Pacto por la Equidad de Oportunidades para Grupos Étnicos

Grupos Étnicos

XII. Pacto por la equidad de oportunidades para grupos étnicos: indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros y Rrom 

Generación de acciones diferenciadas que creen condiciones de equidad en el acceso a bienes y servicios, en especial a la tierra. Para avanzar en la materialización de, los derechos de los que son sujeto. Bajo el principio de progresividad y teniendo en cuenta su cosmovisión y tradiciones.

Es necesario fortalecer la gestión y ejecución de las diferentes iniciativas sectoriales para los grupos étnicos con el propósito de aprovechar el potencial para Colombia.

Introducción

Colombia como Estado Social de Derecho, pluriétnico y multicultural, integrado por Entidades Territoriales regidas bajo principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, e impulsadas por la figura de la descentralización. Ha venido avanzando en el reconocimiento de diversidad étnica y cultural como un principio fundamental del Estado Social y Democrático de Derecho. Basado en los principios de pluralidad étnica y diversidad cultural1.

Colombia cuenta con una amplia diversidad étnica que se manifiesta en la presencia de comunidades y pueblos indígenas, negros, afros, raizales, palenqueros y Rrom reconocidos como sujetos de derechos fundamentales, tanto en zonas rurales como urbanas.

En conjunto estos grupos étnicos representaban en 2005 el 14,06 % del total de la población nacional (10,62 % corresponde a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, 3,43 % a los pueblos indígenas y 0,01 % al pueblo Rrom) (DANE, 2007). Se estima que para 2016 esta población alcanzó 4.093.048 personas para el caso de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, 2.085.894 personas para el caso de los pueblos indígenas, y 8.982 para el pueblo Rrom2.

De acuerdo con información de la Agencia Nacional de Tierras, a julio de 2018 los grupos étnicos contaban con un área total titulada de aproximadamente 38.000 hectáreas, que representan cerca del 33% de la superficie continental del país3.

Dada la significativa presencia de los grupos étnicos

El país estableció un marco de reconocimiento de derechos mediante la expedición de la Ley 21 de 1991 que aprobó el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Y, posteriormente, mediante la Constitución Política de 1991 además de otros mecanismos normativos.

De esta manera, el país ha venido avanzando en el diseño de políticas fundamentadas en el reconocimiento de la diferenciación sociocultural. El fortalecimiento de la autodeterminación y el autorreconocimiento desde un enfoque de derechos para la atención diferencial que contribuye a eliminar las formas de discriminación y de origen racial como causales de las barreras de acceso a las oportunidades de desarrollo.

Complementariamente se ha avanzado en políticas orientadas hacia la búsqueda de la igualdad y la no discriminación independientemente de la pertenencia étnica 4. En este marco, actualmente se cuenta con acuerdos sociales construidos a partir de la concertación entre el Estado y los pueblos étnicos, que buscan promover el goce de derechos fundamentales, integrales y colectivos, y la igualdad de oportunidades.

No obstante, persisten condiciones particulares que constituyen barreras al mejoramiento de las condiciones de bienestar de dichos grupos. Por lo que el ejercicio efectivo de derechos colectivos e individuales demanda acciones diferenciadas que generen condiciones de equidad en el acceso a bienes y servicios para avanzar en la inclusión social, cultural y económica de manera sustentable. Estas acciones afirmativas repercutirán positivamente en la superación de la discriminación y así garantizarán que los grupos étnicos cuenten con igualdad de oportunidades frente al resto de colombianos.

Medidas y acciones estratégicas de política pública que serán adoptadas para, bajo el principio de progresividad

Así las cosas, el presente capítulo recoge las medidas y acciones estratégicas de política pública que serán adoptadas para, bajo el principio de progresividad5 y en coordinación con los gobiernos subnacionales, regionales y locales. Avanzar en la materialización de los derechos de los que son sujeto tanto los pueblos indígenas y el pueblo Rrom. Como las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras.

Estas medidas son el resultado de la concertación realizada en el marco de la consulta previa, instrumento que se desprende del Convenio 169 de la OIT 6 y que hace parte del bloque de constitucionalidad colombiano. En el cual se establece el deber de los gobiernos de consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas. Cada vez que prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

En Colombia, este compromiso, para el caso de las medidas administrativas o legislativas. Se materializó a través del artículo 46 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y para el caso de Obras, Proyectos y Actividades (POAS). A través de las Directivas Presidenciales 01 de 2010 y 010 de 2013 (DNP, 2017).

Para el caso del PND 2018-2022 la Consulta Previa fue adelantada a partir de las rutas de concertación técnica y política, acordadas con las instancias de interlocución de cada grupo étnico así:
  • El 11 de octubre de 2018 con la Mesa Permanente de Pueblos y Organizaciones Indígenas y cuatro pueblos invitados (Yukpa, Kogui, Cofan y Wayúu). La protocolización de los acuerdos, luego de la concertación técnica y política, fue el 26 de enero de 2019.
  • El 6 y 8 de noviembre de 2018 con la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom. La protocolización de los acuerdos, luego de la concertación técnica y política, fue el 25 de enero de 2019.
  • Del 22 al 26 de noviembre en el Espacio Nacional de Consulta Previa con comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. La protocolización de los acuerdos, luego de la concertación técnica y política, fue el 04 de febrero de 2019.

(Lea También: Diagnóstico, Objetivos y Estrategias para la Equidad de Oportunidades de Grupos Étnicos)

Rutas Metodológicas

Como resultado de las rutas metodológicas, se adelantaron los escenarios de Consulta Previa de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, a la que asistieron cinco organizaciones nacionales y cuatro pueblos indígenas (Kogui, Yukpas, Cofanes y Wayúu).

En esta mesa se alcanzó un total de 216 acuerdos en los seis ejes propuestos, con solo cuatro propuestas no aprobadas y cuatro retiradas por los pueblos indígenas 7. Para el caso del pueblo Rrom. La consulta se realizó en el espacio de la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom, al que asistieron 24 entidades del Gobierno nacional distribuidas en 24 reuniones con 30 personas en promedio.

Luego de reunirse durante cuatro días consecutivos se logró un total de 78 acuerdos. Y, finalmente, para el caso de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras el Espacio Nacional de Consulta Previa contó con la asistencia de 236 delegados en representación de las 32 instancias departamentales y el Distrito Capital. Además de la asistencia de 47 entidades del Gobierno nacional que incluyen 24 entidades cabeza de sector, alcanzando un total de 239acuerdos distribuidos en 19 dimensiones.

Las estrategias que quedaron consignadas en las actas de los acuerdos con cada grupo étnico se adjuntan como anexos y son parte constitutiva de este documento de bases del Plan Nacional de Desarrollo.

Para el caso de los pueblos indígenas

Estas estrategias estarán agrupadas en los ejes que se acordaron entre el Gobierno nacional y los pueblos y organizaciones indígenas en el marco de la Mesa Permanente de Concertación: territorios ancestrales indígenas; gobierno propio; integridad cultural; mujer, familia y generación; armonía y equilibrio para la defensa de la vida; y Pacto por y para las regiones, específicamente el pacto por la región Caribe y Pacto por la Amazonía, con sus respectivos componentes, estrategias y acuerdos.

En el caso del pueblo Rrom, en el marco de la concertación técnica de acuerdos de consulta previa se llegó a acuerdos en torno a nueve líneas: Política social moderna y diferenciada para la equidad; apoyo al desarrollo cultural étnico: tradiciones, valores y cultura propia; instrumentos y mecanismos de caracterización y focalización de población étnica para diseñar políticas de equidad de oportunidades; territorialidad colectiva; conectar territorios, gobiernos y poblaciones; conservar produciendo y producir conservando; participación y construcción de convivencia; construyendo paz: víctimas, reintegración, reincorporación y estabilización; y acceso a la información y medios de comunicación.

Así mismo, en el caso de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el marco del Espacio Nacional de Consulta Previa. Se realizaron acuerdos distribuidos en 19 dimensiones: salud; ICBF; mujer, género y diversidad; territorio; medio ambiente; iniciativas productivas; minería; fronteras y cooperación internacional; desarrollo económico; derechos humanos; víctimas; tecnologías de la información y la comunicación; vivienda e infraestructura; tema público, político y participación; PDET; acuerdos de paz; justicia; educación; cultura y deporte.

Finalmente cabe destacar que este pacto por la equidad de oportunidades para los grupos étnicos

Al ser transversal, cubre muchas de las temáticas relacionadas con la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Este pacto aportará al cumplimiento de los 14 de los 17 ODS.

En particular se resalta su alineación con el ODS 1: Fin de la pobreza, ODS 2: Hambre cero, ODS 3: Salud y bienestar, ODS 4: Educación de calidad, ODS 5: Igualdad de género, ODS 8: Trabajo decente y desarrollo económico, ODS 9: Industria, innovación e infraestructura, ODS 10: Reducción de las desigualdades, ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles, ODS 13: Acción por el clima, ODS 14: Vida submarina, ODS 15: Vida de ecosistemas terrestres, ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas y ODS 17: Alianzas para lograr los objetivos.


  • 1 Mesa Permanente de Concertación. Propuesta Unificada de los Pueblos y Organizaciones Indígenas Frente al PND 2018-2022. Enero de 2019
  • 2 Cálculos de la Subdirección de Promoción Social y Calidad de Vida del DNP con base en el Censo de Población y Vivienda 2005 y la Encuesta de Calidad de Vida 2016 del DANE. La muestra solo es representativa para la población indígena a nivel nacional.
  • 3 Las cifras son aproximadas dado que la Agencia Nacional de Tierras continúa en la construcción de la base de datos unificada de titulaciones a comunidades étnicas.
  • 4 Colombia actualmente observa como referentes internacionales las acciones propuestas a través de instrumentos como, la Declaración del Decenio Afrodescendiente mediante resolución 68/237 del 2014 y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas del año 2007 a fin de establecer medidas afirmativas para la superación del racismo y cualquier forma de discriminación racial. Actualmente el país con delegación oficial de la Cancillería para presentar en Ginebra, Suiza anualmente ante la ONU. El informe sobre las acciones que ha adelantado el Gobierno nacional como garantía para el ejercicio de los derechos sociales, culturales, civiles y políticos de los grupos étnicos presentes en el país. Teniendo como base de dichas acciones los resultados de la consulta previa del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. “Todos por un nuevo país “. Así mismo, con base en los lineamientos de las políticas de enfoque diferencial para grupos étnicos, se elaboró el concepto técnico favorable a los numerales 8 y 15 del artículo 4, numeral 6 del artículo 6 y el numeral 5 del artículo 7, de la línea temática G, “Inclusión social, equidad y reducción de la pobreza, del acuerdo de París, COP21 de diciembre de 2015.
  • 5 El principio de progresividad y no regresividad de los derechos, concebido como la obligación del Estado de adoptar medidas, hasta el máximo de los recursos disponibles. A fin de lograr la plena efectividad de la faceta prestacional de los derechos constitucionales, es un elemento definitorio y estructural del modelo de Estado adoptado y, por tanto, dicho principio se constituye en referente para las autoridades públicas, en ejercicio de sus funciones, para el cometido de materialización del Estado constitucional, social, democrático y ambiental de Derecho consagrado en la Constitución Política de Colombia de 1991. (Aproximaciones conceptuales al principio de progresividad y no regresividad de los derechos constitucionales*) Principio jurídico.
  • 6 El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales fue suscritopor Colombia e incorporado en el ordenamiento jurídico a través de la Ley 21 de 1991.
  • 7 Es importante aclarar que en el proceso de concertación técnica entre organizaciones indígenas y Gobierno nacional se definió que algunas de las propuestas se unificaban. Trasladaban a otros ejes o se recogían en otras propuestas. De tal manera que se abordó la discusión y se llegó a acuerdos que unificaron algunas estrategias y propuestas realizadas. Este proceso se evidencia en la matriz consolidada y en las matrices de concertación técnica de cada eje.

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