El Acuerdo sobre los ADPIC y los nuevos tratados sobre derecho de autor

derechos de autor

El Acuerdo sobre los ADPIC y los nuevos tratados sobre derecho de autor de la OMPI protegen los derechos de autor también en el caso de las transacciones electrónicas.

El Acuerdo sobre los ADPIC obliga a los Miembros de la OMC a cumplir las obligaciones sustantivas prescritas en el Acta de París de 1971 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Convenio de Berna)51.

Principios sobre derechos de autor

Los principios tradicionales de la legislación internacional sobre el derecho de autor contenidos en el Convenio de Berna, concertado originalmente en 1886 y actualizado mediante revisiones periódicas, han resultado suficientemente flexibles para dar cabida a nuevas categorías de obras y nuevos modos de crear y utilizar materiales protegidos en el entorno digital.

El derecho de reproducción, previsto en el Convenio de Berna e incorporado por referencia al Acuerdo sobre los ADPIC, sigue siendo un elemento central de la protección, incluso en el entorno digital.

El Acuerdo sobre los ADPIC refuerza la aplicación de ese derecho y de otros recogidos en el Convenio de Berna mediante una observancia más eficaz, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y la utilización del mecanismo de solución de diferencias. Además de exigir el respeto de las normas básicas del Convenio de Berna, el Acuerdo sobre los ADPIC aclara o agrega algunos puntos específicos.

En lo que se refiere a la tecnología digital, confirma que los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, deben ser protegidos como obras literarias y aclara que las bases de datos y demás compilaciones de datos o de otros materiales deben ser protegidas como tales en virtud del derecho de autor, incluso cuando contengan datos que no estén protegidos como tales con arreglo al derecho de autor.

En diciembre de 1996, se adoptaron, bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), dos importantes nuevos tratados sobre cuestiones relacionadas con el derecho de autor: el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretaciones o Ejecuciones y Fonogramas.

Los tratados debían entrar en vigor tres meses después de que los Estados hubieran depositado en poder del Director General de la OMPI 30 instrumentos de ratificación o adhesión52.

Estos nuevos instrumentos son tratados independientes; que se basan en el Convenio de Berna y en el Acuerdo sobre los ADPIC pero van más allá, en algunos aspectos.

Las principales mejoras relativas a la utilización de las obras y los fonogramas en Internet y otras redes de comunicaciones; se refieren al derecho de comunicación, la elusión de medidas tecnológicas y la integridad de la información sobre la gestión de derechos. (Véase un examen más detallado de estos conceptos en el recuadro 12).

La aplicación de estos nuevos tratados facilitará considerablemente la creación de un entorno jurídico seguro y previsible que promoverá el desarrollo del comercio electrónico que implica la distribución en línea de materiales protegidos53.

Tanto en el Acuerdo sobre los ADPIC como en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor se reconoce que la protección del derecho de autor abarca las compilaciones de datos o de otros materiales que, por razones de la selección o disposición de sus contenidos, constituyen creaciones de carácter intelectual.

Durante los preparativos de la Conferencia Diplomática que adoptó los nuevos tratados de la OMPI mencionados, hubo un debate sobre la necesidad de completar esa disposición proporcionando protección adicional a los elementos económicamente valiosos de las bases de datos que requieren la inversión de recursos humanos, técnicos y financieros considerables pero pueden no beneficiarse de la protección del derecho de autor.

Aunque la Conferencia no adoptó, en el proyecto del tratado, ninguna disposición sobre esta cuestión que se le había sometido para su consideración54, las delegaciones que participaban en ella reconocieron que las bases de datos son un elemento vital para el desarrollo de una infraestructura global de la información y expresaron su interés en continuar el examen de las posibles repercusiones y beneficios de un sistema sui generis de protección de las bases de datos a nivel internacional55.

El examen se está realizando bajo los auspicios de la OMPI.

Al examinar los efectos de la tecnología digital en el derecho de autor y los derechos conexos; no debemos olvidar que el riesgo más inmediato con que se enfrentan los sectores de la economía basados en el derecho de autor; es la producción y distribución de grabaciones de sonido, películas, programas de ordenador, CD-ROM, etc., piratas; por medios tradicionales.

Estos productos son cada vez más vulnerables ante la piratería; dada la facilidad con que pueden hacerse copias digitales de ellos y el costo cada vez menor de esas copias; así como el hecho de que la información digital puede copiarse una y otra vez sin perdida de calidad.

En este sentido; el Acuerdo sobre los ADPIC trata de poner a disposición de los titulares de derechos medios eficaces de hacer respetar sus derechos de propiedad intelectual.

En el Acuerdo se prevén también derechos de arrendamiento respecto de los programas de ordenador y los fonogramas y; en determinadas situaciones, las obras cinematográficas, dado que su arrendamiento incontrolado; ya sea en forma digital o analógica, puede dar lugar a una realización muy difundida de copias no autorizadas.

Además; los Miembros de la OMC han convenido en cooperar entre sí con miras a eliminar el comercio internacional de mercancías que infrinjan los derechos de propiedad intelectual.

La experiencia en la lucha contra las formas tradicionales de piratería; y la creciente cooperación entre los organismos responsables de la observancia de las disposiciones al respecto; contribuirá también a la preparación para la adopción de medidas contra las nuevas formas de piratería en línea que puedan surgir.

Comunicaciones en linea y tratados de la OMPI

Pese a las dificultades; el comercio electrónico e Internet ofrecen grandes y nuevas oportunidades a los consumidores y productores; de productos protegidos por el derecho de autor

Aunque no debemos subestimar las dificultades que crean las redes de comunicaciones mundiales; para la reglamentación y la observancia del derecho de autor y los derechos conexos; tampoco debemos olvidar las grandes y nuevas oportunidades que ofrecen esas redes.

En lo que se refiere a los consumidores; Internet puede proporcionarles una selección más amplia de información y productos culturales; con independencia de su lugar de residencia, y, en lo que concierne a los autores, los editores y los productores; puede reducir sus costos y los obstáculos a su entrada en los mercados mundiales.

Es probable que el costo de las transacciones y el tiempo que éstas requieren disminuya con rapidez. No obstante, este escenario positivo requiere que los gobiernos y el sector privado; logren formular y aplicar una combinación adecuada de medidas reglamentarias, contractuales y tecnológicas; e informar mejor al público sobre la función del derecho de autor y los derechos conexos en la sociedad de la información.

El Acuerdo sobre los ADPIC protege las marcas de fábrica o de comercio; y otros signos distintivos que permiten a los consumidores elegir con mayor conocimiento de causa

La protección de las marcas de fábrica o de comercio y de otros signos distintivos tiene la finalidad de estimular y garantizar la competencia leal entre los productores; y de proteger a los consumidores, permitiéndoles elegir con conocimiento de causa entre los diversos bienes y servicios.

En el comercio electrónico, el reconocimiento de las marcas es esencial para los proveedores. Para los consumidores que compran productos a distancia; pueden necesitar cada vez más confiar en la reputación de las marcas de fábrica u otros signos distintivos; puesto que no tienen la oportunidad de establecer un contacto personal con el vendedor o de inspeccionar los productos antes de comprarlos.

En el Acuerdo sobre los ADPIC se dispone que podrá constituir una marca de fábrica o de comercio cualquier signo o combinación de signos; que sean capaces de distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas.

A fin de gozar de protección, las empresas registran por lo general sus marcas en cada uno de los países en los que funcionan56. El registro se efectúa respecto de bienes o servicios determinados.

El titular de una marca de fábrica o de comercio registrada goza del derecho exclusivo de impedir que otros utilicen en el curso de operaciones comerciales signos idénticos o similares; para bienes o servicios que sean idénticos o similares a aquellos para los que se haya registrado la marca; si ese uso daría lugar a probabilidad de confusión.

El Acuerdo contiene otras obligaciones respecto de las marcas notoriamente conocidas: debe denegarse o cancelarse el registro de una marca; y debe prohibirse su uso en caso de conflicto con una marca notoriamente conocida.


Notas
  • 51 El texto de Convenio de Berna y de los demás tratados administrados por la OMPI puede hallarse en el sitio web de la OMPI, en https://www.wipo.int, que contiene también otra información sobre la OMPI y la propiedad intelectual.
  • 52 Los textos de los tratados pueden hallarse en el sitio web de la OMPI, en https://www.wipo.int, que contiene también los documentos de la Conferencia Diplomática sobre Ciertas Cuestiones de Derecho de Autor y Derechos Conexos, celebrada en Ginebra del 2 al 20 de diciembre de 1996, y una lista de los signatarios y las ratificaciones de los tratados.
  • 53 Algunos temas no se abordaron en los tratados sino que se dejaron al arbitrio de las autoridades nacionales, entre ellos, la cuestión de la responsabilidad del proveedor de servicios en línea y la del alcance del derecho de reproducción, es decir, de si las reproducciones momentáneas que tienen lugar cuando se trasmite material protegido a través de Internet están cubiertas por ese derecho. Ambas cuestiones están relacionadas con el tema más general de qué ley o leyes deben aplicarse a la utilización de material protegido en Internet. El hecho de que Internet sea una red «sin fronteras» puede hacer también difícil la determinación del «país de origen» de las obras publicadas por primera vez en forma electrónica. El proyecto de artículo 3 de la Propuesta Básica de las Disposiciones Sustantivas del Tratado sobre ciertas Cuestiones Relativas a la Protección de las Obras Literarias y Artísticas para Consideración por la Conferencia Diplomática (documento CRNR/DC/6 de la OMPI) contenía una aclaración a este respecto, pero no fue incluido en el texto definitivo del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.
  • 54 Véase la Propuesta Básica de las Disposiciones Sustantivas del Tratado Relativo a la Propiedad Intelectual respecto de las Bases de Datos, para consideración por la Conferencia Diplomática (Documento CRNR/DC/6 de la OMPI), que otorga al fabricante de una base de datos el derecho a autorizar o prohibir la extracción o utilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de una base de datos (véanse los proyectos de artículos 2 y 3 de la Propuesta).
  • 55 Véase la Recomendación relativa a las Bases de Datos adoptada por la Conferencia Diplomática el 20 de diciembre de 1996 (documento CRNR/DC/100 de la OMPI).
  • 56 Es posible obtener protección para las marcas de fábrica o de comercio en más de un país a través de determinadas oficinas de marcas regionales. En el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, se prevé la solicitud internacional del registro de marcas de fábrica o de comercio en la Oficina Internacional de la OMPI.

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