Protección, Duración y Renovación del Registro de Propiedad Industrial

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Protección del Registro de Propiedad Industrial

Los derechos sobre el registro de propiedad industrial tienen una protección referida al territorio Colombiano, lo que quiere decir que el registro carece de protección en el exterior.

Duración del Registro

El registro otorgado tiene una duración de diez (10) años, contados desde la fecha de su concesión. La marca podrá ser renovada indefinidamente por períodos sucesivos de diez (10) años, contados desde la fecha del vencimiento precedente. (Lea también: ¿Dónde debe Presentarse la Solicitud del Registro de Marcas?)

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La solicitud de renovación deberá solicitarse para el registro concreto dentro de un plazo de seis (6) meses anteriores a la fecha de vigencia, o en un plazo de gracia de seis (6) meses posteriores a esta fecha. Si se opta por el último plazo debe pagarse un recargo adicional a la tasa de renovación. Durante el periodo de gracia el registro mantiene su vigencia sí se renueva con posterioridad.

En caso de no solicitarse la renovación del registro, el derecho se extinguirá. Ya que se entenderá caducado de pleno derecho. Es decir, con la pérdida de vigencia morirá la marca por caducidad que no requiere declaración por parte de la oficina. (Ver además: Notificaciones de Propiedad de Marca)

Procedimiento de Renovación del Registro Marcario

El titular del registro marcario debe presentar, directamente o a través de apoderado, el formulario respectivo y acreditar el pago de la tasa administrativa. Recibidos los documentos, la División de Signos Distintivos, analizará si cumple los requisitos de forma y término o si por el contrario se encuentra incompleta la solicitud.

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Sí se encuentran todos los requisitos cumplidos se concederá la renovación del registro por el término de diez (10) años. Mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial. Se entenderá notificada el día de la anotación y se comunica mediante listado informativo.

Lea También: Derechos Otorgados con el Registro de Propiedad Industrial

En el evento que la solicitud de renovación no reúna o anexe los requisitos de forma la División de Signos Distintivos requerirá al titular del registro. Para que en el término de dos (2) meses a partir de su notificación aclare, complemente o modifique su solicitud.

Notificación al Procedimiento

El requerimiento es notificará mediante fijación en lista en cartelera de la entidad. Y estará igualmente disponible para su consulta en la página Web oficial de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Si a la expiración del término para dar respuesta al requerimiento (2 meses), no se aclara, complementa, o se modifica la solicitud según lo indicado en el requerimiento, la solicitud de renovación se denegará y se ordenará el archivo de la solicitud.

Tal decisión se notificará personalmente y, en caso tal que sea imposible realizarse, se efectuará la notificación por listado.

Puede presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, el recurso de reposición si el interesado no se encuentra conforme con la decisión. Ante el mismo funcionario que la profirió, es decir el Jefe de División de Signos Distintivos.

Y el recurso de apelación en subsidio o de forma directa ante el superior jerárquico. Es decir, el Superintendente Delegado para la propiedad industrial.

VISITE: GUÍA DE REGISTRO DE MARCAS

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