Otras Previsiones

IV 

Varias de las innovaciones introducidas por medio del capítulo I dela nueva ley proyectan su incidencia al proceso laboral, tal como antesse señaló, debido a la previsión contenida en el artículo 145 del estatutoprocesal laboral, lo cual se repite para insistir que con las anotaciones quese incluyen en este escrito no se agota la relación de los cambios que a lapostre sufre el proceso laboral y de la seguridad social con la expedición de la ley 1395 del año en curso, pero no se procederá a describir esasvariaciones porque su explicación es más propia de un estudio completode las modificaciones que ahora sufre el procedimiento civil.

En cambio, sí se considera pertinente detenerse en el capítulo IX en elque se incluyen unas “disposiciones varias” que son aplicables a los asuntosde contenido laboral, así no todas las normas se encuentren dirigidas altrámite de un proceso laboral o de seguridad social.

Se pueden agrupar los artículos 113 y 116 para los efectos de esteestudio, dado que ellos se refieren a la posibilidad que se otorga a laspartes para aportar pruebas que históricamente habían sido practicadassolo ante la presencia del juez. Algunas disposiciones remotaspermitieron que las partes de consuno concretaran algunos mediosdemostrativos, pero la medida no tuvo la acogida deseada y a la postre,en su gran mayoría, las pruebas se continuaron perfeccionando en losjuzgados y dentro del trámite de un proceso, salvo los casos de pruebasanticipadas que en lo laboral no representa un capítulo especialmentesignificativo.

En el artículo 113 se contempla la posibilidad de practicar pruebas antenotario, naturalmente con la citación de la otra parte y el cumplimientode la ritualidad prevista en la ley instrumental. Es una herramienta simplementey su eficacia será determinada por la utilización que le den losciudadanos, pero los antecedentes muestran que no resultan muy atractivaspara quienes proyectan enfrentarse en un proceso judicial.

Con el artículo 116 se incluyeron algunas regulaciones especialessobre los experticios que pueden aportar las partes, los cuales quedaroncondicionados a que se presenten los documentos que sirvieron de soportepara estructurar el dictamen y los que respalden la idoneidad delexperto, quien deberá concurrir al juzgado ante la citación que le haga elmismo por iniciativa propia o a solicitud de la parte contraria, con el finde facilitar las explicaciones que se le requieran y permitir de tal forma ladebida contradicción de la prueba.

También se pueden agrupar los contenidos de los artículos 114 y 115en cuyos textos se destaca la importancia de los precedentes judiciales.La primera disposición se dirige a las “entidades públicas de cualquierorden” para que en los eventos en que deban reconocer y pagar pensiones,salarios o prestaciones sociales, se puedan apoyar para decidir lo pertinenteen los precedentes jurisprudenciales que se hayan repetido cinco omás veces. En la segunda se autoriza a los jueces, en todos los rangos yespecialidades, para que en los eventos en que tengan en su despacho paradecidir varios casos similares, cuya materia haya sido objeto de decisionesjurisprudenciales que constituyan precedente judicial, puedan resolverlossin someterlos al orden de ingreso al despacho.

Debe decirse que esta previsión constituye igualmente una herramientaa la cual puede acudir el juez con el fin de agilizar adecuadamente laevacuación de los procesos bajo su responsabilidad, pero en ningún momentopuede considerarse como una imposición pues el artículo 230 de laConstitución no sufre ningún demérito en cuanto a su mandato según elcual los jueces para dictar sus providencias, solo se encuentran sometidosal imperio de la ley.

Como es bien sabido, el juez puede separarse del precedente judicialpero indicando las razones que lo llevan a una conclusión diferente ocontraria, sin que por ello vulnere las disposiciones a las cuales se hahecho referencia atrás, pues en ellas no se incluye un mandato sino unaautorización para que el juez o el funcionario de las entidades públicas,puedan apoyarse en esas decisiones repetidas provenientes de las AltasCorporaciones de Justicia, que por tener esa condición de reiteradas yprovenir de ese origen, representan un marco importante de acierto.

La ley en estudio representa un nuevo esfuerzo por procurar un alivio ala carga que actualmente tienen los jueces en sus distintas especialidades,pero para confiar en que logra su objetivo, es importante recordar que lasleyes en general y en este caso las de procedimiento, no alcanzan un efectoespecial por sí solas y sin el aporte de las personas que deben cumplirlasy de aquellas que deben procurar su atención por los usuarios del serviciode justicia. Es muy importante que se acepte por la ciudadanía que estasiniciativas, así tengan imperfecciones, pueden alcanzar su noble cometidosolo en tanto haya una actitud positiva hacia ellas que contribuya a hacerrealidad sus previsiones.

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