Actuaciones Jurídicas de Interdictos e Inhabilitados
Capítulo III
ARTÍCULO 48. EFICACIA DE LOS ACTOS DE LOS INTERDICTOS.
Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, los actos realizados por la persona con discapacidad mental absoluta, interdicta, son absolutamente nulos, aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido.
Los realizados por la persona con discapacidad mental relativa inhabilitada en aquellos campos sobre los cuales recae la inhabilitación son relativamente nulos.
(Lea También: Guardadores y su Gestión de Persona con Discapacidad Mental)
ARTÍCULO 49. ACTOS EN FAVOR DE INCAPACES ABSOLUTOS.
Todo acto gratuito desinteresado o de mera liberalidad de persona capaz en favor de personas con discapacidad mental absoluta o a impúberes es válido y se presume el consentimiento de su representante legal.
Quien suministre a tales personas o a impúberes cualquier prestación alimentaria necesaria, tendrá acción para que se le compense su valor. Dicha acción podrá ejercitarse contra el alimentante.
No habrá rescisión de los contratos bilaterales onerosos celebrados por personas con discapacidad mental absoluta que les sean útiles, pero el representante legal o la misma persona, una vez rehabilitada, tendrá derecho a que se fije justa contraprestación. Esta acción no pasa a terceros y prescribe en diez (10) años.
ARTÍCULO 50. SITUACIONES DE FAMILIA DEL SUJETO CON DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA.
Todo acto relacionado con el Derecho de Familia de personas con discapacidad mental absoluta deberá tramitarse ante el Juez de Familia. Son ejemplos de estos actos el matrimonio, el reconocimiento o impugnación de la filiación, la entrega en adopción de hijos, la prestación alimentaría a favor de terceros y otros actos que se asimilen.
Dentro de estos procesos el Juez de Familia deberá escuchar a la persona con discapacidad mental absoluta cuando, en opinión de los facultativos. Se encuentre en un intervalo lúcido y tenga conciencia del alcance de sus decisiones.
En todo caso, para la determinación de la filiación de un hijo atribuido a la persona con discapacidad mental absoluta concebido durante la interdicción, se deberán practicar las pruebas científicas que permitan tener la mayor certeza sobre la filiación, de conformidad con la Ley 721 de 2001 y las normas que la reglamenten, sustituyan o adicionen.
PARÁGRAFO.
Los sujetos con discapacidad no podrán ser discriminados por su situación en cuanto a las relaciones de familia, en especial al ejercicio pleno de sus derechos relacionados con la constitución de una familia y su participación en ella. Corresponde al Juez de Familia autorizar las restricciones a estos derechos por razones de protección del individuo.
ARTÍCULO 51. LABORES PERSONALES DEL SUJETO CON DISCAPACIDAD.
Las personas con discapacidad mental absoluta tendrán derecho a una justa remuneración por todas aquellas labores personales que realicen en favor de terceros, sin importar la causa de la actuación. Quien alegue que la actuación era gratuita, deberá demostrar que existió voluntad sana y consciente de la persona con discapacidad.
Corresponderá a los Jueces de Familia resolver las cuestiones relacionadas con la remuneración de las obras y servicios prestados por personas con discapacidad mental absoluta y los problemas relativos a su vinculación más o menos permanente y determinar el alcance de las obligaciones y valor de las prestaciones.
PARÁGRAFO.
El Juez en la determinación de la remuneración tendrá en cuenta, especialmente, la ventaja económica que la labor de la persona con discapacidad mental absoluta reporta para el beneficiario de la prestación.
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