Importación de Mercancías al Territorio Aduanero Nacional

Controles a Las Importaciones y Exportaciones

Antes de comenzar con el desarrollo del proceso de qué trata el presente apartado, es importante recordar que la importación es la simple introducción al territorio aduanero nacional, de mercancías de procedencia extranjera o que provengan de un depósito franco.

Así las cosas, el Decreto 390 dispone las dos únicas formas en que la mercancía introducida al territorio aduanero nacional, puede formalizar su estadía en el mismo. Ya sea sometiéndola a un destino aduanero o a una operación aduanera especial de ingreso60. Precisando que el depósito franco por sí mismo ya es un destino aduanero y como tal, las mercancías que de allí proceden, solo pueden destinarse a la venta a viajeros que salgan o ingresen al territorio aduanero nacional. En cuyo último caso se someten al régimen de importación de viajeros.

Para la importación de mercancías al territorio aduanero nacional, se deben tener en cuenta las condiciones bajo las que tal importación es posible. Abarcan desde las prohibiciones expresas, hasta las restricciones que pueden ser superadas.

A continuación, se brindará una explicación sobre todo lo que tiene que ver con los regímenes aduaneros de importación. Advirtiendo que los aspectos relacionados con las operaciones aduaneras especiales de ingreso. Se van a tratar más adelante en otro apartado del presente documento, buscando diferenciarlas en todo su alcance, del régimen aduanero.

(Lea También: Formalidades Aduaneras Previas al desaduanamiento en la Importación )

Marco de los Tratados de Libre Comercio

En el Decreto 390 también se dejó plasmado uno de los compromisos asumidos por el País en el marco de los Tratados de Libre Comercio, referido a la reducción de los tiempos de desaduanamiento de las mercancías importadas. A tales efectos, se estableció que, en la medida de lo posible, el desaduanamiento de estas mercancías se hará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional.

Esto significa que la meta solo podrá ser cumplida cuando el desaduanamiento se haga en el lugar de arribo, sin enviar las mercancías a un depósito fuera de dicho lugar, que por lo demás. Resulta de alto riesgo para la operación, por la posibilidad de pérdida de la misma u otras prácticas irregulares que a veces se han presentado, por experiencias en este sentido, en el pasado.

No obstante, dicho plazo no es únicamente un compromiso de la Administración Aduanera. Allí se encuentran comprometidos los diversos actores que tienen alguna participación en la cadena logística, desde la llegada de la mercancía hasta que ésta queda a disposición del importador, son los transportadores, los agentes de carga internacional, las agencias de aduana, las entidades bancarias y los depósitos cuando se encuentren en el lugar de arribo.

Ésta fue una de las razones que motivó la inclusión en el Decreto 390 de la obligación específica para determinados operadores de comercio exterior. De tener disponibilidad para la prestación del servicio las veinticuatro horas de los siete días de la semana, incluidos domingos y festivos.

Diligencia de aforo de las importaciones o exportaciones

Por otra parte se ha precisado en el Decreto 390 citado, que los llamados observadores en la diligencia de aforo de las importaciones o exportaciones. Deben limitar su función únicamente a observar de cerca tal diligencia. Se debe tener cuidado con el acceso a los datos y documentos. Así como, con el manejo de la reserva de la información confidencial. Debe ser de este modo, porque se trata de operaciones de comercio exterior que van a conocer personas ajenas a las mismas. Situación que podría derivar eventualmente en algún tipo de competencia desleal.

Con lo anteriormente expuesto, a continuación se pueden desarrollar las diferentes etapas que se cumplen en la importación de las mercancías. En el mismo orden que las trata el Decreto 390.


60 Ver artículo 330 del Decreto 390.

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