Cuenta y Control de la Gestión de Guardadores de Persona con Discapacidad Mental

Capítulo V

ARTÍCULO 103. EXHIBICIÓN DE LA CUENTA.

Al término de cada año calendario deberá realizar un balance y confeccionar un inventario de los bienes, el cual se exhibirá al Juez junto con los documentos de soporte, en audiencia en la que podrán participar las personas obligadas a pedir la curaduría y los acreedores del pupilo, dentro de los tres (3) meses calendario siguientes, para lo cual el curador solicitará al Juez la fijación de la fecha para la respectiva diligencia.

En el evento de que el curador no lo haga dentro del plazo previsto, el Juez citará al curador para la diligencia. El curador que sin justa causa se abstenga de exhibir cuentas y soportes, será removido del cargo y declarado indigno de ejercer otra guarda y perderá la remuneración, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda caber por los daños causados al pupilo.

PARÁGRAFO 1o.

Quienes estén interesados en ser citados a participar en una audiencia de exhibición de cuentas, deberán informarlo al Juez, por escrito, a más tardar diez (10) días antes del cierre del año judicial, a efectos de que el Juez les comunique la fecha de la audiencia. El no solicitar oportunamente la convocatoria, releva al Juez de la carga de citar al interesado, pero no impide la participación de este último en la audiencia.

PARÁGRAFO 2o.

En el mismo auto en que el Juez fija fecha para la audiencia, podrá ordenar la práctica del examen médico anual a que se refiere el artículo 31 de esta ley, previniendo al médico o equipo perito para que entregue el dictamen a más tardar el día anterior al de la fecha de la diligencia.

PARÁGRAFO 3o.

La copia del acta de la audiencia, firmada por los participantes y el Juez, servirá además como la prueba de supervivencia de que trata el artículo 13 de la Ley 962 de 2005 o la norma que la sustituya o complemente.

Para efectos de los pagos de terceros al pupilo por intermedio de su guardador, especialmente los de seguridad social, la constancia especial de supervivencia tendrá una vigencia no inferior a tres (3) meses si la persona discapacitada está residenciada en Colombia o de seis (6) meses si se encuentra residenciada en el exterior.

(Lea También: Responsabilidad de los Guardadores de Persona con Discapacidad Mental)

ARTÍCULO 104. INFORME DE LA GUARDA.

Los curadores, simultáneamente con la exhibición de la cuenta, deberán rendir un informe sobre la situación personal del pupilo y del inhábil, con un recuento de los sucesos de importancia acaecidos mes por mes. El informe también se presentará al término de la gestión.

Los consejeros remitirán anualmente al Juez un informe de su gestión con un recuento de los sucesos de importancia.

El Juez podrá solicitar las aclaraciones y pruebas que estime convenientes.

ARTÍCULO 105. RENDICIÓN ANTICIPADA DE CUENTAS.

Cuando el Juez lo estime conveniente, de oficio o por solicitud de alguno de los interesados, solicitará la rendición anticipada de la cuenta.

Al término de la guarda, el curador deberá rendir cuentas a su sucesor o al pupilo mayor o rehabilitado y hacer entrega de los bienes.

La entrega de los bienes deberá hacerse dentro de los plazos fijados por el Juez.

PARÁGRAFO.

Ni el Juez ni el testador podrán relevar a ningún curador de la obligación de rendir cuentas.

ARTÍCULO 106. CUENTA DE CURADORES PRINCIPALES Y SUPLENTES.

Cuando durante un año calendario hayan ejercido el cargo varios guardadores, la cuenta será presentada por todos ellos, a menos que el principal decida presentarla bajo su responsabilidad.

Los guardadores que ejercieron el cargo durante un año dado, son responsables solidarios de los actos y hechos ocurridos en este, salvo que se pueda probar que uno de ellos fue el directo responsable o se haya recibido y entregado formalmente el cargo, de uno a otro. En tal caso, la responsabilidad será individual.

Las discrepancias de interpretación de la cuenta serán debatidas ante el Juez.

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *