 1996, tiene como fin apoyar programas y proyectos de investigación y transferencia de tecnología para el desarrollo competitivo y sostenible de la producción algodonera nacional en sus fases de cultivo, recolección, desmote y producción de fibra y semilla.
Este fondo lo administra la Confederación- Conalgodón. (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural)
Los agentes retenedores de la cuota son todas aquellas personas jurídicas o naturales que compren fibra o semilla de algodón de producción nacional, quienes están obligados a retener el valor de la Cuota de Fomento Algodonero sobre el valor total de la venta y transferirla al fondo dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a la retención.
De conformidad con el Decreto 2025 de 1996, la Auditoría Interna del fondo es el mecanismo de control del manejo, distribución e inversión de los recursos, verificando la correcta liquidación de las contribuciones parafiscales, su debido pago, recaudo y consignación.
El control fiscal posterior a la inversión de los recursos del Fondo de Fomento algodonero, lo realiza la Contraloría General de la República. La vigilancia administrativa la realiza el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud del contrato de administración. (Conalgodón) (Lea También: Ambiente Organizacional: Investigación Agropecuaria)
Normas que Influencian la Cadena
Resoluciones, Decretos y Leyes para Productos Agropecuarios
El Decreto 2478 atribuye al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), la función de determinar la política de precios de los productos agropecuarios y sus insumos.
Así como también otorga la facultad de proponer a los organismos competentes la adopción de medidas o acciones correctivas. A las distorsiones que se presenten en condiciones de competencia interna de los mercados de dichos productos agropecuarios.
Por otro lado, El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por el Decreto 430 16/02/2004, crea el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios.
Y se modifica el Decreto 2685 de 1999 en el 2009, a través del Decreto 760 de 2009. Por el cual se autoriza establecer contingentes anuales permanentes. Se estableció un contingente anual y permanente de 2.000 toneladas de fibra de algodón. El cual se encuentra vigente actualmente.
De manera complementaria, el Conpes a través de la Resolución 3401 de 2005, reglamente un conjunto de medidas orientadas a mejorar la competitividad del sector algodonero nacional.
A través de la Resolución 000064 de 12 de marzo del 2009 y Resolución 000134 del 27 de mayo del 2009. El MADR establece un precio mínimo por tonelada de fibra de algodón para los productores de la cosecha Interior 2009. Y se fijan las condiciones para su pago.
En igual sentido a través de la Resolución 000373 del 2009, se avala un precio mínimo de garantía para los productores de la cosecha costa llanos 2009-2010.
El ICA a través de resoluciones fija las fechas de registro de agricultores y lotes. Venta de semilla y resiembra y prácticas agronómicas culturales del cultivo de algodón. En cada uno de los departamentos en donde se siembra.
Es función del ICA ejercer control sanitario sobre el cultivo de algodón a fin de prevenir, controlar y erradicar las plagas que puedan afectar su producción.
A través de la Resolución 002357 del 14 de julio del 2008. Por la cual se adopta el Plan Nacional para el establecimiento, mantenimiento, declaración y reconocimiento de áreas libres y de baja prevalencia del picudo de algodonero en Colombia.
Esta resolución fue expedida por el ICA por petición del gremio algodonero y de la secretaria técnica. Con el fin de adoptar un plan fitosanitario en las zonas productoras de algodón en Colombia. En busca de mantener las áreas libres o de baja prevalencia del picudo del algodonero existentes. Y reducir los niveles de incidencias en las zonas infestadas, para disminuir los costos de producción y aumentar los niveles de productividad.
En la Resolución 000682 del 24 de febrero del 2009:
Se implementa el Plan de Manejo de Bioseguridad de Seguimiento. Para siembras comerciales en el país de algodones genéticamente modificados. Con resistencia a ciertos insectos lepidopteros y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas.
Esta Resolución fue expedida por el ICA a solicitud del gremio algodonero. Dado que no estaba claro el procedimiento para realizar seguimiento a las siembras realizadas con semillas transgénicas.
Por último, la Ley 101 de 1993, Capítulo V define las contribuciones parafiscales; su administración y recaudo; ingresos que las conforman; destinación de los recursos; y preparación, aprobación, ejecución, control, liquidación y actualización de presupuestos.
Y la Ley 219 del 30 de Noviembre de 1995 y reglamentado por el Decreto 1526 de 1996. Tiene como fin apoyar programas y proyectos de investigación y transferencia de tecnología para el desarrollo competitivo y sostenible de la producción algodonera nacional. En sus fases de cultivo, recolección, desmote y producción de fibra y semilla. Es administrado por la Confederación- Conalgodón.
Para el caso del sector de los textiles y las confecciones, a fin de estimular y proteger la producción nacional estos bienes, el Gobierno Nacional ha decretado las siguientes normativas:
En el Decreto 3146 de agosto de 2008 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expresa que es necesario desarrollar nuevos mecanismos para la prevención, detección y sanción. Que contrarresten prácticas ilegales en materia de declaración de precios al momento de la importación de materias textiles, sus manufacturas y calzado y sus partes.
De manera complementaria, el Decreto 3430 del 12 de septiembre de 2008, modifica el Arancel de Aduanas. Establece gravámenes arancelarios del 0%, 5%, 10% y 20%, para la importación de materias primas y productos agropecuarios clasificados en las subpartidas arancelarias relacionadas en el citado decreto. El cual entra en vigencia a partir del 10 de noviembre de 2008.
El Decreto 3434 del 12 de septiembre de 2008, modifica el Arancel de Aduanas. Establece gravámenes arancelarios del 5% y 15%, para la importación de productos agropecuarios relacionados en el artículo 1 del citado decreto.
Por otra parte, el Decreto 3515 del 16 de septiembre de 2008:
Modifica temporalmente el Arancel de aduanas e importación de productos del sector textil. El Decreto 3517 del 16 de septiembre de 2008, modifica el Decreto 3271 del 2 de septiembre 2008, estableciendo un gravamen arancelario del 40% para las importaciones de productos del sector de confecciones de materias textiles.
El Decreto 3555 del 16 de septiembre de 2008, modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999, y se dictan otras disposiciones” – Usuarios Aduaneros Permanentes. Por último, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través de la Resolución 08812, establece precios indicativos para confecciones de materias textiles, medias y calcetines. Y se deroga la Resolución 7412 del 12 de agosto de 2008.
En este orden de ideas es importante mencionar como el Plan Vallejo estableció medidas tendientes a reducir el desestímulo a las exportaciones. Mediante mecanismos dirigidos a exonerar a los exportadores del pago de gravámenes e impuestos. Sobre las materias primas, insumos, bienes de capital. Y repuestos importados utilizados en la fabricación de productos destinados a la exportación o a servicios directamente relacionados con la actividad exportadora.
Entonces, con esta medida se establecían compromisos mediante contratos de importación exportación.
En los que quedaba estipulado el compromiso de los beneficiarios del Plan a exportar total o parcialmente la producción obtenida. A partir de los bienes y materias primas importadas, gracias a las exenciones e incentivos del sistema de Plan Vallejo.
En este sentido, llama especial atención que al momento de la creación del plan, la alta concentración de programas se dio alrededor de los sectores de textiles, prendas de vestir e industria del cuero.20
Finalmente, una breve descripción de algunas otras normas que influencian el sector, se presentan en el documento de consultoría. Entregado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
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