Equidad en la Diversidad
J.
El primer artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos manifiesta que “todos los seres humanos nacen libres en dignidad y derechos”.
Esta Afirmación se convierte en la base de los principios de igualdad y la no discriminación. A pesar de que este ideal común fue proclamado hace 71 años en 1948. En la actualidad sigue siendo un asunto por el que millones de personas y grupos poblacionales excluidos luchan diariamente.
Este principio hace parte de las definiciones de equidad de oportunidades del presente Plan Nacional de Desarrollo que indica que “más equidad de oportunidades se entiende en este plan como el avance hacia una Colombia incluyente y con más oportunidades. A través de la reducción de la pobreza monetaria y multidimensional, la nivelación del terreno de juego y el principio de la no discriminación”.
No obstante, en la actualidad existen formas de discriminación que afectan a diferentes grupos poblacionales como mujeres, los migrantes, diferentes grupos religiosos, las personas LGBTI, los grupos con características étnico-raciales, los migrantes, las personas en condición de discapacidad.
barreras que enfrentan personas de grupos discriminados
Las barreras que enfrentan las personas de estos grupos discriminados se reflejan en dificultades para acceder a los servicios de salud, de educación o a empleos dignos.
Adicionalmente, suelen ser víctimas de hechos de violencia de diferentes tipos y carecen de mecanismos que permitan establecer un diagnóstico. Con el fin de avanzar en el diseño, implementación y seguimiento de políticas públicas diferenciadas o afirmativas que protejan el ejercicio de sus derechos como el resto de los ciudadanos.
Las acciones del gobierno nacional en este contexto están orientadas a la superación de las barreras. Para la igualdad de oportunidades y al avance en el cumplimiento del principio de no discriminación. A ofrecer garantías de seguridad y convivencia, a la protección de los derechos y los ajustes institucionales necesarios. Para la transformación de los imaginarios sociales negativos y los estereotipos hacia las personas que hacen parte de estos grupos. Con el fin de promover el desarrollo inclusivo y lograr equidad en la diversidad.
1.Diagnóstico
La discriminación no solo debe ser entendida como una barrera para el reconocimiento y aplicación de los derechos humanos. Sino también como una barrera que afecta el desarrollo social y económico de una sociedad.
La ONU para el caso de la discriminación por causas religiosas. Ha definido que “muchos miembros de las comunidades religiosas o de creencias enfrentan la discriminación por motivos de su religión o creencia.
Se les limita de forma indebida el disfrute de sus derechos civiles, culturales, económicos y sociales.
Como tales, los miembros de determinados grupos religiosos o de creencias sufren actos de discriminación que afectan su acceso a la educación pública, a los servicios de salud, o a cargos públicos.
En casos extremos, algunos de ellos también son arrestados o pierden sus vidas a causa de su afiliación religiosa” 110 (ONU ACNUDH 2009).
Por otra parte, los costos sobre el desarrollo económico que genera la discriminación se pueden cuantificar y analizar de manera objetiva.
Por ejemplo, para el caso de la población LGBTI, Badgett et al. (2014), muestra que la discriminación, lleva a la exclusión social y económica de la población. En la medida en que, cuando a las personas se les limita o restringe su participación plena en la sociedad. En condiciones de igualdad por razón de su orientación sexual o su identidad de género. Sus derechos humanos son violados. Lo cual tiene un impacto negativo en el desarrollo económico de los países.
Además de los costos especificados por Badgett et al.
Un estudio realizado por el Banco Mundial y el Instituto Wiliams (2014) en treinta y nueve economías emergentes concluye que las limitaciones. A los derechos de las personas LGBTI producen daños económicos en diferentes factores:
1) los recursos invertidos en servicios sociales y de salud necesarios para abordar los efectos de la exclusión podrían gastarse mejor en otros campos;
2) las autoridades de policía arrestan, detienen, humillan y juzgan injustamente a estas personas. Lo que las sacas del empleo productivo;
3) esta población enfrenta tasas desproporcionadas de violencia estructural, física y psicológica. Lo que puede incidir en su capacidad para trabajar debido a los efectos que tal violencia genera;
4) la discriminación en el trabajo hace que las personas no accedan a empleo o sean subempleadas. Lo que implica que no se esté empleando su capacidad productiva;
5) las personas de estos sectores sociales enfrentan múltiples barreras para la salud física y mental. Lo que genera menor productividad y menor producción. Como resultado de la discriminación en el empleo y las restricciones en la oferta laboral;
6) enfrentan discriminación en la escuela y en la familia. Lo que les dificulta su permanencia en el sistema educativo y promueve la deserción o el bajo rendimiento académico. Todo lo cual reduce sus habilidades para el trabajo.
Un ejemplo adicional de los efectos de la discriminación
Se encuentra para la discriminación racial. Williams (2006) muestra como el racismo afecta negativamente las condiciones de salud a través de menores oportunidades socioeconómicas y mayores restricciones en movilidad social.
Según el estudio, los efectos negativos sobre la salud también se dan por la residencia en zonas con condiciones precarias, prejuicios en la atención médica. El estrés que generan las experiencias de discriminación y el estigma social de inferioridad.
a. Invisibilidad estadística de grupos discriminados
Existen dos barreras que impiden la caracterización de estos grupos de población históricamente discriminados. Limitando el desarrollo de políticas públicas para mejorar el acceso a bienes y servicios del Estado. Impidiendo igualmente la identificación del impacto que genera la exclusión de esa población.
La primera barrera se relaciona con la ausencia de información estadística, y la investigación y producción de información oficial. En los registros administrativos y/o en los sistemas de información de las entidades públicas. Este es el caso de la población LGTBI de la cual se carece de información por su invisibildiad estadística.
La segunda barrera se relaciona con otros grupos de población para los cuales existe información estadística. Pero no se han realizado diagnósticos rigurosos o investigaciones que permita el desarrollo de una política pública que luche contra la exclusión. Como el caso de la población con discapacidad, grupos con características étnico-raciales o poblaciones según creencias religiosas.
Esta falencia no solo dificulta la adopción de medidas de política encaminadas a adoptar estrategias que corrijan el estado de cosas. Sino que incide en que no pueda medirse el avance en adecuación institucional y en los indicadores de acceso a justicia.
“La insuficiencia de información estadística con enfoque diferencial e interseccional no permite al país conocer de manera exhaustiva las desigualdades de grupos poblaciones afectados. Por problemas de exclusión, maltrato o discriminación.
En general, los vacíos de información estadística privan a la sociedad de la evidencia. Para evaluar la dimensión de los fenómenos económicos, sociodemográficos o ambientales que con mayor fuerza afectan su bienestar” (DANE, 2017).
En este mismo orden de ideas
La falta de inclusión de variables diferenciales en las entidades del sector justicia (que permitan identificar y determinar las identidades en los casos de violencias como consecuencia de discriminación). Impide recopilar información oportuna para determinar la estadística de afectación diferenciada de las violencias ocasionadas por el prejuicio social, que fomenta la exclusión de diferentes grupos poblacionales111.
En el caso de los grupos LGBTI, si bien las personas que habitan en las zonas urbanas enfrentan barreras en términos de goce efectivo de sus derechos. En las zonas rurales no se cuenta con estudios específicos que permitan conocer la realidad. El goce efectivo a sus derechos e interacción comunitaria de esta población según categorías de ruralidad112.
Como indica la ENDS, las preguntas sobre orientación sexual implican dificultades de respuesta relacionadas con el temor a la discriminación, el rechazo externo y al estigma. entendido como la asignación de un atributo que desacredita a quien lo posee, que puede ser un estigma interiorizado, percibido o efectivamente sentido.
Indagar sobre asuntos que son catalogados como íntimos, plantea unas resistencias iniciales superadas solo en la medida en la que se avanza en la naturalización del tema.
Es de esperarse que, en la medida en la que en el país se reconozca la sexualidad en sus múltiples expresiones y la garantía de su ejercicio como un derecho claro. se puedan registrar en nuevas experiencias de investigación, mayores niveles de aceptación de la identidad, mayor percepción frente a los hechos de discriminación o violencia y mejores reportes acerca de la situación vivida por las personas LGBTI (Ministerio de Salud y Protección Social & Profamilia, 2015).
La invisibilidad y subregistro es evidente en casos como
Por ejemplo la población LGBTI. De acuerdo con la ENDS, por ejemplo, en términos de la orientación sexual. El 1,16 % de los hombres y el 0,36 % de las mujeres en Colombia se reconocen como homosexuales, mientras que el 0,68 % de los hombres y el 0,52 % de las mujeres se reconocen como bisexuales, en tanto que el 1,77 % de las mujeres y el 1,15 % de los hombres manifiesta encontrarse viviendo en pareja con una persona de su mismo sexo.
En el caso de grupos étnicos, como se puede observar en el Pacto XII “Pacto por la equidad de las oportunidades para grupos étnicos: indígenas, negros, afros, raizales, palenqueros y Rrom”. La invisibilidad estadística es uno de los grandes retos que se enfrentan.
A pesar de que ha habido una mejora continua en las encuestas de hogares, aún existen vacíos de información para realizar análisis desagregados a nivel geográfico y poblacional. Además de que tampoco existe información que cumpla ciertos criterios que hagan posible realizar políticas diferenciadas o afirmativas dirigidas únicamente a esta población.
Estas situaciones ocasionan dos tipos de dificultades: por una parte, que no se cuente con información (invisibilidad estadística. En el caso de la población LGTBI). Lo que refleja la ausencia en la primera de las propiedades para lograr una caracterización de calidad de los individuos de acuerdo con la Misión para la Movilidad Social y la Equidad113. Por otra parte, que la información con que se cuenta sea insuficiente, inconsistente o no dé cuenta de las verdaderas condiciones de la población (subregistro). De acuerdo con la Encuesta Nacional de Demografía y Salud del Ministerio de Salud y Protección Social.
Para la solución de esta problemática, el Plan Estadístico Nacional ha diseñado una estrategia que busca:
Facilitar y disponer de información para la toma de decisiones de política pública y “producir información estadística qu e permita comprender además de las especificidades de los grupos poblacionales de acuerdo con los enfoques de género, discapacidad, pertenencia étnica, curso de vida y otras características socioeconómicas, las intersecciones entre ellas” (DANE, 2017).
La estrategia incluye una ruta que contempla las diferentes etapas para la definición, diagnóstico, difusión, implementación y aplicación en las diferentes operaciones estadísticas y registros administrativos que tienen como unidad de análisis las personas.
b. El acceso a servicios de salud
De acuerdo con la OMS, la discriminación en la atención en salud está extendida en todo el mundo y adopta muchas formas.
Supone una violación de los derechos humanos más fundamentales y afecta tanto a los usuarios de los servicios de salud como a los trabajadores sanitarios. Sobre la base de cuestiones como la pertenencia étnica, la orientación sexual, la identidad de género, los estereotipos de género nocivos, la situación de asilo o migración, los antecedentes penales y otros prejuicios y prácticas (Campbell, Hirnschall, & Magar, 2017).
En Colombia, la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos contempla dos componentes que tienen que ver con el desarrollo de mecanismos para la gestión política de los derechos sexuales y los derechos reproductivos. Así como para la socialización, divulgación, apropiación e interiorización de los contenidos de esta política en los Planes de Desarrollo Territoriales que aseguran la participación de las organizaciones y redes de grupos poblacionales.
Así mismo, plantea acciones relacionadas con el fortalecimiento de los modelos de gestión, seguimiento, evaluación y control a los avances en la implementación y logro de los objetivos propuestos en la política. Por medio de los datos recolectados por el Sistema de Información de la Protección Social (SISPRO). Para asegurar la participación de los grupos poblacionales.
Plan Decenal de Salud Pública plantea
Por su parte, el Plan Decenal de Salud Pública plantea la consolidación de la política de educación sexual involucrando a toda la comunidad educativa (niñas, niños, adolescentes, jóvenes, padres, madres, cuidadores, profesorado y demás personas que se relacionan con las instituciones educativas), e incluyendo la expansión de cobertura y calidad del Programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía, articulado con los servicios de salud amigables para adolescentes y jóvenes, para el ejercicio de derechos respecto al desarrollo de su sexualidad en condiciones de igualdad, libertad y autonomía, sin ninguna discriminación y libre de violencias.
Estas acciones contemplan la participación de comunidades y grupos poblacionales, en torno al fomento de políticas, planes, programas y proyectos que los promueven.
Por su parte, los grupos étnicos se enfrentan a barreras de acceso a servicios de salud además de presentar desventajas frente al resto de población en ciertos indicadores como privación en aseguramiento, mortalidad infantil, razón de mortalidad materna y en desnutrición en los grupos indígenas (Ver Pacto XII “Pacto de la equidad de las oportunidades para grupos étnicos: indígenas, negros, afros, raizales, palenqueros y Rrom”).
En cuanto a las personas con discapacidad, el pacto XIII “Pacto por la inclusión de todas las personas con discapacidad” muestra estudios que revelan que las personas con discapacidad se enfrentan a un mayor número de conflictos asociados a discriminación.
Estos mismos estudios señalan que este grupo poblacional tiene mayores necesidades jurídicas en términos de acceso a la salud. Entre otros aspectos.
Las personas LGBTI experimentan:
Una serie de dificultades en relación con los servicios de salud, especialmente en el caso de las personas transgénero.
En primer lugar, las personas LGBTI enfrentan diferentes escenarios de discriminación en el momento en que acceden a atención sanitaria: en algunos casos, el personal médico agrede o insulta a los pacientes LGBTI o compara su sexualidad con conductas como la pedofilia. Otros casos, se asocian las conductas homosexuales o bisexuales con trastornos psicológicos al punto que, en algunos casos, las personas LGBTI son sometidos a tratamientos de conversión. En otros casos, el personal médico sencillamente se niega a prestar sus servicios (Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 2009).
Por otra parte, las actitudes negativas de las cuales son víctimas las personas LGBTI por parte de amigos, compañeros, colegas o la sociedad en general, sumadas a los temores por los prejuicios del personal médico, ocasionan que estas personas se enfrenten a una mayor incidencia de problemas de salud. Sobre todo en lo relacionado con la salud mental, como depresión, autoagresiones y tentativas de suicidio superiores a la media del resto de la población.
En el caso colombiano, por ejemplo, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS) el 3,1 % de los encuestados manifiesta haber presenciado hechos en los que a una persona se le ha negado la atención en un servicio de salud como consecuencia de su orientación sexual o su identidad de género.
(Lea También: Equidad en la Diversidad, Objetivos y Estrategias)
c. Discriminación y violencia en ambientes escolares
Adicionalmente a la discriminación en el acceso a los servicios de salud, el fenómeno del acoso escolar, asociado a características personales, étnicas, culturales y socioeconómicas en las instituciones educativas. También afecta negativamente la salud y bienestar de los estudiantes, convirtiendo el entorno educativo en un espacio que reproduce las condiciones de discriminación.
De acuerdo con la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe (OREALC/UNESCO Santiago), el 51,1 % de los estudiantes de sexto grado de educación primaria de 16 países latinoamericanos114 examinados dicen haber sido víctimas de insultos, amenazas, golpes o robos (acoso) por parte de sus compañeros de escuela durante el mes anterior al que se recogieron los datos.
La agresión más frecuente fue el robo (39,4 %), seguida de la violencia verbal (26,6 %) y la violencia física (16,5 %). El estudio constata además que los niños y niñas víctimas de acoso logran un desempeño en lectura y matemáticas significativamente inferior al de quienes no sufren este maltrato (UNESCO, 2013)115.
En el caso colombiano, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Demografía y Salud, el 33,6 % de los encuestados manifiestan haber presenciado un escenario en el que una persona fue discriminada por docentes o compañeras(os), en la escuela, el colegio o la universidad. Por otra parte, de acuerdo con los resultados del estudio que utilizó como fuente la evaluación de competencias ciudadanas de la prueba Saber 3°, 5° y 9° de 2014, un 37 % de los estudiantes de grado quinto a nivel nacional se ha percibido víctima de intimidación escolar, y para el grado noveno esta participación fue de 26 %.
Con respecto a los tipos de agresión, en ambos grados tiene mayor incidencia la verbal, en comparación con la física y relacional, con 42 % para quinto y 30 % para noveno.
En efecto, algunos estudios sobre el acoso escolar:
Tales como el estudio como (UNESCO, 2013) señalan que tanto para el agresor como para el agredido la interacción de acoso genera dificultades interpersonales y obstáculos en el rendimiento académico.
En esa línea, el acoso escolar relacionado con diversidad sexual es un tipo de violencia específica y, aunque por lo general este tipo de acoso escolar proviene de otro estudiante, en algunos casos procede de docentes y otro tipo de personal de la escuela (UNESCO, 2013).
Según este estudio, un alto porcentaje de estudiantes lesbianas, gay y bisexuales informaron la existencia de acoso homofóbico en Chile (68 %), Guatemala (53 %), México (61 %) y Perú (66 %).
En Brasil, más del 40% de los hombres gay informaron que habían sido agredidos físicamente en la escuela. En Estados Unidos, más del 84 % de estudiantes de esta población han sido insultados o amenazados, un 40 % tratados a empujones o empellones, y un 18 % ha sido agredido físicamente en la escuela.
Del 90 % de las personas transgénero participantes en este estudio relataron haber recibido comentarios despectivos, más de la mitad sufrió violencia física y dos tercios indicaron sentirse desprotegidos en la escuela.
En Colombia, a pesar de no contar con datos específicos de casos de agresión basados en la diversidad sexual
Las cifras sobre acoso escolar son un importante punto de partida para reflexionar acerca de la violencia en ámbitos escolares y del reto que esto significa para un sistema educativo incluyente que reconozca la diversidad (Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES, 2016) En este sentido, la Sentencia T-478 de 2015 de la Corte Constitucional, más conocida como la sentencia Sergio Urrego, marca un precedente en términos de la garantía del derecho a la educación libre de discriminación, a la igualdad, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y al respeto por la expresión de la identidad de género o la orientación sexual.
Por medio de esta jurisprudencia se ordena al Estado, en cabeza del MinEducación, “desarrollar acciones, en el marco de los módulos del Programa para la Educación Sexual y Construcción de Ciudadanía, para promover el respeto por la diversidad sexual en los colegios”.
Asimismo, ordena la implementación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar, y la Corte ordena una revisión de los manuales de convivencia escolar con el fin de que sean respetuosos con la orientación sexual y la identidad de género de los estudiantes. Así como de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Ley 1620 de 2013
Dado lo anterior, mediante la Ley 1620 de 2013 se creó en el país el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, por medio del cual el Gobierno nacional creó mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia ante las autoridades competentes, de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes.
La ley crea y consolida el comité de convivencia escolar a nivel nacional y territorial y un sistema de identificación unificado que aún se encuentra en construcción, y que permite la identificación, registro y seguimiento de los casos de acoso escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos.
d. Percepciones negativas sobre grupos discriminados
De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el estigma puede entenderse en general como un proceso de deshumanización, degradación, desacreditación y desvalorización de las personas de ciertos grupos de la población.
El objeto del estigma es un atributo, cualidad o identidad que se considera “inferior” o “anormal”.
El estigma se basa en una concepción social de lo que somos “nosotros”, en contraposición a “ellos”, que confirma la “normalidad” de la mayoría mediante la desvalorización de “los otros”.
Por otra parte, un estereotipo presume que todos los miembros de un cierto grupo social poseen atributos o características particulares y, en consecuencia, se considera que una persona, simplemente por su pertenencia a dicho grupo, se ajusta a la visión generalizada o la preconcepción.
Un ejemplo de lo anterior es la estigmatización que existe sobre las personas de la población LGBTI.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Demografía y Salud, del Ministerio de Salud y Protección Social, en 2015, el 22 % de las mujeres y el 32 % de los hombres encuestados asegura que preferiría no tener una vecina o un vecino homosexual, en tanto que el 29 % de los hombres y el 26 % de las mujeres consideran que ser homosexual es pecado.
Por otra parte, al 33 % de las mujeres no les gusta ver a un hombre con actitudes femeninas, y al 39 % no le gusta ver a una mujer con actitudes masculinas, mientras que, en el caso de los hombres, estas proporciones equivalen al 45 % y al 47 %, respectivamente.
Por último, el 68 % de las mujeres y el 72 % de los hombres, manifiestan que es mejor que dos personas del mismo sexo no se besen en la calle.
Estas percepciones negativas también se perciben en otros grupos poblacionales.
En el caso de personas con discapacidad, y a pesar de que la mayoría de las discapacidades permiten la participación con normalidad en actividades laborales, educativas, sociales y culturales, las personas con discapacidades visibles son expulsadas de su tejido social con base en estigmas negativos. En el caso colombiano, por ejemplo, los estigmas negativos sobre las personas con discapacidad generan barreras en el acceso al mercado laboral.
Según la Unidad del Servicio Público de Empleo, entre 2013 y 2016 la tasa de colocación de personas con discapacidad es del 4% con respecto al total de registrados, y solo el 11,5% del total de buscadores en condición de discapacidad es remitido a una vacante.
El prejuicio hacia grupos con características étnico-raciales o hacia grupos según pertenencia étnica es otra de estas percepciones negativas. Estudios han identificado una percepción negativa hacia la población negra en grupos de adolescentes (Lara, 2013).
Esto también se ve reflejado en las encuestas de autopercepción, en las que hay una tendencia a la indefinición étnico-racial y una neutralización de las características raciales (Aguier y Quintín, 2003).
Como indica el Modelo con Enfoque Diferencial del ICBF, los niños, niñas o adolescentes (en adelante NNA) también son víctimas de hechos como amenazas y desplazamiento por discriminación en los ámbitos mencionados anteriormente.
Es fundamental, por lo tanto, comprender la necesidad de crear espacios libres de prejuicios y violencias para favorecer el desarrollo integral en NNA (ICBF, 2017).
Particularmente para el caso de la discriminación por la orientación sexual, la Sentencia de la Corte recuerda la obligación de proteger el derecho a la educación de los menores. Así como garantizar que el mismo sea un espacio de respeto por la diversidad, la pluralidad y la igualdad en la diferencia.
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110 Naciones Unidad. ACNUDH | Lucha contra la discriminación por motivos de religión. Pag, 3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 2 sobre la no discriminación y el artículo 18 sobre la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
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111 Plan Decenal Sistema de Justicia 2017-2027, p. 164. Recuperado de https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/PLAN%20DECENAL %20IMAGES/Documento %20Plan %20Decenal.pdf
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112 Categorías de ruralidad:
i) Los municipios Ciudad y aglomeraciones corresponden a aquellos que hacen parte de las principales aglomeraciones definidas en el Sistema de Ciudades del DNP (DNP, 2014). Y aquellos que tienen una población superior a los 100.000 habitantes en las cabeceras municipales.
ii) Los municipios Intermedios son aquellos que tienen una población entre los 25.000 y 100.000 habitantes en las cabeceras municipales o densidades poblacionales altas (superior a los 100 hab./km2).
iii) Los municipios Rurales están caracterizados por tener una población inferior a los 25.000 habitantes. En la cabecera municipal y contar con una densidad poblacional intermedia (entre 10 y 100 hab./km2).
iv) Los municipios Rurales dispersos son aquellos que tienen cabeceras municipales de pequeño tamaño (menor a 25.000 habitantes), densidades poblacionales bajas (menos de 50 hab./km2) y prevalece la población que reside en los centros poblados y rural disperso (más del 70 % de la población municipal). -
113 Montenegro, A., & Meléndez, M. (compiladores). (2014). Equidad y movilidad social. Diagnósticos y propuestas para la transformación de la sociedad colombiana. Bogotá: Universidad de los Andes, Facultad de Economía, CEDE, Ediciones Uniandes: Departamento Nacional de Planeación DNP.
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114 Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay
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115 En el SERCE 2010 se examinaron los resultados de 2.969 escuelas, 3.903 aulas y 91.223 estudiantes de 6º grado de 16 países latinoamericanos: Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay.
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