Regulación Aduanera, Introducción
Introducción
La regulación aduanera expedida con el Decreto 390, busca fundamentalmente simplificar los procedimientos, agilizar los trámites, ahorrar esfuerzo administrativo, reducir los tiempos de desaduanamiento5 y en general, contribuir a la facilitación del comercio exterior. Esto sin perjuicio de los controles aduaneros a los que están sometidos. Tanto los obligados aduaneros, como las mercancías objeto de comercio internacional.
En tal sentido, el Decreto 390 está concebido en dos partes:
La primera referida a lo que se ha denominado parte sustantiva, que no es más que la regulación de todas las formalidades aduaneras en el marco de unos principios. Atendiendo los requerimientos de los acuerdos de libre comercio y de modernización de los procedimientos aduaneros.
Segunda parte trata de los controles aduaneros y el consecuente tratamiento procedimental y sancionatorio. Sin lo cual no se podría hacer más estricto, en algunos casos, el cumplimiento de la parte sustantiva.
No obstante, esta normativa está inspirada en el cumplimiento voluntario de la obligación aduanera, a través de un continuo desarrollo de lo que se entiende por cultura tributaria. Es así como en los contenidos de la misma. Se encuentran beneficios y tratamientos especiales para aquellos obligados aduaneros que demuestren un buen comportamiento en el desarrollo de sus actividades de comercio exterior y formalidades aduaneras derivadas de ellas; aunque también es cierto que se prevén consecuencias de aplicación rigurosa. Cuando se den situaciones de incumplimiento o desacato de lo regulado en la norma.
Legislación aduanera
En este orden de ideas, reviste especial importancia propender porque se tenga un amplio conocimiento sobre la legislación aduanera y los procedimientos que se desprenden de la misma. Para ello, la DIAN no escatimará esfuerzos para dar a conocer ampliamente esta norma a través de textos como el que se está publicando, de acceso gratuito en la página web de la Entidad para la ciudadanía en general. A través de cursos y talleres de divulgación y de capacitación; así como de apoyo continuo por medio de consultas y asistencia al cliente, como hasta ahora se ha venido haciendo.
Para cumplir con uno de estos cometidos, la publicación que se está dejando a disposición, tanto en su versión impresa como de manera virtual, no transcribe literalmente el articulado del Decreto 390. Al contrario, lo explica dando a conocer su alcance y razón de ser de lo que se regula; de esta manera se busca eliminar un posible tratamiento discrecional que pueda traer la simple lectura de sus disposiciones y se da respuesta de manera anticipada a los posibles interrogantes que podrían derivarse como consecuencia de ello.
Por otra parte, y como un anticipo de lo que se explicará a lo largo de la publicación. Es esencial dar a conocer desde ya, los cinco pilares fundamentales en que descansa esta nueva norma para comprender el alcance de la misma:
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El Sistema de Gestión del Riesgo.
Permite no solamente direccionar los controles a los casos que realmente representen un riesgo, optimizando el uso de los recursos administrativos, sino también, perfilar a las personas de bajo riesgo y cumplidoras de su obligación aduanera. Para estimularlas a través de beneficios o tratamientos especiales que les reduzcan tiempos y costos en sus operaciones de comercio exterior. Mediante la aplicación de un concepto favorable, concepto que también se tendrá en cuenta para autorizar o habilitar un operador de comercio exterior, en cuyo caso el perfil de riesgo puede ser medio o bajo.
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La sistematización de las formalidades aduaneras.
Con trámites a través de los Servicios Informáticos Electrónicos y la utilización de formularios o formatos electrónicos, firmas electrónicas y regulación de las contingencias. Tratamiento que favorece la agilización de los procesos y le da seguridad al desarrollo de las diligencias. Cumpliendo oportunamente con los requisitos y entrega de la información exigida por la Entidad.
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La logística.
Aplicable en las operaciones de comercio exterior, con figuras que aprovechan y promueven las condiciones geográficas y territoriales del País para una mejora continua de su participación en la economía global de mercado.
Se destacan principalmente: La operación de transporte combinado a través del territorio nacional, utilizando hasta tres modos de transporte diferentes en los modos terrestre, férreo o fluvial, en cuyo último caso se espera recuperar la navegabilidad del rio Magdalena.
Las Infraestructuras Logísticas Especializadas (ILE)6,
Donde se concentran actividades y múltiples operaciones que posicionarán al País como lugar estratégico para el comercio internacional. Los Centros de Distribución Logística Internacional. En puertos o aeropuertos o en las infraestructuras logísticas especializadas (ILE) .
Cuando éstas cuenten con lugares de arribo habilitados; desde donde se podrán reembarcar, importar o exportar, mercancías extranjeras, nacionales o en proceso de finalización de un régimen suspensivo o del régimen de transformación y/o ensamble, que ingresen allí para su almacenamiento.
Las zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa, en aeropuertos, para la llegada o salida de los envíos de manera organizada y para el cumplimiento de las formalidades aduaneras propias del régimen.
Las zonas de control comunes a varios puertos o muelles, que permitirán descongestionar la operación actual de los puertos.
La posibilidad de convertir los depósitos de los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, en sitios de distribución de los envíos que ingresen desde el exterior con destino a otros países, mediante una operación de transbordo.
Los depósitos aduaneros donde las mercancías podrán permanecer almacenadas una vez sean declaradas bajo este nuevo régimen, hasta por un (1) año con prórroga. En cuyo caso, se podrán desarrollar operaciones de conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial, separación de bultos, preparación para la distribución y mejoramiento de la presentación7.
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La facilitación del comercio exterior.
Con figuras como el Operador Económico Autorizado -OEA-8, el Exportador Autorizado, los importadores, exportadores y operadores de comercio exterior de confianza, que desarrollarán el mínimo de formalidades para cumplir con su obligación aduanera. La eliminación de trámites innecesarios, como la no exigencia de una declaración para los destinos aduaneros o para las operaciones aduaneras especiales de ingreso o de salida del territorio aduanero nacional o para las operaciones de transporte.
La eliminación o reducción de las garantías. Declaraciones anticipadas para regímenes aduaneros diferentes a la importación. Posibilidad de corregir errores no formales sin sanción. El desaduanamiento abreviado con datos mínimos para su complementación posterior. Y el pago diferido con una mayor cobertura de beneficiados.
También contribuyen a la facilitación del comercio exterior, algunas disposiciones previstas en la nueva regulación, como la flexibilización de ciertas situaciones que hoy dan lugar a la aprehensión. Tal es el caso de aquellos transportadores que no tienen línea regular de transporte a Colombia, que no suministran de manera anticipada la información de los documentos de viaje tal como lo exige la norma. En este caso. Después de una autorización del nivel central, podrán cumplir tales formalidades sin perjuicio de la sanción que se les aplique. Lo que se busca es castigar a quien cometió la falta y no al importador con la pérdida de su mercancía.
Empresas formalmente constituidas
De igual manera, el manejo comprensible para aquellas empresas formalmente constituidas. Cuando reciban en sus instalaciones sobrantes o mercancías diferentes después de un proceso de desaduanamiento en el que no hubo intervención de la autoridad aduanera; en este caso el importador va a tener la posibilidad de rescatar tal mercancía en un plazo de quince días a partir de la autorización de retiro, pagando un valor de rescate del 20% del valor de la misma; esto no le generará antecedentes desde el punto de vista sancionatorio. Dado que el valor del rescate no se considera multa; es el único caso donde se podrán rescatar mercancías no presentadas.
Así mismo, se tiene otro instrumento facilitador que permite corregir las declaraciones presentadas de manera anticipada, antes de su salida del lugar de arribo. Incluso en los casos en los que se trate de mercancía diferente, en cuyo caso se debe cancelar un rescate del quince (15%) del valor CIF de la mercancía.
Así, a lo largo del Decreto 390, se encuentran muchos otros tratamientos que buscan facilitar el comercio exterior, modernizar los procesos aduaneros y armonizar con las mejores prácticas aduaneras internacionales, las que se irán explicando en cada apartado que se vaya analizando.
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La proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones.9
Este es otro de los principios fundamentales del Derecho-Sancionatorio. Según el cual, la sanción a imponer por la comisión de una infracción debe ser la adecuada, la justa, en razón de la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción.
Este principio constituye un límite a la potestad sancionadora, que busca impedir sanciones desmedidas; y cobra especial importancia cuando la autoridad tiene unos rangos entre los cuales puede escoger una mayor o menor sanción. Según la gravedad de los hechos. En el Decreto 390 ya viene, para prácticamente todas las infracciones. Una sanción fija, sin que le sea dable al funcionario entrar a hacer esa tasación.
En el nuevo régimen sancionatorio se logra hacer realidad dicho principio cuando se establecieron las sanciones de amonestación o una multa menor a 200 UVT para las infracciones leves, una multa superior a los 200 UVT, el 60 % del valor de los fletes o del valor FOB de las mercancías, para infracciones graves. Y, la cancelación de la calidad de operador de comercio exterior para las infracciones gravísimas. Sin embargo, para la multa quedó prevista una sanción mínima y un tope máximo, para impedir valores exagerados.
Nótese que, cuando las sanciones se tasan en proporción al valor de los servicios prestados por el operador de comercio exterior. Se busca que su cobro sea el razonable según la situación presentada. Es decir, el proporcional al interés económico en la operación de que se trate.”
Por último, es importante advertir en esta parte introductoria, que se deja abierta la posibilidad a los lectores de la presente publicación, de hacer todos los comentarios y críticas que permitan construir y mejorar continuamente el texto que se pone a disposición.
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5 “DESADUANAMIENTO. El cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir a las mercancías, importarlas para el consumo, ser exportadas o ser sometidas a otro régimen aduanero…” Decreto 390, artículo 3, definición.
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6 Creadas por la Ley 1450 de 2011 e incorporadas en la Ley 1682 de 2013, artículo 12; en las que se podrán realizar las operaciones aduaneras que defina la DIAN, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1753 de 2015.
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7 Ver artículo 103 del Decreto 390. 8 Figura ya regulada en Colombia mediante el Decreto 3568 de 2011 e incorporada al Decreto 390. 9 Escrito por PONCE López, Fabio Nel. Inspector I, Dirección de Gestión de Fiscalización-DIANColombia.
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