Consejo de Estado

Sala De Consulta Y Servicio Civil

Consejero Ponente: William Zambrano Cetina

Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil nueve (2009)

Radicación numero: 11001-03-06-000-2009-00023-00(1949)
Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Referencia:

I. Alcance de la Incompatibilidad de los congresistas señalada en el numeral 1º del artículo 180 de la Constitución Política.
II. Inhabilidades e incompatibilidades de los Senadores para aspirar al cargo de Presidente de la República.

El señor Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, formula consulta a la Sala sobre “posibles incompatibilidades para la investidura de Senador de la República e inhabilidades para la investidura de Presidente de la República, de que trata el artículo 197 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 281 a 284 de la ley 5ª de 1992.”

Manifiesta el Ministerio dos inquietudes, a saber: una relacionada con la posibilidad de que un senador sea miembro del Consejo de Directores de la organización no gubernamental INTER-AMERICAN DIALOGUE, y otra con la posibilidad de que un Senador pueda aspirar a la presidencia y hacer campaña política estando en ejercicio de su investidura.

Señala como antecedentes de su primera pregunta que la mencionada organización no gubernamental tiene por objeto “el análisis de escenarios académicos y políticos para fortalecer las relaciones entre América Latina y Estados Unidos, así como el dialogo mediante la realización de conferencias que involucran temas críticos para los países latinoamericanos tales como: energía, globalización, pobreza, reformas educativas, mujer y poder político. Discriminación, migración, los cambios políticos y la economía así como la justicia transicional de Colombia y en general el desarrollo de América Latina.”(Lea También: El Alcance de la Incompatibilidad de los Congresistas, 1 Parte)

Indica que el posible nombramiento de un senador, “tiene carácter honorario y por lo tanto no recibe remuneración alguna.

No implica responsabilidad administrativa ni directiva y permite a Colombia tener asiento en un centro de pensamiento con influencia en Estados Unidos. Por otra parte, no implica oficio permanente. La reunión del Consejo Directivo es una o dos veces al año, en algún país participante de la organización, por invitación del INTER-AMERICAN DIALOGUE.”

Agrega que actualmente hacen parte del Directorio, “el ex presidente Ricardo Lagos de Chile, el ex presidente Enrique Cardoso de Brasil, algunos miembros de la academia como Francis Fukuyama, Mario Vargas Llosa, así como algunos ex ministros y Congresistas Norteamericanos, entre otros. Por esto para Colombia resultaría un verdadero honor, tener un asiento en tan importante estamento.”

En cuanto a la segunda inquietud, el Ministerio no menciona antecedentes al respecto.

Finalmente, con el fin de sustentar la solicitud, el Ministerio transcribe el artículo 197 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 281 a 284 de la ley 5ª de 1992, luego de lo cual consulta lo siguiente:

“1. Un Senador de la República, elegido para el periodo 2006- 2010 ¿puede aceptar la designación, como miembro del Consejo de Directores de una Organización no gubernamental internacional?”

“2. Un Senador de la República de Colombia ¿puede aspirar a la presidencia de la República estando aún en ejercicio del periodo constitucional y legal de sus funciones? De ser la respuesta afirmativa. ¿Puede hacer campaña política durante el mismo periodo de tiempo, es decir el que dura ejerciendo sus labores como Senador? Por otra parte, bajo la misma premisa, de aspirar a la Presidencia de la República en la contienda electoral 2010, ¿existe una fecha taxativa para el retiro de las funciones de quien hoy ejerce como Senador de la República?. De ser así. ¿Cuáles son estas fechas?”.

Consideraciones

Los interrogantes formulados, aluden entonces respectivamente a

i) el alcance de la incompatibilidad de los congresistas señalada en el numeral 1º del artículo 180 de la Constitución Política; y ii) las inhabilidades e incompatibilidades de los Senadores para aspirar al cargo de Presidente de la República. En relación con cada uno de ellos procede la Sala a pronunciarse.

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