Funciones y Disfunciones en el Esquema de Control Fiscal

Jaime Betancur Cuartas*

Control Fiscal

(Palabras de inauguración del Foro en referencia ) De acuerdo con la Constitución Nacional y la Ley 42 de 1993 la vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

De tal manera que permita determinar en la administración, en un periodo determinado, que la asignación de recursos sea la mas conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas.

Así mismo, que permita identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales y cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos.

La vigilancia de la gestión fiscal de los particulares se adelanta sobre el manejo de los recursos del Estado para verificar que éstos cumplan con los objetivos previstos por la administración.  (Lea También: Jurisprudencia: Sentencia C-545 del 28 de mayo de 2008)

Para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, la legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación de control interno, los cuales están definidos en la ley.

Para los efectos de la revisión de cuentas se entiende por cuenta el informe acompañado de los documentes que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario.

También el control se ejerce en forma posterior y selectiva eliminando de la Contraloría el adelantamiento del control previo.

Hay señalamiento legal de los sujetos y organismos de control fiscal de la estructura nacional, y de control en el orden territorial como organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipal con las entidades descentralizadas correspondientes.

Previene además la legislación que la vigilancia de la gestión fiscal del Fondo Nacional del Café, sus inversiones y transferencias, así como las de otros bienes y fondos estatales administrados por la Federación Nacional de Cafeteros será ejercida por la Contraloría General de la República mediante los métodos, sistemas y procedimientos de control fiscal establecidos en la ley,

La función de vigilancia de la gestión fiscal que ejercen las Contralorías se extiende también sobre los contratos celebrados con fundamento en el artículo 355 de la Constitución Nacional y el Acto Legislativo 02 de 1993, y normas reglamentarias a través de las entidades que los otorguen, a las entidades que los administren o manejen contribuciones parafiscales; a las obtenidas en el ejercicio de monopolios de suerte azar y licores destinados a servicios de salud y educación sin perjuicio de lo que se establezca en la ley especial que los regule.

En cuanto a la Ley 80 de 1993:

Estatuto General de Contratación Pública existen igualmente el control fiscal, y por ejemplo, sobre control de la contratación de urgencia, artículo 43 inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración.

El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta.

Así mismo la reciente Ley 1150 de 2007, julio 16, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos, enfatiza en el control fiscal en diversidad de situaciones contractuales y por ejemplo en el artículo 20 establece que en todo Proyecto de Cooperación que involucre recursos estatales se deberán cuantificar en moneda nacional, los aportes en especia de la entidad organización o persona cooperante, así como los del ente nacional colombiano.

Las Contralorías ejercerán el control fiscal sobre los proyectos y contratos celebrados con organismos multilaterales.

Lo anterior es apenas un recuento que indica la importancia del control fiscal en sus múltiples facetas, y por consiguiente, el interesante foro que hoy se inicia programado por la histórica Federación Nacional de Cafeteros, en compañía con la Asociación de Ex Magistrados de las Cortes ASOMAGISTER que ahora honrosamente presido, instituciones permanentemente preocupadas en el estudio de problemas nacionales, búsqueda de soluciones, todo encuadrado en el conocimiento y actualización de nuestro orden jurídico, y que la temática de control fiscal ha sido también inteligentemente estudiada por tratadistas nacionales , como Diego Younes Moreno, Jacobo Pérez Escobar, Javier Henao Hidrón, Juan Camilo Restrepo, Sandra Morelli Rico y otros estudiosos en variados aspectos del Derecho.

En este certamen tendremos además la oportunidad de las enseñanzas de ilustres conferencistas invitados que enriquecerán nuestros conocimientos, en coherencia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Bienvenidos todos los invitados, y especial agradecimiento a las directivas de la Federación Nacional de Cafeteros presidida por el Dr. Gabriel Silva que con su equipo colaborador posibilitaron la realización exitosa de este evento, con felicitación por sus Ochenta Años de creación.

La alianza ASOMAGISTER en Tercera Jornada de Reflexión Nacional y la Federación, en esta ocasión, ha permitido la expresión de nuevos enfoques del Control Fiscal con benéfica proyección futura.

Intervención como Presidente de Asomagister, el 2 de agosto de 2007, en el Primer Foro “Problemas del Estado Colombiano”

Muchas gracias,


* Intervención como Presidente de Asomagister, el 2 de agosto de 2007, en el Primer Foro “Problemas del Estado Colombiano”.

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